Disposiciones Generales Cláusulas de Ejemplo
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Disposiciones Generales. 1. ANTECEDENTES.-
2. OBJETO DEL CONTRATO.-
2.1 El objeto del contrato consiste en la explotación de los servicios de vigilancia y seguri- dad privada en las siguientes instalaciones, edificios y equipamientos fijos adscritos al CAAM, a saber: • ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇-▇▇-▇▇; y • San ▇▇▇▇▇▇ Centro de Cultura Contemporánea, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ Cajal, 1. • Salas de San ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, plaza San ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, 1; Todo ello en las condiciones y especificaciones técnicas que se contienen en las presentes Ba- ses.
2.2 El objeto del presente contrato se encuentra comprendido en las categorías 23 («servi- cios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados») y 27 («otros servicios») del Anexo II del TRLCSP. La codificación del presente contrato conforme a la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA) de la Comunidad Económica Europea aprobado por Reglamento (CE) nº 204/2002 de la Comisión de 19 de diciembre de 2.001 es la siguiente: 80.10.12 («servicios de guardas de seguridad»), correspondiente a la siguiente codificación de la nomenclatura Vocabu- ▇▇▇▇▇ Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea: 79714000-2 “Servicios de vigilancia”; 79710000-4 “Servicios de Seguridad”; y 79993000-1 “Servicios de gestión de edificios e instalaciones”.
2.3 Los servicios se prestarán conforme a las especificaciones de estas Bases y demás do- cumentación del contrato, que podrá ser examinada en el perfil del contratante y en las oficinas de la institución, sitas en la calle Los Balcones, 11, 35.001, Las Palmas de Gran Canaria, Espa- ña, hasta el día y hora especificados en el anuncio de licitación.
2.4 El eventual cierre temporal del edificio San ▇▇▇▇▇▇ Centro de Cultura Contemporánea por razón de la ejecución de obras, con la correlativa posible suspensión del servicio de seguri- dad privada en dicha instalación durante ese periodo, comportará una novación objetiva modifi- cativa o impropia de los arts. 1.203.1 y 1.255 del Código Civil de carácter automático, consenti- da por el licitador que resulte adjudicatario por el mero hecho de presentar su oferta, todo ello con los siguientes efectos: - La novación objetiva o impropia producirá efectos desde el mismo día en que la insti- tución notifique al contratista el inicio de las obras en el reseñado inmueble, sin necesidad de facilitar documentación ni justificación adicional al respecto. - Desde ese momento, de un lado, la prestación del servicio de seguridad privada se...
Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales:
14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana.
14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas.
14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos.
14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de...
Disposiciones Generales. Todas las obligaciones de las partes según este Contrato, las cuales, por su naturaleza, continuarían más allá de la cancelación de este Contrato, incluidas, entre otras, aquellas relacionadas con la Limitación de responsabilidad (Sección 13) e Indemnización (Sección 14), seguirán rigiendo a pesar de dicha cancelación. Verizon no se responsabilizará por las demoras, los daños ni las fallas de funcionamiento que se deban a causas que excedan su control razonable, incluidos, entre otros, actos de organismos gubernamentales, casos fortuitos, actos de terceros, incendios, inundaciones, huelgas, receso de trabajo u otras actividades laborales, o la incapacidad de obtener los equipos o servicios necesarios. Usted no puede asignar ni transferir de otro modo este Contrato ni los derechos u obligaciones que establece, en su totalidad ni en forma parcial, a ninguna otra persona. Cualquier intento de hacerlo será nulo. Podemos asignar libremente la totalidad o parte de este Contrato con o sin previo aviso y usted acuerda realizar todos los pagos subsiguientes según se indique. Excepto que la ley exija lo contrario, usted y ▇▇▇▇▇▇▇ aceptan que la Ley Federal de Arbitraje y las leyes sustantivas del estado en que se encuentra la dirección de facturación del