Procedimiento Arbitral Cláusulas de Ejemplo
Procedimiento Arbitral. El procedimiento arbitral se regirá por lo dispuesto en este Contrato y supletoriamente, por las normas del reglamento de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigente a la fecha de la firma de este Contrato.
Procedimiento Arbitral. Disposiciones generales (artículo 15) 4 Lugar del arbitraje (artículo 16) 4 Idioma (artículo 17) 4 Escrito de demanda (artículo 18) 4 Contestación (artículo 19) 4 Modificaciones de la demanda o de la contestación (artículo 20) 4 Declinatoria de la competencia del tribunal arbitral (artículo 21) 5 Otros escritos (artículo 22) 5 Plazos (artículo 23) 5 Pruebas y audiencias (artículos 24 y 25) 5 Medidas provisionales de protección (artículo 26) 5 Peritos (artículo 27) 5 Rebeldía (artículo 28) 6 Cierre de las audiencias (artículo 29) 6 Renuncia del Reglamento (artículo 30) 6 Decisiones (artículo 31) 6 Forma y efectos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ (artículo 32) 6 Ley aplicable, amigable componedor (artículo 33) 6 Transacción u otros motivos de conclusión del procedimiento (artículo 34) 7 Interpretación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ (artículo 35) 7 Rectificación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ (artículo 36) 7 Laudo adicional (artículo 37) 7 Costas (artículo 38 a 39) 7 Depósito de las costas (artículo 40 a 41) 8 Tomando nota de que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional aprobó el Reglamento de Arbitraje en su noveno período de sesiones1, después de examinarlo debidamente,
Procedimiento Arbitral. (Cláusula optativa) Márquese una X en el recuadro si no se desea: El CLIENTE y el MIEMBRO acuerdan someter todas las discrepancias que puedan surgir entre ellos o del CLIENTE con MEFF a un procedimiento de Arbitraje de Derecho en la forma y términos comprendidos en el artículo 9.4. del Reglamento que se da aquí por reproducido a todos los efectos, obligándose a cumplir el laudo arbitral que se dicte.
Procedimiento Arbitral. DISPOSICIONES GENERALES
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento, el tribunal arbitral podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado, siempre que se trate a las partes con igualdad y que, en cada etapa de procedimiento, se dé a cada una de las partes plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
2. A petición de cualquiera de las partes y en cualquier etapa del procedimiento, el tribunal arbitral celebrará audiencias para la presentación de prueba por testigos, incluyendo peritos, o para alegatos orales. A falta de tal petición, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se substanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas.
3. Todos los documentos o informaciones que una parte suministre al tribunal arbitral los deberá comunicar simultáneamente a la otra parte.
Procedimiento Arbitral. El Tribunal de Arbitramento estará compuesto por tres (3) árbitros, salvo que las partes acuerden acudir a un único arbitro o que la controversia sea de menor cuantía (inciso 2 del artículo 70 de la Ley 80 de 1993). En todo caso, el número de árbitros siempre será impar. La convocatoria del Tribunal deberá estar dirigida al Centro de Arbitraje con los mismos requisitos de la demanda de conformidad con el artículo 75 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El proceso arbitral se llevará a cabo con las reglas generales de los procesos fijados en el Código de Procedimiento Civil, pero con algunas diferencias, debido a la regulación normativa específica que se tiene para el arbitramento.
Procedimiento Arbitral. ARBITRATION PROCEDURE (Cláusula optativa) Márquese una X en el recuadro si no se desea: (Optional clause) Check box if not applicable: El CLIENTE y el MIEMBRO acuerdan someter todas las discrepancias que puedan surgir entre ellos o del CLIENTE con MEFF a un procedimiento de Arbitraje de Derecho en la forma y términos comprendidos en el artículo 9.4. del Reglamento que se da aquí por reproducido a todos los efectos, obligándose a cumplir el laudo arbitral que se dicte. CLIENT and MEMBER agree to submit any discrepancies that may arise between them or between the CLIENT and MEFF to arbitration in the form established in article 9.4. of the Rules and Regulation which is hereby taken for reproducted, undertaking to abide by the arbitration verdict. La operativa en Opciones y Futuros requiere una vigilancia constante de la posición. Estos instrumentos comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. Un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio. Operar con Opciones y Futuros requiere conocimiento y buen juicio. Options and Futures trading requires constant monitoring of positions. These instruments carry a high degree of risk if not properly managed. Profit can quickly turn to loss as a result of price movements. Options and Futures trading requires knowledge and sound judgement.
