SOLICITUD DE INFORMACIÓN. El LICITANTE se compromete a proporcionar los datos e informes relacionados con la prestación de los servicios solicitados, así como los referidos al desarrollo y ejecución de los mismos, que, en su caso, le requiera el Órgano Interno de Control del INSTITUTO en el ámbito de sus atribuciones y en apego a lo previsto en el artículo 70 del REGLAMENTO. NO NEGOCIABILIDAD DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN ESTA CONVOCATORIA Y EN LAS PROPOSICIONES De conformidad con el párrafo séptimo del artículo 31 del REGLAMENTO, ninguna de las condiciones contenidas en la presente convocatoria, así como en las proposiciones presentadas por el LICITANTE, podrán ser negociadas. ANEXO 1 Especificaciones Técnicas Servicio de supervisión automática de evaluaciones en línea para integrarse al Centro Virtual INE (Blackboard versión Ultra). La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN) del Instituto Nacional Electoral, en adelante el “Instituto”, requiere la integración de un servicio de supervisión automática de evaluaciones en línea, en tiempo real mediante datos biométricos1, al LMS (Learning management system) conforme a los requerimientos técnicos de la plataforma tecnológica Centro Virtual INE (Blackboard versión Ultra), en adelante “Centro Virtual INE (Blackboard versión Ultra)”, con el fin de supervisar las evaluaciones que debe presentar el personal que curse la oferta formativa impartida a través de dicha plataforma. Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero y, Apartado D; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo 57, numeral 1, incisos b) y d); el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, artículo 48, numeral 1, incisos a), b), f), y k); el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, en adelante “Estatuto” en sus artículos 26, fracciones I, II y VI; 168, 250, 251, 256, 264, 442, 443, 447 y 449, que hacen referencia a la obligatoriedad del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, en adelante “personal del Servicio” para cursar y aprobar el Programa de Formación y los cursos del mecanismo de capacitación, así como la incorporación de tecnologías de la información y comunicación que faciliten el aprendizaje entre los sistemas del Servicio; los Lineamientos para la Profesionalización y la Capacitación del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral, artículos 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 49, 69, 70, 71 y 73, así como de los Lineamientos para la Profesionalización y la Capacitación del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales, artículos 40, 41, 42, 43, 44, 50, 61, 64, 83, 84, 85 y 87. La DESPEN cuenta con una plataforma tecnológica y un catálogo de actividades de capacitación que coadyuvan al fortalecimiento y desarrollo de los procesos formativos de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del “Instituto”, de acuerdo con las necesidades operativas en materia de la capacitación que requiere el personal de la Rama Administrativa, conforme lo establecido en el artículo 146 del “Estatuto”. Derivado de la reforma de 2020 al “Estatuto”, la DESPEN ha desarrollado un nuevo enfoque de profesionalización basado en un Programa de Formación por niveles y una capacitación complementaria, bajo este esquema, por un lado, se han desarrollado 30 módulos del Programa de Formación y por el otro, se ha ampliado y actualizado a 140 cursos el Catálogo del mecanismo de capacitación con una lógica de progresividad temática en complemento al Programa de Formación. Con la operación de ambos se ha consolidado un Servicio Profesional Electoral Nacional, en adelante “Servicio” más especializado, a través del fortalecimiento de las competencias clave, directivas y técnicas de su personal. En este contexto, en los últimos tres años se han desarrollado actividades remotas para la profesionalización y capacitación del personal del Instituto en el proceso de aprendizaje y actualización permanente en los diferentes cargos o puestos, buscando hacerlas más ágiles y adaptadas a la nueva normalidad. La DESPEN ha innovado en el esquema de capacitación en línea a través de la plataforma tecnológica Centro Virtual INE. La tecnología está en constante progreso y el Centro Virtual INE se ajusta a estos cambios, procurando la profesionalización eficiente y oportuna del personal del Servicio y de la Rama Administrativa, adicional al apoyo que proporciona a las áreas normativas del Instituto en la instrumentación de cursos y aplicación de evaluaciones. La evaluación en modalidad virtual ha representado economías importantes al Instituto en el uso eficiente del tiempo, utilización de recursos financieros y materiales, mantenido la confidencialidad de los reactivos y logrado la aplicación simultánea de evaluaciones de manera eficiente. De igual manera permite implementar de forma remota, la totalidad de los exámenes que se requieren