CONDICIONES UNIFORMES Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES UNIFORMES. CAPÍTULO I.-
CONDICIONES UNIFORMES. A partir de las normas citadas, el contrato de servicios públicos contiene: i) unas condiciones uniformes; ii) unas condiciones especiales que la empresa prestadora, podrá pactar con algunos usuarios y, iii) unas previsiones legales. La uniformidad de que trata la Ley 142 de 1994 se refiere al conjunto de estipulaciones previamente definidas por la persona prestadora, en las que se determina, de manera general, las condiciones en las que prestará el servicio público. Tales disposiciones uniformes deben estar incorporadas en el contrato de servicios públicos, para todos los suscriptores y/o usuarios a las que estos se adhieren de manera voluntaria, pero sin posibilidad de negociación o discusión. Al ocuparse de este tema, la Corte Constitucional señaló: “Entre las características esenciales reconocidas a los contratos de condiciones uniformes además de tratarse de un negocio jurídico consensual, se encuentran su naturaleza uniforme, tracto sucesivo, oneroso, mixto y de adhesión. Es uniforme por someterse a unas mismas condiciones jurídicas de aplicación general para muchos usuarios no determinados. Es tracto sucesivo pues las prestaciones que surgen del mismo necesariamente están llamadas a ser ejecutadas durante un período prolongado de tiempo. Es oneroso ya que implica que por la prestación del servicio público domiciliario, el usuario debe pagar a la empresa respectiva una suma de dinero. Es de adhesión, en el entendido que las cláusulas que regulan el contrato, por lo general, son redactadas previa y unilateralmente por la empresa de servicios públicos, sin ofrecerle a los usuarios la posibilidad de deliberar y discutir sobre el contenido de las mismas”27. (Subrayados fuera de texto original) Por su parte, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha indicado que: En términos generales, se reconoce que la existencia de contratos con estas características, brinda beneficios económicos para las partes, toda vez que les permite reglar las situaciones contractuales, distribuir riesgos y, particularmente en el caso de los contratos de adhesión, reducir los costos de negociación.”28 Las personas prestadoras de los servicios públicos deben definir las condiciones uniformes mediante las cuales prestarán el servicio a los suscriptores y/o usuarios e informarlas en las zonas donde presten el servicio, para que, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 142 de 1994, junto con la solicitud de recepción del servicio exista contrato de servicios públ...
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  • Condiciones Los Bonos de Caja, tendrán las siguientes características: a) El plazo de vencimiento ▇▇▇ ▇▇▇▇ de Caja, no podrá ser inferior al plazo contratado por EL CLIENTE, y la fecha de inicio será a partir de la emisión ▇▇▇ ▇▇▇▇ de Caja, b) La tasa de interés será revisada el último día de los mes ▇▇ ▇▇▇▇▇, junio, septiembre y diciembre cada año de vigencia, c) Los Bonos de Caja serán negociables, siempre y cuando se cuente con la autorización de EL BANCO y estar debidamente inscrito en el Registro de Títulos que al efecto lleva EL BANCO, d) La redención anticipada o cancelación anticipada ▇▇▇ ▇▇▇▇ de Caja será realizada si la naturaleza del mismo lo permite, calculando la penalización de acuerdo al plazo restante para el vencimiento del mismo. La penalización será la establecida en los tarifarios vigentes al momento de la apertura, la cual será aplicada sobre los intereses devengados y no será dispensada. En caso que los intereses no sean suficientes, EL BANCO podrá aplicar la diferencia del capital, para lo cual EL BANCO queda debidamente autorizado. En estos casos, EL BANCO podrá aceptar o no la redención anticipada a efecto de sujetarse a los límites establecidos de liquidez emitidos por los entes supervisores.

  • CONDICIONES DE EJECUCIÓN Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del PRTR, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a:

  • CONDICIONES TÉCNICAS Para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias las partes del presente contrato, deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en los capítulos 1, 2 y 5 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, en lo referente a:

  • Condiciones de trabajo CAPÍTULO I. Jornada de trabajo

  • CONDICIONES ECONÓMICAS Los precios estipulados para los programas son los que se señalan en la página web oficial de la UNIVERSIDAD (o los precios ofrecidos en ca- nales alternativos de publicidad de programas concretos), y se refieren a alumnos de nuevo ingreso que realizan un curso académico comple- to, y respecto al primer curso de la titulación correspondiente. Las tarifas aplicables al 2º curso y subsiguientes, pueden presentar variaciones y las condiciones que resulten aplicables en el momento que corresponda, deberán ser consultados por el ESTUDIANTE en el Portal del Alumno: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ El ESTUDIANTE que pudiera ser beneficiario de descuentos o becas académicas, deberá acreditar a la UNIVERSIDAD el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de los descuentos que sean de aplicación, así como la correspondiente solicitud y concesión de la beca de que se trate (ya fuera la primera concesión o su renovación). Las formas de pago serán las que ofrezca la UNIVERSIDAD, con arreglo a la Política interna de Honorarios Académicos sobre los que expresamente se ha informado al ESTUDIANTE. La UNIVERSIDAD reintegrará el importe que hubiera sido abonado por el candidato, con carácter previo a la formalización de la matrícula, en concepto de “Reserva de Plaza”, únicamente en los siguientes supuestos: a aquellos candidatos que hubieran sido admitidos condicionalmente y que finalmente no reúnan los requisitos oficiales de acceso a la universidad española, así como a quienes acrediten la existencia de graves razones médicas sobreve- nidas que les imposibilite comenzar el programa académico seleccionado. En otro caso, una vez formalizada la matriculación online por el ESTUDIANTE, sin perjuicio de lo expresamente previsto respecto del derecho de desis- timiento, la anulación de la matrícula por parte del alumno supondrá la pérdida de las cantidades abonadas tanto en concepto de “Reserva de Plaza”, como de “Matrícula”, así como los importes correspondientes a las mensualidades vencidas de la docencia. No obstante, la UNIVERSIDAD devolverá las cuotas correspondientes a los meses siguientes al de la comunicación de la baja, si el alumno ha realizado el pago único, o bien, la UNIVERSIDAD no le cobrará las mensualidades pendientes de vencimiento de la docencia. En definitiva, la anulación de la matrícula por el ESTUDIANTE supondrá la pérdida de las cantidades que hubiera ingresado y, en caso de impago, la obligación del ESTUDIANTE de abonar los importes adeudados. La prestación del servicio ofrecido por la UNIVERSIDAD al ESTUDIANTE quedará interrumpida cuando se produzca la anulación de la matrícula por impago, por lo que éste no podrá continuar los estudios iniciados, presentarse a examen, realizar prácticas, ni ser calificado, perdiendo por tanto la condición de alumno a todos los efectos. La UNIVERSIDAD podrá denegar la expedición de títulos y certificados cuando el alumno tuviere pagos pendientes de satisfacer. Cuando el alumno haga efectivos los pagos pendientes, se rehabilitarán las posibles calificaciones o convalidaciones que en su día quedaron sin efecto al serle anulada la matrícula. Cualquier pago efectuado por el alumno se imputará en primer lugar a las cantidades pendientes de pago más antiguas.