CONTRATO DE LOCA CIÓN DE INMUEBLE - RENOVA CIÓN
CONTRATO DE LOCA CIÓN DE INMUEBLE - RENOVA CIÓN
En la ciudad de Neuquén, capital de la provincia del mismo nombre, a los _____
días del mes de ___________________ del año_____ entre el Estado Provincial, representado en este acto por la señora Ministra de Seguridad, Dra. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, D.N.I. Nº 27.883.953, organismo con C.U.I.T N° 30-71743796-5, en adelante “EL LOCA T A RIO” por una parte y por la otra, la firma La ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ S.R.L. (R-0261), C.U.I.T. Nº 30-71071317-7, representada por su apoderado el señor ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, D.N.I. N° 12.617.878, en adelante “EL LOCA DOR”, convienen en celebrar la presente renovación de contrato de locación del inmueble, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: DEL OBJETO. “EL LOCADOR” cede en locación a “EL LOCATARIO”
un inmueble donde funciona la Dirección Provincial de Población Judicializada dependiente de la Subsecretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad, sito en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Nº 09-20- ▇▇▇-▇▇▇▇-▇▇▇▇. El mismo está compuesto por los muebles y artefactos que se detallan en el Anexo I – Inventario, que forma parte integrante del presente contrato. SEGUNDA: DEL PRECIO. El valor total de la locación se establece en la suma de pesos dieciocho millones doscientos veintiocho mil con 00/100 ($ 18.228.000,00) pagaderos por mes adelantado del 1º al 10º día de cada mes, siendo el valor locativo de pesos seiscientos veintinueve mil con 00/100 ($ 629.000,00) mensuales, para el período comprendido desde el día 01 de enero de 2022 hasta el día 31 de diciembre de 2022; y de pesos ochocientos noventa mil con 00/100 ($ 890.000,00) mensuales, para el período comprendido desde el día 01 de enero de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2023.
TERCERA: DE LA VIGENCIA. El presente contrato tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, prestando conformidad su propietario, a partir del día 01 de enero de 2022 hasta el día 31 de diciembre de 2023.
CUARTA: DE LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS. Será por cuenta de “EL
LOCADOR” el pago de impuestos, tasas y/o contribuciones existentes o futuros que incidan sobre el inmueble locado, siendo por cuenta de “EL LOCATARIO” el pago de los servicios de gas, electricidad, teléfono y agua potable, como así también los gastos de habilitación y baja de los mismos. “EL LOCATARIO”, será responsable del pago que correspondan a expensas del inmueble locado.
QUINTA: MANTENIMIENTO. “EL LOCADOR” entrega el bien a “EL
LOCATARIO” y este se obliga a conservarlo en buen estado tal como lo recibió oportunamente, respondiendo por los daños, deterioros y roturas que se produzcan por su culpa o negligencia, la de sus dependientes, con excepción de aquellos producidos por el transcurso del tiempo ocasionado por desgaste natural y el buen uso. “EL LOCADOR” se hará cargo de las reparaciones que sea necesario efectuar y que surjan por vicios ocultos del inmueble arrendado. A tal fin “EL LOCADOR” deberá proceder a efectuar las reparaciones en forma inmediata, a partir de la fecha de notificación fehaciente de “EL LOCATARIO”. De no hacerlo, “EL LOCATARIO” procederá a realizar los arreglos necesarios, siendo los gastos deducidos de los alquileres que se devenguen sin admitir reclamos futuros por tal concepto.
SEXTA: DE LAS MEJORAS Y/O MODIFICACIONES. Se conviene expresamente que “EL LOCATORIO” podrá ejecutar en el inmueble las mejoras que fueren útiles a
su gestión, previa autorización expresa de “EL LOCADOR”, quedando en todos los casos las realizadas en beneficio del inmueble. “EL LOCATORIO” no podrá realizar construcciones o modificaciones sin la previa autorización por escrito de “EL LOCADOR”, obligándose restituir el inmueble al vencimiento del presente contrato en las mismas condiciones en las que recibió.