cliente, sin referencia a sus principios de conflictos con las leyes, serán aplicadas para regir, interpretar y poner en práctica todos los derechos y obligaciones de las partes que surjan de, o estén de alguna manera relacionadas con, el tema principal de este Contrato. A MENOS QUE USTED Y VERIZON ACUERDEN LO CONTRARIO, USTED Y VERIZON ACEPTAN LA JURISDICCIÓN PERSONAL EXCLUSIVA Y LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL DE UN TRIBUNAL DE ARBITRAJE O DE DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA UBICADO EN EL CONDADO DE LA DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN DEL CLIENTE PARA CUALQUIER JUICIO O DEMANDA JUDICIAL RELACIONADA DE CUALQUIER MANERA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, CON ESTE CONTRATO O CON EL SERVICIO. Excepto que la ley exija lo contrario, incluidas las leyes estatales relacionadas a las transacciones de los consumidores, cualquier demanda judicial o reclamación que usted pueda tener con respecto al servicio deberá iniciarse dentro de un período de un (1) año luego del surgimiento de la reclamación o la demanda judicial, o dicha reclamación o demanda judicial prescribirá. El uso, la duplicación o la divulgación por parte de cualquier entidad de Gobierno está sujeta a las restricciones según se establecen, y son aplicables, desde el subpárrafo (a) hast...
Disposiciones Generales. 4.1 El PST al contratarse con una persona física o moral, debe extender de manera impresa o electrónica el documento correspondiente que garantice los servicios contratados, entendiéndose a este como “el contrato”, mismo que debe contener el membrete del PST con todos sus datos de identificación y signado por la persona con capacidad para representar para tal efecto al PST.
4.2 El Contrato debe ser legible a simple vista y constar en idioma español, sin perjuicio de la utilización en otros idiomas, en caso de existir discrepancias entre el contrato en español con el de otro idioma, prevalecerá el texto en español sobre el texto del idioma extranjero.
4.3 El Contrato debe de contener la descripción de los servicios contratados, costo del o los servicios, vigencia, cancelaciones, causas de rescisión y sanciones.
4.4 Para el caso de incumplimiento por parte del PST, el contrato deberá indicar el procedimiento para el pago de daños y perjuicios que pudieran ser causados al turista o usuario.
4.5 El PST debe utilizar alguno de los contratos a que se refiere la presente norma:
a. Contrato de adhesión.
b. Contrato modelo.
4.6 Los contratos de adhesión que en su caso utilicen los PST deben estar registrados en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, las demás disposiciones legales aplicables, así como por el procedimiento y requisitos que exija la Procuraduría a través del Registro Público de Contratos de Adhesión (RPCA) o por medio del Registro de Contratos de Adhesión en línea (RCAL), los cuales, además de lo exigido por esta última, deberá señalar como mínimo lo establecido en el numeral 5.1 del presente Proyecto de Norma.
4.7 Los Contratos modelo publicados por la PROFECO o desarrollados por alguna asociación que, en su caso utilicen los PST, deberán señalar como mínimo lo establecido en el numeral 5.2 del presente Proyecto de Norma, de conformidad a los servicios turísticos prestados.
4.8 El PST está obligado a diseñar su aviso de privacidad, asimismo, el PST y su personal serán responsables del manejo y resguardo de los datos que se recaben, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
Disposiciones Generales. Artículo 1. El presente reglamento es de orden público, interés social y observancia general, en el Municipio de Guadalajara, respecto de los procesos de planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución, conservación de la obra pública y la gestión de los servicios relacionados con la misma, realizados por cualquier organismo de la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal.
Artículo 2. Este ordenamiento tiene por objeto regular y conformar los procedimientos municipales de obra pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 párrafos primero, tercero, cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la normatividad secundaria que de esta emana, así como en la ley estatal en materia de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma.
