PRESTACIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo
PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La prestación del servicio deberá efectuarse cumpliendo con los términos de referencia, establecidos en el contrato suscrito y de sus partes integrantes, sujetas a la conformidad de la contraparte de la entidad contratante.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 14.1.- La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP. En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato. El órgano de contratación, a través de la/del responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por la empresa o persona contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa o persona contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante acta de recepción expedida por la/el responsable del contrato. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa o persona contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la empresa o persona contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. La empresa o persona contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
14.2.- Se esmerará en el trato con las/os usuarias/os, cuidando del aseo y corrección, y al que se exigirá buena presencia y modales, educación, etc.
14.3.- En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las/os operarias/os con ocasión del ejercicio de los trabajos, la empresa o persona adjudicataria cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad sin que ésta alcance en modo alguno a la Universidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇...
PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Además de lo indicado en las condiciones generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Obligaciones del asegurado y/o beneficiario En caso de un evento que genere el derecho a la prestación de un servicio descrito en el presente anexo el asegurado y/o beneficiario deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de asistencia, debiendo indicar el nombre del asegurado o beneficiario, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el asegurado o beneficiario podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos a la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA.
2. Incumplimiento La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables o beneficiarios, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo. Así mismo la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si el asegurado o beneficiario solicitara los servicios de asistencia en el exterior y la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA no pudiera intervenir directamente, por causa de fuerza mayor, los gastos cubiertos por este servicio de asistencia serán reembolsados, únicamente en caso de notificación y acuerdo obtenido, con la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA con anticipación a la intervención de cualquier profesional que solucione el problema, previa presentación de los correspondientes facturas, al regreso del asegurado o beneficiario a Colombia, siempre que tales gastos se hallen cubiertos.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El asegurado deberá tener en cuenta las siguientes circunstancias al hacer uso de este servicio:
a) Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo entre el médico tratante del asegurado y el equipo médico de la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA
b) En virtud de este anexo, ni la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ni SBS COLOMBIA, en ningún caso, serán responsables de los hechos anteriores a la prestación del servicio, ya que se trata de situaciones y hechos ciertos no asegurables de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1054 del Código de Comercio. Para el efecto proveedores significara: Técnicos, cerrajeros, electricistas, plomeros, vidrieros, hoteles, vigilantes y cualquier otra entidad que suministra la asistencia autorizada. Mediante el presente anexo, se ofrece el servicio adicional de Asistencia de Llantas Estalladas, el cual será prestado por la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, y se regirá por las cláusulas y condiciones del presente anexo. La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA indicará al Asegurado en el momento de la emergencia el proveedor designado para realizar el reemplazo de llanta y en caso de que para la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA no sea posible realizar dicha reparación, el Asegurado solo podrá realizar la misma previa autorización escrita. En ninguna circunstancia habrá lugar a reembolso sin dicha autorización. Esta cobertura opera exclusivamente para el Vehículo cuyo uso sea familiar particular. Los Beneficios de esta cobertura son válidos a partir de la residencia permanente del Beneficiario, en Colombia, siempre que exista carretera transitable, en caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y/o hurto del Vehículo cubierto. Por disponibilidad de la red de proveedores en los diferentes talleres autorizados por la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, no se establece un tiempo límite para el reemplazo de la llanta del Asegurado
CONDICIÓN 1. OBJETO DEL ANEXO
PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 12.1.- El adjudicatario se compromete a contratar al personal preciso para atender debidamente el Servicio, dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, referida al propio personal a su cargo, sin que sea posible asignar responsabilidad subsidiaria a la Universidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, bajo ningún concepto.
12.2.- Se esmerará en el trato con los usuarios, cuidando del aseo y corrección, y al que se exigirá buena presencia y modales, educación, etc.
12.3.- En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad sin que ésta alcance en modo alguno a la Universidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
12.4.- La Empresa adjudicataria presentará, obligatoriamente y antes de iniciar su actividad en la Universidad, copias legalizadas de los contratos de trabajo y documentos acreditativos de las altas en la Seguridad Social correspondientes al personal que la empresa destina a la realización de los trabajos en las dependencias universitarias.
12.5.- Si durante el tiempo de la realización del trabajo se produjeran altas o bajas en el personal de la empresa destinado a la realización del trabajo en las dependencias de la UPO, la documentación referida en el apartado anterior será actualizada en el plazo de cinco días.
