OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
OBJETO. El presente Convenio Colectivoobjeto del contrato es la gestión del servicio público para la organización y explotación de los espectáculos taurinos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2015, denominado I Convenio Colectivo con base al Pliego de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo Prescripciones Técnicas Particulares. La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de Aena concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y tiene por objeto regular las relaciones ▇▇▇▇▇▇▇. Para la celebración de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente los espectáculos el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, adjudicatario deberá cumplir como mínimo con lo establecido en sus centros de trabajo actuales y futurosel Decreto 187/2010, de una parte24 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares, yReal Decreto 145/1996 de 2 de febrero y demás normativa aplicable al tipo de espectáculos taurinos a realizar. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito 14 de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembrenoviembre, por el que se aborda aprueba el texto refundido de la modernización Ley de Contratos del Sector Público. No obstante con fecha 9 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015 y liberalización con nº de salida 729 por parte de este Ayuntamiento se ha solicitado informe a la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, relativa a la determinación y calificación del sector aeroportuario presente contrato, a fin de que dicha Junta Consultiva visto los antecedentes y cualquier otra norma documentación presentada lo defina como contrato de gestión de servicio público o contrato de prestación de servicio. El informe que resultara emita la citada Junta será vinculante para este Ayuntamiento y afectará al citado contrato solamente en el abono del canon/precio al adjudicatario de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones tal manera que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, caso de que se califique como prestación de servicio se incrementará en virtud el iva correspondiente. Fiestas de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, por el :
a) 1 corrida de rejones con la participación de 2 rejoneadores que se aprueba el Estatuto deberán figurar entre los veinte primeros del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto escalafón final del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena2014, que suponga transferencia lidiarán 4 toros de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoreconocidas ganaderías.
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Sources: Contract for the Organization and Exploitation of Bullfighting Events
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo objeto de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo este convenio es potenciar la actividad cultural musical en la Comunitat Valenciana contribuyendo a la financiación de Aena las actividades culturales que organice el Ayuntamiento y tiene por objeto regular las relaciones que se indican a continuación:
1. La programación musical del Palau de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Ala Música de València Dentro de este programa merece una mención especial, en el marco de la temporada de invierno y primavera del año 2018, la educación de los menores a través de un amplio proyecto educativo en que destaca el ciclo “Menut Palau”, por medio de cuyas audiciones los más pequeños, acompañados de sus centros familiares, viven una experiencia musical lúdica, participativa, con una proyección educativa global dentro del seno familiar, que acerca la música sinfónica a nuestros pequeños, y en el cual se engloban “Audicions escolars” y “El Palau infantil”, dirigidos a nuestros escolares, así como el ciclo “Música per a bebés” para los más pequeños. También se incluye el ciclo de trabajo actuales abono ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ con un amplio repertorio que comprende todas las tendencias y futuroslos estilos interpretativos de los mejores solistas, batutas y orquestas, en el cual la Orquesta de València es el ▇▇▇▇▇ fundamental de una parteprogramación que se completa con un ciclo de órgano o con las actuaciones de las distintas bandas de nuestra comunidad con sus repertorios, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ durante los fines de semana a lo largo de todo el año.
2. La realización del Certamen Internacional de Bandas de Música Ciudad de València Durante los días 19, 20, 21 y 22 de Presupuestos Generales julio de 2018 tendrá lugar la edición número 132 del EstadoCertamen Internacional de Bandas de Música Ciudad de València, con la participación de 17 bandas de carácter autonómico, nacional e internacional. En esta edición intervienen bandas de música de la Comunitat Valenciana, nacionales, y de Colombia, Suiza y Portugal, que interpretarán obras de libre elección y una pieza obligada.
3. La realización de conciertos por parte de la que se crea Banda Municipal de València en diferentes municipios de la Comunitat Valenciana La Banda Municipal de València ha programado para este año la realización de conciertos en las localidades de Camporrobles (València), Alzira (València) y Albuixec (València) los días 6 y 13 de julio y 28 de septiembre de 2018, respectivamente, con objeto de potenciar y promover en los municipios de la Comunitat Valenciana el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, conocimiento de 14 la música ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada ▇ como patrimonio cultural de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículonuestra comunidad.
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Sources: Convenio De Colaboración
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y Contrato tiene por objeto regular la Asistencia Técnica para que LA PARTE ARGENTINA transfiera a LA PARTE VENEZOLANA el Know How y toda la documentación técnica vinculada a los procesos de diseño, construcción, puesta a punto y puesta en marcha de las relaciones fábricas a instalar en el marco del Acuerdo de trabajo entre Cooperación Industrial suscrito por la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina, así como el Know How y la documentación técnica para la producción, certificación y comercialización de sus productos, conforme a las empresas que constituyen actualmente Fases descritas en los Anexos “A” Proyecto Conceptual , “B” Anteproyecto de Obra Civil y “C” Elaboración de Proyecto de Detalle. Para el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles fiel cumplimiento del objeto del contrato, LA PARTE ARGENTINA se desempeñará como Gerente Técnico Integral de los proyectos, desde la etapa de anteproyecto hasta la puesta en marcha de cada fábrica, orientando, consolidando, integrando y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros aprobando técnicamente las actividades necesarias para la ejecución de trabajo actuales y futuroslos proyectos, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación conformidad con lo previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» contrato. LA PARTE ARGENTINA se entenderán referidas vinculará técnicamente tanto con la PARTE VENEZOLANA como con las distintas Empresas a las cuales esta última encomiende la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles Construcción y Navegación Aérea Puesta en Marcha de la misma (Aenaincluyendo ejecución de Obra Civil y Adquisición de equipamiento, selección y capacitación de Recursos Humanos y toda otra actividad que fuere necesaria para la Puesta en Marcha de la Planta), en la ejecución de las siguientes Etapas:
1. Elaboración de Anteproyecto, definiendo el proceso de construcción, maquinarias a Aena Aeropuertos, S.A., instalar en la Fábrica y Obra Civil a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada ejecutar.
2. Definición de operaciones Microlocalización
3. Permisería
4. Elaboración del Proyecto de reordenación societaria y reorganización Detalle
5. Ejecución de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia Obra Civil.
6. Provisión e instalación de maquinarias.
7. Selección de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda desempeñará en la modernización y liberalización Fábrica.
8. Capacitación del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida personal que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas desempeñará en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículola Fábrica.
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Sources: Technical Assistance Agreement
OBJETO. 1. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y Acuerdo Técnico tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente identificar los requisitos y procedimientos para el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, apoyo de la otraNación Anfitriona a la Fuerza Visitante durante el periodo comprendido entre el 9 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 10 de septiembre de 2018, durante el personal que presta cual sus servicios en las mismas y que está incluido unidades seleccionadas estarán desplegadas en el ámbito territorio de aplicación previsto la República de Lituania, durante la Operación de Refuerzo de la Policía Aérea de los Estados Bálticos, y asimismo durante los periodos de despliegue y redespliegue. Cabe la posibilidad de que las fechas exactas varíen, aunque ello no requiere la formal modificación del Acuerdo Técnico.
2. No es intención del presente Acuerdo Técnico y sus Anexos relacionados entrar en este Capítuloconflicto con la legislación vigente en los territorios de los Estados de los Participantes o con el Derecho internacional. En caso de suscitarse algún conflicto, los Participantes deberán notificarse mutuamente sin demora, prevaleciendo en todo caso la legislación vigente en los territorios de los Estados de los Participantes o el Derecho internacional.
3. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente Acuerdo Técnico se aplica a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización cuestiones que no se contemplan en el SOFA OTAN u otros documentos de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, Organización del Tratado del Atlántico del Norte que se pudieran constituir exponen en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, la sección 3.
4. El despliegue de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo unidades de las funciones que en Fuerzas Armadas Españolas a la actualidad tiene atribuidas Base Aérea de Šiauliai con los fines de entrenamiento y refuerzo de la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud Policía Aérea de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 los Estados Bálticos comprende las siguientes fases:
a. Llegada del Grupo Logístico (Šiauliai): Del 9 al 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇, .
b. Llegada de Presupuestos Generales del Estado, por las aeronaves de la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 Fuerza Visitante (Šiauliai): 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles .
c. Fase de entrenamiento y Navegación Aéreaejecución: Del ▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
d. Salida de la Fuerza Visitante (Šiauliai): Del 1 al 10 de septiembre.
5. Las menciones efectuadas La Fuerza Visitante participará en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles entrenamiento y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización refuerzo de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia Policía Aérea de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por los Estados Bálticos con el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiasiguiente contingente:
a. Aeronaves EF-2000: Seis unidades.
b. Personal: Hasta 140 personas.
6. En este sentidoel territorio de la República de Lituania, a medida que la Base Aérea de Šiauliai será la base del contingente de la Fuerza Visitante. Además, se vayan creando y constituyendo cualquiera desplegará un destacamento de las sociedades expresadas hasta cuatro personas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoCRC Karmèlava.
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Sources: Acuerdo Técnico
OBJETO. El presente Convenio Colectivose concierta entre las Empresas Telefónica de España S.A.U. (en adelante TdE) Telefónica Móviles España S.A.U. (en adelante TME) y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones España S.A.U. (en ade- lante TSOL), denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye un lado como parte empresarial, y, por otro lado, los Sindicatos UGT y CCOO, que tienen acreditada la mayor representatividad en las tres enti- dades, con un porcentaje superior al V Convenio Colectivo 10% dentro del ámbito territorial y funcional del Convenio, en defensa de Aena los derechos e intereses de las personas trabajadoras y tiene por objeto regular avanzar y consolidar las relaciones condiciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente de forma conjunta y unitaria aplica en estas tres Empresas. En el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros preámbulo de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, se han explicado con detalle las razones que hacen necesaria esta regulación conjunta de Presupuestos Generales distintos aspectos y condiciones de trabajo de estas tres Empresas, razones que asumen totalmente como ciertas y reales todos los firmantes de este Acuerdo. Este Convenio tiene el vigor y la fuerza vinculante de los Convenios Colec- tivos estatutarios que establecen los artículos 82 y siguientes del EstadoEstatuto de los Trabajadores, por en relación con el artículo 37 de la Constitución Española. En razón de la legitimación negociadora que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991ostentan las partes firmantes, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto se suscribe al amparo de lo dispuesto en el Título III del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles Esta- tuto de los Trabajadores, estando dotado de eficacia general y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara siendo de aplicación directa y preferente respecto de cualquier otro Convenio Colectivo, acuerdo o pac- to en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera las Empresas incluidas en su ámbito de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoaplicación.
