Vinculación Laboral Cláusulas de Ejemplo

Vinculación Laboral. El Consultor se compromete a vincular mediante contrato laboral a todos los profesionales que tengan una dedicación exclusiva del cien por ciento (100%) durante la ejecución del presente Contrato. En el evento que dichos profesionales tengan una dedicación del cien por ciento (100%) deberán ser vinculados mediante contrato laboral por parte del Consultor al menos en la(s) fase(s) y/o en la etapa correspondiente(s). El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Sección 6.01 del Contrato. El Consultor se compromete a mantener vinculado laboralmente en su nómina durante el plazo total de ejecución del presente Contrato, de acuerdo con la Sección 1.05, al mismo número de empleados que hacen parte de la oferta y que se encuentran en condiciones de discapacidad debidamente certificada por la junta médica de la entidad promotora de salud o de la administradora de riesgos profesionales, o por la junta regional de calificación de invalidez, o por la junta nacional de calificación de invalidez, o quien haga sus veces en la jurisdicción aplicable. Para lo cual, deberá adjuntar a la respectiva acta mensual de pago por servicios de consultoría, (i) los documentos de afiliación al sistema de seguridad social en salud del personal en discapacidad que acredite; y (ii) el certificado de discapacidad correspondiente, el cual deberá estar ejecutoriado y en firme. El incumplimiento de esta obligación implicará la imposición de la multa prevista en la Sección 6.01 del presente Contrato.
Vinculación Laboral. El Contratista se compromete a vincular mediante contrato laboral a todos los profesionales que tengan una dedicación exclusiva del cien por ciento (100%) durante la ejecución del presente Contrato. En el evento que dichos profesionales tengan una dedicación del cien por ciento (100%) deberán ser vinculados mediante contrato laboral por parte del Contratista. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato.
Vinculación Laboral. 16 CAPÍTULO IV 16 Ordenes, Comunicaciones e Informes. 16 SECCIÓN 4.01. Forma de las Órdenes y Comunicaciones. 16 SECCIÓN 4.02. Informes. 16 CAPÍTULO V 24 Garantías del Contrato 24 SECCIÓN 5.01. Características de la Garantía Única de Cumplimiento 24 SECCIÓN 5.02. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. 25
Vinculación Laboral. El Interventor se compromete a vincular mediante contrato laboral a todos los profesionales que tengan una dedicación exclusiva del cien por ciento (100%) durante la ejecución del presente Contrato. En el evento que dichos profesionales tengan una dedicación del cien por ciento (100%) pero sólo respecto a la Fase de Preconstrucción y/o a la Fase de Construcción y/o a la Etapa de Operación y Mantenimiento del Contrato de Interventoría, deberán ser vinculados mediante contrato laboral por parte del Interventor al menos en la(s) fase(s) y/o en la etapa correspondiente(s). El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Sección 6.01 del Contrato. El Interventor se compromete a mantener vinculado laboralmente en su nómina durante el plazo total de ejecución del presente Contrato, de acuerdo con la Sección 1.05, al mismo número de empleados que hacen parte de la oferta y que se encuentran en condiciones de discapacidad debidamente certificada por la junta médica de la entidad promotora de salud o de la administradora de riesgos profesionales, o por la junta regional de calificación de invalidez, o por la junta nacional de calificación de invalidez, o quien haga sus veces en la jurisdicción aplicable. Para lo cual, deberá adjuntar a la respectiva Acta Mensual de Pago por Servicios de Interventoría, (i) los documentos de afiliación al sistema de seguridad social en salud del personal en discapacidad que acredite; y (ii) el certificado de discapacidad correspondiente, el cual deberá estar ejecutoriado y en firme. El incumplimiento de esta obligación implicará la imposición de la multa prevista en la Sección 6.01 del presente Contrato.