Artículo 3. El presente reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 primer párrafo, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 primer párrafo, fracción II, inciso b) de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 primer párrafo, fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y, 1 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
Artículo 4. Cuando en las operaciones objeto de este reglamento se afecten fondos económicos previstos en los convenios suscritos con la administración pública federal, o estatal, debe estarse a lo dispuesto en la legislación federal o estatal, según el caso.
Artículo 5. Son normas aplicables en el Municipio de Guadalajara, la ley estatal en materia de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma y su reglamento y las particularidades contenidas en este ordenamiento.
Artículo 6. Además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios, para los efectos de interpretación del presente reglamento, se entiende por:
Disposiciones Generales. LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS A QUE SE REFIEREN LAS PRESENTES DISPOSICIONES SON LOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA LEY DE OBRAS, RESPECTIVAMENTE.
Disposiciones Generales. Las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas a que se refieren las presentes disposiciones son los comprendidos en el artículo 3 de la Ley de Adquisiciones y en los artículos 3 y 4 de la Ley de Obras, respectivamente.
Disposiciones Generales a) PETROPERÚ identifica, selecciona, clasifica y registra a sus proveedores en su Base de Datos de Proveedores Calificados (BDPC), a la cual se podrá acceder a través de la página web de PETROPERÚ.
b) Es una condición para presentar ofertas, otorgar buena pro y formalizar contrato, que los proveedores cuenten con inscripción vigente en la BDPC y cumplan con las condiciones de participación en los procesos de PETROPERÚ. No se requiere inscripción en la BDPC en los casos expresamente señalados en este Reglamento o en las siguientes excepciones:
i) Las entidades del Estado
ii) En el supuesto de Adjudicación Abreviada previsto en el artículo 47 literal i) del presente Reglamento, cuando se haya producido la afectación en las situaciones señaladas en dicho numeral. PETROPERÚ podrá exceptuar de oficio, la condición de inscripción previa en la BDPC, en los casos que lo autorice la Estructura Básica de Nivel II, en la misma línea del Originador.
c) Las aprobaciones relacionadas con las actuaciones del presente Reglamento se realizarán conforme al Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente.
d) El registro de la información de los Procesos por Competencia, Adjudicaciones Selectivas, Adjudicaciones para Acuerdo Marco y Subasta Inversa, se realizará a través del SEACE de manera concurrente a la realización de los actos, consignando la información que resultase aplicable a dicha plataforma. Los contratos de los procesos antes señalados se registrarán en el SEACE dentro de los treinta (30) días calendarios de su formalización contractual.
e) PETROPERU podrá disponer de manera progresiva el uso de mecanismos electrónicos para los diversos actos del proceso de contratación a efectos que estos se realicen cumpliendo los principios establecidos en el presente Reglamento.
f) Después de la recepción de ofertas el Ejecutor evaluará las ofertas presentadas. Entre el periodo de apertura de ofertas y adjudicación de la Buena Pro, se podrá solicitar a los postores aclaraciones respecto a su oferta, por defectos subsanables, siempre y cuando ello no signifique modificación de su alcance.
g) En caso de postergarse alguna(s) etapa(s) del proceso, se comunicará a los postores la nueva fecha por los mismos medios en que se efectúo la convocatoria.
h) La notificación de actos y decisiones durante el proceso de contratación se realiza a través del SEACE. Dicha notificación es suficiente y prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsa...