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Sources: Convenio Colectivo
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo1.1. El presente Convenio Colectivo será documento establece las bases reguladoras y la convocatoria del proceso de aplicación igualmente selección de: - DOS ORIENTADORES/AS - UN PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO Todos ellos/as a contratar para la cobertura de los objetivos del Proyecto presentado a la convocatoria regida por las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización Ordenes HAB /1337/2016, que recoge las bases de la Entidad Pública Empresarial Aenaconvocatoria (BOE 186 de 3 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2016), que suponga transferencia su modificación por mediación de personal y/o cargas la Orden PARA/65/2017 (BOE ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇) ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ mediante el extracto de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir resolución publicado en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, BOE de 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2017. Logis-Tic es un programa cuyo objetivo es la inserción laboral sostenible y de calidad de jóvenes menores de 30 años, potenciando su cualificación personal y profesional. El programa se compone de Presupuestos Generales del Estado2 Itinerarios diferenciados: LOGÍSTICA: dirigido a jóvenes que no posean la ESO. Contamos con un total de 12 plazas IT: dirigido a jóvenes que posean la ESO. Contamos con un total de 15 plazas ITINERARIO DE LOGÍSTICA Dirigido a un sector con una importante expectativa laboral como son los Operarios/as de Logística y Almacenaje. Las principales empresas cuentan con áreas de empaquetados, por almacenaje, reparto, embalajes, preparación de pedidos, movimientos de productos en almacén, etc. Todo ello, unido a la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente referencia: ADL/55/2018 117 Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇ PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DEL 27 DE FEBRERO AL 7 ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE 2018 (AMBOS INCLUSIVE) Negociado REC.- RECURSOS HUMANOS 22.- MGF REC12I02S ADL/55/▇▇▇▇ ▇▇-▇▇-▇▇ 13:47 pujanza de las ventas por Internet, hace que este sector sea señalado, en todos los informes referido a sectores que generarán empleo en un futuro, como uno de los más prometedores. Incluye la formación dirigida a la obtención de 3 certificados de profesionalidad: Actividades Auxiliares ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ – ▇▇▇▇▇ ▇ o Operaciones Auxiliares de Almacenaje o Preparación de pedidos o Manipulación de cargas con carretillas elevadoras o Prácticas profesionales no laborales Formación en Competencias Profesionales Complementarias – Comunicación en Lengua Castellana: Formación en Competencias Profesionales Complementarias – Comunicación en Matemáticas Además, vamos a contar con una formación transversal en ámbitos de conocimiento de alto valor añadido y que incide favorablemente en la mejora de la empleabilidad: Formación en idiomas (Inglés): formación en inglés adaptado a las necesidades propias de las labores de Logística y Almacén Formación en Nuevas Tecnologías de la información y comunicación: Mantenimiento de ordenadores, Funcionamiento y configuración de redes sociales, nuevas tecnologías para la comunicación en Internet, Marketing electrónico y Plataformas de formación on line. Formación en Creatividad y Emprendimiento Formación en igualdad de oportunidades Incluye 40 horas de prácticas profesionales no laborales ITINERARIO IT Dirigido a cualificar a jóvenes en competencias tecnológicas de la economía digital, junto con aprendizajes transversales con alta demanda en el mercado de trabajo. Incluye la formación dirigida a la obtención de un Módulo del Certificado de Profesionalidad de Sistemas Microinformáticos: Instalación y configuración de aplicaciones informáticas. Incluye formación específica en IT: Introducción a la informática profesional: Administración de sistemas: o Windows Server o Linux/Unix Server Administración de Base de Datos o Oracle Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente referencia: ADL/55/2018 217 Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇ PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DEL 27 DE FEBRERO AL 7 ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE 2018 (AMBOS INCLUSIVE) Negociado REC.- RECURSOS HUMANOS 22.- MGF REC12I02S ADL/55/▇▇▇▇ ▇▇-▇▇-▇▇ 13:47 o SQL Server Además, vamos a contar con una formación transversal en ámbitos de conocimiento de alto valor añadido y que incide favorablemente en la mejora de la empleabilidad: Formación en inglés: formación en inglés adaptado a las necesidades propias del entorno profesional Formación y capacitación en Habilidades Núcleo: Motivación, liderazgo, responsabilidad, habilidades profesionales y comunicativas, toma de decisiones, resolución de problemas, trabajo en equipo, creatividad e innovación, etc. Formación para el fomento de la cultura e iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la Economía Social Formación en igualdad de oportunidades Contará, de igual forma, con 40 horas de prácticas no laborales en empresas. Su labor central es la de acompañar a las personas participantes en el día a día de su labor, identificar y atender sus peticiones y necesidades, comunicar los objetivos de cada participante al entorno social y empresarial para facilitarles herramientas, recursos y oportunidades profesionales que puedan ser de interés y encaje con su expectativa, según su objetivo personal. Desarrollará en concreto las siguientes funciones: Participación como técnico asesor en el proceso de reclutamiento y selección de beneficiarios/as del proyecto. Acogimiento y conformación de grupos de cada itinerario. Coordinación y seguimiento de las actividades previstas en el cronograma de cada itinerario. Elaboración y gestión de toda la documentación de seguimiento de las actividades grupales e individuales Establecimiento de itinerarios individualizados de inserción, con definición de metas SMART y objetivos para la finalización del proyecto y etapas posteriores Evaluación de las actividades formativas y del resto de servicios Definición de una oferta estable durante todo el programa de Tutorías individualizadas durante la impartición de toda la oferta formativa, en estrecha colaboración con los docentes. Consolidación de un servicio de orientación permanente enfocado a lograr los objetivos individuales y grupales trazados en la sesiones iniciales. La orientación debe ir enfocada a la inserción socio-laboral de los integrantes del proyecto. Dicha orientación debe hacer especial incidencia en los recursos formativos que den continuidad a la formación obtenida en Logis- Tic, familiarizando a los jóvenes en los itinerarios formativos reglados y para el empleo que se encuentran a su disposición, tanto presencial como a través de las nuevas tecnologías. Elaboración junto con cada joven de un Mapa de Empleabilidad Individualizado, orientado a trazar las empresas o entidades susceptibles de trazar un plan de presentación a ellas, y que sean del interés del/de la joven y que, por sus características, el perfil de nuestros usuarios entendamos que pueda resultar de su interés. Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente referencia: ADL/55/2018 317 Identificación y contacto con empresas y entidades incluidas en el mapa de empleabilidad, para facilitar inicialmente el programa de prácticas no laborales en empresas y, posteriormente, puedan ser susceptibles de contratar a alguno de nuestros jóvenes, en esas u otras empresas. Diseñar, junto con el director del proyecto, del programa de prácticas en empresas de los dos itinerarios. Realizar tutorías individualizadas durante el mismo. Contacto y coordinación directa con los tutores de cada empresa. Y todas las demás funciones inherentes a las anteriores La presente enumeración de funciones y cometidos no tiene carácter finalista ni excluyente de otras, siendo igualmente competencia funcional de la persona orientadora cuantas funciones adicionales a las anteriores surjan o se precisen a lo largo del proyecto, habida cuenta del carácter dinámico del mismo, y aún no encontrándose recogidas tales nuevas funciones en estas Bases. Labores ofimáticas de gestión y archivo Labores de archivo simple de las actividades y documentación a nivel individual y grupal Gestión básica de presupuesto, gastos y facturación. Apoyo administrativo a labores del proyecto Gestión telefónica y postal Justificación subvención y demás trámites administrativos derivados de la normativa reguladora de las subvenciones. Estará bajo la supervisión y las directrices de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y su Concejalía correspondiente. Se seleccionará mediante el sistema de concurso-oposición, por el procedimiento de urgencia. Las condiciones laborales se regirán por el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos. La retribución del puesto de trabajo será la prevista en dicho convenio (Tablas 2018): - Orientadores/as: Grupo I, Nivel II. Sus funciones se desarrollarán a Jornada Completa - Personal de apoyo administrativo: Grupo IV, Nivel XI. Sus funciones se desarrollarán a Media Jornada (De lunes a viernes, en horario de 9 a 13 horas, si bien es horario orientativo, pudiéndose ajustar entre las 8 y las 15 h por necesidades del servicio) En ambos casos, las funciones se desarrollarán de lunes a viernes, preferentemente en horario de mañana.
1.2. Tipo y duración del contrato: Se concertará contrato laboral de obra y servicio determinado por la duración del Proyecto: hasta el 31 de diciembre de 2018. El contrato que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles suscriba contendrá un periodo de prueba de, al menos un mes, de conformidad y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas con los efectos establecidos en el presente Convenio Colectivo respecto artículo 14 del «Grupo Aena» se entenderán referidas texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente referencia: ADL/55/2018 417 La no superación del período de prueba será comunicada al empleado/a dentro del plazo señalado de un mes, mediante notificación escrita que le será entregada en comparecencia personal, y requerido para su recepción mediante firma de recibí, y contendrá sucinta referencia a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización motivación de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia no superación del período de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo prueba. Dicha comunicación deberá ir precedida del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, correspondiente informe motivado remitido por el que se aborda Departamento responsable del proyecto con la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículosuficiente antelación.
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OBJETO. El presente Convenio ColectivoLa EMPRESA DE DESARROLLO Y RENOVACIÓN URBANA - EDRU E.I.C.E., denominado I Convenio Colectivo quien en adelante se denominará EDRU, quien es INTERMEDIARIO COMERCIAL DE BIENES IMPRODUCTIVOS DEL DISTRITO, debidamente facultado mediante el CONTRATO No. 4181.010.27.1.469-2023, cuyo objeto es “Realizar la agencia comercial inmobiliaria tendiente al logro y perfeccionamiento de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo la venta a terceros de Aena bienes inmuebles fiscales improductivos y tiene por objeto regular las relaciones los derechos en común y proindiviso de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros propiedad del Distrito de trabajo actuales y futurosSantiago de Cali, de una parteacuerdo con la autorización otorgada por el Concejo Distrital de Santiago de Cali, ya través del Acuerdo No. 0477 DE 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO 2020 -2023 “CALI, UNIDA POR LA VIDA”, está interesada en recibir ofertas y someter a subasta pública los bienes relacionados en el numeral 2 del presente pliego y en las fichas técnicas publicadas en el Portal Web Inmobiliario de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas EDRU. Las fotografías y que está incluido en el ámbito descripciones respecto de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que los bienes publicados en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇ página web ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇ ://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/ son ilustrativas, lo cual no compromete la responsabilidad de la EDRU E.I.C.E., por lo tanto, el estado actual, características, condiciones y calidad de los bienes que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aéreasubastan, deberán ser verificados directamente por EL OFERENTE en la visita de inspección. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/La EDRU no responde por los daños o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada vicios ocultos de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el los bienes que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación subastan. Teniendo en esta materia. En este sentido, a medida cuenta que se vayan creando y constituyendo cualquiera trata de las sociedades expresadas en el párrafo anteriorun bien usado, NO se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoofrece garantía alguna, ni sobre la calidad, cantidades, buen funcionamiento, idoneidad, calidad, aptitud, capacidad, ni competencia de los mismos.
