OBJETO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

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OBJETO DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, constituye el objeto del contrato el suministro del vestuario para el personal de seguridad del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇, compuesto por el personal de la Policía Local, Personal de Protección Civil y Vigilantes Municipales. En el presente contrato se califica como contrato de suministro, al concurrir las características del artículo 9 del TRLCSP, se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado en los artículos 157 a 161 del TRLCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP y tramitación ordinaria, estando sometido a regulación armonizada en base al artículo 15 de la misma Ley. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares así como el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirán carácter contractual y formarán parte del contrato que en su día se otorgue. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 y 109.1 del TRLCSP, la necesidad de realizar la presente contratación se justifica en lo dispuesto en el Informe de necesidad emitido por el Jefe de Policía Local de fecha 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2017. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la de CPV 35811200-4 Uniformes de policía, 18110000-3 Indumentaria de trabajo.
OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde ...
OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
OBJETO DEL CONTRATO. Según el artículo 2.7) de la Directiva 2012/27/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 se define como «servicio energético», el beneficio físico, la utilidad o el bien derivados de la combinación de una energía con una tecnología energética eficiente o con una acción, que puede incluir las operaciones, el mantenimiento y el control necesarios para prestar el servicio, el cual se presta con arreglo a un contrato y que, en circunstancias normales, ha demostrado conseguir una mejora de la eficiencia energética o un ahorro de energía primaria verificables y medibles o estimables. Las codificaciones correspondientes a la nomenclatura del Reglamento nº 2.151/2.003 de la Comisión Europea, de 16 de diciembre de 2.003, por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos es la siguiente, según nomenclatura CPV: 50232100-1 Servicios de mantenimiento alumbrado público de calles 71314200-4 Servicios de gestión de energía El objeto del contrato cuyas Cláusulas Administrativas Particulares se recogen en el presente Pliego es la adjudicación del contrato administrativo de la gestión energética del alumbrado público en el término municipal DEL AYUNTAMIENTO DE ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇. El objeto de la gestión energética detallada en la presente contratación se desglosa a su vez en las siguientes prestaciones que la empresa adjudicataria estará obligada a llevar a cabo: • Prestación P1- Gestión Energética: Gestión de energía necesaria para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato relacionadas en el Anexo ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones Técnicas; suministro energético de electricidad, control de calidad, cantidad, uso y garantías de aprovisionamiento. • Prestación P2- Gestión del Mantenimiento: Sera íntegramente realizado por el propio Ayuntamiento de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ , únicamente se valorara la aportación en las ofertas de un plan de mantenimiento de recomendación para el Ayuntamiento. • Prestación P3- Garantía Total: Reparación con sustitución de todos los elementos Suministrados bajo la prestación P5, por defecto exclusivamente de fabricación, no incluido el mal uso de la lámpara, ni el vandalismo , ni las inclemencias climatológicas, o similares. • Prestación P4- Financiación de las Mejoras de renovación de las instalaciones a propuesta de la administración titular: realización y financiación de las mejoras y renovación de las instalaciones objeto de la presente licitación a propuesta del Ayuntamiento de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ y que n...