en el proceso de aprendizaje y actualización permanente de la función electoral, sin limitaciones de espacio físico, de manera segura y confiable bajo la supervisión automatizada a través del reconocimiento facial, detección de objetos, monitoreo continuo y registro del patrón de tecleo del usuario. El servicio de supervisión automática de evaluaciones en línea para integrarse al Centro Virtual INE (Blackboard versión Ultra), brindará seguridad en la aplicación en tiempo real de las evaluaciones que realicen los participantes en los cursos que se imparten en el Centro Virtual INE. El servicio de supervisión automática de evaluaciones en línea es un programa de operación permanente en las funciones sustantivas de la DESPEN. El requerimiento que se solicita consiste en el servicio de supervisión automática de evaluaciones en línea, en tiempo real mediante datos biométricos, para integrarse al Centro Virtual INE (Blackboard versión Ultra). La vigencia de la contratación inicia a partir del día hábil siguiente a la notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre del 2023. La prestación del servicio de supervisión automática de evaluaciones en línea iniciará a partir del día hábil siguiente a la notificación del fallo y concluirá al 15 de diciembre de 2023. El servicio de supervisión automática de evaluaciones en línea debe integrarse a la plataforma del Centro Virtual INE (Blackboard versión Ultra) operada por el “Instituto” y sus componentes deben estar alojados en la nube bajo la modalidad de software como servicio (SaaS, por sus siglas en inglés). El “Proveedor” debe brindar el servicio integral incluyendo los servicios descritos en el presente anexo técnico y proporcionar el soporte técnico, según el nivel de servicio (Service Level Agreement-SLA) requerido por el “Instituto” en el presente anexo técnico. El “Licitante” debe integrar y/o adjuntar, como parte de su propuesta técnica catálogos, folletos y/o fichas técnicas que muestren el cumplimiento de las características técnicas solicitadas por el Instituto, o en su defecto, información técnica extraída de internet, proveniente del sitio del fabricante, en este caso, se deber mencionar el URL correspondiente para su cotejo. Los catálogos, folletos y/o fichas técnicas podrán entregarse en el idioma español o inglés, en caso distinto debe ser acompañado de una traducción simple al español, indicando el cumplimiento de todos los requisitos técnicos solicitados. En caso de que los catálogos, folletos y/o fichas técnicas de los equipos ofertados no especifiquen alguna característica técnica, el “Licitante” debe entregar un escrito emitido por el fabricante en el que indique que cumple con la característica referida, describiendo la misma en dicho escrito. No se aceptará escrito que indique que cumple con todas las características técnicas solicitadas. Su incumplimiento será causa de desechamiento de la oferta técnica. El servicio proporcionado por el “Proveedor” debe cumplir con las siguientes características: El servicio de supervisión automática de evaluaciones en línea debe: Integrarse al Centro Virtual INE (Blackboard versión Ultra) mediante una API2 compatible con la plataforma tecnológica con la que actualmente cuenta el “Instituto”. Considerar como datos biométricos las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son medibles, tales como: el reconocimiento facial a través de mediciones como la distancia entre los ojos, la longitud de la nariz, el ángulo de la mandíbula, la forma de las orejas, la piel o textura de la superficie dérmica y el reconocimiento de escritura de teclado. Brindar una disponibilidad mensual del 99.90% como mínimo. Asimismo, debe contar con los controles de seguridad para la protección de los datos biométricos de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2.2.7. correspondiente al tema de Seguridad de este anexo técnico. Realizar evaluaciones en línea de forma simultánea, en un evento de hasta 3,500 evaluaciones en cursos distintos. Considerar que la información de los datos biométricos de las personas evaluadas será propiedad del “Instituto” y debe ser almacenada por el “Proveedor” únicamente en un servidor o centro de datos que cuente(n) con la certificación de seguridad en el manejo del almacenaje de la información, conforme se establece en el numeral 3.2.2.7.1, letra B, Cumplimiento normativo del apartado de Seguridad de este anexo técnico. Captura de imágenes y grabación de audio de las evaluaciones supervisadas. Permitir el monitoreo y vigilancia de manera remota de la persona evaluada durante el desarrollo de la evaluación, la captura de imágenes y audios de la sesión de evaluación en tiempo real y la consulta posterior del material guardado, por parte de los administradores generales de software, administradores de software y supervisores. Confirmar la identidad de la persona evaluada, una vez dentro del Centro Virtual INE (Blackboard