ANEXO 6
ANEXO 6
ACUERDO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL MECANISMO DE COMPRA REVOLVENTE EMISIÓN TSJ-1
Entre los suscritos, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No 79.622.224 de Bogotá, actuando en nombre y representación en su calidad de representante legal de NOVAFIN CAPITAL S.A.S, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C con Matrícula No: 03104493 del 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019 con Nit. 901.277.748-8, debidamente facultado para los efectos de la firma de este instrumento, todo lo cual se acredita mediante certificado de existencia y representación legal expedido, documento que se adjunta como parte integral de este Instrumento, quien en adelante y para los efectos del presente acuerdo se denominará el Originador/Vendedor Autorizado, por una parte; y por la otra, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N°
71.595.208 de Medellín, actuando en nombre y representación en su calidad de representante legal de la sociedad Fiduciaria Central, y específicamente en representación del PATRIMONIO AUTÓNOMO EMISOR TSJ-1 / PAE TSJ-1, en adelante el EMISOR, lo cual se acredita mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia adjunto; conjuntamente las Partes, hemos acordado el otorgamiento del presente acuerdo, el cual contiene los términos y condiciones para la operación y funcionamiento del Mecanismo de Compra Revolvente, de conformidad con las siguientes cláusulas:
1. Interpretación
1.1. Las palabras que solamente se expresen en singular incluirán el plural y viceversa.
1.2. El presente acuerdo debe interpretarse de conformidad con las disposiciones que le sean aplicables y estén contenidas en el Contrato Maestro de Compraventa, así como cualquier contrato o documento suplementario al presente acuerdo, incluyendo las modificaciones o adiciones realizadas de tiempo en tiempo y durante su vigencia, los cuales deberán ser leídos e interpretados como un solo documento integral.
2. Definiciones
Para los efectos del presente documento, los términos en mayúscula a los cuales se haga referencia tendrán el alcance y significado contenido en las definiciones de esta cláusula. Así mismo, se aplicarán según se requiera las definiciones previstas en el Prospecto, en
el Reglamento, en el Contrato Maestro de Compraventa y en el Contrato de Cesión suscrito entre las Partes, según corresponda.
2.1. Activos Subyacentes: Son los activos que conforman el Patrimonio Autónomo Emisor TSJ-1 que incluyen sin limitación (a) los Derechos Económicos originados en Fallos Judiciales (Sentencias Judiciales, Laudos Arbitrales, o Conciliaciones), debidamente ejecutoriados, emitidos por las autoridades competentes, en las cuales se condene a Entidades Públicas del Orden Nacional que hagan parte del Presupuesto General de la Nación, a realizar determinados reconocimientos económicos. Estos créditos, judicialmente reconocidos, se consideran para los efectos de la emisión, con todos los derechos principales y accesorios que se derivan de los mismos, y deberán cumplir los criterios generales de selección establecidos en el presente Prospecto; (b) los activos o derechos derivados o relacionados con los Mecanismos de Cobertura; (c) las Inversiones Temporales y sus rendimientos; y (d) cualquier otro derecho derivado de los Derechos Económicos de las sentencias Judiciales.
2.2. Acuerdo de Términos y Condiciones para el Desarrollo del Mecanismo de Compra Revolvente: Documento que contiene los términos y condiciones aplicables a las compras de los derechos Económicos de sentencias judiciales ejecutoriados, conciliaciones de entidades públicas pertenecientes al presupuesto general de la nación y laudos arbitrales que se realicen durante el Periodo Revolvente en desarrollo del Mecanismo de Compra Revolvente.
2.3. Cierre Mensual: Es la fecha que corresponde al último día de cada Mes que se tiene en cuenta para efectos de la preparación de los estados financieros de Patrimonio Autónomo Emisor TSJ-1
2.4. Comisión del Mecanismo de Compra Revolvente: Es la remuneración que se causa a favor del Originador por la venta de Derechos Económicos de Sentencias Judiciales, Conciliaciones o Laudos Arbitrales, liquidada de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo. Los pagos a favor del Originador por concepto de la Comisión del Mecanismo de Compra Revolvente se realizarán con cargo exclusivo a los recursos del Patrimonio Autónomo Emisor TSJ-1.
2.5. Contrato Maestro de Compraventa: Es el Contrato Maestro de Compraventa de Derechos Económicos de sentencias judiciales celebrado entre el Patrimonio Autónomo Emisor y el Vendedor Autorizado y que rige las relaciones entre las partes derivadas de los Contratos de Compraventa que se celebren periódicamente entre ellas.
2.6. Criterios de Elegibilidad: Son las características y condiciones que deben cumplir los Fallos Judiciales (Sentencias Judiciales, Laudos Arbitrales, o Conciliaciones) para ser adquiridos por el EMISOR al Originador/Vendedor Autorizado en los términos definidos en el Reglamento y en el Prospecto de la Emisión de títulos TSJ-1.
2.7. Fecha de Cierre de Compra Revolvente: Es la fecha en la cual se cierra la compra de los derechos Económicos.
2.8. Fecha de Emisión: Es la Fecha de Emisión de los TSJ-1.
2.9. Procedimiento: Es el conjunto de procedimientos y mecanismos de operación establecidos por el Originador/Vendedor Autorizado en su Sistema de Calidad, así como en otros documentos de la Titularización y de la Fiducia, como por ejemplo el Manual Operativo, para el desarrollo de los Contratos de Compraventa de Derechos Económicos de Fallos Judiciales que realicen Las Partes en el desarrollo del presente contrato. En ellos se regulan los temas operativos que permiten el funcionamiento del Mecanismo de Compra Revolvente.
