Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA LICITACIÓN PARA EL ARRENDAMIENTO DE OCUPACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA ZONA NAUTICA DEL PUERTO DEPORTIVO DE MARBELLA.
1.1.- OBJETO
Constituye el objeto de la presente contratación de explotación de 1 ZONA ACTIVIDAD DE UTILIZACION DE MOTOS NAUTICAS, en el Puerto Deportivo de Marbella.
Entendemos por ZONA NÁUTICA como servicio de playa lo establecido en La Sección segunda, artículo 111 del REAL DECRETO 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se desarrolla y ejecuta la ley 22/1988, de 28 de julio, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, que reza en su literal “la explotación de servicios de temporada en las playas, sólo requieran instalaciones desmontables, con sujeción a las condiciones que se establezcan en las normas generales y específicas”.
Y según el artículo 69.1. del mismo RD indica que “en las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido ▇ ▇▇▇▇ o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ debidamente señalizados”.
El lote objeto de explotación es: ZONA ACTIVIDAD DE UTILIZACION DE
MOTOS NAUTICAS.
La adjudicación objeto de este pliego deberá cumplir con el artículo 78 del RDL 3/2011 TR de la ley de Contratos del Sector Público y se le habilita a la ocupación de 5 metros cuadrados de terrenos de dominio dentro de la concesión del PUERTO DEPORTIVO DE MARBELLA, referencia de titulo de autorización de la concesión administrativa de explotación a la sociedad concesionaria Puerto Deportivo de Marbella S.A. anteriormente denominada Explotaciones Hoteleras del Club Marítimo de Marbella S.A.
El presente contrato NO supondrá la cesión de parte de la concesión administrativa del PUERTO que continuará perteneciendo al concesionario PUERTO DEPORTIVO DE MARBELLA S.A.
Le será de aplicación lo establecido en el Reglamento de Explotación del Puerto Deportivo de Marbella aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 1-10-1.976,
En la zona objeto de este pliego se destinara para llevar a cabo el montaje de una zona con artefactos náuticos en el dominio público, el balizamiento del canal náutico en la zona de baño y la navegación de artefactos sin motor a partir de la línea de agua de 50 metros en caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ lentos y navegación de embarcaciones a motor a partir de la línea de agua balizada de 200 metros en caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ rápidos.
1.2.- CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS MOTOS NAUTICAS
Las motos náuticas se dividen en dos conceptos o grupos diferentes: la moto ski y el jet ski
Se ofrecen en múltiples opciones de marcas, modelos y motorizaciones y se requerirán que presenten las siguientes características máximas para el desarrollo de su actividad:
Eslora (m) Manga (m) Motor (cm3) Peso (kg) Capacidad (personas) Máximo 3,2 1,6 850 290 2
En todos los casos la moto o jet ski poseerá un cordón de seguridad (cuya finalidad consiste en tomar al conductor a través de una muñequera con cierre de Velero).
El número máximo de motos / embarcaciones objeto de la explotación será de cuatro unidades
2.- NATURALEZA, TIPOLOGÍA Y PLAZO DE LA CONCESIÓN
El objeto de la concesión es la explotación durante el plazo de una temporada ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, prorrogable año tras año hasta un total de 5 (cinco) años. Siendo de obligado cumplimento por el adjudicatario el balizamiento del canal náutico según las características indicadas a continuación. Siendo el periodo de explotación la temporada ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ desde el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014 hasta el 15 de Octubre de 2014, prorrogable año tras año hasta un máximo de 5 (cinco) años, siempre y cuando sea autorizado por la Agencia Publica de Puertos (APPA)
No obstante lo anterior, y por estar esta ocupación directamente vinculada al título de concesión administrativa antes colacionado; el presente contrato tendrá las siguientes especificaciones:
Llevar aparejado la ocupación de 5 metros cuadrados de terrenos de dominio portuario-terrestre junto al Muelle (ZONA TERRESTRE) y la ocupación máxima de 8 metros cuadrados de lámina de agua junto al muelle para la entrada y salida de motos de agua. (Zona de Agua) para un máximo de 4 de motos náuticas. De la que serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos inherentes a la instalación y del balizamiento, hasta su completa terminación en condiciones de prestación del servicio de explotación objeto del contrato.
