Errores Subsanables Cláusulas de Ejemplo

Errores Subsanables. Errores que inciden sobre aspectos no sustanciales, sean accidentales, accesorios o de forma, sin afectar la legalidad ni la solvencia de la propuesta y es susceptible de ser corregido o reparado. Para fines del presente manual se establecen como errores subsanables los siguientes: Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma y que no incidan en la validez y legalidad de la propuesta presentada. Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el Documento de Requerimiento de Propuestas. Cuando se reciban formularios sin firma, a excepción del formulario de presentación de propuesta, se solicitará al proponente envíe el formulario firmado sin alterar lo declarado inicialmente; en el plazo que establezca el RPCD. Cuando los formularios soliciten información de respaldo y ésta no haya sido presentada, se requiera complementación y/o aclaración, podrá ser solicitada al proponente otorgando un plazo para tal efecto. Cuando la garantía de seriedad de propuesta presente errores en monto (solo cuando es menor), plazo y objeto de contrato y la misma sea reemplazada en un plazo que determine el RPCD, cuando corresponda. Cuando el proponente presente un formato diferente al solicitado que contenga la información requerida, a excepción de la declaración jurada de presentación de propuesta. Cuando la experiencia del personal técnico o propuesta técnica de la empresa en la fase de evaluación no sea clara y sustentable. El proponente deberá aclarar o sustentar la información sin modificar los datos declarados en el formulario en el plazo que determine el RPCD. La información requerida quedará registrada en Acta suscrita por todos los miembros de la Comisión de Calificación y será notificada a todos los proponentes a través de sus correos electrónicos. Cuando exista discrepancia entre los montos de la propuesta indicados en numeral y literal, prevalecerá el literal. Si el resultado de la multiplicación del precio unitario por la cantidad, es incorrecto, prevalecerá el precio unitario para obtener el monto total revisado. Cuando la diferencia entre el monto total propuesto y el monto total revisado sea menor o igual al dos por ciento (2%) y esta diferencia sea positiva o negativa. Los errores aritméticos serán evaluados por: ítems, lotes, tramos o paquetes. Cuando los documentos presentados para la elaboración y suscripción de contrato presenten observaciones, de acuerdo a las condicio...
Errores Subsanables. Son los que inciden sobre aspectos no sustanciales, sean accidentales, accesorios o de forma, sin afectar la legalidad ni la solvencia de las propuestas. Es susceptible de ser rectificado siempre y cuando no afecte los términos y condiciones de la propuesta, no conceda ventajas indebidas en detrimento de los otros proponentes y no se considere omisión de la presentación de documentos.
Errores Subsanables. La aplicación del principio de errores subsanables se efectuará de acuerdo a lo indicado en la Sección 3: Reglamento para el Proceso.
Errores Subsanables. Las ofertas, una vez presentadas no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, podrán ser convalidados por el oferente a pedido de la entidad contratante, dentro de un término de hasta 48 horas, contados a partir de la notificación. Se entenderán por errores de forma aquellos que no implican modificación alguna al contenido sustancial de la oferta, tales como errores tipográficos, de foliado, rúbrica o certificación. Así mismo, dentro del período de convalidación los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la oferta, por lo tanto podrán subsanar las omisiones sobre su capacidad legal o técnica. Son subsanables las fallas u omisiones en la documentación presentada por los oferentes, cuando representan aspectos no esenciales de los requisitos establecidos. Por lo general son siempre subsanables los errores o fallas cuya corrección se puede efectuar