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Sources: Pliego De Condiciones Mínimas
OBJETO. El presente Convenio Colectivo2.1 Es objeto de esta Licitación el otorgamiento del Título de Concesión por 30 años, denominado I Convenio Colectivo para prestar el Servicio Público de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.ATransporte Ferroviario Suburbano, en sus centros de trabajo actuales y futurosla ruta Cuautitlán-Buenavista, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido ubicada en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, así como para el uso y aprovechamiento de los Bienes Inmuebles, el cual incluirá los permisos para prestar los servicios auxiliares necesarios.
2.2 El Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano se prestará en los municipios de Tlalnepantla, Tultitlán, Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli, del Estado de México, y en las delegaciones ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y Azcapotzalco del Distrito Federal. El Título de Concesión establecerá los términos y condiciones conforme a los cuales el Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano podrá ampliarse a las rutas de Cuautitlán a Huehuetoca, de Lechería a Jaltocan, Estado de México, y de San ▇▇▇▇▇▇, Tlalnepantla, Estado de México a Tacuba en el Distrito Federal.
2.3 El Título de Concesión incluirá los derechos de paso obligatorios que recibirá el Concesionario a fin de que esté en posibilidad de prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano.
2.4 Los Bienes Inmuebles comprenderán un taller para mantenimiento de locomotoras, un taller para mantenimiento de carros, la terminal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, y los terrenos para construir la terminal Cuautitlán y las cinco estaciones intermedias (Tultitlán, Lechería, San ▇▇▇▇▇▇, Tlalnepantla y Fortuna), las características y especificaciones de los Bienes Inmuebles serán las que se establezcan en el proyecto definitivo de Título de Concesión.
2.5 El Concesionario tendrá la obligación de: a) adquirir, instalar y poner en marcha el Equipo y Sistemas Ferroviarios, b) construir, adecuar y equipar, según corresponda, los dos talleres de mantenimiento, la terminal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, la terminal Cuautitlán y las cinco estaciones intermedias (Tultitlán, Lechería, San ▇▇▇▇▇▇, Tlalnepantla y Fortuna), y c) elaborar los proyectos ejecutivos de las obras civiles que realizará el Gobierno Federal para la adecuación y puesta a punto de la vía férrea y supervisar los trabajos respectivos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría conforme a las disposiciones legales aplicables.
2.6 El Concesionario deberá administrar, operar, explotar, conservar y mantener las terminales, las estaciones y los talleres de mantenimiento, el Equipo y Sistemas Ferroviarios, así como realizar las acciones pertinentes para que la vía férrea cumpla con los estándares y especificaciones que establezca el Título de Concesión.
2.7 El Concesionario por la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano tendrá derecho a cobrar a los usuarios una tarifa. Asimismo, el Concesionario podrá realizar la explotación comercial de las terminales y estaciones (locales comerciales, oficinas, y publicidad, entre otros), conforme al programa de desarrollo comercial contenido en su plan de negocios y los términos que establezca el Título de Concesión.
2.8 La definición del trazo de la vía férrea, los derechos, las obligaciones, los plazos, las características y las especificaciones de la forma en que deberá prestarse el Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano, será la que se establezca en el proyecto definitivo del Título de Concesión y demás Documentos de la Licitación, los cuales se entregarán a los Participantes en términos del numeral 6.1 de las Bases Generales.
2.9 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el Título de Concesión se otorgará a la sociedad mercantil mexicana que al efecto constituya el Participante Ganador en términos del numeral 12.1 siguiente, la cual deberá constituir a más tardar el décimo quinto día hábil siguiente al de la notificación del fallo.
2.10 El Participante Ganador será obligado solidario del Concesionario respecto de las obligaciones que este último asuma en el Título de Concesión; asimismo, el Concesionario deberá celebrar en los términos en que se aprueba hubiere obligado el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles Participante Ganador en su Proposición, un contrato de Suministro e Instalación de Equipo y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en Sistemas, así como un contrato de mantenimiento de equipo y sistemas.
2.11 El Título de Concesión se otorgará al Participante que ofrezca las mejores condiciones para el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010Estado, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación acuerdo con los criterios establecidos en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoBases Generales.
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Sources: Concesión Para El Servicio Público De Transporte Ferroviario De Pasajeros
OBJETO. El presente Convenio ColectivoDar en arriendo (contratar un arrendatario) el Local Comercial No. 9, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena bodega No. B23 y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Aparqueadero No. 71, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido ubicados en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial AenaCentro Comercial del Conjunto Habitacional “PARQUE INGLÉS”, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que ubicado en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 Av. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇▇ intersección con las calles ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en el sector de San ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, de propiedad del ISSFA, de acuerdo al siguiente detalle: • Local No. 9, con un área de 29,50 m², de acuerdo a escritura con fecha 16 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2002, e inscrita el 08 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2007. • ▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇, con un área de 7,83 m², de acuerdo a escritura COMPOSICIÓN DEL BIEN INMUEBLE con fecha con fecha 16 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2002, e inscrita el 08 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2007. • Parqueadero No. 71, con un área de 11,75 m², de acuerdo a escritura con fecha 16 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2002, e inscrita el 08 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2007. CLASIFICACIÓN DE LA ZONA • Urbana • Residencial – Comercial EQUIPAMIENTO URBANO • Acceso directo a los locales del Centro Comercial Parque Inglés por la Av. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ intersección con las calles ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. • El Centro Comercial posee pasillo interior con acceso a sus entradas exclusivas. • El local comercial No. 9, objeto del presente contrato se encuentran en el Subsuelo del Centro Comercial Parque Inglés. • La bodega No. B23 y el parqueadero No. 71 se encuentran en el subsuelo. • Los locales tienen ubicación estratégica respecto del parque inglés y a la Av. Occidental, principal eje vial de la ciudad. ASPECTOS POSITIVOS • El Centro Comercial Parque Inglés posee todos los servicios básicos, y cuenta con guardianía las 24 horas. • El estado del local comercial es bueno, así como su bodega y su parqueadero. GARANTÍA • Se considera como garantía el valor correspondiente a dos meses de arriendo. CONDICIÓNES ESPECIALES • El plazo del contrato de arrendamiento será de veinticuatro meses (dos años) calendario, contado desde la suscripción del contrato, o hasta que el bien inmueble objeto del arrendamiento sea enajenado por parte del ISSFA, en dicho caso bastará la notificación realizada por el Instituto con 90 días de anticipación, para su desocupación. De acuerdo a lo establecido en el art. 33 de la ley de inquilinato • Cuando el arrendatario deseare dar por terminado el contrato de arrendamiento en un plazo menor al establecido, notificará al arrendador con (30) treinta días mínimo de anticipación. Cabe anotar también que con noventa (90) días antes del vencimiento del contrato, cada parte podrá notificar a la otra su voluntad de no renovar el mismo; caso contrario este se entenderá automáticamente renovado por un periodo igual, de conformidad con el artículo 368 de la Resolución RE-SERCOP- 2016-0000072, en este hecho suscribirán un nuevo contrato de arrendamiento, considerando: 1) El cálculo del arriendo mediante los Artículos 17 y 18 de la Ley de Inquilinato y 2) Con el incremento de un porcentaje que se aprueba tomará en cuenta en base al índice de inflación anual que establezca el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles Instituto Nacional de Estadísticas y Navegación AéreaCensos INEC. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena)• En caso de pérdidas, a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/roturas o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada deterioros de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera alguna de las sociedades expresadas en partes del bien inmueble, el párrafo anteriorfuturo arrendatario se compromete a reemplazarlas con otros u otras de igual clase y calidad, se irán incluyendo sucesivamente en exceptuándose únicamente el objeto definido en el párrafo primero deterioro que provenga del presente artículonormal uso del bien inmueble. • El local Nro. 9 no dispone de baño propio.
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Sources: Lease Agreement
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene La Sociedad tendrá por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles dedicarse al transporte y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Alogística, nacional e internacional, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, vehículos de la otrasociedad o de terceros, transporte de mercaderías en general, su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, y dentro de su actividad la de comisionista y representante de toda operación afín. 6) Capital: $ 400.000. 7) 31 de Julio de cada año. 8) Gerente: Hernán Darío Domínguez, con domicilio especial en la sede social, por el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito término de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización duración de la Entidad Pública Empresarial Aenasociedad. Autorizado según instrumento privado Contrato Social de fecha 19/09/2019 Ariel Dario Zerboni - T°: 41 F°: 93 C.P.A.C.F. Escritura N° 364 de 13/08/2019. Sede: Justo Antonio Suárez 7043, que suponga transferencia de personal CABA. Socios: ANALIA BELEN VIVIANI, argentina, nacida 22/09/1987, licenciada en comercio internacional, soltera, DNI 33259808, domicilio Fonrouge 2581, CABA y CARLOS ENRIQUE VIVIANI, argentino, nacido 17/01/1984, empresario, soltero, DNI 30700009, domicilio Cosquin 1849, 1° “A”, CABA. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir terceros y/o asociada a terceros sean estos nacionales como extranjeros y/o con la colaboración empresaria de terceros en el futuropaís y/o en el extranjero, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010ya sea por contratación directa o por medio de licitaciones públicas y/o privadas, de 3 de diciembrelas siguientes actividades: Mediante la industrialización, comercialización, fabricación, ensamble, armado, compra venta, importación, exportación, representación, intermediación, depósito, almacenamiento, distribución, consignación, comisión y representación al por el que se aborda la modernización mayor y liberalización del sector aeroportuario menor y cualquier otra norma que resultara forma de aplicación en esta materiacomercialización de todo tipo de vehículos automotores, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aenamotores, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990repuestos, de 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇insumos, de Presupuestos Generales del Estadoaparatos, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991instrumental, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇dispositivos, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena)autopartes, a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales autopartes electrónicas y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aenaeléctricas, que suponga transferencia de personal cristales, cerraduras manuales y/o cargas electrónicas, equipos de trabajo entre distintas empresasGNC, herramientas, accesorios y todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010lo relacionado con la industria automotriz, sean estos nuevos, usados y/o recuperados, de 3 acuerdo a la legislación que rija sobre la materia. Asimismo, respecto de diciembrelas materias primas, productos, subproductos, accesorios y componentes relacionados con la industria metalúrgica y plástica, en especial autopartes, tren delantero, rótulas, extremos de dirección, mediante la elaboración de metales ferrosos, fundición de maleables, de hierro, aceros especiales, de aleación y materiales plásticos de todo tipo. La forja y laminación de hierros, aceros y otros metales, la mecanización o industrialización de todo producto elaborado, piezas metalmecánicas, fraccionamiento de productos siderúrgicos de todo tipo de automotores, sus repuestos y accesorios, fabricación, torneado, inyección, extrusión, reparación y/o colocación de todo tipo de autopartes y piezas plásticas. A los fines del cumplimiento de su objeto la Sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y por éste contrato. Duración 99 años desde constitución. Capital: $ 3.000.000. ADMINISTRACION: Por uno o más Gerentes, forma indistinta, socio o no. Gerentes: Carlos Enrique Viviani y Analia Belén Viviani por el que se aborda término de la modernización sociedad y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara constituyen domicilio en Justo Antonio Suárez 7043, CABA. Fiscalización: art 55 Ley 19550. Cierre Ejercicio: 31/12. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 364 de aplicación en esta materiafecha 13/08/2019 Reg. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.Nº 11
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Sources: Contratos Sobre Personas Jurídicas
OBJETO. “Telecomm” encomienda a “El presente Convenio Colectivoproveedor” y éste se obliga con el Organismo a prestar los prestación de servicios de Mantenimiento Integral de Limpieza a Oficinas en la Gerencia Estatal de ___________ (EN CASO DE QUE VARÍE EL OBJETO DEL CONTRATO, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AenaSE ANOTARÁ EL QUE DETERMINE EL ÁREA USUARIA EN EL ANEXO CORRESPONDIENTE) y Aena Aeropuertos S.Ahasta su debida conclusión, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente obligándose a realizarlos con estricto apego a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada especificaciones, lugares de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aenarealización, que suponga transferencia de personal programa, fechas y/o cargas plazos de trabajo entre distintas empresasprestación de los servicios, términos de referencia y demás condiciones que al efecto se pudieran constituir detallan en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que los anexos indicados en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial AenaCláusula Segunda, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990(EL O LOS ANEXOS DEBERÁN PRECISAR CON EXTREMO CUIDADO LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A REALIZAR, de 29 ESTABLECIENDO EN SU CASO LA O LAS CARACTERÍSTICAS QUE SE INDICAN EN ESTA CLÁUSULA; NECESARIAMENTE SE DEBERÁN DETERMINAR EN EL ANEXO TÉCNICO EL O LOS CASOS CONCRETOS EN LOS QUE PROCEDERÁ LA APLICACIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ CONVENCIONALES, de Presupuestos Generales del EstadoPARA LO CUAL EN CUALQUIER PARTE DE DICHO ANEXO EN EL QUE SE ESTABLEZCA FECHA Y/O PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROPIO SERVICIO, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991SE ANOTARÁ LA LEYENDA SIGUIENTE: “EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTA FECHA Y/O PLAZO, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación AéreaSE APLICARÁ LA PENA CONVENCIONAL PACTADA EN EL CONTRATO”. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AenaASIMISMO DICHOS ANEXOS DEBEN IDENTIFICARSE Y CONTENER LAS FIRMAS DE AMBAS PARTES), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria los que debidamente rubricados y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, firmados por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero partes forman parte integrante del presente artículoinstrumento contractual.
