Información Permanente Cláusulas de Ejemplo

Información Permanente. El Concesionario deberá mantener permanentemente disponible, usable y alcanzable la infraestructura de tecnología de información (hardware, software, sistemas de información, aplicaciones y portales web, interfases, redes locales de datos y voz, redes de telecomunicación, y en general todos los elementos constitutivos de teleinformática), con el fin de contar con información permanentemente actualizada del estado de todos los aspectos relacionados con la(s) vía(s). Esta información deberá estar siempre disponible para el Interventor, la ANI, la Policía de Carreteras, los Usuarios y la comunidad en general. En particular, el Concesionario deberá establecer la interfase de información y telecomunicación con la ANI para que ésta disponga en línea de la información del estado del Proyecto, las Obras de Mantenimiento y la Operación, de acuerdo a lo indicado en el Apéndice Técnico 4. La infraestructura de tecnología de información debe cubrir también, entre otros, todas las Estaciones de Peaje, Estaciones de Pesaje, Áreas de Servicio y Centro de Control de Operación.
Información Permanente. El Concesionario deberá mantener permanentemente disponible, usable y alcanzable la infraestructura de tecnología de información (hardware, software, sistemas de información, aplicaciones y portales web, interfases, redes locales de datos y voz, redes de telecomunicación, y en fin todos los elementos constitutivos de teleinformática) con el fin de mantenerse permanentemente informado del estado de todos los aspectos relacionados con la vía, así como al Interventor, a la Agencia Nacional de Infraestructura, Policía de Carreteras, a los Usuarios y a la comunidad en general. De manera particular debe establecer la interfase de información y telecomunicación con la Agencia Nacional de Infraestructura para disponer en línea la información del estado de la Vía, así como las Obras de Mantenimiento y la Operación. La infraestructura de tecnología de información debe cubrir también, entre otros, todas las Estaciones de Peaje, Estaciones de Pesaje, túneles y Centro de Control de Operación.
Información Permanente. El Concesionario deberá mantener permanentemente disponible, usable y alcanzable la infraestructura de tecnología de información (hardware, software, sistemas de información, aplicaciones y portales web, interfaces, redes locales de datos y voz, redes de telecomunicación, y en general todos los elementos constitutivos de teleinformática), con el fin de contar con información permanentemente actualizada del estado de todos los aspectos relacionados con la totalidad de las Intervenciones. Esta información, así como la calidad y contenido de la misma deberá estar siempre disponible para la ANI, CORMAGDALENA otras Autoridades Estatales, los Usuarios y la comunidad en general. En particular, el Concesionario deberá establecer la interface de información y telecomunicación con la ANI para que ésta disponga en línea de la información del estado del Proyecto, el Mantenimiento y la Operación, de acuerdo a lo indicado este Apéndice y en el Apéndice Técnico 4. La infraestructura de tecnología de información debe cubrir también, entre otros, todos los componentes de infraestructura identificados en el Apéndice Técnico 1.
Información Permanente. Para efectos de la información permanente, EL CLIENTE podrá elegir la remisión o no de información relacionada a las operaciones efectuadas en su(s) cuenta(s). Dicha información deberá ser remitida por MIBANCO en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE, quien podrá elegir la recepción de la mencionada información a través de cualquiera de los siguientes mecanismos: - Medios físicos (remisión al domicilio señalado por EL CLIENTE). - Medios electrónicos (por medio de la presentación de dicha información a través de la página web, correo electrónico, entre otros y sin costo alguno para EL CLIENTE). La elección realizada por EL CLIENTE constará en la Cartilla de Información. 