Facultades de TREA Cláusulas de Ejemplo

Facultades de TREA. TREA ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Facultades de TREA. El CLIENTE se obliga a permitir el adecuado desarrollo de las funciones asumidas por TREA en virtud del presente Contrato, así como a prestar toda la colaboración para que TREA lleve a cabo la adecuada gestión del CLIENTE. El CLIENTE autoriza y apodera expresamente a TREA, por sí mismo y con sus propias firmas, a ordenar toda clase de operaciones de compra, venta, suscripción, reembolso, traspaso o canje sobre los instrumentos financieros españoles o extranjeros, pudiendo, asimismo, percibir dividendos y satisfacer todos los derechos y cumplir todas las obligaciones inherentes y, en general, efectuar cuantas operaciones TREA considere oportunas para el desarrollo de la administración y gestión de la cartera que tiene encomendada. TREA deberá velar por obtener los mejores resultados para el CLIENTE. En el caso de que proceda a externalizar funciones, el tercero prestador de los servicios debe cumplir con la normativa vigente estando autorizado o registrado para ello. La externalización de funciones, no variará la responsabilidad de TREA del cumplimiento de sus obligaciones, ni implicará supresión, modificación ni menoscabo de las condiciones del servicio. El CLIENTE autoriza expresamente a TREA para adquirir en su nombre y representación participaciones en una IIC comercializada o cuya delegación de gestión haya sido encomendada a TREA cuando esta adquisición sumada a la posición existente en esa misma IIC represente, en la cartera del CLIENTE, un porcentaje superior al 25% del importe total de la cartera gestionada. Salvo que el CLIENTE señale seguidamente otro, el umbral máximo de pérdidas fijado de acuerdo con el CLIENTE a partir del cual deberá informarse inmediatamente al CLIENTE queda establecido en el 25%. 1. Instrumentos Los instrumentos financieros autorizados por el CLIENTE para la gestión en la cartera encomendada mediante el presente Contrato a TREA son los recogidos en el Anexo III del presente Contrato.

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  • Facultades Todas las facultades a que se refiere este Acuerdo General corresponden originariamente al Comité de Gobierno, y se delegan en los servidores públicos u órganos y áreas competentes conforme a lo previsto en este ordenamiento, sin perjuicio de que en cualquier momento el Comité de Gobierno pueda ejercerlas por sí. En casos excepcionales, el Comité de Gobierno podrá autorizar contrataciones sin someterse a lo previsto en este Acuerdo General, tomando en cuenta los principios establecidos en el artículo 134 constitucional, en el entendido de que, en tales casos, se tendrá que justificar el motivo de excepcionalidad.

  • FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

  • Modalidades de pago Todos los pagos deberán realizarse en Pesos Colombianos y se deberán efectuar mediante cualquiera de las siguientes modalidades: a. Pagos por anticipado: Para este efecto el COMPRADOR deberá hacer el depósito previo en las cuentas que el VENDEDOR disponga para este fin, por un valor suficiente para cubrir el valor de la cantidad a comprar de GLP. Las consignaciones efectuadas serán verificadas por la Coordinación de ▇▇▇▇▇▇▇ y Recaudo de ECOPETROL el día hábil siguiente a la realización de las mismas, de acuerdo con el reporte diario de bancos; sujeto a lo anterior, se podrá emitir una autorización para la entrega del Producto. El nuevo saldo del cliente debe quedar actualizado en SAP. Una vez el COMPRADOR cuente con el saldo suficiente a su favor, podrá solicitar el pedido correspondiente al Contact Center - Línea Clientes por la cantidad de Producto a retirar. El Contact Center estará a cargo de realizar las verificaciones requeridas en SAP y de confirmar el volumen de Producto que debe entregarse al COMPRADOR.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • Condiciones de trabajo CAPÍTULO I. Jornada de trabajo