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Sources: Contratación De Servicios
OBJETO. 1.1. El presente Convenio Colectivodocumento establece las bases reguladoras y la convocatoria del proceso de selección del personal a contratar para las obras o servicios de interés general y social, denominado I Convenio Colectivo amparadas en la Orden de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo subvención HAC/47/2013 del Gobierno de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea Cantabria (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futurosBOC nº 202, de una parte, y, 21 de octubre de 2013). El proceso selectivo servirá para la otra, el personal selección de las personas desempleadas que presta sus prestarán servicios en las mismas y contrataciones que está incluido se formalizarán entre el 1-15 de septiembre de 2014. En ningún caso un mismo aspirante podrá ser beneficiario de dos contrataciones al amparo de la presente Orden. Es objeto del presente proceso la selección de siete puestos de trabajo para personas en situación de desempleo e inscritas en cualquiera de las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito día anterior a la formalización del contrato. Se seleccionarán mediante el sistema de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembreconcurso-oposición, por el procedimiento de urgencia derivado de la fecha en que, según la precitada Orden deben comenzar los contratos laborales, y en los siguientes turnos: Libre: 1 Encargado 2 Oficiales de 1ª Albañil-▇▇▇▇▇▇▇ 1 Oficiales de 1ª Albañil 3 Peones de Albañilería Las condiciones laborales se regirán por los Convenios Colectivos indicados en las Fichas que como Anexo I se aborda incorporan al final del presente documento. Las retribuciones de cada puesto de trabajo serán las previstas en dichos convenios para la modernización categoría indicada en el Anexo I Relación de Puestos de Trabajo. Con el objetivo de que los aspirantes conozcan los proyectos, tareas y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiafunciones a realizar, para el desarrollo de las funciones que se incluye en la actualidad tiene atribuidas ficha descriptiva de cada puesto información relevante a estos efectos, así como, sobre el contenido y ámbito de conocimiento del que versarán las pruebas a superar. Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 siguiente referencia: ADL/87/2014 115 Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de ▇-▇▇▇▇▇▇▇▇ PLAZO PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS: DEL 14 AL 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE 2014 (ambos inclusive) Negociado REC.- RECURSOS HUMANOS 22.- MGF RECYI09C ADL/87/▇▇▇▇ ▇▇-▇▇-▇▇ 13:32
1.2. Tipo de contrato: En todos los casos, se concertará contrato laboral de obra y servicio determinado por seis meses. El contrato que se suscriba contendrá un periodo de prueba, de al menos 15 días, de conformidad y con los efectos establecidos en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La no superación del período de prueba será comunicada al empleado dentro del plazo señalado de 15 días, mediante notificación escrita que le será entregada en comparecencia personal, y requerido para su recepción mediante firma de recibí, y contendrá sucinta referencia a la motivación de la no superación del período de prueba. Dicha comunicación deberá ir precedida del correspondiente informe motivado remitido por el que se aprueba el Estatuto Departamento responsable del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a proyecto con la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículosuficiente antelación.
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OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo arrendamiento del inmueble ubicado en la ciudad de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A<<NOMBRE DEL DISTRITO DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO>>, en sus centros de trabajo actuales y futurosla siguiente dirección: <<DIRECCIÓN COMPLETA DEL INMUEBLE, de una parteDE CONFORMIDAD CON LA NOMENCLATURA DEL DISTRITO DONDE SE ENCUENTRA UBICADO>>, y, descrito en la escritura pública No. <<ÚLTIMA ESCRITURA PÚBLICA TRASLATICIA DEL DOMINIO DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO>> de la otraNotaría <<NÚMERO DE LA NOTARÍA DONDE SE PROTOCOLIZÓ LA ESCRITURA PÚBLICA>> del círculo de <<CÍRCULO NOTARIAL AL CUAL PERTENECE LA NOTARÍA DONDE SE PROTOCOLIZÓ LA ESCRITURA PÚBLICA>>, con la matrícula inmobiliaria <<NÚMERO DE LA MATRÍCULA INMOBILIARIA DEL INMUEBLE, DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA>> y la cédula catastral <<NÚMERO DE LA IDENTIFICACIÓN CATASTRAL DEL INMUEBLE, DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA>>, y con los siguientes linderos: <<LINDEROS, TAL COMO APARECEN EN LA ESCRITURA PÚBLICA>>. A pesar de la descripción de la cabida y los linderos, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el inmueble objeto definido en el párrafo primero del presente artículocontrato se arrienda como cuerpo cierto.
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Sources: Contrato De Arrendamiento
OBJETO. El presente Convenio ColectivoEsta fianza garantiza el cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y, denominado I Convenio Colectivo una vez cumplido éste, corregir los defectos a que hubiere lugar. INCUMPLIMIENTO: LA ENTIDAD ADMINISTRATIVA comunicará por escrito a LA FIADORA y a EL CONTRATISTA, dentro de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de Aena y tiene alguna de las causales que puedan dar lugar a la resolución administrativa del contrato o se haya dado inicio a las diligencias de investigación para el mismo fin, lo que ocurra primero. LA FIADORA quedará exonerada de responsabilidad conforme a esta fianza en caso de que, producido cualquier incumplimiento por objeto regular las relaciones parte de trabajo entre las empresas EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD ADMINISTRATIVA no reclamare por dicho incumplimiento a LA FIADORA dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Atuvo conocimiento de dicho incumplimiento, en sus centros oficinas principales, dando una relación escrita de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, los hechos principales reclamados. La notificación se efectuará por escrito a LA FIADORA. El incumplimiento se da con la expedición de la otra, resolución que resuelve administrativamente el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en contrato. LA FIADORA dispondrá de un término de treinta (30) días calendarios siguientes a la notificación del incumplimiento para ejercer la opción de pagar el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización importe de la Entidad Pública Empresarial Aenafianza, o de sustituir al contratista en todos sus derechos y obligaciones, siempre que suponga transferencia quien vaya a continuarlo, por cuenta de personal LA FIADORA y a cuenta y riesgo de ésta, tenga capacidad técnica y financiera, a juicio de la ENTIDAD ADMINISTRATIVA. Acciones Legales: Toda reclamación con base en esta fianza deberá ser hecha por LA ENTIDAD OFICIAL a LA FIADORA. Para efectos de reclamación, también se entiende a SENACYT y/o cargas LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA como ENTIDAD ADMINISTRATIVA. Cualquier acción legal, ya sea judicial o extrajudicial que inicie LA ENTIDAD ADMINISTRATIVA debe entablarse contra EL CONTRATISTA conjuntamente con LA FIADORA y la petición deberá solicitar en todo caso la condena de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir EL CONTRATISTA Y LA FIADORA. SUSTITUCIÓN DEL CONTRATISTA: LA FIADORA tiene derecho dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la notificación de incumplimiento contenida en el futurola resolución administrativa del contrato u orden de compra, a resultas pagar el importe de la fianza, o a sustituir al contratista en todos los derechos y obligaciones del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010contrato, de 3 de diciembresiempre que quien vaya a continuarlo, por el que se aborda cuenta y riesgo de la modernización fiadora, tenga capacidad técnica y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena)financiera, a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización juicio de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoentidad pública contratante.
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Sources: Cooperation Agreement
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en En el ámbito de aplicación previsto sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal, estatal e internacional aplicable, es objeto del presente instrumento el formalizar acciones para que la "EMPRESA" utilice el bien inmueble descrito en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será el apartado de aplicación igualmente a declaraciones de "CILA", inciso b), para utilizarlo como estacionamiento, dada la proximidad de las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización instalaciones de la Entidad Pública Empresarial Aenaempresa al inmueble, a cambio de realizar diversas acciones en el Río ▇▇▇▇▇ que suponga transferencia serán definidas cada año en el mes de personal y/o cargas diciembre por la "CILA" y la "EMPRESA", conjuntamente con su calendario de trabajo entre distintas empresasejecución. La "EMPRESA" realizará las obras de mejora en el inmueble descrito en el apartado de declaraciones de "CILA", inciso b), que se pudieran constituir detallan en el futuroAnexo B Proyecto e Inversión, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010el cual será parte integrante de este convenio. Así redactado, de 3 de diciembretenemos claramente que, primero, NO SE ESTABLECE DE MANERA CLARA Y EXPRESA LAS ACCIONES QUE REALIZARÁ LA EMPRESA PARA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES; NO SE ESTABLECEN MECANISMOS DE VIGILANCIA; NO SE ESTABLECEN CONSECUENCIAS JURÍDICAS EN CASO DE FALTAR A LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS; y, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiaúltimo, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial AenaFLEXTRONICS AUTOMOTIVE DE JUÁREZ S.A. DE C.V. NO TIENE ACTIVIDADES QUE DEMUESTREN CAPACIDAD TÉCNICA PARA LA OPERACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL RÍO ▇▇▇▇▇, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990ADEMÁS, de 29 EL OBJETO SOCIAL DE LA PERSONA MORAL BENEFICIADA POR LA CORRUPTA ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ NO SE ARMONIZA CON EL DE UNA MORAL DEDICADA A ACTIVIDADES PARA EL MANTINIMIENTO IMPRECISIONES QUE PUEDEN INTERPRETARSE EN CUALQUIER SENTIDO, de Presupuestos Generales del EstadoINCLUSIVE ÁQUEL QUE AFECTE AL INTERÉS PÚBLICO.
