FACTURACIÓN Y PAGO a. A menos que se especifique lo contrario en el Formulario de pedido, el Cliente pagará todos los cargos incurridos en relación con los Servicios (los “Cargos”), mediante un método de pago aprobado por adelantado por Criteo. El Cliente pagará dentro del plazo de pago especificado en el Formulario de pedido a partir de la fecha de la factura. En caso de pago anticipado, la factura se emitirá después de recibir el pago. b. Los cargos se basan en los criterios de facturación de los Servicios correspondientes (p. ej., basados en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicable. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud de la legislación aplicable, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe que (después de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscal. f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (30) días desde que se practique una Deducción fiscal o de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondiente. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y costes de cobro de las cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en el Formulario de pedido. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada en el plazo de (1) mes desde su recepción.
FACTURACIÓN Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá emitir la respectiva factura oficial por el anticipo cuando este exista y por el monto del pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
FACTURACION El licitante quedara obligado a utilizar los sistemas ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ electrónicos que la CONVOCANTE le indique para la presentación y envío de sus facturas, los licitantes adjudicado(s) quedaran sujetos a los procedimientos presentes o futuros que LA CONVOCANTE le indique para la recepción de facturas. A su vez, quedara obligado a dar cumplimiento a las indicaciones que en materia de facturación sean indicadas por parte de la Gerencia de Finanzas de la CONVOCANTE LA CONVOCANTE no realizara descargas de documentos de ninguna especie en portales ajenos a la CONVOCANTE. Las penalizaciones y/o deducciones que se apliquen al licitante adjudicado, será descontadas mediante nota de crédito que cumpla con los requisitos fiscales (CFDI) y/o mediante descuento directo aplicable a la factura correspondiente. Al importe que la CONVOCANTE determine como importe ▇▇ ▇▇▇▇ convencional o deductiva, se deberá añadir el Impuesto al Valor Agregado. Solo en caso de haber expirado la vigencia del contrato o de haber concluido el ejercicio fiscal y se determinen penalizaciones o deducciones por cobrar al licitante esta podrá liquidarse mediante depósito directo a la cuenta bancaria de la CONVOCANTE que le sea indicada al proveedor.
DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.