Vinculación Laboral. El Interventor se compromete a vincular mediante contrato laboral a todos los profesionales que tengan una dedicación exclusiva del cien por ciento (100%) durante la ejecución del presente Contrato. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de multas en los términos del presente Contrato. El Interventor se compromete a mantener vinculados laboralmente en su nómina durante el plazo total de ejecución del presente Contrato, al mismo número de empleados que hacen parte de su oferta y que se encuentren en condiciones de discapacidad debidamente certificada por la junta médica de la entidad promotora de salud o de la administradora de riesgos profesionales, o por la junta regional de calificación de invalidez, o por la junta nacional de calificación de invalidez, o quien haga sus veces en la jurisdicción aplicable. Para lo cual, deberá adjuntar a la respectiva Acta Mensual de Pago por Servicios de Interventoría, (i) los documentos de afiliación al sistema de seguridad social en salud del personal en discapacidad que acredite; y (ii) el certificado de discapacidad correspondiente, el cual deberá estar ejecutoriado y en firme. El incumplimiento de esta obligación implicará la imposición de la multa prevista en el presente Contrato
Vinculación Laboral. 7.1.- Cada una de las partes asume exclusivamente los vínculos laborales o de servicio respecto al personal de su dependencia, sin que de su participación en los trabajos comunes que son objeto de los contratos formalizados entre el CONTRATISTA y GRANTECAN a que se refieren esta condiciones generales se derive relación de trabajo distinta a la que previamente mantenían.
Vinculación Laboral. El presente Contrato no implica relación laboral alguna ente los firmantes ni sus empleados públicos o contratistas, por lo cual el MINISTERIO no asumirá responsabilidad alguna por los hechos derivados de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y otros de similar naturaleza.
Vinculación Laboral. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” conviene que todas las personas que tenga a su disposición para la prestación de los servicios objeto de este contrato, dependerán exclusivamente de éste(a), las cuales no tendrán ningún vínculo de orden laboral o de otra naturaleza con “EL INSTITUTO”, por tanto “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, será el único responsable de la ejecución de los servicios contratados, y en caso de que se llegase a presentar alguna reclamación imputable a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, éste se obliga a responder y sacar en forma total y a salvo a “EL INSTITUTO”.
Vinculación Laboral. La ley colombiana supone que toda vinculación de carácter laboral de una persona natural se realiza a través de un contrato laboral, que se sujeta al mínimo de derechos y garantías contenidos en la normas. Toda empresa comercial con más de 5 trabajadores o industrial con más de 10 o agrícola, ganadera o forestal con más de 20 tiene la obligación de adoptar un Reglamento Interno de Trabajo, adoptado por el Ministerio de Protección social, dentro del cual se determinan las condiciones a que debe ajustarse el empleador y trabajadores en la prestación del servicio y cuyas regulaciones se refieren básicamente a las condiciones de admisión, trabajo accidental o transitorio, horarios, orden jerárquico, régimen de prohibiciones y sanciones, duración de la jornada, horas extras y prestaciones sociales adicionales a las legales. Las estipulaciones del reglamento se entienden incorporadas a todos los contratos de trabajo de la organización. Todo contrato laboral puede someterse a un periodo de prueba, durante el cual, cada una de las partes puede darlo por terminado unilateralmente, sin que haya lugar a sanciones o indemnizaciones. El pacto debe constar expresamente de manera escrita y su plazo máximo es de dos (2) meses.
Vinculación Laboral. Los operarios, coordinadores u otro personal que participe en la prestación de los servicios de ASEO y de MANTENIMIENTO, serán contratados por LA EMPRESA de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y no adquieren vinculación laboral, administrativa, ni de ninguna índole con LA UNIVERSIDAD; por tanto, corre a cargo de LA EMPRESA el pago de salarios, indemnizaciones, bonificaciones y prestaciones sociales a que ellos tengan derecho. LA EMPRESA se obliga a mantener el orden y a emplear personal de capacidad suficiente con el fin de que los servicios se ejecuten en forma técnica y eficiente. Sin embargo, LA UNIVERSIDAD podrá solicitar la remoción de cualquier empleado, sin que por ello se adquiera obligación alguna con el trabajador o LA EMPRESA.