versión Ultra). Para esto, el servicio, mediante datos biométricos, debe proveer mecanismos de identificación para la validación automática al inicio de cada evaluación con las instrucciones necesarias para la correcta toma de imagen o video del rostro. De ésta se obtendrá la información que se utilizará para el cotejo contra la imagen de la identificación oficial que avala a la persona evaluada como trabajador activo del “Instituto”. Validar de forma continua la imagen de la persona evaluada, sin interrumpir el proceso de evaluación que se esté presentando, contra la imagen inicialmente autenticada. Permitir la característica de sesión única, autorizando un solo acceso activo a la vez y que bloquee accesos posteriores para evitar el logueo en dos dispositivos por parte de la misma persona evaluada. Habilitar automáticamente la funcionalidad de bloqueo de cualquier navegador o página web distinta de la evaluación y de las opciones de la barra de herramientas que no deban utilizarse durante la aplicación de la evaluación, con la finalidad de garantizar que ninguna fuente externa pueda ser consultada por los usuarios al momento de presentar la evaluación en línea. Permitir la configuración de los siguientes perfiles: administrador general de software, administrador de software, supervisor y personal evaluado, de acuerdo con el perfil asignado se habilitarán las funcionalidades establecidas en el numeral 3.2.2.9. Incluir opciones de monitoreo supervisado y automatizado por medio de algoritmos de inteligencia artificial que generen alertas constantes relacionadas con comportamientos sospechosos de cada persona evaluada durante la aplicación de la evaluación en línea. Los perfiles de administrador general de software, administrador de software y supervisor deben visualizar en las pantallas de monitoreo un identificador único (nombre de usuario) por persona evaluada. Alertar al menos, las siguientes irregularidades o comportamientos sospechosos al inicio y durante la sesión de la evaluación: La presencia de otras personas en el espacio físico acondicionado para que la persona evaluada presente la evaluación. La suplantación de identidad de la persona evaluada por otra persona. El uso de dispositivos móviles ajenos a la aplicación de la evaluación en línea (al menos: llamadas telefónicas, envío de mensajes, navegadores, consultas de fotografías o video). Utilización de materiales impresos o cualquier otro tipo de objeto. La ausencia de la persona evaluada. Permitir a los administradores generales de software, administradores de software y supervisores descargar la analítica de reportes en tiempo real y consultar posteriormente el material grabado de las evidencias de cada evaluación presentada por las personas evaluadas. (Plan de trabajo, actividad 27) Permitir al “Instituto” consultar y/o requerir al “Proveedor” las evidencias de las evaluaciones aplicadas, para atender solicitudes de revisión de éstas por parte de las personas evaluadas. Permitir al “Instituto” la configuración de las acciones ante las posibles irregularidades o comportamientos sospechosos del personal evaluado, referidas en el punto 16 del numeral 3.2.2., en cada evaluación. Posibilitar la configuración y envío de notificaciones al Supervisor y advertencias al personal evaluado cuando se presente una irregularidad o comportamiento sospechoso, a través de un chat. Permitir la configuración de chat en tiempo real para evaluaciones síncronas (con acompañamiento del supervisor del “Instituto”). Proporcionar al “Instituto” los mecanismos de acceso para el seguimiento a los eventos ocurridos antes, durante y después del término de las evaluaciones aplicadas. Habilitar el aviso de privacidad simplificado, así como integrar una liga que redireccione al aviso de privacidad integral, que le serán proporcionados por el “Instituto” a través de la persona administradora del contrato o quien ésta designe, sobre el tratamiento de los datos personales, desplegando información al personal evaluado. (Plan de trabajo, actividad 2) Proporcionar 26,600 servicios de supervisión automática de evaluaciones en línea durante la vigencia del contrato; Supervisión automática de evaluaciones de hasta 120 minutos; Autenticar y verificar perfiles de usuario por medio de datos biométricos, y Tener habilitado el servicio para su uso en idioma español.
Appears in 2 contracts
Sources: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