2.3 EL CONTRATO ADMINISTRATIVO QUE SE RECURE NO CUMPLE CON LA FINALIDAD DE INTERÉS PÚBLICO. Dadas las características que revisten el contrato administrativo que se recurre, las omisiones e irregularidades tan obscenas que ostentan demuestran, por sí solas, que ningún fin de interés público, pues ningún acto administrativo que se emita en contravención de las leyes del país puede satisfacer dicho principio.
2.4 EL CONTRATO ADMINISTRATIVO QUE SE RECURE NO ESTA DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO. Lo anterior encuentra su asiento en el artículo 16 constitucional, que a la letra dice “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, en el cual se establece la obligación para las autoridades de fundar y motivar sus actos, dicha obligación se satisface, desde el punto de vista formal, cuando se expresan las normas legales aplicables, y los hechos que hacen que el caso encaje en las hipótesis normativas. Pero para ello basta que quede claro el razonamiento substancial al respecto, sin que pueda exigirse formalmente mayor amplitud o abundancia que la expresión de lo estrictamente necesario para que substancialmente se comprenda el argumento expresado. Sólo la omisión total de motivación, o la que se crea sea tan imprecisa que no dé elementos al afectado para defender sus derechos o impugnar el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991razonamiento aducido por las autoridades, de 14 podrá motivar la concesión ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ por falta formal de motivación y fundamentación. Por otra parte, hay una indebida fundamentación cuando en el acto de autoridad sí se invoca el precepto legal, sin embargo, resulta inaplicable al asunto por las características específicas de éste que impiden su adecuación o encuadre en la hipótesis normativa; y una incorrecta motivación, en el supuesto en que sí se indican las razones que tiene en consideración la autoridad para emitir el acto, pero aquéllas están en disonancia con el contenido de la norma legal que se aplica en el caso. Por lo tanto, en el caso particular, aunque en el capítulo de declaraciones la C. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, invocó el artículo 2 del TRATADO DE AGUAS DE 1944, lo cierto es que no resulta aplicable y, además, el contrato administrativo que se recurre es violatorio del artículo 23 del mismo tratado.
2.5 EL CONTRATO ADMINISTRATIVO QUE SE RECURE FUE EXPEDIDO MEDIANDO ERROR SOBRE EL OBJETO, CAUSA O MOTIVO, O SOBRE EL FIN DEL ACTO. Dadas las características que revisten el contrato administrativo que se recurre, las omisiones e irregularidades tan obscenas que ostentan demuestran, por sí solas, que en su expedición hubo medición de error sobre la causa del acto, pues establece que se entrega a la corrupta moral Flextronics Automotive de ▇▇▇▇▇▇, S.A. de C.V., para que la CILA MEX EUA pueda desempeñar sus funciones recibiendo a cambio los supuestos servicios que entregará la moral en cita, sin embargo, se destaca que la moral beneficiada por el contrato administrativo que se recurre NO TIENE COMO OBJETO SOCIAL ACTIVIDADES PARA EL MANTENIMIENTO ▇▇ ▇▇▇▇ Y/O CUENCAS HIDROLÓGICAS, además, ya se ha establecido claramente que la CILA MEX EUA, en su carácter de ORGANISMO INTERNACIONAL, no tiene facultades para disponer de territorio nacional.
2.6 EL CONTRATO ADMINISTRATIVO QUE SE RECURRE FUE EXPEDIDO MEDIANDO DOLO EN SU EMISIÓN. Dada la ilegalidad con la que fue expedido el contrato administrativo que se recurre, la C. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ lo suscribió simulando ostentar la representación de la CILA MEX EUA, en su calidad de organismo internacional, PARA SUSTRAER DICHO CONTRATO ADMINISTRATIVO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE ESTABLECEN LAS LEYES DE MÉXICO Y PODER OCULTAR SU MALOGRADO ACTO DE CORRUPCIÓN, ALEGANDO QUE LA SUSCRIBIENTE ERA UN ORGANISMO DE CARÁCTER INTERNACIONAL Y NO, COMO EN REALIDAD LO FUE, LA SECCIÓN MEXICANA DE LA CILA MEX EUA.
2.7 EL CONTRATO ADMINISTRATIVO QUE SE RECURRE MENCIONA FALSAMENTE EL ÓRGANO DEL CUAL EMANA. La C. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ lo suscribió simulando ostentar la representación de la CILA MEX EUA, en su calidad de organismo internacional, siendo el caso que no acreditó dicha personalidad. Además, que dicha situación deviene jurídicamente imposible, en los términos del artículo 23 del TRATADO DE AGUAS DE 1944.
2.8 EL CONTRATO ADMINISTRATIVO QUE SE RECURE FUE EXPEDIDO MEDIANDO ERROR RESPECTO A LA REFERENCIA ESPECÍFICA DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE, DOCUMENTOS O NOMBRE COMPLETO DE LAS PERSONA. Lo anterior resulta así, pues no se señala el expediente de referencia o el procedimiento realizado para emitir el acto, además, no contiene el nombre completo de la funcionaria suscribiente pues, únicamente, se ostenta como C. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
2.9 EL CONTRATO ADMINISTRATIVO QUE SE RECURE OMITIÓ SEÑALAR EL LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN. De su simple lectura, no se identifica la fecha de su emisión.
2.10 EL CONTRATO ADMINISTRATIVO QUE SE RECURE NO HACE CONSTAR CLARAMENTE LA FIRMA AUTÓGRAFA DE LA AUTORIDAD QUE LO EXPIDIÓ. De su simple análisis no está claro de quien es la firma de los suscribientes. QUE DESBORDA EN LA OBSENIDAD JURÍDICA, es imposible alegar que con la concesión de la suspensión se afectaría el interés público, pues, por el contrario, se estaría protegiendo la primacía del interés público, impidiendo que una persona moral privada se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización satisfaga ▇ ▇▇▇▇▇ de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello corrupción desplegada por la funcionaria pública en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículocita.
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Sources: Contrato Administrativo
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y ▇▇▇▇▇▇ tiene por objeto regular tramitar la contratación mediante CONCESIÓN de la “ GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS DE RECOGIDA , TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS Y DE LIMPIEZA VIARIA DEL TERMINO MUNICIPAL”, mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación. Este contrato engloba la gestión de los servicios públicos siguientes:
a. Recogida no selectiva y selectiva, almacenamiento, transporte a planta de tratamiento, transferencia o valorización autorizada y eliminación de residuos urbanos generados en el termino municipal de Totana, comprendiendo las relaciones tareas que figuran en el pliego de trabajo entre condiciones técnicas unido al presente.
b. Limpieza, saneamiento y mantenimiento de las empresas vías y lugares públicos del término municipal de Totana, conforme a la descripción de zonas, lugares y tareas que constituyen actualmente figuran en el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles pliego de condiciones técnicas unido al presente. El servicio de limpieza se realizará en todo caso, a titulo enunciativo y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Ano exhaustivo, en sus centros aceras, vías publicas, solares municipales, pavimentos urbanos y de trabajo actuales tierra, , parterres, medianas , alcorques, papeleras, plazas, zonas feriales, zonas donde se celebren actos cívicos, culturales, religiosos, deportivos, electorales, y futuros/ o festivos, ferias de una partetodo tipo, ymercados ambulantes, mercados semanales, imbornales, accesos rodados, entradas y salidas de los núcleos de población existentes en el término municipal, y en general, cualquier lugar, zona que sean utilizados por el mismo para la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal
c. El código correspondiente de la otraNomenclatura NACE, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido Anexo I de la LCSP es CPA: CPV:
d. El expediente de contratación podrá ser examinado en el ámbito Servicio de aplicación previsto Contratación, en este Capítulohoras de oficina. El presente Convenio Colectivo será La forma de aplicación igualmente acceso público a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización la Página Web del Ayuntamiento se efectuará a través de la Entidad Pública Empresarial Aenadirección de Internet siguiente: http/▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇, que suponga transferencia la dirección postal es Ayuntamiento de personal y/o cargas Totana, Negociado de trabajo entre distintas empresasContratación, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del Estado▇▇ ▇, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇, tf: ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Fax ▇▇▇- ▇▇▇▇▇▇.
e. Los licitadores que así lo requieran podrán obtener, a su cargo, fotocopia de los documentos del expediente que les puedan resultar necesarios para el estudio y presentación de la oferta. Este contrato se define como contrato de gestión de servicios públicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (LCSP), toda vez que en virtud del mismo el Ayuntamiento de Totana va a encomendar a una persona natural o jurídica la gestión de un servicio público cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de gestión de servicios públicos que se proyecta realizar, vienen determinas por el hecho de que se aprueba el Estatuto trata de un servicio público de obligada prestación entre otros servicios, los de limpieza viaria y recogida de residuos. por parte del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas Ayuntamiento, es una atribución ex lege ,en virtud de lo establecido en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización art. 26 de la Entidad Pública Empresarial AenaLey 7/85 de Bases del Régimen Local, que suponga transferencia viene prestándose en régimen de personal y/o cargas concesión administrativa al no disponer el Ayuntamiento de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo medios para la gestión directa del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoservicio.