12.6.- Asimismo, la empresa presentará a la Universidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ documentos acreditativos de los pagos realizados a la Seguridad Social correspondientes al personal destinado en las dependencias de esta Universidad con la misma periodicidad que estos sean exigidos por la Ley, y dentro del plazo de los 5 días posteriores a la finalización del plazo legal antes referido.
12.7.- La empresa adjudicataria deberá contratar y hacerse cargo del personal que preste actualmente los servicios en la Universidad, a efectos de subrogación, cuando así lo exijan las Normas o Convenios en vigor. En el apartado Y) del Cuadro Resumen de Características, constará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, de conformidad con el artículo 104 de la LCSP y según la información suministrada por la empresa que viene prestando el servicio.
12.8.- El adjudicatar...
PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Para la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos, la empresa operadora puede emplear teléfonos públicos accionados mediante monedas, fichas, tarjetas u otra modalidad, que permitan el acceso del público en general a la red de telecomunicaciones. Las disposiciones contenidas en el presente Título se aplican a todas las empresas que prestan el servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos, independientemente de la tecnología empleada.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Para la prestación del servicio es imprescindible que el asegurado solicite la garantía de vehículo de sustitución al asegurador a través de su central de alar- mas disponible las 24 horas a través del teléfono indicado en la documentación entregada al asegurado. Para acceder a la prestación se considerarán los requisitos que obligan las principales compañías de alquiler de vehículos en España, tales como la edad y antigüedad del permiso de circulación de la persona que solicita la cobertura, en ningún caso se prestará cobertura a conductores inferiores a 25 años y con menos de 2 años de antigüedad de permiso circulación.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO. EL BANCO podrá cargar el valor del servicio, afectando la Cuenta de Ahorros o Cuenta Corriente que EL CLIENTE indique, de acuerdo con la forma y frecuencia que la empresa prestadora del servicio o beneficiaria del pago lo determine.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El servicio se prestará durante el periodo en que EL BANCO reciba listados más soportes magnéticos u otros emitidos por las Empresas conteniendo los datos de cada factura. Estas podrán ser enviadas directamente al CLIENTE con la leyenda de que serán debitadas en la cuenta del CLIENTE.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El Servicio ha de prestarse en los horarios establecidos y de forma ininterrumpida, por tanto, la persona responsable de la empresa preverá y organizará las oportunas suplencias de su propio personal, las cuales habrán de ser las mínimas e imprescindibles. Cuando se den, serán comunicadas al técnico municipal de referencia. Los cambios de educador/monitor, serán comunicadas al usuario afectado, con antelación. No obstante y siempre que sea posible se evitaran dichos cambios. Se garantizará que el personal destinado a cada domicilio o al taller de menores, tenga la mayor permanencia posible para evitar sustituciones que interfieran la buena atención de las familias y menores. En caso de ser necesaria, dicha sustitución se realizará por otro educador/monitor/a con un perfil de experiencia y formación similar, y siempre con la aprobación del técnico municipal de referencia o en su caso de la Jefa del Servicio, sin menoscabo de su derecho a vacaciones, bajas por enfermedad, etc. Asimismo el técnico municipal de referencia, previa fundamentación, podrán exigir el cambio de personal adscrito a un caso si se considera necesario para el desarrollo del mismo. La empresa dispondrá de personal para sustituir de inmediato a cualquier educador/monitor que por distintas causas tenga que faltar a un domicilio, de tal modo que el usuario no deje de percibir el servicio. En el caso de continuas ausencias, retrasos en horarios establecidos, cambios innecesarios, etc. será motivo suficiente para rescindir el contrato. El Trabajador Social y Monitores/Educadores socio-familiares, reflejarán diariamente y por escrito las tareas y funciones realizadas, registrando sus actuaciones en el Programa Informático correspondiente. Con la periodicidad que determine la Jefa del Servicio o técnico municipal de referencia. Titulo de diplomado en Trabajador Social de la persona que ejerza como tal. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, debe acreditar su homologación. Los Monitores/Educadores Socio-Familiares y los Monitores de Taller han de contar, como mínimo, con un título de Técnico Superior de Integración Social o similar (perteneciente a la Familia Servicios Socioculturales y a la Comunidad), y han de haber participado con aprovechamiento en cursos de formación específica, sobre menores, tercera edad, intervención familiar, enfermos mentales, y similares. ▪ Durante la vigencia del presente contrato, el contratista tendrá contratado un seguro de responsabilidad civi...