- No se permite la instalación de casetas o cerramientos fijos en dominio portuario- terrestre.
- Se extinguirá automáticamente si se produjere la extinción de la autorización de origen, con idénticos efectos para las partes.
En este punto debemos considerar que el anterior plazo será de aplicación tanto para la ocupación del dominio portuario por los artefactos náuticos y el balizamiento de la zona, como para la explotación del canal náutico.
El plazo de Garantía se establece el de vigencia del contrato. A la finalización del contrato será emitido acta de conformidad por parte de Puerto Deportivo de Marbella
3.- TIPO DE LICITACIÓN Y FORMA DE PAGO
Puerto Deportivo de Marbella S.A. a través del Ayuntamiento de Marbella saca a licitación el precio de esta explotación por el importe que se ha de abonar por la correspondiente ocupación del dominio portuario que resulta en concepto de canon anual por aprovechamiento de temporada.
Cada licitador sólo podrá presentar una propuesta, la contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones incursadas en duplicidad.
En el caso de quedar la de Zona Náutica en empate en la puntuación, se procederá a resolverse mediante sorteo público en la Mesa de Contratación.
El precio inicial de licitación de la Concesión administrativa, procedimiento abierto, es setecientos noventa euros con cuarenta (790,40 €) anual por la zona náutica. La justificación del precio viene determinada por los informes municipales de valoración.
El importe del contrato será revisado anualmente al alza en un 2,9 %.
El adjudicatario se obliga de forma expresa a satisfacer cualquier impuesto, tasa o precio público municipal actual o futuro que grave el objeto del presente pliego. Su obligación de pago se entiende vinculada directamente a la ocupación realizada y, por tanto, su incumplimiento puede devenir en causa de resolución.
4.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Se procederá a adjudicar a la oferta que cumpla con el precio de licitación anteriormente dispuesto y obtenga mayor cantidad de puntos en el apartado de mejoras que a continuación se detallan:
Criterios Objetivos (100 puntos)
1. Mejora en el precio del contrato, Mejora del Canon anual ofertado hasta un máximo de 30 puntos. Atendiendo a la siguiente fórmula: Puntos = P x Canon Oferta presentada a valorar / Canon Mejor Oferta. Siendo el canon Base 790,40 € /año
2. Mejora Medioambiental, 10 puntos a aquellos licitadores que presenten certificación medioambiental. Implantación y cumplimiento de la norma UNE ISO 14001.
3. Mejora 30 puntos, si el licitador se compromete a contratar durante el periodo de la Concesión a una persona en situación legal de desempleo de larga duración.
4. Mejora 30 puntos, si el licitador ha obtenido con anterioridad Autorización portuaria anual para la explotación de una Zona Náutica en un Puerto Deportivo
5.- DESCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
El licitador compondrá los Sobres Nº 1 y 2 con lo prescrito en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En lo que respecta al Sobre Nº 2, se incorporará la siguiente documentación:
5.1. SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE CERTIFICADOS O COMPROMISO DE FIRME CUMPLIMIENTO.
5.1.1. Proposición Económica.
La proposición, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura en el apartado correspondiente del PCAP.
5.1.2. Mejora Medioambiental.
Para ello se deberá presentar certificado de cumplimiento e implantación de normas UNE ISO 14001 emitido por empresa certificadora.
5.1.3. Mejora de Contratación.
Compromiso firmado de contratación de persona en desempleo, según se indica en el apartado 4.3, por parte del licitador.
5.1.4. Autorización portuaria previa.
Autorización portuaria anual o Certificado emitido por el Puerto para el uso y disfrute de una Zona Náutica.
6.- NORMAS TÉCNICAS
6.1.- Instalación de la Zona náutica de portuaria.
Serán de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones y gastos inherentes a la instalación de zona náutica, hasta su completa terminación en condiciones de entrada en servicio.
6.2.2.- Canales de Zonas náuticas lenta.
Zona correspondiente desde punto de salida de la moto hasta la bocana del Puerto del punto ▇▇▇ ▇▇▇▇ verde la velocidad máxima será 3 nudos.
6.2.3.- Zona de amarre de embarcaciones.