OBJETO DEL CONTRATO. 1.1. El objeto de este contrato lo constituye la prestación que se recoge en el punto 1 de la carátula. 1.2. La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forman parte del contrato. 1.3. En el caso de que el punto 1.4 de la carátula de este pliego lo permita, los licitadores podrán ofertar las variantes o alternativas que correspondan a los requisitos, modalidades y aspectos del contrato señalados en dicho punto y en el número máximo especificado en el mismo. 2.-NORMAS REGULADORAS 2.1. Las cláusulas contenidas en este Pliego según las especificaciones de su carátula que forma parte integrante del mismo y el Pliego de prescripciones técnicas. 2.2. La Ley 30/ 2.007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 2.3. El Real Decreto 817/2009, de 8 ▇▇ ▇▇▇▇, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 2.4. El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga a lo prevenido en la Ley de Contratos del Sector Público.. 2.5. La Ley de Bases de Régimen Local de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1985 modificado por la Ley 11/1999 de 21 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. 2.6. La Ley 30 / 1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento administrativo común. 2.7. La Orden de 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1972, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, en aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley y Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
OBJETO DEL CONTRATO. 1.1. El contrato que se regula por este Pliego tiene por objeto el especificado en el Apartado 3.1 del Cuadro de Características que encabeza y forma parte de aquél, codificado conforme a la nomenclatura CPV y que se recoge en el Apartado 3.2 del Cuadro de Características, todo ello de conformidad con lo indicado en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). En caso de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada, se especificará en el Apartado 3.3 del Cuadro de Características. En el supuesto de que el objeto contractual se desglose en lotes, se indicará en el Apartado 3.4 del Cuadro de Características con la identificación y la codificación conforme a la nomenclatura CPV que corresponda a cada uno de ellos. 1.2. La ejecución del contrato se realizará conforme a las condiciones que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Cuadro de Características, así como cualquier documento anexo o apéndices, todos los cuales tendrán carácter contractual. 1.3. Las necesidades administrativas a satisfacer con la tramitación del presente expediente, se especifican en el Apartado 4 de dicho Cuadro de Características.
OBJETO DEL CONTRATO. 1. El presente Contrato tiene por objeto la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllas. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. 3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD. 4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. 5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.
OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la cláusula 1 al mismo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1. En este apartado se indican, asimismo en su caso, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado.
OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es el que se indica en la cláusula 1 de cláusulas específicas del contrato y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Cuando el objeto está fraccionado en lotes, el objeto de cada lote se indica en la cláusula 1.2.2 de cláusulas específicas del contrato y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares. El CPV y la categoría de suministros en que se encuadra la prestación se señalan en las cláusulas 1.3 y 1.5 de cláusulas específicas del contrato. Cuando el contrato sea de tracto sucesivo y el número de unidades de prestación que integran su objeto no se defina con exactitud, las unidades de prestación que deberá ejecutar la contratista serán las que demande el poder adjudicador.
OBJETO DEL CONTRATO. “La Dependencia” encomienda a “El Contratista” la realización de los servicios relacionados con la obra pública consistentes en (describir los trabajos a realizar) y este se obliga a realizarlos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señalados en la declaración II.8 (En caso de persona física será la declaración II.6) del apartado de declaraciones de “El Contratista”, apegándose de igual modo a los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos cuando sea necesario) términos de referencia, así como a las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de esta cláusula. Los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos en su caso) y términos de referencia a que se alude en esta cláusula (en tratándose de contrataciones en base al artículo 42, fracción XI, deberá indicarse en los términos de referencia los entregables y sus importes, los que deberán ser acordes con las respectivas bases de invitación), debidamente firmados por los otorgantes, como anexos, pasarán a formar parte integrante del presente instrumento. “Los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos en su caso) y términos de referencia a que se alude en esta cláusula (en tratándose de contrataciones en base al artículo 42, fracción XI, deberá indicarse en los términos de referencia los entregables y sus importes, los que deberán ser acordes con las respectivas bases de invitación), así como en atención a las previsiones del artículo 86 A del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los productos y documentos resultantes de los trabajos, su forma de presentación, los informes a rendir y su periodicidad, las variaciones del avance físico y financiero de la obra objeto de la supervisión, los reportes de cumplimiento de los programas de suministro de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, las minutas de trabajo, los cambios efectuados o por efectuar al proyecto, comentarios explícitos de las variaciones registradas en el periodo en relación con los programas convenidos, y la consecuencia o efecto de dichas variaciones para la conclusión oportuna de la obra y las acciones tomadas al respecto, y memoria fotográfica, se encuentran debidamente detallados en los anexos que firmados por los otorgantes forman parte integrante del presente instrumento, teniéndose su texto po...