Errores Subsanables. Errores que inciden sobre aspectos no sustanciales, sean accidentales, accesorios o de forma, sin afectar la legalidad ni la solvencia de la propuesta y es susceptible de ser corregido o reparado. Para fines del presente manual se establecen como errores subsanables los siguientes: Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma y que no incidan en la validez y legalidad de la propuesta presentada. Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el Documento de Requerimiento de Propuestas. Cuando se reciban formularios sin firma, a excepción del formulario de presentación de propuesta, se solicitará al proponente envíe el formulario firmado sin alterar lo declarado inicialmente; en el plazo que establezca el RPCD. Cuando los formularios soliciten información de respaldo y ésta no haya sido presentada, se requiera complementación y/o aclaración, podrá ser solicitada al proponente otorgando un plazo para tal efecto. Cuando la garantía de seriedad de propuesta presente errores en monto (solo cuando es menor), plazo y objeto de contrato y la misma sea reemplazada en un plazo que determine el RPCD, cuando corresponda. Cuando el proponente presente un formato diferente al solicitado que contenga la información requerida, a excepción de la declaración jurada de presentación de propuesta. Cuando la experiencia del personal técnico o propuesta técnica de la empresa en la fase de evaluación no sea clara y sustentable. El proponente deberá aclarar o sustentar la información sin modificar los datos declarados en el formulario en el plazo que determine el RPCD. La información requerida quedará registrada en Acta suscrita por todos los miembros de la Comisión de Calificación y será notificada a todos los proponentes a través de sus correos electrónicos. Cuando exista discrepancia entre los montos de la propuesta indicados en numeral y literal, prevalecerá el literal. Si el resultado de la multiplicación del precio unitario por la cantidad, es incorrecto, prevalecerá el precio unitario para obtener el monto total revisado. Cuando la diferencia entre el monto total propuesto y el monto total revisado sea menor o igual al dos por ciento (2%) y esta diferencia sea positiva o negativa. Los errores aritméticos serán evaluados por: ítems, lotes, tramos o paquetes. Cuando los documentos presentados para la elaboración y suscripción de contrato presenten observaciones, de acuerdo a las condiciones establecidas por la empresa. Cuando el proponente oferte condiciones superiores a las requeridas en el Documento de Requerimiento de Propuestas, siempre que estas condiciones no afecten el fin para el que fueron solicitadas y/o se consideren beneficiosas para la empresa. Todos los errores subsanables deberán ser mencionados en el informe de evaluación. En caso de requerir información adicional o complementaria, ésta deberá ser solicitada por la Comisión de Calificación a través del Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD) de forma escrita (correo electrónico o carta).
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Sources: Contratación Directa Regular, Contratación Directa Regular, Contratación Directa Regular
Errores Subsanables. Errores que inciden sobre aspectos no sustancialesSe deberán considerar como criterios de subsanabilidad los siguientes:
a) Cuando se presente una Garantía de Seriedad de Propuesta diferente a la solicitada en el Pliego de Condiciones, sean accidentalesEspecificaciones Técnicas o Términos de Referencia.
b) Cuando los requisitos, accesorios o de formacondiciones, sin afectar la legalidad ni la solvencia documentos y formularios de la propuesta y es susceptible cumplan sustancialmente con lo solicitado en el Pliego de ser corregido Condiciones, Especificaciones Técnicas o reparado. Para fines del presente manual se establecen como errores subsanables los siguientes: Términos de Referencia.
c) Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma y que no incidan en la validez y legalidad de la propuesta presentada. Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el Documento de Requerimiento de Propuestas. Cuando se reciban formularios sin firma, a excepción del formulario de presentación de propuesta, se solicitará al proponente envíe el formulario firmado sin alterar lo declarado inicialmente; en el plazo que establezca el RPCD. Cuando los formularios soliciten información de respaldo y ésta no haya sido presentada, se requiera complementación y/o aclaración, podrá ser solicitada al proponente otorgando un plazo para tal efecto. .
d) Cuando la garantía Garantía de seriedad Seriedad de propuesta presente errores en monto (solo cuando es menor), plazo y objeto de contrato y la misma Propuesta sea reemplazada en un plazo que determine el RPCD, cuando corresponda. Cuando el proponente presente un formato diferente al solicitado que contenga la información requerida, a excepción de la declaración jurada de presentación de propuesta. presentada con errores.