La zona de embarque y desembarque de pasajeros, así como entrada y salida de las embarcaciones se situaran adosadas al ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ , entre los pantalanes tercero y cuarto del Puerto Deportivo de Marbella.
7.- OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
7.1.- Además de todas aquellas obligaciones que vengan impuestas por la normativa vigente de aplicación, el adjudicatario hace suyos todos los deberes asumidos por el Puerto Deportivo de Marbella S.A. como adjudicatario del dominio marítimo-terrestre objeto del contrato, y que vienen recogidos en el Pliego de Condiciones que han servido de base para la autorización otorgada al Ayuntamiento de Marbella.
7.2.- El adjudicatario estará obligado en todo momento a facilitar cuanta información le solicite el Puerto Deportivo de Marbella S.A sobre la explotación y, en concreto, sobre resultados económicos, personal a su servicio y situación laboral y de seguridad social de los empleados.
7.3.- El adjudicatario deberá dirigir la explotación y realización de la actividad de forma directa, quedando expresamente prohibida la subcontratación de la misma y entendiéndose, en este sentido, la relación Puerto-Adjudicatario como de carácter personalísimo, en caso contrario será causa suficiente de caducidad de la concesión.
7.4.- El adjudicatario de la Zona Náutica deberá presentar una vez otorgada la concesión declaración jurada de que los equipos y embarcaciones cumplen las medidas de seguridad aplicables según la normativa vigente, y que el personal adscrito a la explotación está en posesión de los títulos y certificados de especialidad.
7.5.- Todas las Zonas Náuticas han de ser de uso público y contar con el correspondiente libro de reclamaciones a disposición del público.
7.6.- Las instalaciones y artefactos objeto de la explotación deberán estar en perfectas condiciones de higiene y limpieza.
7.7.- El titular de la explotación será responsable de la limpieza de la zona existente alrededor de sus instalaciones.
7.8.- Las listas de precios se colocarán en lugar visible al público.
7.9.- El adjudicatario queda obligado en todo momento al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia sanitaria, así como la correspondiente a la actividad económica desarrollada.
7.10.- Las relaciones laborales entre el adjudicatario y sus empleados quedarán sujetas a la normativa vigente, quedando el Puerto Deportivo de Marbella S.A a salvo de cualquier obligación laboral o de seguridad social con los mismos.
7.11.- El adjudicatario se responsabiliza ante el Puerto Deportivo de Marbella S.A de las faltas que pudieran cometer sus empleados o personas que trabajen bajo su mando, quedando obligado al resarcimiento de todos los daños que puedan causarse por los mismos, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondan.
7.12.- Todos los gastos correspondientes a suministros, así como los propios de la actividad económica a la que se destina la explotación, serán de cuenta del adjudicatario.
7.13.- Todas las embarcaciones de recreo, según quedas definidas en el R.D. 607/99 de
6 ▇▇ ▇▇▇▇▇ por el que se aprueba el reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, deberán estar en posesión de la correspondiente póliza de seguros en la forma que se dispone en el citado Real Decreto. Cada embarcación poseerá un seguro de responsabilidad civil.
Además de los seguros correspondientes a las embarcaciones y motos, acordes con el
R.D. 607/99, con sus fichas despachadas por Capitanía Marítima, los concesionarios presentarán un seguro de accidentes, para las motos, embarcaciones y artefactos de arrastre, que cubra a los usuarios por cuantías de importes de las indemnizaciones iguales a los previstos en el anexo del R.D. 1575/89, de 22 de diciembre, de Seguro Obligatorio de Viajeros. Cada embarcación poseerá un seguro de responsabilidad que cubra a los viajeros.
7.14.- Todos los trabajadores de la Zona Náutica deben estar dados de alta en la seguridad social como régimen de autónomo o trabajador por cuenta ajena.
7.15.- No se permitirá el amarre o fondeo de embarcaciones en los canales, en todo caso se aplicará el Reglamento para la Prevención de Abordajes 1972. Ni a la utilización de ningún otro amarre del puerto que no sean los propiamente indicados por el puerto.
7.16.- Los canales de acceso a las playas serán utilizados exclusivamente para la entrada y salida de embarcaciones y/o artefactos, no pudiéndose desarrollar dentro de los mismo actividad náutico-deportiva alguna.
