OBJETO Cláusulas de Ejemplo

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OBJETO. 1.1 Mediante el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe y condiciones que se detallan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.
OBJETO. El presente contrato de condiciones uniformes tiene por objeto la prestación de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje.
OBJETO. El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN].
OBJETO. El Estado" adquiere, y "El Proveedor" se obliga a vender y entregar nuevo(s) y en perfectas condiciones el (los) bien(es) que se describe(n), ajustándose estrictamente a las especificaciones generales y técnicas que han sido presentadas por "El Proveedor", y aceptadas por "El Estado" para la adjudicación de este contrato.
OBJETO. 3.1 El CONCESIONARIO se obliga a que se presten al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la Carátula, los cuales se prestan a cambio del pago de la tarifa correspondiente, y que son exclusivamente para uso residencial familiar, de conformidad con los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. La actualización de las tarifas estará conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato. 3.2 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá solicitar la prestación de Servicios Adicionales a los señalados en la Carátula, en el CAT, en las Sucursales, por medio del control remoto y por cualquier otro conducto que el CONCESIONARIO ponga en un futuro a disposición del consumidor, en su beneficio, informándole previamente los cargos extras, los cuales una vez instalados y provistos se regirán por lo señalado en el presente contrato. 3.3 Las partes acuerdan que el SUSCRIPTOR podrá realizar cambios en los Servicios contratados cuando: (i) se haya facturado por lo menos una mensualidad del paquete originalmente elegido; (ii) existan disponibilidad y factibilidad técnicas para efectuar el cambio, y (iii) el SUSCRIPTOR acepte el cargo correspondiente a los nuevos Servicios contratados de acuerdo a las tarifas vigentes. 3.4 El CONCESIONARIO notificará al SUSCRIPTOR si por alguna razón técnica o de otra índole no se le pudieran prestar los Servicios solicitados o contratados, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de los servicios, para que se: (i) continúe la prestación de los Servicios en la modalidad que sea factible, o (ii) proceda, en su caso, a la terminación del presente contrato, sin penalización alguna. En caso de que no se presten los Servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato. 3.5 En virtud de que el servicio de telecomunicaciones que ampara este contrato es para uso residencial familiar, el CONCESIONARIO tiene la facultad de darlo por terminado si conforme al presente contrato y demás disposiciones aplicables se constata que se está dando un uso diverso al contratado o con fines de lucro.
OBJETO. Las presentes Condiciones Generales regulan la comercialización del SERVICIO y, junto con las Condiciones que establezca EL PROVEEDOR, la utilización del mismo por el CLIENTE, así como la contraprestación a pagar por el Cliente a TELEFÓNICA EMPRESAS, mediante el abono de una cuota mensual fija (asociada a cada suscripción), de acuerdo con los precios que figuran en el apartado 6.1.1, y en el portal de contratación y uso del servicio en la url ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇-▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del present...
OBJETO. El Estado" contrata, y "El Proveedor" se obliga a prestar en perfectas condiciones y oportunamente el (los) servicio(s) que se describe(n) en la carátula, (y sus anexos, si es el caso) ajustándose estrictamente a las condiciones y especificaciones generales y técnicas que han sido presentadas por "El Proveedor", y aceptadas por "El Estado" para la adjudicación de este contrato.
OBJETO. La Agrupación tendrá como objeto la realización y desarrollo de las siguientes actividades: -La prestación, a través de los medios de los socios o de terceros, de servicios de transporte de viajeros por carretera, en vehículos de más de nueve plazas en su modalidad de transporte regular de uso general, transporte regular de uso especial, transporte discrecional y/o turístico, pudiendo desarrollar funciones de captación de servicios, contratación con entidades públicas y privadas y comercialización para sus socios y colaboradores. -La prestación de los servicios auxiliares y complementarios de transporte de viajeros por carretera, administrativos y técnicos relacionados con la actividad de transporte de viajeros por carretera en vehículos de más de 9 plazas en su modalidad de transporte regular de uso general, transporte regular de uso especial, transporte discrecional y/o turístico, pudiendo desarrollar funciones de captación de servicios, contratación con entidades públicas y privadas y comercialización para sus socios y colaboradores”. La recurrente, constituida como Agrupación de Interés Económico, está dotada de personalidad jurídica propia, por lo que tiene a priori capacidad para la contratación pública, pero actúa en todo caso como una entidad mediadora de contratos y de asistencia técnica o administrativa para sus socios. La capacidad de obrar de las AIE está limitada por su carácter de empresa auxiliar, y dependerá de las condiciones concretas de cada licitación para que pueda concurrir válidamente, ya que para contratar con un órgano del sector público, tendrá que cumplir en cada caso los requisitos exigidos en el procedimiento de licitación en el que desee participar. En este sentido se pronunció también la Resolución 068/2011 de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ante un recurso formulado contra la admisión y adjudicación de un contrato de transporte de personal a la AIE Discrecional G-18. En dicha Resolución el Tribunal estimó el recurso al considerar que no presentó la clasificación de la Agrupación sino de cada una de las empresas que la integran. El artículo 53 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre establece: “los socios de las cooperativas de transportistas y de las sociedades de comercialización deberán ser en todo caso titulares de autorizaciones de transporte público, no pudiendo, por el contrario, las referidas entidades ser titulares de dichas autorizaciones”. La recurrente se encuentr...
OBJETO. El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada la organización, de dicha formación, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.