e) Cuando la experiencia del personal técnico o propuesta técnica de la empresa en la fase de evaluación no sea clara y sustentable. El proponente deberá aclarar o sustentar la información sin modificar los datos declarados en el formulario en el un plazo que determine el RPCDmáximo de cinco (5) días hábiles administrativos. La información requerida quedará registrada en Acta suscrita por todos los miembros del Comité Evaluador de la Comisión de Calificación ▇▇▇▇▇▇▇ y será notificada a todos los proponentes a través de sus correos electrónicos. Los proponentes que subsanen estas observaciones serán calificados con un factor de ajuste ▇▇▇ ▇▇▇▇ punto ocho (0,8) del factor subsanado.
f) Cuando exista discrepancia entre los montos de la propuesta indicados en numeral y literal, prevalecerá el literal. .
g) Si el resultado de la multiplicación del precio unitario por la cantidad, es incorrecto, prevalecerá el precio unitario para obtener el monto total revisado. Cuando la diferencia entre el monto total propuesto y el monto total revisado sea menor o igual al dos por ciento (2%) y esta diferencia sea positiva o negativa. Los errores aritméticos serán evaluados porpor forma de adjudicación: ítems, lotes, tramos o paquetes. .
h) Cuando los documentos presentados para la elaboración y suscripción de contrato contrato, presenten observaciones, observaciones de acuerdo a las condiciones establecidas por la empresa. .
i) Cuando el proponente oferte la propuesta presentada de acuerdo a condiciones superiores a las requeridas o requisitos que no estén claramente señalados en el Documento Pliego de Requerimiento Condiciones, Especificaciones Técnicas o Términos de PropuestasReferencia, siempre que estas condiciones no afecten el fin para el que fueron solicitadas y/o se consideren beneficiosas para la empresarequieran complemento. Todos los errores subsanables deberán ser mencionados en el informe de evaluación. En caso de requerir información adicional o complementariaREGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES, ésta deberá ser solicitada por la Comisión de Calificación a través del Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD) de forma escrita (correo electrónico o carta).CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Versión Nº 2
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Sources: Reglamento De Adquisición De Bienes, Construcción De Obras Y Contratación De Servicios
Errores Subsanables. Errores Error Subsanable es aquel que inciden incide sobre aspectos no sustanciales, sean accidentales, accesorios o de forma, sin afectar la legalidad ni la solvencia de las propuestas. A criterio de la propuesta y Comisión de Calificación, es susceptible de ser corregido rectificado dentro de un plazo razonable a partir de su constatación, siempre y cuando no afecte los términos y condiciones de la oferta y no conceda ventajas indebidas en detrimento de los otros competidores.
a) Documentos presentados que no sean legibles
b) La falta del índice de contenido de la propuesta.
c) Los errores en las sumas intermedias, siempre y cuando estos se encuentren respaldados por formularios o reparado. Para fines documentos presentados por la propuesta.
d) Garantías de Seriedad de Propuesta, giradas por monto o plazo de vigencia mayor al requerido.
e) Cuando existan diferencias entre el numeral y literal de las cantidades prevalecerá el literal.
f) La falta de las escrituras de modificación a la constitución de la empresa proponente, que hayan sido emitidas y registradas por FUNDEMPRESA antes del presente manual se establecen plazo límite de presentación de propuestas.