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Sources: Concession Agreement
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y acto tiene por objeto regular las relaciones contratar la ejecución de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles obras nuevas, remodelaciones y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Aampliaciones en los edificios de Justicia ▇▇ ▇▇▇, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, sector sudeste 2 de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito Provincia de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial AenaTucumán, que suponga transferencia abarca los juzgados de: Quilmes, Santa ▇▇▇▇ de personal y/o cargas Leales, Río Colorado, Villa de trabajo entre distintas empresasLeales, que se pudieran constituir en el futuroSimoca, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010Los ▇▇▇▇▇, de 3 de diciembreSanta ▇▇▇▇, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇, Árboles Grandes, Atahona, Los Puestos y Taco Ralo. Estos edificios presentan diferentes necesidades edilicias. En este sentido, pueden distinguirse los juzgados a refaccionar: Quilmes, Santa ▇▇▇▇ de Presupuestos Generales del EstadoLeales, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991Río Colorado, Villa de 14 Leales, Simoca, Los ▇▇▇▇▇, Santa ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ y Árboles Grandes, y los juzgados a ampliar y refaccionar: Atahona, Los Puestos y Taco Ralo. Para las distintas intervenciones se utilizarán materiales de primera calidad y de máxima durabilidad, prestando especial atención a su ciclo de vida, rendimiento energético y versatilidad a la hora de adaptar los espacios, por el lo que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles proponen: hormigones armados, aceros, granitos, carpinterías de aluminio, tabiquería en seco, iluminación LED, etc. Se prevé la incorporación de los elementos propios de la imagen institucional de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Los trabajos previstos comprenden demolición, excavaciones, fundaciones, estructura de hormigón armado, cubierta, contrapisos, carpetas, pisos, sólias, zócalos, mampostería exterior, tabiquería interior, carpinterías, cielorrasos, revoques, revestimientos, pinturas, instalación sanitaria, defensa contra incendio, instalación eléctrica, bandejas y Navegación Aéreacanalizaciones, cableado de la red de datos y telefonía, iluminación interior y exterior, climatización, jardinería, señalética e higiene y seguridad. Las menciones efectuadas en La documentación técnica que integra el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a pliego licitatorio es la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea siguiente: Memoria descriptiva (Aenafs. 09/11 tomo I); Especificaciones Técnicas Generales (fs. 12/54 tomo I); Métrico (fs. 357/359 tomo III), a Aena AeropuertosPresupuesto (fs. 360/361 tomo III), S.A.Planos (fs. 362/367 tomo III). Análisis de Precios (fs. 631/648 tomo III), a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada Presupuesto General (fs. 649/653 tomo III), Plan de operaciones Trabajos (fs. 654/655 tomo III), Curva de reordenación societaria Inversión (fs. 656/657 tomo III), Anexo de Higiene y reorganización Seguridad (fs. 658/677 tomo III), Soporte Digital (CD) de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiadocumentación técnica (fs. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo678 tomo III).
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Sources: Licitación Pública
OBJETO. El presente Convenio ColectivoADQUISICIÓN, denominado I Convenio Colectivo INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE MONITORES DE SIGNOS VITALES PARA FORTALECER LA CAPACIDAD INSTALADA DE UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, PARA ATENDER LA EMERGENCIA OCASIONADA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19. PARÁGRAFO PRIMERO. – ALCANCE AL OBJETO : Proveer e instalar correctamente los monitores de «Grupo Aena» sustituye signos vitales de acuerdo con los protocolos establecidos en los manuales de instalación del fabricante, haciendo entrega de los equipos en pleno funcionamiento conforme a las obligaciones establecidas en el contrato, al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios supervisor o quien este delegue en las mismas y entidades que está incluido se determinen. PARÁGRAFO SEGUNDO. – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Las especificaciones técnicas de los monitores de signos vitales se encuentran mencionados en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 Decreto 438 ▇▇ ▇▇▇▇▇ 19 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de ▇, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇▇” ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ técnico establece 24 ítems necesarios para atender la emergencia sanitaria a nivel nacional con las correspondientes especificaciones técnicas. Adicionalmente, mediante documento técnico suscrito por el que Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicio suscrito en mayo 13 de 2020 y con radicado número 20202300068391, se aprueba establecen las siguientes especificaciones técnicas de los monitores de signos vitales objeto del presente proceso. Estas son: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MONITORES MONITORES DE SIGNOS VITALES TIPO I
1 . Monitor de signos vitales con tipo de paciente seleccionable por el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles usuario (adulto / pediátrico).
2 . Configuración estándar: ECG, Spo2, 2Temp, NIBP, frecuencia respiratoria, IBP.
3 . Monitor multiparámetros preconfigurado o modular
4 . Tendencias gráficas y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada numéricas de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/201024 horas mínimo, de 3 de diciembretodos los parámetros monitorizados, seleccionables por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara usuario.
5 . Pantalla LCD o TFT de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.mínimo 10"
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Sources: Certificado De Aprobación De Garantía Bancaria De Cumplimiento
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otrapresente Adjudicación Directa Selectiva, el personal es para seleccionar a la empresa de servicios complementarios que presta sus servicios en ofrezca las mismas condiciones técnico - económicas más favorables para la prestación de los Servicios de Limpieza y que está incluido en el ámbito Mantenimiento de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales Locales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria Mantenimiento y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 Ornamentación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de Electro Sur Este S.A.A. en la Region Apurimac. -Limpieza en locales de Abancay y Andahuaylas -Mantto., de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 Ornamentación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de los locales de :Sede Abancay, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles Central Térmica de Tamburco y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización Centrales Hidráulicas de la Entidad Pública Empresarial AenaRegión Apurimac (Chumbao, Matara, Huancaray Vilcabamba Pocohuanca y Chalhuanca) El monto referencial total de la presente convocatoria al 25/10/2006, es de S/. 42,840.00, Nuevos Soles, (Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta con 00/100 Nuevos Soles) incluido tributos, seguros, transporte, inspecciones y otros conceptos que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresaspudieran tener incidencia sobre el costo del servicio (Art. 32 del D.S, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización 084-2004-PCM) Monto Referencial S/. 42,840.00 Treinta y liberalización del sector aeroportuario Siete Mil con 00/100 Nuevos Soles Al 110% S/. 47,124.00 Cuarenta y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando Siete Mil Ciento Veinticuatro con 00/100 Nuevos Soles AL 70% S/. 29,988.00 Veintinueve Mil Novecientos Ochenta y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoOcho con 00/100 Nuevos Soles.
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Sources: Contract for Services
OBJETO. El 1.1 Es objeto del presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futurosLorqui, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresaslos “SERVICIOS MORTUORIOS Y DE ENTERRAMIENTO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL”, que se pudieran constituir realizará conforme al PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS que se adjunta. Las actividades que comprenderán este servicio, a titulo enunciativo y no limitativo ni exhaustivo, son las que se describen a continuación:
1. Abrir y cerrar las puertas del cementerio a la hora señalada por los servicios funerarios en cada enterramiento producido.
2. Presentar mensualmente en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por Ayuntamiento informe detallado en el que se aborda la modernización haga constar los enterramientos producidos con indicación del nombre del difunto, día y liberalización hora del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiaenterramiento, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 datos identificativos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇/sepultura y, en su caso, empresa funeraria o compañía que realiza el enterramiento.
3. Vigilar el recinto del Cementerio e informar por escrito de Presupuestos Generales las anomalías que observe al órgano responsable de los servicios funerarios municipales.
4. Cumplir las órdenes que reciba del Estadocitado órgano en lo que respecta al orden y organización del cementerio.
5. Impedir la entrada o salida del cementerio de restos mortales y objetos, sino se dispone de la correspondiente autorización.
6. Impedir la entrada al cementerio de toda clase de animales que puedan perturbar el recogimiento y buen orden.
7. Exigir a los particulares la presentación de la licencia municipal para la realización de cualquier tipo de obra en nichos y sepulturas.
8. Realización de las operaciones ordinarias de inhumación, exhumación, traslado y similares relacionadas con sus funciones.
9. Evitar que las ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, pedestales o cruces permanezcan separados, desprendidos o deteriorados, comunicando al Ayuntamiento tal circunstancia a fin de requerir a sus titulares para que reparen los desperfectos existentes.
10. Impedir la entrada en el cementerio de toda persona o grupo que, por sus gestos, comportamiento u otros motivos puedan perturbar la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 tranquilidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o alterar las normas de respeto inherentes a este lugar, pudiendo solicitar la presencia de las fuerzas del orden, si fuese necesario.
11. Cuidar las plantas y arbolado del interior del cementerio.
12. La realización de cuantos trabajos sean necesarios para la reparación, mantenimiento, cuidado y limpieza del cementerio y sus instalaciones en las mejores condiciones y buen estado de uso y conservación.
13. Notificar al Ayuntamiento la necesidad de unidades de enterramiento que sean precisas para asegurar la adecuada prestación del servicio. NO ESTARÁ COMPRENDIDA ENTRE LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO, LA ASIGNACIÓN DE SEPULTURAS, PANTEONES O NICHOS, QUE SE REALIZARÁN DIRECTAMENTE POR EL AYUNTAMIENTO.
1.2 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 98371111-5.
1.3 Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en el presente Convenio Colectivo respecto Pliego de Condiciones, y en particular, la documentación acreditativa de los extremos que a efectos de valoración de ofertas se hace referencia en la cláusula octava del «Grupo Aena» se entenderán referidas presente Pliego. La relación de personal adscrito a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena)ejecución del contrato propuesto por la empresa adjudicataria, vinculará a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de dicha empresa siendo dicho personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por los únicos autorizados para prestar el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiaservicio. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas A los efectos indicados en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente anterior la empresa adjudicataria deberá presentar en el objeto definido Ayuntamiento, y previamente al inicio de la actividad, la relación nominal de personal destinado para la prestación del servicio, adjuntando la documentación justificativa al respecto. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá comunicar al Ayuntamiento, con la debida antelación e idéntica documentación justificativa (a fin de que en el párrafo primero del presente artículosu caso se autorice), cualquier variación que en relación a dicho personal se pudiera producir.
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OBJETO. El La Mercantil AHORRO FAMILIAR, S.A., como parte arrendadora, cede en arrendamiento al Ayuntamiento de Madrid, como parte arrendataria, el Inmueble objeto de este contrato fijado en el expositivo II del presente Convenio Colectivodocumento, denominado I Convenio Colectivo libre de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo ocupantes y arrendatarios distintos del propio Ayuntamiento de Aena Madrid (el cual viene ocupando el Inmueble en virtud del Contrato de 2010), para ser destinado por la parte arrendataria a oficinas o servicios propios de su competencia, por cualquier órgano del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos y tiene por objeto regular en particular, a su inicio, para oficinas dependientes de las relaciones Área de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles Gobierno de Hacienda y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futurosPersonal, de una partePortavoz, ySeguridad y Emergencias, de la otraMedio Ambiente y Movilidad y de Desarrollo Urbano, sin que el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito cambio de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será ocupante dentro de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada los órganos u organismos propios del Ayuntamiento de operaciones de reordenación societaria y reorganización Madrid suponga un incremento de la Entidad Pública Empresarial Aenarenta. A los efectos del presente Contrato, que suponga transferencia la entrega por parte de personal y/o cargas la Arrendadora del Inmueble a favor de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en la Arrendataria tendrá lugar el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 próximo 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2020, en el estado físico, de Presupuestos Generales del Estado, por la conservación y de mantenimiento en que se crea encuentre en dicho momento, lo que declara expresamente aceptar y conocer la Arrendataria al venir ocupando ya el Ente Público Aeropuertos Españoles Inmueble en virtud del Contrato de 2010. Sin perjuicio del carácter firme y Navegación Aérea definitivo del presente Contrato y de lo dispuesto en el Real Decreto 905/1991mismo, las Partes acuerdan que los efectos del presente Contrato comenzarán desde la finalización de 14 la vigencia del Contrato de 2010, y por tanto a partir del 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada ▇ de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo2020.
