PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN 3.1. Cuando la Agencia Nacional de Infraestructura directamente o a través del Interventor, identifique un incumplimiento, se procederá conforme al procedimiento descrito en, ya sea, el Capítulo X o el Capítulo XI de la Parte General del Contrato. Una vez agotado este procedimiento y siempre que como resultado del mismo se declare que el Concesionario es responsable del incumplimiento y el acto administrativo se encuentre en firme la Agencia Nacional de Infraestructura notificará al Garante mediante una Notificación, a la cual se anexará copia de la resolución mediante la cual se ha impuesto la Multa y/o se ha declarado el incumplimiento al Concesionario junto con constancia de la firmeza de la misma.
Procedimiento De producirse alguno de los supuestos enunciados en el acápite II.1.1 de la presente Cláusula, el Concedente podrá: (1) otorgar al Concesionario los plazos y términos que resulten necesarios para subsanar el supuesto que originó la causal de terminación, sin iniciar el procedimiento de terminación correspondiente (con excepción de los plazos y términos previstos para los casos contemplados en los acápites II.1.2 al II.1.5 de la presente Cláusula); o (2) enviar por conducto notarial una comunicación por escrito al Concesionario, en la cual invoque la causal de terminación configurada y comunique su expresa decisión de hacer valer tal causal de terminación, iniciando el procedimiento de terminación correspondiente. En dicha comunicación, el Concedente expresará el plazo que, razonablemente, según las circunstancias y la naturaleza de la obligación incumplida, tendrá el Concesionario para subsanar el incumplimiento, el cual no podrá ser inferior a treinta (30) Días. El plazo respectivo empezará a computarse a partir de la recepción de la comunicación por el Concesionario. Vencido el plazo sin que: (a) el Concesionario haya subsanado el incumplimiento; o, (b) el Concesionario haya iniciado el procedimiento de solución de controversias en la forma establecida en la Cláusula 16; el Concedente declarará que ha quedado configurada la causal de terminación y comunicará ese hecho al Concesionario y a los Acreedores Permitidos a efectos de que éstos tengan la oportunidad de subsanar el supuesto que habría originado la causal de terminación dentro de un plazo adicional de ciento veinte (120) Días. En este supuesto, si los Acreedores Permitidos no subsanaran el supuesto que hubiera dado origen a la causal de terminación, el Concedente considerará la causal definitivamente configurada y declarará la terminación del Contrato por conducto notarial al Concesionario. Si por el contrario, los Acreedores Permitidos cumplen con subsanar el supuesto que habría dado origen a la causal de terminación, quedará sin efecto la facultad del Concedente de declarar terminado el Contrato por causa imputable al Concesionario. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en los casos en que, iniciado el procedimiento arbitral, éste se resuelva de manera definitiva a favor del Concedente, el Concesionario deberá cumplir la decisión arbitral en el plazo que se le ordene. Vencido tal plazo sin que se produzca el cumplimiento, el Concedente declarará que ha quedado configurada la causal de terminación y comunicará ese hecho al Concesionario y a los Acreedores Permitidos a efectos de que éstos tengan la oportunidad de subsanar el supuesto que hubiera originado la causal de terminación dentro de un plazo adicional de ciento y veinte (120) Días. En este supuesto, si los Acreedores Permitidos no subsanaran el supuesto que habría dado origen a la causal de terminación, el Concedente considerará la causal definitivamente configurada y declarará la terminación del Contrato por conducto notarial al Concesionario. Si por el contrario, los Acreedores Permitidos cumplen con subsanar el supuesto que habría dado origen a la causal de terminación, quedará sin efecto la facultad del Concedente de declarar terminado el Contrato por causa imputable al Concesionario. Configurada la causal de terminación del Contrato por causa imputable al Concesionario y declarada la terminación del Contrato conforme al procedimiento anteriormente estipulado, y sin que se requiera de declaración judicial o arbitral adicional, el Concesionario quedará obligado, de manera expresa e inequívoca, a proceder conforme a lo señalado en la Cláusula 14.2, sin perjuicio del derecho del Concedente de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento y de llevar a cabo las demás acciones y derechos que le correspondan a este último de acuerdo con el presente Contrato y las Leyes Aplicables.
Procedimiento de Selección La autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la Agencia designa un comité de selección. La elegibilidad de los candidatos se evaluará de acuerdo con el cumplimiento de todos los requisitos formales antes de la fecha límite para la presentación de solicitudes (véase 3 Criterios de elegibilidad). Solo las solicitudes de candidatos elegibles se evaluarán de conformidad con los criterios de selección especificados en el anuncio de publicación (véase el punto 4). La Agencia invitará a una entrevista a los principales candidatos entre aquellos que hayan obtenido al menos el 60 %. El procedimiento de selección estará compuesto por una entrevista y una prueba escrita, que se llevará a cabo en inglés. Se llevarán a cabo en Viena (Austria), el lugar de empleo donde la Agencia tiene su sede, o en línea. Los candidatos preseleccionados recibirán más información detallada a su debido tiempo. Se pedirá a los candidatos invitados a una entrevista que presenten una copia no certificada de sus diplomas y pruebas de su experiencia profesional, indicando claramente la duración y la naturaleza de su experiencia y si trabajan a tiempo completo o a tiempo parcial. Antes de la firma del contrato, se pedirá al candidato o candidatos seleccionados que proporcionen a la FRA copias originales o certificadas de todos los documentos pertinentes que demuestren los requisitos de elegibilidad. Los candidatos seleccionados serán incluidos en una lista de reserva elaborada por el Comité de Selección. Esta lista de reserva se propondrá a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la FRA. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos decidirá sobre el establecimiento de la lista de reserva. Esta lista de reserva será válida desde la fecha de su establecimiento (en el año «N») hasta el 31 de diciembre del año «N+ 1». Su validez podrá ampliarse. La lista de reserva puede utilizarse para futuras contrataciones, en caso de que surjan vacantes. Se informará a cada candidato de si ha sido incluido o no en la lista de reserva. Los candidatos deben tener en cuenta que la inclusión en una lista de reserva no garantiza la contratación. Sobre la base de la lista de reserva adoptada, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la FRA podrá ofrecer un contrato de contratación. Tenga en cuenta que el trabajo y las deliberaciones del Comité de Selección son estrictamente confidenciales y que cualquier contacto con sus miembros está estrictamente prohibido. Debido al gran volumen de solicitudes, la Agencia lamenta que solo se contacte con los candidatos seleccionados para las entrevistas. Se invita a los solicitantes a seguir el proceso de contratación en el sitio web de la FRA.
PROCEDIMIENTOS La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de ▇▇▇▇▇▇▇ y de Fianzas para la efectividad de la fianza, en relación con los artículos 166 y 178 de la propia ley.
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Cronograma Establece las fechas estimadas, hora y lugar para la realización de las diversas etapas y sub etapas del procedimiento de licitación, las cuales pueden variar cuando sobrevienen situaciones que lo justifican y que deben ser formalizadas y comunicadas oportunamente a los potenciales Oferentes.