2.10. Mecanismo de Compra Revolvente: Es el mecanismo mediante el cual, durante el Periodo Revolvente, el Vendedor Autorizado debe vender al Patrimonio Autónomo Emisor derechos Económicos de sentencias judiciales que cumplan los Criterios de Elegibilidad.
2.11. Periodo Revolvente: Corresponde a doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Emisión.
2.12. Periodo Revolvente Intermedio: Corresponde a doce (12) meses contados a partir del mes veintiséis (26) de la Fecha de Emisión.
2.13. Saldo de Capital Total de la Emisión. Es la sumatoria de los Saldos de Capital de los Derechos Económicos derivados de los Fallos Judiciales existentes en el Patrimonio Autónomo Emisor TSJ-1, a la Fecha de Emisión.
3. Objeto
El presente acuerdo tiene por objeto regular los términos y condiciones en que el Vendedor Autorizado otorga el Mecanismo de Compra Revolvente, incluyendo la definición de los derechos a su favor y las obligaciones a su cargo, así como los procedimientos aplicables para el ejercicio de los derechos derivados del Mecanismo de Compra Revolvente.
4. Vigencia
El Mecanismo de Compra Revolvente funcionará durante los Periodos Revolventes establecidos en el Reglamento, en el Prospecto, y en los demás documentos propios de la Titularización y la Fiducia, de conformidad con lo previsto en el presente documento y los demás que lo complementen, modifiquen, desarrollen y/o sustituyan.
5. Conformación del Portafolio Total de Derechos Económicos de sentencias judiciales Disponibles para la Venta
El Portafolio Total de Derechos Económicos de sentencias judiciales disponibles para la Venta deberá estar conformado por Derechos Económicos de sentencias judiciales que, además de cumplir con los Criterios de Elegibilidad, su tasa de compra no podrá ser inferior a una TIR del diecinueve por ciento (19%).
6. Funcionamiento
El Mecanismo de Compra Revolvente funcionará de conformidad con lo previsto en los siguientes numerales:
6.1. Obligaciones Generales del Originador/Vendedor Autorizado
6.1.1. Ejecutar los procesos de Originación de Derechos Económicos de Fallos Judiciales durante todo el tiempo de duración de la Emisión.
6.1.2. Cumplir con los procedimientos establecidos para el proceso de Originación de Derechos Económicos de conformidad con lo previsto en el Reglamento, en el Prospecto, en el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en el Manual Operativo y en los demás documentos propios de la Titularización o la Fiducia.
6.1.3. Entregar en custodia la documentación de los Derechos Económicos Disponibles para la Venta, de conformidad con los mismos estándares de custodia previstos en el Reglamento, en el Prospecto, en el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en el Manual Operativo y en los demás documentos propios de la Titularización o la Fiducia.
6.1.4. Abstenerse de enajenar o de cualquier otra forma comprometer la titularidad o libre disposición y negociación de los Derechos Económicos de Fallos judiciales Disponibles para la Venta.
6.1.5. Suministrar la información de los Derechos Económicos de Fallos judiciales que ingresen al PAE TSJ-1.
6.1.6. Realizar la revisión detallada y el alistamiento de la documentación legal y comercial que soporta los Derechos Económicos de Fallos Judiciales que ingresaran al PAE TSJ-1.
6.2. Deberes y Obligaciones especiales del Patrimonio Autónomo Emisor
6.2.1. Aceptar los Derechos Económicos de Fallos Judiciales que deberán ingresar al PAE TSJ-1, siempre y cuando cumplan con los criterios de elegibilidad.
6.2.2. Podrá efectuar un control y seguimiento de los fallos Judiciales que ingresan al PAE TSJ-,1 para verificar que se cumple con lo previsto en el presente acuerdo durante el Periodo Revolvente. En particular, deberá verificar que se cumplen con los Criterios de Elegibilidad y en caso de evidenciarse una situación de no conformidad identificarlos como Derechos no Adecuados a efectos de que el Originador/Vendedor Autorizado se abstenga de incorporarlos al PAE TSJ-1, y los reemplace por otros que cumplan con los Criterios de Elegibilidad.
6.2.3. Calcular de forma mensual el monto de la Comisión del Mecanismo de Compra Revolvente a favor del Vendedor Autorizado.
6.3. Compra de los Derechos de Económicos de Fallos Judiciales durante el Periodo Revolvente.
Durante el Periodo(s) Revolvente(s) el PAE TSJ-1 deberá aceptar los derechos Económicos que cumplan con los criterios de elegibilidad que sean entregados por parte del Originador/Vendedor autorizado, una vez este proceda con la debida transferencia de conformidad con lo previsto en el Reglamento, en el Prospecto, en el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en el Manual Operativo y en los demás documentos propios de la Titularización o la Fiducia.
7. Comisión del Mecanismo de Compra Revolvente
La comisión que recibirá el vendedor autorizado de los derechos Económicos de sentencias judiciales equivale un tres por ciento (3%) del valor de giro de cada uno de los derechos Económicos efectivamente vendidos y en los cuales el Patrimonio Autónomo Emisor TSJ-1 fue reconocido como nuevo beneficiario de dicho Derecho Económico.
Como constancia de lo anterior y en señal de aceptación de su contenido, Las Partes suscriben el presente documento en la ciudad de Bogotá, a los diecinueve (19) días del mes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2020, en dos(2) ejemplares de igual tenor, uno para cada una de Las Partes.
EL ORIGINADOR/VENDEDOR AUTORIZADO,
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
C.C. No. 79.622.224 expedida en Bogotá Representante Legal
NOVAFIN S.A.S
NIT. 901.277.748-8
EL EMISOR / PAE TSJ-1,
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
C.C. No. 71.595.208 expedida en Medellín Representante Legal
FIDUCIARIA CENTRAL S.A.
NIT. 800.171.372-1