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Sources: Sublease Agreement
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y pliego tiene por objeto regular las relaciones la contratación de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente los siguientes servicios por lotes: LOTE 1: MENTORING EXPERTO PARA EL DIAGNÓSTICO Y DISEÑO DEL PLAN DE ACCIÓN DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL “INCENTIVO A LA MODERNIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL ▇▇ ▇▇▇▇▇”. LOTE 2: MENTORING EXPERTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL “INCENTIVO A LA MODERNIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL ▇▇ ▇▇▇▇▇”. Los interesados podrán presentar ofertas a uno, o a los dos lotes. Registro Mercantil ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇: Tomo 1.515, Libro 0, ▇▇▇▇. ▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇-▇.▇▇▇ - ▇.▇.▇.: A-33772658 La categoría del presente contrato es la 11 de conformidad con el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, Anexo II del Texto Refundido de la otra, Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLC) aprobado por el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito Real Decreto Legislativo 3/2011 de aplicación previsto en este Capítulo14 de noviembre. El presente Convenio Colectivo será número de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial AenaReferencia CPV, que suponga transferencia corresponden al Vocabulario Común de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembreContratos Públicos, por el que se aborda establece un sistema único de clasificación aplicable a la modernización contratación pública con el fin de normalizar las referencias utilizadas por los órganos de contratación y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara las entidades adjudicadoras para describir el objeto de aplicación sus contratos es: 79411000-8 Servicios generales de consultoría en esta materia, para el desarrollo gestión. El Centro Municipal de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 Empresas ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del Estado, S.A. es una empresa creada por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇ en el Real Decreto 905/1991, año 1992 para facilitar la aparición y consolidación de 14 nuevas iniciativas económicas en el ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, por utilizando para ello el edificio Cristasa en la Calzada-Gijón. Desde entonces el Centro Municipal de Empresas ▇▇ ▇▇▇▇▇, S.A. proporciona en modo de alquiler, a través de Cristasa, espacios físicos a aquellas empresas de nueva creación y de actividades diversas, que precisen de una primera ubicación para poner en marcha su proyecto. Desde el año 1999 y a través del Parque Científico Tecnológico ▇▇ ▇▇▇▇▇ facilitamos la constitución e instalación de empresas innovadoras de base tecnológica en nuestras residencias empresariales ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Paralelamente el Centro Municipal de Empresas ▇▇ ▇▇▇▇▇, S.A. proporciona servicios de apoyo para la constitución, desarrollo y consolidación de las empresas constituidas en el ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇. Las necesidades que el Centro Municipal de Empresas ▇▇ ▇▇▇▇▇, S.A. pretende satisfacer mediante el presente pliego, es contratar la asistencia técnica de apoyo para el Programa de INCENTIVO A LA MODERNIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL DEL MUNICIPIO ▇▇ ▇▇▇▇▇, que tiene como objetivo general, modernizar el tejido empresarial gijonés a través de un servicio de mentoring experto para la consolidación empresarial. Las iniciativas empresariales con las que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles trabajará se han agrupado en dos bloques:
1. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇- ▇▇ empresas
2. Comercio minorista, servicios a las personas y Navegación Aéreahostelería y turismo- 10 empresas El apoyo a estas 20 empresas se hará efectivo en dos fases: FASE1: MENTORING EXPERTO PARA EL DIAGNÓSTICO Y DISEÑO DEL PLAN DE ACCIÓN DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL “INCENTIVO A LA MODERNIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL ▇▇ ▇▇▇▇▇”. Las menciones efectuadas El contenido de esta fase se orientará a hacer un Diagnóstico de las diferentes Áreas de la Empresa (económico- financiera, tecnológica, mercados, recursos humanos, innovación…..) cuyas conclusiones permitan diseñar un Plan de Acción consensuado con los directivos de la misma, esta fase se ejecutará en cada una de las empresas beneficiarias en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» plazo máximo de 1 mes. Para la ejecución de estas tareas, se entenderán referidas pondrá a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera disposición de las sociedades expresadas empresas una bolsa de 80 horas de consultoría en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente caso de los proyectos del grupo 1 y de 40 horas en los proyectos incluidos en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículogrupo 2.
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Sources: Pliego De Prescripciones Técnicas Y Administrativas
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo objeto del contrato es la gestión del servicio público de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que educación en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, escuela infantil en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 C/ Ojos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales titularidad del EstadoExcmo. Ayuntamiento de Granada, actualmente en construcción, mediante concesión, por procedimiento abierto, así como opcionalmente la constitución de derecho de superficie sobre la parcela de equipamiento docente, colindante a la escuela infantil situada en el PP 42, identificada más adelante, para el establecimiento de un centro docente. Así el objeto del contrato es la gestión del servicio público de educación, siendo opcional la constitución del derecho de superficie, como opción complementaria a la gestión del servicio pero no independiente de la misma. De tal manera que se licitará en todo caso por la gestión del servicio, no pudiéndose licitar por el derecho de superficie de manera independiente. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial en el que junto a la gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se contempla la posibilidad de constituir un derecho de superficie sobre la parcela colindante para el establecimiento de un centro docente, permitiendo, de esta manera, constituir un equipamiento docente que englobe junto a la educación infantil otros ciclos educativos. Descripción de la parcela sobre la que se crea constituirá, en su caso, el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, derecho de 14 superficie: Parcela nº 1785 del inventario de inmuebles del Patrimonio Municipal de Suelo. Superficie: 13.500,31 m2 Calificación: Equipamiento docente. Superficie Edif: 6.750,16 m2 Edificabilidad: 0,5 m2/m ▇▇▇▇▇: Norte: Parcela E. DO-1.2. Sur: Límite de la unidad de ejecución. Este: ▇/ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇: C/Ojos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Inscrita en el registro de la Propiedad nº 3 Libro 1672, por Tomo 1655, Folio 155, Nº de finca 95.064, Inscripción 2ª. Junto a la constitución y enajenación del derecho de superficie es también objeto del contrato:
1. Explotación, en régimen de cesión de derecho de superficie correspondiente, de la parcela de acuerdo con el uso urbanístico correspondiente, durante toda la vigencia del contrato.
2. Construcción de las obras necesarias para el establecimiento de un centro docente.
3. Mantenimiento, conservación y reparación de inmueble con sus instalaciones y mejoras con pleno respeto a los documentos que revistan carácter contractual.
4. Abono de la contraprestación económica correspondiente que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles abonará en los términos y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas condiciones establecidos en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoPliego.
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Sources: Contract for the Management of Public Education Services
OBJETO. Plegu ▇▇▇▇▇ arabera egingo den kontratuaren helburua hauxe da: Zaldibarren Gazteleku eta Zapatublaiaren kudeaketarako zerbitzua kontratatzea, espedienteko dokumentazio teknikoarekin bat etorriz. Espedienteak kontratu- izaera du, preskripzio teknikoen pleguan eta plegu honetan bertan xedatutakoaren arabera. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y ▇▇▇▇▇▇ tiene por objeto regular las relaciones la contratación del servicio de trabajo entre las empresas gestión del Gazteleku y Zapatublai en Zaldibar, que constituyen actualmente constan recogidos en el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros ▇▇▇▇▇▇ de trabajo actuales y futurosprescripciones técnicas, de una parteconformidad con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter contractual y de conformidad a las características que figuran en el ▇▇▇▇▇▇ de prescripciones técnicas y lo dispuesto en el presente ▇▇▇▇▇▇. Sektore Publikoko Kontratuen azaroaren 8ko 9/2017 Legearen 17. artikuluaren arabera, yzerbitzu-kontratua da honako hau, jarduera baten garapena dakarrelako edo obra/hornidura baten ondorioz datorren emaitza ▇▇▇▇▇, beste bat lortu nahi duelako. Zerbitzua jarraian exekutatzeko esleipendunak bere gain hartzen dituenak sartzen dira hor, banakako prezioen arabera. Se trata de un contrato de servicio al ▇▇▇▇▇▇ del artículo 17 de ▇▇ ▇▇▇ 9/2017, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito 8 de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010noviembre, de 3 de diciembreContratos del Sector Público, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara tener por objeto una prestación de aplicación hacer consistente en esta materia, para el desarrollo de las funciones una actividad o dirigida a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que en el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Kontratuaren kodifikazio eta sailkapenari dagokionez, ▇▇▇▇ kontuan hartu behar da: Kontratuaren xedeari dagokion CPV nomenklaturaren kodifikazioa: 92000000-1 Kontratuaren saila: 26.- Aisialdi, kultura eta ▇▇▇▇▇ arloko zerbitzuak. De cara a la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aenacodificación y clasificación del contrato, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 se ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y ▇ en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización cuenta: Codificación de la Entidad Pública Empresarial Aenanomenclatura CPV correspondiente al objeto del contrato: 92000000-1 Categoría del contrato: 26.- Servicios de esparcimiento, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización culturales y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículodeportivos.
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OBJETO. La presente convocatoria pública tiene como objeto escoger al oferente que presente la oferta más conveniente, en el marco del concurso público para selección de oferente a quien se delegara el servicio público de revisión técnica vehicular y matriculación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinsaloma, el mismo que se encargará de realizar la ejecución con recursos propios y bajo su propio riesgo, de DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR RTV Y MATRICULACIÓN DEL CANTÓN QIUINSALOMA, POR UN PLAZO DE 12 AÑOS. “CONCESION: DELEGACION A LA INICIATIVA PRIVADA DEL SERVICIO DE RTV Y MATRICULACION, PARA LA CONSTRUCCION, IMPLEMENTACION Y OPERACIÓN DEL CRTV” El presente Convenio Colectivoconcurso de Delegación está regulado por el presente pliego y el posterior Contrato, denominado I Convenio Colectivo el operador privado que resulte adjudicado, será responsable de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo la gestión integral y completa del Centro de Aena Revisión Técnica Vehicular y tiene por objeto regular Matriculación. A partir de la firma del contrato de concesión, el concesionario asumirá la operación, administración y demás responsabilidades patronales, ejecutivas, que demanden el actual servicio de revisión ocular y matriculación vehicular. Al término del Contrato, se revertirán a la entidad contratante la totalidad de las relaciones obras e instalaciones que componen los sistemas desarrollados, con todas sus dependencias y servicios accesorios, debiendo el Operador o Concesionario, entregarlas en buen estado de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futurosconservación, de una parte, y, manera que puedan seguir cumpliendo la finalidad de la otra, el personal presente selección y consecuente contratación. Seleccionar y contratar al oferente que presta sus servicios en cumpla con las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, condiciones técnicas exigidas para el desarrollo DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DEL CENTRO DE REVISIÓN DE TRANSITO VEHICULAR DEL CANTÓN QUINSALOMA y cuya oferta económica de las funciones que en participación sea la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales más conveniente para los intereses del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoCantón Quinsaloma.
