PAGOS Y FACTURACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PAGOS Y FACTURACIÓN. La ENTIDAD se obliga a pagar las primas de seguros adjudicados en forma puntual en los plazos, formas y fechas estipuladas en la Resolución de Adjudicación _________________ (Registrar el número de resolución y fecha). La ASEGURADORA extenderá la factura fiscal de acuerdo a la legislación tributaria vigente, excepto en los casos primas de seguros de vida que no se constituyen en un hecho generador, por lo que no se facturan de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 54 de la ley 1883 de ▇▇▇▇▇▇▇.
PAGOS Y FACTURACIÓN. FUGRO será el único responsable de la emisión de todas las facturas, y de la recepción del dinero pagado por terceros por las licencias de los Datos. FUGRO asumirá la plena responsabilidad de emitir a ANCAP la parte que le corresponde de los ingresos. Los Datos serán otorgados en licencia a terceros al canon de licencia especificado más los cargos de reproducción y manejo aplicables vigentes, cualquier impuesto por ventas, uso, valor agregado, recibos brutos o impuestos similares aplicables a la transacción y cualesquier cargo posterior que se especifique. FUGRO determinará el canon de licencia. En el caso que se aplique o se sujete a FUGRO a cualquier impuesto a la venta, uso, valor agregado o impuesto similar a consecuencia del otorgamiento de las licencias de los Datos por parte ▇▇ ▇▇▇▇▇, tales impuestos serán deducidos de la participación en los ingresos con ANCAP. EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente Acuerdo, en vigencia a partir del año y la fecha antes mencionados por escrito más arriba. ANCAP FUGRO Gravity & Magnetic Services Inc. que de ellos emanara. FUGRO asegura que los medios en los cuales se entregarán los Datos no tendrán defectos y que los Datos estarán debidamente registrados en tales medios. Por: Nombre en imprenta: Cargo: Por:
PAGOS Y FACTURACIÓN. LA ENTIDAD se obliga a pagar las primas de seguros adjudicados en forma puntual en los plazos, formas y fechas estipuladas a continuación: LA ASEGURADORA extenderá la factura fiscal de acuerdo a la legislación tributaria vigente, excepto en los casos de contratación de seguros de vida, mismo que no se factura de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley Nº 1883 de Seguros.
PAGOS Y FACTURACIÓN. El Cliente deberá pagar los cargos de transporte y cualquier otro cargo adicional en los plazos acordados. NEXBOX emitirá facturas por los servicios prestados, y el Cliente se compromete a realizar los pagos correspondientes en la moneda especificada en la factura.
PAGOS Y FACTURACIÓN. Si los equipos participantes no cuentan con fondos suficientes para efectuar el pago de la inscripción referida en la cláusula anterior, su capitán podrá obligarse personalmente al pago de un número máximo de 2 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, debiendo hacer entrega, junto al pago de la primera cuota, de un cheque bancario, nominativo y sin cruzar, por cada cuota pactada. El cobro de los cheques entregados se hará efectivo el día hábil siguiente de cumplido el plazo de pago de cada cuota. La ▇▇▇▇ o el simple retardo en el pago de una de las cuotas, generará el recargo de $5.000 (cinco mil pesos) por cada día de atraso (contados ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ y festivos) y facultará al organizador para exigir el pago de la totalidad de la deuda, estimándose vencido el plazo para pagar las cuotas siguientes, en caso de existir éstas. Además, si como consecuencia del retardo se encarga la facturación judicial de la deuda, el capitán del equipo deberá pagar los honorarios del abogado que llevará a cabo dicha facturación. El incumplimiento del pago de una o más cuotas inhabilitará al equipo para jugar los partidos programados, hasta que regularice su situación. Los equipos que no se encuentren al día en el pago de su inscripción, no recibirán ningún tipo de premios o beneficios entregados por la Liga luego de cada partido o luego de disputarse la semifinal y final del campeonato. Además, la organización podrá sancionar a los equipos deudores restándoles un máximo de 3 puntos por cada semana de retraso. Si el equipo desiste de la competencia encontrándose pendiente el pago de una o más cuotas, el pagó deberá efectuarse de todas formas. En caso contrario, además de efectuarse el cobro judicial, cada uno de los jugadores de dicho equipo quedará inhabilitado para participar de cualquier otra competencia organizada por Eventos B durante el periodo de un año, contado desde la fecha en que debió efectuarse el pago. Con el fin de resguardar la seguridad de los jugadores de La Liga, como también la de los representantes de esta, la organización no aceptará pagos efectuados en la cancha. Sólo se aceptarán transferencias electrónicas, depósitos bancarios y pagos efectuados directamente en la oficina de la organización, ubicada en Rinconada ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ 535, Huechuraba.
PAGOS Y FACTURACIÓN. 3.1. Todos los pagos que realice el Usuario a favor de “Ofertas PiN” deberán ser con recursos de procedencia lícita, por lo que el Usuario se obliga a sacar y mantener en paz y a salvo y a indemnizar a OfertasPiN (incluyendo, pero no limitado con respecto a sus empresas filiales, funcionarios, directivos, consejeros, accionistas o empleados) de cualquier y todo daño y perjuicio, reclamación o contingencia que por el incumplimiento a dicha obligación sea causado. 3.2. Salvo que la Lista de Precios o en su caso la Orden de Compra establezca lo contrario, el Precio Unitario y cualquier otra cantidad que el Usuario deba pagar a OfertasPiN se fijarán en pesos (moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos), Ofertas PiN no es responsable por el tipo de cambio que considere el Banco de la tarjeta de crédito o débito de su elección al momento de su compra. 3.3. En caso de que exista Orden de Compra y que en la misma se establezca al Dólar (moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) como divisa para el cálculo y pago del concepto de que se trate, el Usuario deberá cubrir su pago en moneda nacional al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera (dólares) pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del día en que realice el pago. 3.4. De no existir convenio distinto, Ofertas PiN expedirá el comprobante fiscal digital por internet que corresponda conforme a cada uno de los pagos establecidos en cada orden de compra, el cual será remitido en formato PDF y XML al correo electrónico del Usuario proporcionado en caso de así solicitarlo enviando un correo electrónico a: ▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇, Ofertas PiN entregará la factura dentro de los siguientes días hábiles siempre que la solicitud se haya hecho dentro de los 5 días naturales siguientes al del pago. 3.5. Los pagos realizados por el Usuario son no reembolsables, el único remedio con que cuenta es el que se menciona en el apartado de GARANTÍAS DE SATISFACCIÓN dentro de los presentes Términos y Condiciones o en su caso aquellos que hayan sido mutuamente aceptados mediante Contrato, en cuyo caso, los primeros tendrán carácter de supletorios. 3.6. El Precio Unitario y cualquier otra cantidad que el Usuario deba cubrir en favor de Ofertas PiN, será incrementada por el monto que resulte por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda o cualquier otro impuesto, retención y o carga aplicable de ...
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  • FACTURACIÓN Y PAGO a. A menos que se especifique lo contrario en el Formulario de pedido, el Cliente pagará todos los cargos incurridos en relación con los Servicios (los “Cargos”), mediante un método de pago aprobado por adelantado por Criteo. El Cliente pagará dentro del plazo de pago especificado en el Formulario de pedido a partir de la fecha de la factura. En caso de pago anticipado, la factura se emitirá después de recibir el pago. b. Los cargos se basan en los criterios de facturación de los Servicios correspondientes (p. ej., basados en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicable. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud de la legislación aplicable, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe que (después de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscal. f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (30) días desde que se practique una Deducción fiscal o de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondiente. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y costes de cobro de las cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en el Formulario de pedido. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada en el plazo de (1) mes desde su recepción.