g) Cualquier otro error cometido por el proponente que sea considerado subsanable por la Comisión de Calificación, a su exclusivo criterio; entendiéndose este como errores subsanables los siguientes: Cuando los errores sean accidentales, accesorios o un error no sustancial (de forma forma) y que no incidan en afecte la validez y legalidad ni la solvencia de la propuesta presentadalas propuestas. Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el Documento de Requerimiento de Propuestas. Cuando se reciban formularios sin firma, a excepción del formulario de presentación de propuesta, se solicitará al proponente envíe el formulario firmado sin alterar lo declarado inicialmente; en el plazo que establezca el RPCD. Cuando los formularios soliciten información de respaldo y ésta no haya sido presentada, se requiera complementación y/o aclaración, podrá ser solicitada al proponente otorgando un plazo para tal efecto. Cuando la garantía de seriedad de propuesta presente errores en monto (solo cuando es menor), plazo y objeto de contrato y la misma sea reemplazada en un plazo que determine el RPCD, cuando corresponda. Cuando el proponente presente un formato diferente al solicitado que contenga la información requerida, a excepción de la declaración jurada de presentación de propuesta. Cuando la experiencia del personal técnico o propuesta técnica de la empresa en la fase de evaluación no sea clara y sustentable. El proponente deberá aclarar o sustentar la información sin modificar los datos declarados en el formulario en el plazo que determine el RPCD. La información requerida quedará registrada en Acta suscrita por todos los miembros de la Comisión de Calificación y será notificada a todos los proponentes a través de sus correos electrónicos. Cuando exista discrepancia entre los montos de la propuesta indicados en numeral y literal, prevalecerá el literal. Si el resultado de la multiplicación del precio unitario por la cantidad, es incorrecto, prevalecerá el precio unitario para obtener el monto total revisado. Cuando la diferencia entre el monto total propuesto y el monto total revisado sea menor o igual al dos por ciento (2%) y esta diferencia sea positiva o negativa. Los errores aritméticos serán evaluados por: ítems, lotes, tramos o paquetes. Cuando los documentos presentados para la elaboración y suscripción de contrato presenten observaciones, de acuerdo a las condiciones establecidas por la empresa. Cuando el proponente oferte condiciones superiores a las requeridas en el Documento de Requerimiento de Propuestas, siempre que estas condiciones no afecten el fin para el que fueron solicitadas y/o se consideren beneficiosas para la empresa. Todos los errores subsanables deberán ser mencionados en el informe de evaluación. En caso de requerir información adicional o complementaria, ésta deberá ser solicitada Todo error considerado subsanable por la Comisión de Calificación será consignado según corresponda en las Actas de Apertura y/o Calificación; siendo el área administrativa responsable de solicitar a través los proponentes los respaldos documentarios para su rectificación. El plazo concedido para subsanar este error no deberá ser mayor a dos (2) días hábiles; vencido el plazo establecido la propuesta será rechazada. Se procederá a descalificar las propuestas presentadas, en los casos que se detallan a continuación, considerándose las mismas como ERRORES NO SUBSANABLES:
a) Cuando el proponente hubiese omitido la presentación de cualquier documento requerido en el Pliego de Condiciones, excepto aquellos considerados subsanables por la Comisión de Calificación.
b) Cuando los documentos presentados no cumplan con las condiciones de validez requeridas, a criterio exclusivo de la Comisión de Calificación.
c) La falta de firma del Responsable del Proceso representante legal u apoderado en uno o varios Formularios de Contratación Directa Presentación de Propuesta.
d) La falta de presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta o cuando la misma fuese emitida en forma errónea.
e) Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta sea girada por un plazo y monto menor al solicitado en el Pliego de Condiciones.
f) Cuando se presente en fotocopia simple la documentación solicitada en original.
g) Cuando la propuesta técnica no cumpla con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones, a criterio exclusivo de la Comisión de Calificación.
h) Si se verificase que la empresa proponente incumplió contratos con empresas públicas y/o privadas.
i) Si se verificase que estuviese en trámite o declarada la disolución o quiebra de la empresa proponente.
j) Cuando se presenten ofertas parciales que difieran de lo solicitado en el Pliego de Condiciones
k) La actuación de las empresas proponentes deben regirse permanentemente por principios éticos que gobiernan a la práctica nacional e internacional sobre el rubro, por lo que la contravención de un adecuado comportamiento ético determinará su exclusión.
l) Cuando un mismo representante o apoderado legal se acredite en dos (RPCD2) de forma escrita (correo electrónico o carta)más propuestas.
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Sources: Corredor De Seguros
Errores Subsanables. Errores que inciden sobre aspectos no sustanciales, sean accidentales, accesorios o de forma, sin afectar la legalidad ni la solvencia de la propuesta y es susceptible de ser corregido o reparado. Para fines del presente manual se establecen como errores subsanables los siguientes: :
a) Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma y que no incidan en la validez y legalidad de la propuesta presentada. .
b) Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el Documento de Requerimiento de Propuestas. .
c) Cuando se reciban formularios sin firma, a excepción del formulario de declaración jurada de presentación de propuesta, se solicitará al proponente envíe el formulario firmado sin alterar lo declarado inicialmente; en el plazo que establezca el RPCD. RCD.
d) Cuando los formularios soliciten información de respaldo y ésta no haya sido presentada, se requiera complementación y/o aclaración, podrá ser solicitada al proponente otorgando un plazo para tal efecto. .
e) Cuando la garantía de seriedad de propuesta presente errores en monto (solo cuando es menor), plazo y objeto de contrato y la misma sea reemplazada en un plazo que determine el RPCD, cuando corresponda. RCD.