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Sources: Concession Agreement
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo La finalidad de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena esta subvención es fomentar y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las funciones que competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2021 del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, aprobado por el Decreto de la actualidad tiene atribuidas Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo de fecha 20 de diciembre de 2018. El objeto del presente Convenio de Subvención es el apoyo mediante una subvención al desarrollo del proyecto de la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 Fundación ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ denominado “ESPACIO DE ALOJAMIENTOS ▇▇▇▇ PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD CON MENORES”, que busca atender a mujeres en riesgo de Presupuestos Generales exclusión social con un hijo/a menor de 4 años del Estadomunicipio de Madrid con necesidades de intervención familiar, por desarrollo personal y vivienda. La primera fase del proyecto se realiza a través de un recurso de 15 alojamientos temporales y la segunda fase, denominada “Viviendas para la autonomía”, a través de un recurso temporal de transición que favorezca el cumplimiento de objetivos y que consiste en poner a disposición de las participantes un máximo de tres viviendas dignas con un coste de alquiler asequible a mujeres en situación de vulnerabilidad económica. El objetivo general es que las mujeres que participan en el recurso dispongan - tras la intervención- de herramientas para una vida autónoma (vivienda, empleo y relación marental). Se trata pues de acompañar a la mujer para que la unidad familiar logre el acceso a un alojamiento estable y con la mayor autonomía posible. En algunos casos específicos, también se valorará el recurso para mujeres sin menor a cargo. Dicho Proyecto se desarrollará, en el municipio de Madrid a través del “El ESPACIO DE ALOJAMIENTOS ▇▇▇▇” que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y encuentra en Madrid, en el Real Decreto 905/1991, de 14 Distrito ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Vallecas, por barrio de El Pozo-Entrevías, desde el que se aprueba 1 de enero hasta el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada 31 de operaciones diciembre de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo2020.
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Sources: Grant Agreement
OBJETO. El En virtud del presente Convenio Colectivocontrato, denominado I Convenio Colectivo el AGENTE INDEPENDIENTE tendrá la calidad de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo un AGENTE INDEPENDIENTE de Aena SEACRET DIRECT COLOMBIA bajo una red de mercadeo multinivel, y tiene por objeto regular a partir de ese momento podrá comprar, vender, distribuir y promover los productos y oportunidades de negocio de SEACRET DIRECT COLOMBIA en el territorio de la República de Colombia, bajo los términos y condiciones del presente CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE DE SEACRET DIRECT COLOMBIA (el “CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE”), las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles Políticas y Navegación Aérea Procedimientos (Aena“POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS”) y Aena Aeropuertos S.Ael PLAN DE COMPENSACION DE SEACRET DIRECT (el “PLAN DE COMPENSACION”), documentos que se entienden como integrales, y parte de un solo contrato (el “CONTRATO”). Este CONTRATO se entenderá aceptado por SEACRET DIRECT COLOMBIA, en sus centros el momento en que el CONTRATO sea aceptado por SEACRET, y el AGENTE INDEPENDIENTE sea ingresado como tal en la base de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, datos de la otraempresa, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulonotificado. El presente Convenio Colectivo será CONTRATO confiere al AGENTE INDEPENDIENTE una autorización revocable de aplicación igualmente a las sociedades filiales participación en la red multinivel, y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada una posición dentro de operaciones dicha red y organización de reordenación societaria y reorganización Agentes Independientes de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia SEACRET DIRECT. La organización de personal AGENTE INDEPENDIENTE de SEACRET DIRECT y/o cargas su base de trabajo entre distintas empresasdatos es propiedad de SEACRET DIRECT. Este CONTRATO se entenderá aceptado por SEACRET DIRECT COLOMBIA, que se pudieran constituir en el futuromomento en que el AGENTE INDEPENDIENTE firme el contrato, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010sea aceptado por SEACRET, de 3 de diciembre, por y el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que AGENTE INDEPENDIENTE sea ingresado como tal en la actualidad tiene atribuidas base de datos de la Entidad Pública Empresarial Aenaempresa, en virtud y notificado. El CONTRATO confiere al AGENTE INDEPENDIENTE una autorización revocable de lo establecido participación en la Ley 4/1990red multinivel, y una posición dentro de 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇, dicha red y organización de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, Agentes Independientes de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación AéreaSEACRET DIRECT. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales La organización de AGENTE INDEPENDIENTE de SEACRET DIRECT y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada su base de operaciones datos es propiedad de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoSEACRET DIRECT.
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Sources: Agente Independiente
OBJETO. El objeto del presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, pliego es la contratación de una parteempresa cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato que, yespecíficamente, consiste en la realización de la otra, el personal que presta sus servicios en auditoría de las mismas Cuentas Anuales del Consorcio de la Zona ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización del Grupo Zona Franca. - La realización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia auditoría de personal y/o cargas las cuentas anuales individuales del Consorcio de trabajo entre distintas empresas, la Zona ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007. - La realización de la auditoría de las cuentas anuales individuales correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 de las sociedades unipersonales del Consorcio de la Zona ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ que se pudieran constituir en el futuro, indican a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo continuación; Sociedad General de las funciones que en Bahías ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Algeciras S.A. (SOGEBAC), Inmobiliaria de la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 Zona ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, S.A. (IZF), Servicios Documentales de Presupuestos Generales Andalucía, S.L. (SDA), Red Iberoamericana de Logística y Comercio, S.A. (RILCO), Parque Comercial Las ▇▇▇▇▇▇▇, S.A. (PCLS) y Aparcamientos Zona Franca, S.L. (AZF) (sociedad unipersonal de IZF). - La realización de la auditoría de las cuentas anuales consolidadas del EstadoGrupo Zona Franca correspondientes a los ejercicios 2005, por 2006 y 2007. - La elaboración, preparación y exposición de la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y presentación de las Cuentas Anuales auditadas en el Real Decreto 905/1991, Pleno del Consorcio de 14 la Zona ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, órgano competente para la aprobación de las cuentas. - La realización de un estudio y evaluación de control interno al CZFC, dividido por áreas, y que incluirá específicamente una que trate de los aspectos presupuestarios Asimismo, durante la vigencia del contrato, la firma consultora prestará servicios de asesoramiento complementario de todo aquello que esté relacionado con el que se aprueba el Estatuto objeto principal. Los trabajos contratados tendrán como finalidad, de acuerdo con las normas técnicas de auditoría, emitir una opinión sobre si las cuentas anuales del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización Consorcio de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización Zona ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas auditadas expresan, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel de su patrimonio y de su situación financiera, y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el párrafo ejercicio, y si contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación adecuada, de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados, aplicados uniformemente respecto al ejercicio anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero . El presente pliego y la oferta del presente artículoadjudicatario revestirán carácter contractual.
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Sources: Consulting Agreement
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo Establecer las bases de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo colaboración entre la Agencia Andaluza de Aena Instituciones Culturales y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, la Asociación Flamenco Atlántico para la celebración de la otra, I Edición del Festival Flamenco Estoril que culminará el personal que presta sus servicios día 7 ▇▇ ▇▇▇▇▇ con la representación del espectáculo “Afectos” en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización la Sala Preto ▇ ▇▇▇▇▇ de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia ciudad de personal y/o cargas Estoril (Portugal). SEGUNDA.-Compromisos de trabajo entre distintas empresas, las partes. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Asociación Flamenco Atlántico para el cumplimento del objeto de este convenio están interesados en colaborar en la I Edición del Festival Flamenco Estoril asumiendo las obligaciones que se pudieran constituir en relacionan a continuación:
2.1- La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales asumirá el futuro, a resultas abono directo del desarrollo caché de representación del R.D.-Ley 13/2010, espectáculo “Afectos” de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles ▇ y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ “La Tremendita” el día 7 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016, en la Sala Preto ▇ ▇▇▇▇▇ de Estoril suscribiendo el correspondiente contrato de representación pública, cuyo importe ascenderá hasta un máximo de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS (2.835,00€) IVA incluido.
2.2- La Asociación Flamenco Atlántico asume la organización y gestión del Festival, aportando los medios técnicos y humanos necesarios para los ensayos, montaje y representaciones de los espectáculos mencionados. De igual modo, se compromete al abono de los gastos de electricidad, gas, agua, aire acondicionado y calefacción, así como los gastos de mantenimiento y conservación de los espacios y la contratación de los servicios de portería, acomodadores y limpieza. Además, se hará cargo de todos los impuestos, tasas y contribuciones existentes, como las que puedan crearse en el futuro, que graven los inmuebles y su funcionamiento.
2.3- La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Asociación Flamenco Atlántico declaran estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, no estando incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad recogidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización texto refundido de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia Ley de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo Contratos del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoSector Público.
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Sources: Convenio De Colaboración
OBJETO. El presente Convenio ColectivoCONTRATISTA se obliga a la PRESTACIÓN DE SERVICIO DE OUTSOURCING PARA GESTIÓN DE PQR DE ACUACAR; RECEPCIÓN, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.AANÁLISIS, en sus centros de trabajo actuales y futurosDIRECCIONAMIENTO, SOLUCIÓN, PROYECCIÓN DE RESPUESTAS, COMUNICACIONES, TRÁMITE PARA LA DEBIDA NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES EMPRESARIALES PARA LA RESPUESTA DE LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS, PRESENTADAS DE MANERA ESCRITA POR LOS USUARIOS E INGRESADAS POR CUALQUIER CANAL Y EL TRASLADO A LA SSPD DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA. ASÍ COMO TAMBIÉN, ATENDER TODOS LOS TRASLADOS POR COMPETENCIA A QUE HAYA LUGAR, REQUERIMIENTOS E INVESTIGACIONES DE LA SSPD Y/O ENTES DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN VIRTUD DE LA GESTIÓN DE PQR ANTE ACUACAR, de una parteconformidad con los Términos de Invitación publicados, ylas CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE OUTSOURCING PARA LA GESTIÓN DE PQR’s, la descripción detallada de los trabajos especificados en la propuesta Técnico Económica presentada por el proponente y que se describen en el Anexo 1, documentos que hacen parte integral de este contrato. PARAGRAFO 1.- EL CONTRATISTA deberá tener disposición constante de los equipos necesarios para realizar las tareas objeto del presente contrato durante la prestación de sus servicios, de la otra, el personal que presta sus servicios lo contrario incurrirá en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas incumplimiento del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículocontrato.
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Sources: Outsourcing Agreement
OBJETO. El EL CONTRATISTA se obliga con FONADE a realizar el “ESTUDIO DE PATOLOGÍA PROFUNDO QUE PERMITAN DETERMINAR I) DIAGNÓSTICO CONCLUYENTE QUE IDENTIFIQUE LAS RESPONSABILIDADES DE DISEