Monedas Extranjeras Cláusulas de Ejemplo

Monedas Extranjeras. Los valores de los documentos aportados en la propuesta deben presentarse en Pesos Colombianos. Cuando un valor se exprese en moneda extranjera debe convertirse a Pesos Colombianos teniendo en cuenta lo siguiente: I. Si los valores de un contrato están expresados originalmente en Dólares de los Estados Unidos de América, los valores se convertirán a Pesos Colombianos, utilizando el valor correspondiente al promedio entre la TRM de la fecha de inicio del Contrato y la TRM de la fecha de terminación del Contrato. Para esto, el Proponente deberá indicar la tasa representativa ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ utilizada para la conversión de cada Contrato en el Formato 3 – Experiencia; la TRM utilizada será la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. II. Si los valores del Contrato están expresados originalmente en una moneda diferente a Dólares de los Estados Unidos de América, estos deberán convertirse inicialmente a esta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio entre la tasa de cambio de la fecha de inicio del Contrato y la tasa de cambio de la fecha de terminación del Contrato. Para tales efectos, se puede utilizar la información certificada por el Banco de la República. Para el cálculo se recomienda acudir al siguiente link: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇/. Hecho esto, se procederá en la forma señalada en el numeral anterior. III. Si los valores de los Estados Financieros están expresados originalmente en Dólares de los Estados Unidos de América, el Proponente y la Entidad tendrán en cuenta la tasa representativa ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ vigente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia de la fecha de expedición de los Estados Financieros. IV. Si los valores de los Estados Financieros están expresados originalmente en una moneda diferente a Dólares de los Estados Unidos de América, estos deben convertirse inicialmente a Dólares de los Estados Unidos de América utilizando para ello el valor correspondiente a la fecha de expedición de los Estados Financieros. Para verificar la tasa de cambio entre la moneda y los Dólares de los Estados Unidos de América, el Proponente podrá utilizar la página web ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇/ Hecho esto se procederá en la forma señalada en el numeral III.
Monedas Extranjeras. Además de la Tarifa de servicio aplicable a la Transacción, se aplica una tasa de cambio de moneda. Cualquier beneficio producido por la diferencia entre la tarifa dada a los clientes y la tarifa recibida por UniTeller queda en poder de UniTeller.
Monedas Extranjeras. Los valores de los documentos aportados en la propuesta deben presentarse en pesos colombianos. Cuando un valor se exprese en moneda extranjera debe convertirse a pesos colombianos teniendo en cuenta lo siguiente: I. Sí los valores de un contrato están expresados originalmente en dólares de los Estados Unidos de América, los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando el valor correspondiente al promedio entre la TRM de la fecha de inicio del contrato y la TRM de la fecha de terminación del contrato. Para esto, el proponente deberá indicar la tasa representativa ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ utilizada para la conversión de cada contrato en el Formato 3 – Experiencia; la TRM utilizada será la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. II. Si los valores del contrato están expresados originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, estos deberán convertirse inicialmente a esta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio entre la tasa de cambio de la fecha de inicio del contrato y la tasa de cambio de la fecha de terminación del contrato. Para tales efectos se deberá utilizar la página web ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇/, hecho esto, se procederá en la forma señalada en el numeral anterior.
Monedas Extranjeras. Los valores de los documentos aportados en la propuesta deben presentarse en pesos colombianos. Cuando un valor se exprese en moneda extranjera debe convertirse a pesos colombianos, teniendo en cuenta lo siguiente: I. Si los valores de los estados financieros están expresados originalmente en dólares de los Estados Unidos de América, el proponente y la entidad tendrán en cuenta la tasa representativa ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ vigente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia de la fecha de expedición de los estados financieros II. Si los valores de los estados financieros están expresados originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, estos deberán convertirse inicialmente a dólares de los Estados Unidos de América utilizando para ello el valor correspondiente a la fecha de expedición de los estados financieros. [Para verificar la tasa de cambio entre la moneda y el Dólar de los Estados Unidos de América, el proponente podrá utilizar la página web ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇/]. Hecho esto se procederá en la forma señalada en el numeral III.
Monedas Extranjeras. Art. 028. En los contratos efectuados en moneda extranjera, todos los pagos deberán ser efectuados en tal moneda.
Monedas Extranjeras. El BCCh, según se determine en cada ocasión, aceptará ofertas para la venta o compra swap de divisas exclusivamente respecto de las divisas señaladas en el Anexo N° 1 de este Capítulo.

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  • Jurisdicción de empresas extranjeras Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el Artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por si o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.