Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2. Parámetros de evaluación 2.3 De la evaluación 2.4 Índices financieros 2.5 Formulario para la elaboración de las ofertas
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En la secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá al parecer hay una adecuada auditoría en el manejo de las cuentas en lo referente a la interventoría externa. Se interpreta que hay un debido seguimiento a los contratos encargados a los interventores externos, porque son pocas las obras civiles que se realizan. Hay evidencia de excesiva rotación de los supervisores internos, lo que es contraproducente por el alto volumen de obligaciones y funciones a cargo de los servidores públicos que adicionalmente a las labores de control y vigilancia que les son asignadas, tienen que estar al tanto de sus funciones normales en cada una de las dependencias en las que prestan sus servicios. En la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, no se evidencia falta de control por parte de los interventores externos y de los supervisores, toda vez que existe un buen nivel de capacitación sobre la normatividad aplicable en materia de control y vigilancia contractual, y porque igualmente existen Manuales de contratación vigentes que son concordantes con la normatividad legal vigente. De acuerdo con lo anterior, es claro que en la medida en que las entidades estatales cuenten con personal calificado e idóneo encargado de efectuar las correspondientes supervisiones a los contratos, que adicionalmente tengan como prioritaria la capacitación y adopción de manuales de contratación, se disminuye notablemente la falta de control y las consecuentes falencias en el control administrativo que conllevan a sanciones por detrimento patrimonial, reclamaciones por desequilibrio económico, incumplimiento de las obligaciones especialmente en los cronogramas, amortización de anticipos, etc. Hay que Explorar la posibilidad de redactar un proyecto normativo al interior de cada entidad, para que el funcionario encargado de ejercer la supervisión interna cuente con mecanismos y herramientas que garanticen el adecuado control de la ejecución contractual. No se debe sobrecargar laboralmente a los supervisores internos, porque esto genera un inadecuado control y vigilancia, presentándose un desgaste humano que se ve reflejado en el ejercicio de una labor poco eficiente. Se sugiere que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y demás entidades adopten en su sistema de gestión de calidad, la evaluación permanente de los interventores externos así como los supervisores internos. Se requiere capacitar al personal de contratación en las labores propias del desarrollo de sus funciones, lo cual se verá reflejado en una labor eficiente y responsable del interventor externo. Quienes ejerzan la supervisión y el control de los interventores externos en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, deben exigir a los contratistas, la totalidad de documentos y soportes que den cuenta del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, para evitar traumatismos en el procedimiento de liquidación de los contratos.
Informe de Evaluación A más tardar treinta (30) Días contados a partir de la terminación del Período de Evaluación para cualquier Descubrimiento, el Contratista deberá entregar a la CNH un informe de todas las actividades de Evaluación llevadas a cabo durante dicho Período de Evaluación, de conformidad con la Normatividad Aplicable.
Propiedad de la Información El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Información Técnica. El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis. Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.