Solvencia económica, financiera y técnica Cláusulas de Ejemplo

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado acreditativo de tal circunstancia emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. la presentación de otros complementarios.
Solvencia económica, financiera y técnica. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA: PROCEDE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Artículo 87.1 (apartados a y b) de la LCSP a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros….” “b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.” Artículo 90.1 (apartados: a, b, g, h, i) de la LCSP a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, i...
Solvencia económica, financiera y técnica. Para presentar proposiciones los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica o contar con la clasificación exigida, en su caso, en el apartado G) del Cuadro Anexo.
Solvencia económica, financiera y técnica. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
Solvencia económica, financiera y técnica. El empresario podrá acreditar su solvencia, alternativamente: a) Por referencia a los siguientes criterios y requisitos mínimos de solvencia: - Solvencia financiera: - Solvencia técnica y profesional:
Solvencia económica, financiera y técnica. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 75.1.a): Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado anual medio del lote al que se licite. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Art. 77.1.a): Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos (el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del período citado, en suministros de igual o similar naturaleza un importe anual igual o superior al valor estimado anual medio del lote al que se licite, tomando como criterio de correspondencia entre los suministros ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV). Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Los certificados de buena ejecución de los suministros incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante del suministro.
Solvencia económica, financiera y técnica. Los licitadores acreditarán la solvencia económica, financiera y técnica de su empresa aportando el documento de clasificación empresarial, previsto en la cláusula número 4 de la hoja resumen de este Pliego.
Solvencia económica, financiera y técnica. NOMBRE: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇ - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC26C1C88011A27ED4E92 (El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de solvencia exigidos será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones). Si el contrato queda dividido en lotes se expresará la solvencia tanto técnica como económico-financiera para cada uno de los lotes, con expresión de la solvencia diferenciada si se opta por una propuesta integradora. SE EXIGE CLASIFICACIÓN (a partir 500.000 € valor estimado): ☐ SI ❖ Grupo: Subgrupo: Categoría: ☒ NO 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F SE EXIGE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA: ☒ SI FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇ - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC26C1C88011A27ED4E92 A efectos de la justificación de la capacidad económica-financiera o técnica, se aportarán los documentos que figuren marcados: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: ☒ Volumen de negocios mínimo anual exigido al empresario, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles (máximo 1,5 del valor estimado del contrato - Art. 87.1.a) LCSP): 10/09/2018 LOTE 1.- ACONDICIONAMIENTO DE ACERAS Y MEJORA AMBIENTAL DE VARIAS CALLES EN EL ENTORNO DE LA AVENIDA DE LA RECONQUISTA: 287.342,62 € LOTE 2.- ACONDICIONAMIENTO DE ACERAS EN EL BARRIO DE SANTA ▇▇▇▇▇▇▇: 261.422,99 €. LOTE 3.- ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE ACERAS EN EL BARRIO DE PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno LOTE 4.- ACONDICIONAMIENTO DE ACERAS Y MEJORA AMBIENTAL DEL PASEO PEATONAL DE ▇. ▇▇▇▇▇▇▇ EN EL BARRIO DE SANTA ▇▇▇▇▇▇▇: 458.185,71 € En caso de que en el párrafo anterior no se concrete ningún valor anual mínimo exigido, el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año (art. 87.3 a) LCSP). NOMBRE: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registr...
Solvencia económica, financiera y técnica. (Cláusulas 13, 14, 15 y 27)
Solvencia económica, financiera y técnica. Para presentar proposiciones los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica A) Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: Se entenderá acreditada por aquellos licitadores que cumplan los siguientes requisitos: Seguro de riesgos profesionales por importe igual o superior a la cantidad de doscientos cincuenta mil (250.000) euros. B) Requisitos de solvencia profesional y técnica. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por el medio siguiente: 1.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato como máximo en los cinco últimos años, en la que se indique la fecha y la entidad del sector público (art. 2.1 Ley 40/2015). En todo caso deberá comprender en alguno de los contratos, al menos, el haber desempeñado la condición de letrado asesor del respectivo órgano societario por parte del letrado que se vaya a adscribir al servicio del presente contrato. 2.- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. A) Letrados/as: Como mínimo se exige la adscripción al servicio de un (1) abogado en ejercicio con una experiencia mínima de 2 años, en las materias indicadas en el OBJETO DEL CONTRATO.