directamente, con base en la propia documentación ofrecida por el Oferente. Se pueden admitir, además, como subsanables aquellas fallas u omisiones en aspectos secundarios o simplemente formales de los requisitos de las Bases, cuya resolución no altere la sustancia de la presentación y no afecte el análisis de los criterios mínimos de evaluación. No debe descalificarse automáticamente a un Oferente por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos precontractuales. La información a ser solicitada por el Comité puede referirse principalmente a verificaciones de asuntos de tipo legal o sobre certificados que demuestren la experiencia del Oferente. No debe permitirse que la corrección de errores u omisiones pueda ser utilizada por un Oferente para alterar la sustancia de su oferta o para mejorarla.
Errores Subsanables. Se consideran errores subsanables únicamente los siguientes: a) La falta de numeración correlativa de algunas páginas. b) La falta de sellos y rúbricas en algunas páginas de la propuesta. c) La falta de índice de contenido. d) Los errores en las sumas intermedias, siempre y cuando éstos se encuentren respaldados por formularios o documentos presentados en la propuesta. e) Presentar la Garantía de Seriedad de Propuesta, girada por monto o plazo de vigencia mayor al requerido. f) Cuando existan diferencias entre el numeral y literal de las cantidades, prevalecerá el literal. g) Si producto de la revisión aritmética de la propuesta económica, la Comisión de Calificación obtiene un resultado con una diferencia menor al dos por ciento (2%), se tomará el resultado ajustado como el precio real de la propuesta. Todo error considerado subsanable será consignado en el Informe de Calificación y Recomendación, con los respaldos documentarios respectivos.
Errores Subsanables. Son considerados errores subsanables: a) Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta sea presentada con errores dentro el proceso de contratación en la fase inicial de revisión. b) Cuando la experiencia del personal técnico y de la empresa en la fase de evaluación no sea clara y sustentable. El proponente deberá aclarar o sustentar la información sin c) Cuando producto de la revisión aritmética del monto de la propuesta económica existiera una diferencia menor al 2% entre el monto de la propuesta y el monto revisado, y sea esta diferencia positiva o negativa. d) Cuando los documentos presentados para la elaboración y suscripción de contrato, presenten observaciones de acuerdo a las condiciones establecidas por la empresa, se solicitará subsanar las mismas en un periodo máximo de 10 días hábiles administrativos.
Errores Subsanables. Error subsanable es el que incide sobre aspectos no sustanciales, sean accidentales, accesorios o de forma; sin afectar la legalidad ni la solvencia de las propuestas. Es susceptible de ser rectificado siempre y cuando no afecte los términos y condiciones de la propuesta, no conceda ventajas indebidas en detrimento de los otros proponentes y no se considere omisión de la presentación de documentos. La omisión no se limita a la falta de presentación de documentos, refiriéndose también a que cualquier documento presentado no cumpla con las condiciones de validez requeridas. Todo error considerado subsanable, será consignado en el Informe de Calificación y Recomendación, con la justificación respectiva. Todo acto subsanado será consignado en el informe de calificación, con los respaldos documentarios respectivos. No se consideran errores subsanables y serán objeto de descalificación, la ausencia de los siguientes documentos y aspectos: ▇. ▇▇▇▇▇ de presentación de la propuesta firmada por el Representante Legal. b. Propuesta técnica. c. Propuesta económica. d. Propuesta de financiamiento. ▇. ▇▇▇▇▇ Original de Compromiso del Financiamiento.
Errores Subsanables. Los errores considerados subsanables deben estar descritos en el informe de evaluación emitido por el Comité de Contratación.