Procedimiento Arbitral. Tal y como se establece en el apartado segundo de la citada resolución de aceptación de la tramitación del arbitraje y designación de árbitro del SVAC, el arbitraje se tramita de conformidad con el procedimiento ordinario establecido en el Capítulo III del Título III del Reglamento sobre procedimientos de resolución de conflictos en las cooperativas vascas, publicado en el BOPV de fecha 16 de febrero de 2012.
Procedimiento Arbitral. Para la resolución de cuantos conflictos pudieran surgir en relación con las órdenes y transacciones negociadas en MEFF, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderles, el Cliente y CaixaBank someterán dichas cuestiones a arbitraje de derecho que se regulará conforme a las previsiones de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje, o aquella que la sustituya o modifique. Al efecto se nombrará un árbitro único de común acuerdo entre las partes que, en todo caso, deberá ser un jurista con un amplio conocimiento de los mercados de productos financieros y derivados, en concreto de futuros y opciones, siendo necesario al respecto que acredite como mínimo una experiencia en el referido sector de actividad no inferior a cinco años. Si esto no fuera posible, cada una de las partes designará a un árbitro y estos árbitros, a su vez, designarán a un tercero, que actuará como Presidente. En caso de que una de las partes no designara un árbitro dentro del plazo de los quince (15) días naturales siguientes a la comunicación a MEFF de la iniciación del procedimiento, el árbitro que designe la parte que sí lo haya hecho se entenderá que es aceptado como árbitro por la parte que ha renunciado a su derecho a nombrarlo, por lo que el arbitraje se ejecutará por un solo árbitro. La designación se comunicará por algún medio que deje constancia de su recepción al árbitro, para su aceptación. Si el árbitro no hubiese aceptado por escrito ante quien los designó, en el plazo de quince (15) días naturales a contar desde el siguiente a su notificación, se entenderá que no acepta el nombramiento y se repetirá el proceso de nombramiento anterior para designar a otro árbitro. Una vez aceptada por el árbitro la designación efectuada, dispondrá de un plazo de treinta (30) días naturales para emitir el laudo arbitral. En todo caso, corresponderá la administración del procedimiento a la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA). El procedimiento arbitral se sustanciará en Madrid. Las partes se obligan expresamente a cumplir el laudo arbitral que se dicte. CaixaBank sufragará las tasas de iniciación del procedimiento, incluso cuando sea el Cliente el que lo inste. Por lo demás, las partes sufragarán cada una sus propios gastos, y los honorarios y gastos del árbitro se distribuirán a medias, excepto que el laudo estipule otra distribución, pudiendo condenar tanto a CaixaBank, como al Cliente a soportar todas las costas y gastos del procedimeinto, incluidas las tasas de inici...
Procedimiento Arbitral. La parte correspondiente deberá notificar a las restantes partes afectadas su intención de iniciar un procedimiento arbitral con carácter previo a la interposición de la demanda. La notificación deberá especificar la fecha en la parte correspondiente tiene previsto presentar la Solicitud de Arbitraje, debiendo mediar al menos 30 días entre esa fecha y la fecha de la notificación.
Procedimiento Arbitral. Para propósito del presente Acuerdo, el arbitraje se llevará a cabo ante un árbitro neutral acordado por las Partes, independiente de cualquier organización; dicho arbitraje se realizará bajo la Asociación Americana de Arbitraje ("AAA") Normas Nacionales para la Resolución de Disputas de Empleo, a menos que las Partes acuerden utilizar otras normas ó procedimientos. Si las Partes no pueden ponerse de acuerdo sobre un árbitro neutral por cualquier motivo, entonces, las Partes se pondrán de acuerdo sobre una organización neutral (AAA, Resolución Alternativa de Conflictos, ó del Foro Nacional de Arbitraje) para asegurar el compromiso de los Partidos a la encuadernación y el arbitraje final de sus disputas de empleo se cumpla; dicho arbitraje se debe conducir según las reglas de esa organización neutral, al menos que las Partes se comprometan a utilizar otras normas ó procedimientos. Las Partes en virtud del presente Acuerdo tendrán pleno derecho a la representación legal en el proceso de arbitraje.