DE ESPERA GENERAL Sample Clauses

DE ESPERA GENERAL. El período de tiempo durante el cual el asegurado no contara con ningún beneficio, excepto las enfermedades y lesiones causadas por un accidente que ocurra dentro de este período, o aquellas enfermedades de origen infeccioso que se manifiesten por primera vez durante este período.
DE ESPERA GENERAL. Todos los Afiliados tienen derecho a los beneficios previstos en el presente contrato, una vez transcurridos los perío- dos de espera que se especifican a continuación, los cuales serán contados a partir de la fecha de comienzo del contrato o, para los nuevos Afiliados, a partir de la fecha de su inclusión: a) Durante los primeros noventa (90) ▇▇▇▇, a partir del comienzo del contrato o de la inclusión del Afiliado en la misma, solo se cubrirán las lesiones causadas en accidentes. b) Las enfermedades conocidas o diagnosticadas luego de transcurridos noventa (90) ▇▇▇▇ de vigencia del contrato o de la inclusión del Afiliado en la misma, se considerarán amparadas a partir de la fecha en que se produzca dicho diagnóstico. c) Las enfermedades cubiertas que ▇▇▇▇ diagnosticadas dentro de los noventa
DE ESPERA GENERAL. Esta póliza contempla un período de espera general de noventa (90) ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ el cual solamente estarán cubiertas las enfermedades y lesiones causadas por un accidente que ocurra dentro de este período, o aquellas enfermedades de origen infeccioso que se mani- fiesten por primera vez durante este período. Algunos beneficios también contemplan períodos de espera específicos, los cuales están establecidos en su Tabla de Beneficios.
DE ESPERA GENERAL. Todos los Afiliados tienen derecho a los beneficios previstos en el presente contrato, una vez transcurridos los perío- dos de espera que se especifican a continuación, los cuales serán contados a partir de la fecha de comienzo del contrato o, para los nuevos Afiliados, a partir de la fecha de su inclusión: a) Durante los primeros noventa (90) ▇▇▇▇, a partir del comienzo del contrato o de la inclusión del Afiliado en la misma, solo se cubrirán las lesiones causadas en accidentes. b) Las enfermedades conocidas o diagnosticadas luego de transcurridos noventa (90) ▇▇▇▇ de vigencia del contrato o de la inclusión del Afiliado en la misma, se considerarán amparadas a partir de la fecha en que se produzca dicho diagnóstico. c) Las enfermedades cubiertas que ▇▇▇▇ diagnosticadas dentro de los noventa (90) ▇▇▇▇ siguientes a la fecha de comienzo de la cobertura para cada Afiliado, serán cubiertas después de dos (2) años. d) Las enfermedades cubiertas, que ▇▇▇▇ diagnosticadas como congénitas, estarán cubiertas después de dos (2) años.

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