f) Cuando el proponente presente un formato diferente al solicitado que contenga la información requerida, a excepción de la declaración jurada de presentación de propuesta.
g) Cuando la experiencia del personal técnico o propuesta técnica de la empresa en la fase de evaluación no sea clara y sustentable. El proponente deberá aclarar o sustentar la información sin modificar los datos declarados en el formulario en el plazo que determine el RPCDRCD. La información requerida quedará registrada en Acta suscrita por todos los miembros de la Comisión de Calificación y será notificada a todos los proponentes a través de sus correos electrónicos. .
h) Cuando exista discrepancia entre los montos de la propuesta indicados en numeral y literal, prevalecerá el literal. .
i) Si el resultado de la multiplicación del precio unitario por la cantidad, es incorrecto, prevalecerá el precio unitario para obtener el monto total revisado. Cuando la diferencia entre el monto total propuesto y el monto total revisado sea menor o igual al dos por ciento (2%) y esta diferencia sea positiva o negativa. Los errores aritméticos serán evaluados por: ítems, lotes, tramos o paquetes. Cuando los documentos presentados para la elaboración y suscripción de contrato presenten observaciones, de acuerdo a las condiciones establecidas por la empresa.
j) Cuando el proponente oferte condiciones superiores a las requeridas en el Documento de Requerimiento de Propuestas, siempre que estas condiciones no afecten el fin para el que fueron solicitadas y/o se consideren beneficiosas para la empresa. Todos los errores subsanables deberán ser mencionados en el informe de evaluación. En caso de requerir información adicional o complementaria, ésta deberá ser solicitada por la Comisión de Calificación a través del Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCDRCD) de forma escrita (correo electrónico o carta).
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Sources: Contratación Directa Regular
Errores Subsanables. Errores que inciden sobre aspectos no sustanciales, sean accidentales, accesorios o de forma, sin afectar la legalidad ni la solvencia de la propuesta y es susceptible de ser corregido o reparado. Para fines del presente manual A continuación se establecen como errores subsanables los siguientes: :
a) Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma y que no incidan en la validez y legalidad de la propuesta presentada. .
b) Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el Documento de Requerimiento de Propuestas. .
c) Cuando se reciban formularios sin firma, a excepción del formulario de presentación de propuesta, se solicitará al proponente envíe el formulario firmado sin alterar lo declarado inicialmente; en el plazo que establezca el RPCD. RCD.
d) Cuando los formularios soliciten información de respaldo y ésta no haya sido presentada, se requiera complementación y/o aclaración, podrá ser solicitada al proponente otorgando un plazo para tal efecto. .
e) Cuando la garantía de seriedad de propuesta presente errores en monto (solo cuando es menor), plazo y objeto de contrato y la misma sea reemplazada en un plazo que determine el RPCDRCD, cuando corresponda. .
f) Cuando el proponente presente un formato diferente al solicitado que contenga la información requerida, a excepción de la declaración jurada de presentación de propuesta. .
g) Cuando la experiencia del personal técnico o propuesta técnica de la empresa en la fase de evaluación no sea clara y sustentable. El proponente deberá aclarar o sustentar la información sin modificar los datos declarados en el formulario en el plazo que determine el RPCDRCD. La información requerida quedará registrada en Acta suscrita por todos los miembros de la Comisión de Calificación y será notificada a todos los proponentes a través de sus correos electrónicos. .
h) Cuando exista discrepancia entre los montos de la propuesta indicados en numeral y literal, prevalecerá el literal. .
i) Si el resultado de la multiplicación del precio unitario por la cantidad, es incorrecto, prevalecerá el precio unitario para obtener el monto total revisado. Cuando la diferencia entre el monto total propuesto y el monto total revisado sea menor o igual al dos por ciento (2%) y esta diferencia sea positiva o negativa. Los errores aritméticos serán evaluados por: ítems, lotes, tramos o paquetes. Cuando los documentos presentados para la elaboración y suscripción de contrato presenten observaciones, de acuerdo a las condiciones establecidas por la empresa. .
j) Cuando el proponente oferte condiciones superiores a las requeridas en el Documento de Requerimiento de Propuestas, siempre que estas condiciones no afecten el fin para el que fueron solicitadas y/o se consideren beneficiosas para la empresa. Todos los errores subsanables deberán ser mencionados en el informe de evaluación. En caso de requerir información adicional o complementaria, ésta deberá ser solicitada por la Comisión de Calificación a través del Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCDRCD) de forma escrita (correo electrónico o carta).
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Sources: Contratación Directa Regular