Mutuo acuerdo Cláusulas de Ejemplo
Mutuo acuerdo. Las causales enunciadas del 1 al 4 de este artículo, podrán dar lugar al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato.
Mutuo acuerdo. Las causales enunciadas en los puntos 1 y 2 de este artículo, podrán dar lugar al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato.
Mutuo acuerdo. El Contrato caducará en cualquier momento, por acuerdo entre el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE, previa opinión técnica favorable del Organismo Regulador y consulta previa a los Acreedores Permitidos, de ser el caso. Si la Caducidad de la Concesión se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, el monto no amortizado de las inversiones y las Obras efectuadas y financiadas por el CONCESIONARIO, el valor de los Bienes Reversibles y las circunstancias existentes a la fecha en que la Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la caducidad de la Concesión a las Partes. Para este procedimiento el Organismo Regulador deberá tomar en cuenta la opinión, entre otros y de ser el caso, de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de producirse el acuerdo de caducidad. En caso de caducidad por mutuo acuerdo se aplicará el procedimiento establecido para el caso de caducidad por vencimiento del plazo.
Mutuo acuerdo. Aviso escrito de una parte a la otra, con sesenta (60) días de antelación a la fecha en que se pretenda dar por terminado.
Mutuo acuerdo. Incumplimiento del Contrato
Mutuo acuerdo. Por incumplimientos graves del adjudicatario debidamente documentados y que a juicio de la Administración afecten o impidan la prestación del servicio en las condiciones ofertadas, provoquen distorsiones en su funcionamiento u otras que determinan un cambio sustancial en los términos evaluados al momento de la adjudicación. Esta causal de rescisión podrá invocarse durante toda la vigencia del plazo contractual o la prórroga en su caso. A los efectos de poder realizar sus ofertas en línea en tiempo y forma aconsejamos tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
Mutuo acuerdo. Las causales enunciadas, podrán dar lugar al cobro de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Mutuo acuerdo. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas). Apercibimiento. Notificación al ▇.▇.▇.▇. Demanda por daños y perjuicios.
Mutuo acuerdo. Este CONTRATO podrá ser terminado por mutuo acuerdo de las partes.
Mutuo acuerdo. EL CONTRATO podrá caducar en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y la MUNICIPALIDAD, previa opinión técnica del Supervisor del CONTRATO y siempre que se haya determinado el mecanismo de liquidación de la Concesión con la opinión favorable de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la CONCESIÓN, de conformidad con el numeral 20.2 de la Cláusula Vigésima.” (…) En caso de resolución de EL CONTRATO por un evento de fuerza mayor o caso fortuito, la liquidación de EL CONTRATO se regirá por las reglas dispuestas en el numeral 20.5 de la Cláusula Vigésima.” (…) Para determinar el mecanismo de liquidación de la CONCESIÓN por caducidad de Mutuo Acuerdo, LA MUNICIPALIDAD y EL CONCESIONARIO deberán contar con la opinión favorable escrita de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la CONCESIÓN, al momento de producirse la caducidad. El monto de liquidación por caducidad de Mutuo Acuerdo deberá cubrir todo el monto pendiente de pago del Endeudamiento Garantizado y será pagado conforme al procedimiento establecido en el numeral 20.5 de la Cláusula Vigésima.” Si la caducidad de la Concesión se produce por decisión o por culpa de LA MUNICIPALIDAD, ésta deberá pagar a EL CONCESIONARIO, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 20.5 de la Cláusula Vigésima y, por todo concepto, una indemnización equivalente al valor P1 según la siguiente fórmula: (…)” Una vez declarada la caducidad bajo cualquiera de los eventos indicados en los numerales del 20.2 al 20.4. de la presente cláusula, EL CONCESIONARIO en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, realizará el cálculo del monto por Caducidad, según corresponda, y lo remitirá a LA MUNICIPALIDAD para su aprobación en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de haber recibido dicho cálculo. Transcurrido este plazo sin que LA MUNICIPALIDAD se haya pronunciado al respecto, se entenderá que el monto por caducidad ha sido aprobado por esta última.