IF-2022-00108565-NEU-LEGAL#MG
SÉPTIMA: DE LA RESCISIÓN. “EL LOCATARIO” queda facultado para rescindir el presente contrato previa notificación fehaciente a “EL LOCADOR” con sesenta
(60) días de anticipación, conforme el artículo 83, Sección IV del Reglamento de Contrataciones de la Provincia del Neuquén, Decreto Nº 2758/95 de la Ley de Administración Financiera y Control 2141. La rescisión operará a partir del último día
del mes en que ella se hubiere efectuado, pero será requisito indispensable la entrega o consignación de las llaves del inmueble a “EL LOCADOR”. Dicho acto será formalizado mediante un acta que labrará el funcionario competente del organismo que utiliza el bien locado y será suscripta por “EL LOCADOR” o quien lo represente. OCTAVA: DE LA PRÓRROGA. Las partes estipulan de común acuerdo que, al vencimiento del contrato, el mismo podría ser prorrogado por igual período, previo consentimiento de ambas partes.
NOVENA: EL SELLADO ▇▇ ▇▇▇ que corresponda abonar será soportado por “EL LOCADOR” en la parte que corresponda, estando exento el Estado Provincial.
DÉCIMA: SUB-ARRENDAMIENTO. Queda terminantemente prohibido a “EL LOCATARIO”, bajo apercibimiento de rescisión del presente contrato, ceder total o parcialmente el contrato o sub-arrendar total o parcialmente el bien locado.
DÉCIMA PRIMERA: JURISDICCIÓN. Ambas partes contratantes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Neuquén, renunciando al Fuero Federal o a cualquier otro de excepción.
DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIO. A los efectos legales, las partes constituyen domicilio en: “EL LOCATARIO” en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇
“EL LOCADOR” en calle ________________________________ de la ciudad de
____________________________, y a todos los efectos derivados del presente y donde se tendrán por válidas las notificaciones.
De plena conformidad, ambas partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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A NEXO I - INVENT A RIO
El inmueble ubicado en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, posee los siguientes muebles y artefactos:
En ▇▇▇▇ de entrada – Planta Baja:
• Un (1) calefactor CTZ 9000 calorías.
• Dos (2) equipos de refrigeración grandes frío calor, sin placa de identificación a la vista.
• Un (1) calefactor CTZ 6000 en el pasillo medio de planta baja.
• Lavatorio con pedestal, con inodoro y mochila incorporada, ubicada en baño situada bajo escalera.
• Un (1) Termotanque marca SA IA R de 50 litros.
• Un (1) cocina cuatro hornallas y horno.
• Un (1) ventilador de techo de tres palas.
• Dos (2) Lavatorios sin pedestal y Un (1) inodoro con mochila incorporada en dos (2) baños contiguos a cocina.
• Un (1) calefactor CTZ 4000 en pasillo.
• Lavatorio con pedestal, un (1) inodoro con mochila y un (1) bidet en baño privado.
• Un (1) equipo de aire acondicionado marca Hitachi en oficina.
• Un (1) calefactor marca Orbis 5000 calorías en oficina.
Planta Superior:
• Un (1) calefactor marca CTZ 6000 (primera escalera a la derecha).
• Lavatorio con pedestal, un (1) inodoro con mochila, un (1) bidet.
• Dos (2) ventilador tres (3) palas.
• Dos (2) equipos de aire acondicionado de 2500 cal (frío calor).
• Un (1) calefactor CTZ 6000 (segunda escalera).
• Un (1) equipo de aire acondicionado frío calor (segunda escalera).
• Un (1) equipo de aire acondicionado frio calor (en oficina directorio).
• Un (1) calefactor CTZ 4000 (en oficina directorio).
IF-2022-00108565-NEU-LEGAL#MG
Provincia del Neuquén 2022
Hoja Adicional de Firmas
Número: IF-2022-00108565-NEU-LEGAL#MG
NEUQUEN, NEUQUEN
Viernes 21 de Enero de 2022
Referencia: Contrato de Locación de Inmueble.
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DN: cn=GDE NEUQUEN, c=AR, o=SECRETARIA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA,
ou=Direccion Provincial de Servicios TICs, serialNumber=CUIT 30710396961 Date: 2022.01.21 15:48:19 -03'00'
▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Directora General
MG-Dirección Provincial de Legal y Técnica Ministerio de Gobierno y Seguridad
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DN: cn=GDE NEUQUEN, c=AR, o=SECRETARIA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA,
ou=Direccion Provincial de Servicios TICs, serialNumber=CUIT 30710396961
Date: 2022.01.21 15:48:49 -03'00'