  • FACTURACIÓN Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá emitir la respectiva factura oficial por el anticipo cuando este exista y por el monto del pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.

  • FACTURACION El licitante quedara obligado a utilizar los sistemas ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ electrónicos que la CONVOCANTE le indique para la presentación y envío de sus facturas, los licitantes adjudicado(s) quedaran sujetos a los procedimientos presentes o futuros que LA CONVOCANTE le indique para la recepción de facturas. A su vez, quedara obligado a dar cumplimiento a las indicaciones que en materia de facturación sean indicadas por parte de la Gerencia de Finanzas de la CONVOCANTE LA CONVOCANTE no realizara descargas de documentos de ninguna especie en portales ajenos a la CONVOCANTE. Las penalizaciones y/o deducciones que se apliquen al licitante adjudicado, será descontadas mediante nota de crédito que cumpla con los requisitos fiscales (CFDI) y/o mediante descuento directo aplicable a la factura correspondiente. Al importe que la CONVOCANTE determine como importe ▇▇ ▇▇▇▇ convencional o deductiva, se deberá añadir el Impuesto al Valor Agregado. Solo en caso de haber expirado la vigencia del contrato o de haber concluido el ejercicio fiscal y se determinen penalizaciones o deducciones por cobrar al licitante esta podrá liquidarse mediante depósito directo a la cuenta bancaria de la CONVOCANTE que le sea indicada al proveedor.

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.