SOLICITUD DE INFORMACIÓN. El LICITANTE se compromete a proporcionar los datos e informes relacionados con la prestación de los servicios solicitados, así como los referidos al desarrollo y ejecución de los mismos, que, en su caso, le requiera el Órgano Interno de Control del INSTITUTO en el ámbito de sus atribuciones y en apego a lo previsto en el artículo 70 del REGLAMENTO. NO NEGOCIABILIDAD DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN ESTA CONVOCATORIA Y EN LAS PROPOSICIONES De conformidad con el párrafo séptimo del artículo 31 del REGLAMENTO, ninguna de las condiciones contenidas en la presente convocatoria, así como en las proposiciones presentadas por el LICITANTE, podrán ser negociadas. ANEXO 1 Especificaciones Técnicas Servicio Servicios de supervisión automática software para visualización de evaluaciones mapas cartográficos: Google Maps Platform (GMP) Y Google Cloud Platform (GCP) La oferta técnica deberá contener toda la información señalada y solicitada en línea para integrarse este Anexo 1 “Especificaciones Técnicas”, no se aceptará escrito o leyenda que solo haga referencia al Centro Virtual INE (Blackboard versión Ultra)mismo y deberá contener los documentos que, en su caso, se soliciten. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN) Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, en adelante el “El Instituto”, requiere la integración contratación de un servicio “Los servicios de supervisión automática software para visualización de evaluaciones en línea, en tiempo real mediante datos biométricos1, al LMS (Learning management system) conforme a los requerimientos técnicos de la plataforma tecnológica Centro Virtual INE (Blackboard versión Ultra), en adelante “Centro Virtual INE (Blackboard versión Ultra)”, con el fin de supervisar las evaluaciones que debe presentar el personal que curse la oferta formativa impartida a través de dicha plataforma. Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero y, Apartado D; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo 57, numeral 1, incisos b) y d); el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, artículo 48, numeral 1, incisos a), b), f), y k); el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, en adelante “Estatuto” en sus artículos 26, fracciones I, II y VI; 168, 250, 251, 256, 264, 442, 443, 447 y 449, que hacen referencia a la obligatoriedad del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, en adelante “personal del Servicio” para cursar y aprobar el Programa de Formación y los cursos del mecanismo de capacitaciónmapas cartográficos, así como la incorporación contratación de tecnologías servicios relacionados: Google Maps Platform (GMP) y Google Cloud Platform (GCP)” para la implementación de la información y comunicación que faciliten el aprendizaje entre los sistemas del Serviciorequeridos de manera previa y durante la jornada electoral, los cuales son: UbicaTuCasilla, Sistemas de apoyo a consultas populares, Sistema de Mecanismos de Recolección y Cadena de Custodia, Sistema de Ubicación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ (SUC); los Lineamientos para la Profesionalización y la Capacitación del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral, artículos 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 49, 69, 70, 71 y 73, así como para el apoyo a diversos Sistemas Institucionales de los Lineamientos para la Profesionalización y la Capacitación del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional del operación permanente (Sistema de los Organismos Públicos Locales ElectoralesUbica tu modulo, artículos 40, 41, 42, 43, 44, 50, 61, 64, 83, 84, 85 y 87. La DESPEN cuenta con una plataforma tecnológica y un catálogo de actividades de capacitación que coadyuvan al fortalecimiento y desarrollo de los procesos formativos de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del “Instituto”, de acuerdo con las necesidades operativas en materia de la capacitación que requiere el personal de la Rama Administrativa, conforme lo establecido en el artículo 146 del “Estatuto”. Derivado de la reforma de 2020 al “Estatuto”, la DESPEN ha desarrollado un nuevo enfoque de profesionalización basado en un Programa de Formación por niveles y una capacitación complementaria, bajo este esquemaDirectorio Institucional, por un lado, se han desarrollado 30 módulos del Programa de Formación y por el otro, se ha ampliado y actualizado a 140 cursos el Catálogo del mecanismo de capacitación con una lógica de progresividad temática en complemento al Programa de Formación. Con la operación de ambos se ha consolidado un Servicio Profesional Electoral Nacional, ejemplo) en adelante “Servicio” más especializado, a través del fortalecimiento de las competencias clave, directivas y técnicas de su personal. En este contexto, en los últimos tres años se han desarrollado actividades remotas para la profesionalización y capacitación del personal del Instituto en el proceso de aprendizaje y actualización permanente en los diferentes cargos o puestos, buscando hacerlas más ágiles y adaptadas a la nueva normalidad. La DESPEN ha innovado en el esquema de capacitación en línea a través de la plataforma tecnológica Centro Virtual INE. La tecnología está en constante progreso y el Centro Virtual INE se ajusta a estos cambios, procurando la profesionalización eficiente y oportuna del personal del Servicio y de la