Disposiciones Generales. Las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa constituirán “obligaciones negociables” conforme a lo establecido por la Ley de Obligaciones Negociables, gozarán de los beneficios que allí se les otorga a tales títulos y estarán sujetas a los requisitos contemplados en dicha ley. Las Obligaciones Negociables de cada Clase podrán ser asimismo emitidas en virtud de un convenio de fideicomiso o convenio de agencia celebrado entre el Emisor con una entidad que actúe como fiduciario o agente respecto de la Clase de que se trate. En el supuesto de que las Obligaciones Negociables de una Clase determinada se emitieran bajo la forma escritural, las mismas se emitirán en virtud de un convenio de agencia de registro y pago celebrado entre el Emisor y una entidad autorizada por la CNV que actúe como agente de registro. La creación del Programa ha sido autorizada por resolución de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2017, disponible en la AIF. Los términos definitivos del Programa y del Prospecto han sido aprobados por el Directorio de la Compañía en su reunión de fecha 15 de septiembre de 2017, disponible en la AIF. Conforme lo resuelto por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2017, la Sociedad decidió aprobar la delegación en el Directorio de las facultades para fijar el monto, la época, moneda de emisión y demás términos y condiciones de las Obligaciones Negociables dentro del Programa. Dicha delegación resultó prorrogada por la Asamblea de Accionistas de Newsan celebrada el ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇. ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ del Programa fue aprobada por la Asamblea de Accionistas de Newsan celebrada el día 20 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2022. La oferta pública de las Obligaciones Negociables y la prórroga del Programa fueron autorizadas por la CNV mediante la Resolución N° RESFC-2017-19004-APN-DIR#CNV de fecha 2 de noviembre de 2017 y la Disposición N° DI-2022-23-APN-GE#CNV de fecha 26 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2022, respectivamente.2. Descripción de las Obligaciones Negociables
(a) El valor nominal total de las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier momento no podrá superar los US$300.000.000 (dólares estadounidenses trescientos millones) o su equivalente en cualquier otra moneda. Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en (i) Pesos o la moneda de curso legal que la reemplace, (ii) dólares estadounidenses, o (iii) cualquier otra moneda extranjera, según s...
Disposiciones Generales. El CONTRATADO es responsable de seleccionar el emplazamiento, de construir y equipar los Nodos de la RED DE TRANSPORTE, y se obliga a solventar todos los costos asociados. Asimismo, se debe considerar que los nodos de la RED DE TRANSPORTE que no estén coubicados con nodos de la RDNFO deben ser construcciones nuevas. El CONTRATADO se obliga a diseñar los Nodos de la RED DE TRANSPORTE para resistir los movimientos telúricos que afectan el territorio peruano, cumpliendo por lo menos la norma E.30 del Reglamento Nacional de Edificaciones. El CONTRATADO se obliga a:18 Que todos los edificios, estructuras o ambos tendrán que incorporar un ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ y una ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ con fines de seguridad e integridad sísmica. Que los armarios de almacenamiento sean capaces de cerrarse firmemente y de ser sujetados firmemente a las paredes. Los edificios o estructuras para equipos deben ser construidos en terreno alto con baja probabilidad de inundación o sobre muelles cuando dichos edificios o estructuras estén ubicados en zonas expuestas a inundaciones. Las actividades de construcción de Nodos deberán cumplir con todas las regulaciones ambientales nacionales, regionales, provinciales, distritales y locales. El CONTRATADO debe diseñar todos los Nodos de RED DE TRANSPORTE de manera que asegure la temperatura y humedad relativa señaladas en el Apéndice N° 3. El CONTRATADO debe adquirir extintores portátiles de acuerdo a las características señaladas en el Apéndice N° 3. El sistema de energía de los Nodos debe considerar por lo menos un grupo electrógeno, un cargador rectificador, un tablero de transferencia/control y un banco de baterías, de acuerdo a las características señaladas en el Apéndice N° 3. Para determinar la capacidad del generador de motor, el CONTRATADO debe considerar lo siguiente: Ampliación de cargas futuras y pérdida de capacidad cuando opere en localidades ubicadas en alturas superiores a los 1 000 msnm. Local con espacio suficiente para acomodar el generador de motor, con la ventilación y piso adecuado. Diseño para reducir ruidos producidos por el generador de motor e instalación con sistema que minimice las vibraciones de dicho generador. La transferencia de carga hacia/desde el generador de motor debe ejecutarse en forma automática, y siempre de forma ininterrumpida. Tanto el tablero de control como el tablero de transferencia deberán tener la capacidad de poder ser supervisados y controlados remotamente. El CONTRATADO debe tener en cuenta...