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  • CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES Se deberán considerar como criterios de subsanabilidad los siguientes: Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el presente DBC. Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma y que no incidan en la validez y legalidad de la propuesta presentada. Cuando la propuesta no presente aquellas condiciones o requisitos que no estén claramente señalados en el presente DBC. Cuando el proponente oferte condiciones superiores a las requeridas en los Términos de Referencia, siempre que estas condiciones no afecten el fin para el que fueron requeridas y/o se consideren beneficiosas para la Entidad. Los criterios señalados precedentemente no son limitativos, pudiendo el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considerar otros criterios de subsanabilidad. Cuando la propuesta contenga errores subsanables, estos serán señalados en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Estos criterios podrán aplicarse también en la etapa de verificación de documentos para la suscripción del contrato. Se consideran errores no subsanables, siendo objeto de descalificación, los siguientes: La ausencia de cualquier Formulario, solicitado en el presente DBC. La falta de firma del proponente en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). La falta de la propuesta técnica o parte de ella. La falta de la propuesta económica o parte de ella, excepto cuando se aplique el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica. Cuando se presente en fotocopia simple el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).

  • Gastos subvencionables Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención como gastos de personal, gastos de profesionales, suministros y servicios efectuados por proveedores, etc... En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que este gasto está directamente relacionado con la actividad. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagadocon anterioridad a la finalización del período de justificación. Sólo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Y además, la beneficiaria no podrá contratar servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con ella, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos de la beneficiaria. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad o proyecto que se subvenciona. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad o proyecto que se subvenciona que estipule tercero/s con el que se contratará y el/los servicios/s que se recibe/n. FUNDACION EMALCSA podrá concertar con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta el 50% del importe del convenio. Para este cálculo no se tendrán en cuenta aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad para realizar por ella misma la actividad subvencionada. bargo, el régimen de subcontratación se sujetará al siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean vinculadas y en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) e y) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el caso de subcontrataciones con entidades que no sea con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecidoen esta cláusula, se admitiráncomo gasto subvencionable sólo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto a subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención y siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en el momento de la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos de la beneficiaria. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga una porcentaje significativo del conjunto del gasto, se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el cual se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios: a) En caso de que se financien actividades generales de la entidad, serán subvencionables al 100% y debe justificarse el gasto con el correspondiente justificante y la acreditación del pagado efectivo del mismo, en los términos establecidos en el presente convenio. b) En caso de que se financien actividades o proyectos concretos de la entidad, se podrá imputar a la cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditándolos con los correspondientesjustificantes de gasto y de pago efectivo. Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gastos de que se trata de un gasto directo y necesario para el desarrollo de la actividad. En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades. c) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso de que se traten de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para su adecuada preparación o ejecución.

  • EXPLOTACIÓN SEXUAL 22.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir la explotación o abuso sexual de cualquier persona por parte del mismo o por parte de cualquiera de sus empleados o por cualquier otra persona que pueda ser contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del Contrato. Para dicho propósito, toda actividad sexual con cualquier persona menor de dieciocho años, a pesar de cualesquiera leyes con relación a consentimiento, constituirá la explotación o el abuso sexual de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá de y deberá tomar todas las medidas adecuadas para prohibir a sus empleados u otras personas contratadas por él, el intercambio de dinero, bienes, servicios, ofertas de empleo u otros artículos de valor, por favores sexuales o actividades que sean de explotación o degradación a cualquier persona. El Contratista reconoce y acuerda que las disposiciones del presente constituyen una condición esencial del Contrato y que cualquier incumplimiento de la presente representación y garantía le cede el derecho al PNUD de rescindir el Contrato de inmediato mediante notificación al Contratista, sin obligación alguna de incurrir en gastos de rescisión ni obligaciones de ningún otro tipo. 22.2 El PNUD no aplicará la norma que antecede con relación a la edad en ningún caso en que el personal o cualquier otra persona contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del presente Contrato se encuentre casado con la persona menor de dieciocho años con quien ha mantenido dicha actividad sexual y cuyo matrimonio sea reconocido como válido ante la ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ de ciudadanía de dichas personas involucradas.

  • Interés Asegurable El interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial de la persona asegurada. Si el interés de la persona asegurada se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO La persona seleccionada como “ABOGADO” deberá cumplir las funciones que le asigne la Sub Gerencia de Recursos Humanos, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: - Estudios y análisis de expedientes administrativos de la Sub Gerencia de Recursos Humanos. - Emitir opinión técnico en temas de competencia de la Sub Gerencia de recursos Humanos. - Elaborar informes que contengan el análisis legal efectuado respecto de los expedientes administrativos. - Formular proyectos de Resoluciones para su aprobación correspondientes. - Realizar el seguimiento de las medidas correctiva que permitan optimizar y modernizar los sistemas administrativos derivados. - Implementar los mecanismos de alerta temprana y advertencia de controversias, diferencias y conflictos, con el propósito de promover el dialogo para la solución de los mismos. - Brindar asesoría legal y apoyo en temas de Gestión. - Elaboración de informes técnicos respecto a la desnaturalización de contratos emitidos por la Procuraduría Publica Municipal. - Canalizar los juicios por desnaturalización de contratos emitidos por la Procuraduría Publica Municipal. - Canalizar los juicios por desnaturalización de contratos, medidas cautelares, etc. - Realizar los trámites correspondientes para cumplimientos de mandatos judiciales comunicados por la Procuraduría Publica Municipal. - Realizar descargos, apelaciones a las órdenes de inspección que ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. - Cumplir las disposiciones relativas a la Ley de transparencia y acceso a la Información Pública; así como el Código de Ética de la Función Pública., - Otras funciones inherentes al cargo y/o encomendadas por la Sub Gerencia de Recursos Humanos y que sean de su competencia.