7.17.- El lanzamiento y varada de las embarcaciones, artefactos flotantes de recreo y de arrastre, así como artefactos náuticos de recreo autopropulsados, deberá hacerse a velocidad muy reducida (3 nudos como máximo) y a través ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ debidamente balizados conforme a la normativa vigente.
7.18.- Las embarcaciones a motor llevarán su combustible solamente en el tanque o tanques instalados a tal efecto, prohibiéndose por razones de seguridad y prevención de la contaminación el transporte de combustible en tanques auxiliares.
7.19.- Está prohibida la navegación, sin perjuicio de lo especificado en otros apartados, en las siguientes zonas:
-Áreas acotadas para la celebración de regatas
-Aguas de servicios portuarios sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos de Policía de los puertos correspondientes o autorización expresa.
7.20.- Los concesionarios de explotaciones náutico-turístico-deportivas, deberán contar con una embarcación de apoyo para cada actividad, la cuál será de uso exclusivo para la zona correspondiente provista de un botiquín de primeros auxilios, con amarre en el puerto y unas dimensiones para el trabajo que realiza, sin perjuicio de lo establecido en el R.D. 259/2002 de 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇ arriba mencionado.
7.21.- Ningún artefacto flotante o de playa, de arrastre o artefacto náutico de recreo autopropulsado llevará un número mayor de personas a bordo que supere la capacidad para el cuál esté diseñado.
7.22.- Deberán observarse las medidas de seguridad para la utilización de artefactos náuticos de recreo autopropulsados distintos de las motos náuticas, reguladas por el R.D. 1043/2003 de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
7.23.- Será responsabilidad de los concesionarios velar por el desarrollo de la actividad de forma segura, al objeto de salvaguardar la seguridad de la vida humana en el mar debiendo dar por finalizada la actividad en caso de incumplimiento por parte de los usuarios de las instrucciones de utilización de cada tipo de artefacto.
7.24.- Los concesionarios harán saber, por escrito, a los usuarios las condiciones de seguridad a observar mientras manejen la moto acuática y la supeditación de sus maniobras al control del monitor. Estas estarán dotadas de todos los sistemas necesarios de seguridad, incluyendo el mando ▇▇ ▇▇▇▇▇-paro motor a distancia del monitor.
7.25.- Los concesionarios de actividades con artefactos de arrastre dispondrán de instrucciones adecuadas sobre las normas de seguridad aplicable a cada tipo de artefactote arrastre, según las instrucciones del fabricante, que serán entregadas a los usuarios para su información como requisito previo al inicio de la actividad.
7.26.- Será necesario haber cumplido los dieciocho años de edad para ser usuario de este tipo de actividades. Los menores de dicha edad que hayan cumplido los dieciséis años podrán, no obstante, hacer uso de las mismas siempre que dispongan del consentimiento de sus padres o tutores.
7.27.- Se establece el uso obligatorio de un casco de seguridad apropiado en este tipo de actividades.
7.28.- Las embarcaciones dedicadas al arrastre de artefactos de recreo, podrán emplearse como embarcaciones de apoyo exclusivamente para la citada actividad.
7.29.- El acceso a playas de buques dedicados a cruceros turísticos para la recogida y desembarque de pasajeros, se realizará conforme a las instrucciones establecidas en la instrucción de ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ efecto por la Capitanía Marítima y Demarcación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Andalucía-Mediterráneo Málaga.
7.30.- Los patrones de las embarcaciones de recreo, según quedan definidas en la Orden FOM 3200/2007 de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, deberán estar en posesión de la titulación correspondiente. Así mismo, el R.D. 259/2002 establece las titulaciones requeridas para el manejo de motos acuáticas.
7.31.- Por otro lado, los requisitos necesarios para el manejo de embarcaciones explotadas comercialmente se establecen en el R.D. 973/2009 de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ por el que se
regula las titulaciones profesionales de la ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y demás normativa e instrucciones vigentes que le son de aplicación.