Rama Administrativa, adicional al apoyo que proporciona a las áreas normativas del Instituto en la instrumentación de cursos y aplicación de evaluaciones. La evaluación en modalidad virtual ha representado economías importantes al Instituto en el uso eficiente del tiempo, utilización de recursos financieros y materiales, mantenido la confidencialidad de los reactivos y logrado la aplicación simultánea de evaluaciones de manera eficiente. De igual manera permite implementar de forma remota, la totalidad de los exámenes que se requieren en el proceso de aprendizaje y actualización permanente de la función electoral, sin limitaciones de espacio físico, de manera segura y confiable bajo la supervisión automatizada a través del reconocimiento facial, detección de objetos, monitoreo continuo y registro del patrón de tecleo del usuario. El servicio de supervisión automática de evaluaciones en línea para integrarse al Centro Virtual INE (Blackboard versión Ultra), brindará seguridad en la aplicación en tiempo real de las evaluaciones que realicen los participantes en los cursos que se imparten en el Centro Virtual INE. El servicio de supervisión automática de evaluaciones en línea es un programa de operación permanente en las funciones sustantivas de la DESPEN. El requerimiento que se solicita consiste en el servicio de supervisión automática de evaluaciones en línea, en tiempo real mediante datos biométricos, para integrarse al Centro Virtual INE (Blackboard versión Ultra). La vigencia de la contratación inicia a partir del día hábil siguiente a la notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre del 2023. La prestación del servicio de supervisión automática de evaluaciones en línea iniciará a partir del día hábil siguiente a la notificación del fallo y concluirá al 15 de diciembre de 2023. El servicio de supervisión automática de evaluaciones en línea debe integrarse a la plataforma del Centro Virtual INE (Blackboard versión Ultra) operada por el “Instituto” y sus componentes deben estar alojados en la nube bajo la modalidad de software como servicio (SaaS, por sus siglas en inglés). El “Proveedor” debe brindar el servicio integral incluyendo los servicios descritos en el presente anexo técnico y proporcionar el soporte técnico, según el nivel de servicio (Service Level Agreement-SLA) requerido por el “Instituto” en el presente anexo técnico. El “Licitante” debe integrar y/o adjuntar, como parte de su propuesta técnica catálogos, folletos y/o fichas técnicas que muestren el cumplimiento de las características técnicas solicitadas por el Instituto, o en su defecto, información técnica extraída de internet, proveniente del sitio del fabricante, en este caso, se deber mencionar el URL correspondiente para su cotejo. Los catálogos, folletos y/o fichas técnicas podrán entregarse en el idioma español o inglés, en caso distinto debe ser acompañado de una traducción simple al español, indicando el cumplimiento de todos los requisitos técnicos solicitados. En caso de que los catálogos, folletos y/o fichas técnicas de los equipos ofertados no especifiquen alguna característica técnica, el “Licitante” debe entregar un escrito emitido por el fabricante en el que indique que cumple con la característica referida, describiendo la misma en dicho escrito. No se aceptará escrito que indique que cumple con todas las características técnicas solicitadas. Su incumplimiento será causa de desechamiento de la oferta técnica. El servicio proporcionado por el “Proveedor” debe cumplir con las siguientes características: El servicio de supervisión automática de evaluaciones en línea debe: Integrarse al Centro Virtual INE (Blackboard versión Ultra) mediante una API2 compatible con la plataforma tecnológica con la que actualmente cuenta el “InstitutoSistemas”. Considerar como datos biométricos las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son medibles, tales como: el reconocimiento facial a través de mediciones como la distancia entre los ojos, la longitud de la nariz, el ángulo de la mandíbula, la forma de las orejas, la piel o textura de la superficie dérmica y el reconocimiento de escritura de teclado. Brindar una disponibilidad mensual del 99.90% como mínimo. Asimismo, debe contar con los controles de seguridad para la protección de los datos biométricos de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2.2.7. correspondiente al tema de Seguridad de este anexo técnico. Realizar evaluaciones en línea de forma simultánea, en un evento de hasta 3,500 evaluaciones en cursos distintos. Considerar que la información de los datos biométricos de las personas evaluadas será propiedad del “Instituto” y debe ser almacenada por el “Proveedor” únicamente en un servidor o centro de datos que cuente(n) con la certificación de seguridad en el manejo del almacenaje de la información, conforme se establece en el numeral 3.2.2.7.1, letra B, Cumplimiento normativo del