1. MIBANCO podrá ofrecer los servicios de banca por internet y/o banca telefónica, a través de los cuales EL CLIENTE podrá realizar consultas y operaciones con sus cuentas, en cuyo caso EL CLIENTE para acceder al servicio, deberá afiliar su(s) cuenta(s), así como su Tarjeta de Débito al sistema de servicios de Banca por Internet y/o Banca Telefónica de MIBANCO, pudiendo solicitar y ejecutar directamente los servicios de operaciones en línea que brinde MIBANCO, así como a cualquier otro servicio que MIBANCO pudiese brindar a través ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de atención de Banca por Internet y/o Banca Telefónica en un futuro y que requieran de una Clave Secreta para poder acceder a ellos. Los términos y condiciones del servicio constarán en la solicitud de afiliación. Asimismo, los costos, gastos y otros cargos que se generen por la contratación del servicio y su utilización, constarán en la Cartilla de Información y/o en el tarifario vigente. 2. Para el uso de los servicios descritos en el numeral precedente, en los casos que sean ofrecidos por MIBANCO, EL CLIENTE deberá manifestar por escrito su voluntad de acceder a los mismos en cualquier agencia de MIBANCO, en cuyo caso se le entregará la respectiva Clave Secreta dentro de un sobre debidamente lacrado y previa suscripción del formato respectivo, así como del TOKEN (dispositivo de claves dinámicas para realizar operaciones en Internet) correspondiente, el cual se encontrará detallado en la solicitud de afiliación, antes descrita. 3. Para el uso de los servicios referidos, es indispensable que EL CLIENTE utilice el número de su Tarjeta de Débito o equivalente, así como la Clave entregada por MIBANCO, conformada por una serie d...
Información Permanente. Para efectos de la información permanente, EL CLIENTE podrá elegir la remisión o no de información relacionada a las operaciones materia de su depósito. Dicha información deberá ser remitida por MIBANCO en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE, quien podrá elegir la recepción de la mencionada información a través de cualquiera de los siguientes mecanismos: a. Medios físicos (remisión al domicilio señalado por EL CLIENTE). b. Medios electrónicos (por medio de la presentación de dicha información a través de la página web, correo electrónico, entre otros, y sin costo alguno). La elección realizada por EL CLIENTE constará en la Cartilla de Información.
Información Permanente. El Concesionario deberá mantener permanentemente disponible, usable y asequible la infraestructura de tecnología de información (hardware, software, sistemas de información, página web, interfases, redes locales de datos y voz, redes de telecomunicación, y en general todos los elementos constitutivos de teleinformática), con el fin de contar con información permanentemente actualizada del estado de todos los aspectos relacionados con el Proyecto. Esta información, así como la calidad y el contenido de la misma, deberá estar siempre disponible para el Interventor, la ANI, CORMAGDALENA y para DIMAR, en cuanto a la información señalada en la Sección 6.5.4.7 de este Apéndice para el Tramo DIMAR. En particular, el Concesionario deberá implementar el SICC en las condiciones previstas en este Apéndice para que la ANI y el Interventor dispongan en línea de la información del estado del Proyecto, de las actividades de Operación y Manteamiento, de acuerdo con lo indicado en el Contrato, en el Apéndice Técnico 4 y en las demás Especificaciones Técnicas. La infraestructura de tecnología de información debe cubrir también, entre otros, todos los componentes de las Unidades Funcionales identificados en el Apéndice Técnico 0 Alcance del Proyecto. Las comunicaciones que intercambien el Concesionario con la ANI y el Concesionario con el Interventor, desde la Etapa de Preconstrucción se realizarán a través del Sistema Informático de Contabilización y Control (SICC) descrito en la Sección 6.5 de este Apéndice Técnico.

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  • Información adicional La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.

  • ENTREGA DEL INMUEBLE “EL ARRENDADOR” se obliga a entregar a “LA ARRENDATARIA” el inmueble en condiciones adecuadas para su inmediata ocupación y estado de servir para el uso convenido.

  • Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.

  • Otras informaciones En base a los parámetros que se establecen en el anterior apartado, los técnicos municipales valorarán las propuestas presentadas y emitirán un informe en el que propondrán, al órgano de contratación competente, la más ventajosa a juicio del informante, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 138 apartado 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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