7.32.- Los titulados del Espacio Económico Europeo, deberán obtener, para el manejo de embarcaciones de recreo nacionales, la correspondiente autorización conforme a lo dispuesto en la Orden FOM 3200/2007 de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
7.33.- La distancia máxima permitida para la navegación de los artefactos flotantes o de playa, artefactos náuticos de recreo autopropulsados y artefactos de arrastre, no sobrepasará una milla náutica contada desde la ▇▇▇▇▇, salvo para patines con pedales, piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica explotados con ánimo de lucro, que tendrán limitada su navegación a lo dispuesto en la Resolución del Capitán Marítimo de Málaga de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2005 sobre “Zona autorizada a la navegación de los artefactos de recreo no motorizados destinados a alquiler”.
7.34. Las embarcaciones con o sin motor, artefactos flotantes o de playa, artefactos náuticos de recreo autopropulsados, que entren o salgan de un puerto deberán maniobrar a la mínima velocidad de gobierno y en ningún caso sobrepasarán los tres nudos, por la mitad derecha del canal portuario sin perjuicio del estricto cumplimiento del Reglamento de Abordajes.
7.35.- Toda embarcación, artefacto flotante o de playa, y artefacto náutico de recreo autopropulsado, que entre o salga de un puerto, deberá hacerlo con propulsión mecánica. Los que no dispongan de propulsión mecánica deberán realizar la salida y entrada, de y a puerto, remolcados por una embarcación a motor, salvo embarcaciones a remo, caso fortuito o de fuerza mayor.
7.36.- Está prohibido cualquier vertido desde las embarcaciones y artefactos en aplicación del R.D. 1381/2002 de 20 de diciembre modificado por el R.D. 1084/2009 de 3 de julio.
7.37.- El incumplimiento de las presentes Normas de Seguridad y Navegación será sancionado con arreglo a la Legislación vigente y podrá ser causa de caducidad de la concesión.
8. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El Puerto Deportivo de Marbella, previa audiencia del titular, declarará la caducidad en los siguientes casos:
a) Abandono o falta de utilización durante seis meses dentro de la temporada estival.
b) Impago del canon o tasas.
c) Alteración de las condiciones del contrato.
d) Incumplimiento de las condiciones que se hubieran establecido como consecuencia de la previa evaluación de sus efectos sobre el dominio público portuaria-terrestre. Alteración del dominio publico marítimo-terrestre durante su actividad.
e) Privatización de la ocupación cuando la misma estuviere destinada a la prestación de servicios al público, entendiéndose por tal, la modificación de las condiciones de utilización de los servicios autorizados que dificulten el libre acceso público.
f) Invasión del dominio público no otorgado.
g) Cualquier variación sobre las especificaciones técnicas sin el consentimiento del Ayuntamiento.
h) Obstaculización del ejercicio de las servidumbres sobre los terrenos colindantes con el dominio público o la aplicación de las limitaciones establecidas sobre la zona de servidumbre de protección y de influencia.
i) En general, por incumplimiento de otras condiciones cuya inobservancia esté expresamente sancionada con la caducidad en el título correspondiente, y de las básicas o decisorias para la adjudicación, según el Reglamento de Policía del Puerto y la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y concordantes de su Reglamento.
j) Por cualquier causa imputable al adjudicatario que implique la caducidad de la autorización demanial otorgada al Puerto Deportivo de Marbella S.A
9.- DERECHO DE REVERSIÓN
La zona ocupada, revertirá al adjudicatario una vez terminado el plazo determinado en el contrato administrativa o producida la extinción de la misma por extinción de la autorización de Puerto Deportivo de Marbella S.A, quedarán asimismo extinguidos los derechos reales o personales que pudieran ostentar terceras personas sobre las instalaciones objeto del mismo.
A dicho vencimiento, Puerto Deportivo de Marbella S.A, no asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el adjudicatario para el ejercicio de su actividad empresarial, sin que, por lo tanto, pueda en forma alguna entenderse que la reversión implica la sustitución de empresa prevista en la legislación laboral vigente.
10.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
Con motivo del desarrollo objeto del presente contrato y las relaciones que se tienen que producir entre el licitador y/o adjudicatario y la sociedad municipal PUERTO DEPORTIVO DE MARBELLA, el órgano de contratación designa como responsable del contrato al Director del Puerto Deportivo de Marbella, con sede en ▇▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇/▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ (TELEFONO ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇, FAX ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇)
Marbella a 26 de febrero de 2014