apartado de Seguridad de este anexo técnico. Captura de imágenes y grabación de audio de las evaluaciones supervisadas. Permitir el monitoreo y vigilancia de manera remota de la persona evaluada durante el desarrollo de la evaluación, la captura de imágenes y audios de la sesión de evaluación en tiempo real y la consulta posterior del material guardado, por parte de los administradores generales de software, administradores de software y supervisores. Confirmar la identidad de la persona evaluada, una vez dentro del Centro Virtual INE (Blackboard versión Ultra). Para esto, el servicio, mediante datos biométricos, debe proveer mecanismos de identificación para la validación automática al inicio de cada evaluación con las instrucciones necesarias para la correcta toma de imagen o video del rostro. De ésta se obtendrá la información que se utilizará para el cotejo contra la imagen de la identificación oficial que avala a la persona evaluada como trabajador activo del “Instituto”. Validar de forma continua la imagen de la persona evaluada, sin interrumpir el proceso de evaluación que se esté presentando, contra la imagen inicialmente autenticada. Permitir la característica de sesión única, autorizando un solo acceso activo a la vez y que bloquee accesos posteriores para evitar el logueo en dos dispositivos por parte de la misma persona evaluada. Habilitar automáticamente la funcionalidad de bloqueo de cualquier navegador o página web distinta de la evaluación y de las opciones de la barra de herramientas que no deban utilizarse durante la aplicación de la evaluación, con la finalidad de garantizar que ninguna fuente externa pueda ser consultada por los usuarios al momento de presentar la evaluación en línea. Permitir la configuración de los siguientes perfiles: administrador general de software, administrador de software, supervisor y personal evaluado, de acuerdo con el perfil asignado se habilitarán las funcionalidades establecidas en el numeral 3.2.2.9. Incluir opciones de monitoreo supervisado y automatizado por medio de algoritmos de inteligencia artificial que generen alertas constantes relacionadas con comportamientos sospechosos de cada persona evaluada durante la aplicación de la evaluación en línea. Los perfiles de administrador general de software, administrador de software y supervisor deben visualizar en las pantallas de monitoreo un identificador único (nombre de usuario) por persona evaluada. Alertar al menos, las siguientes irregularidades o comportamientos sospechosos al inicio y durante la sesión de la evaluación: La presencia de otras personas en el espacio físico acondicionado para que la persona evaluada presente la evaluación. La suplantación de identidad de la persona evaluada por otra persona. El uso de dispositivos móviles ajenos a la aplicación de la evaluación en línea (al menos: llamadas telefónicas, envío de mensajes, navegadores, consultas de fotografías o video). Utilización de materiales impresos o cualquier otro tipo de objeto. La ausencia de la persona evaluada. Permitir a los administradores generales de software, administradores de software y supervisores descargar la analítica de reportes en tiempo real y consultar posteriormente el material grabado de las evidencias de cada evaluación presentada por las personas evaluadas. (Plan de trabajo, actividad 27) Permitir al “Instituto” consultar y/o requerir al “Proveedor” las evidencias de las evaluaciones aplicadas, para atender solicitudes de revisión de éstas por parte de las personas evaluadas. Permitir al “Instituto” la configuración de las acciones ante las posibles irregularidades o comportamientos sospechosos del personal evaluado, referidas en el punto 16 del numeral 3.2.2., en cada evaluación. Posibilitar la configuración y envío de notificaciones al Supervisor y advertencias al personal evaluado cuando se presente una irregularidad o comportamiento sospechoso, a través de un chat. Permitir la configuración de chat en tiempo real para evaluaciones síncronas (con acompañamiento del supervisor del “Instituto”). Proporcionar al “Instituto” los mecanismos de acceso para el seguimiento a los eventos ocurridos antes, durante y después del término de las evaluaciones aplicadas. Habilitar el aviso de privacidad simplificado, así como integrar una liga que redireccione al aviso de privacidad integral, que le serán proporcionados por el “Instituto” a través de la persona administradora del contrato o quien ésta designe, sobre el tratamiento de los datos personales, desplegando información al personal evaluado. (Plan de trabajo, actividad 2) Proporcionar 26,600 servicios de supervisión automática de evaluaciones en línea durante la vigencia del contrato; Supervisión automática de evaluaciones de hasta 120 minutos; Autenticar y verificar perfiles de usuario por medio de datos biométricos, y Tener habilitado el servicio para su uso en idioma español.
Appears in 1 contract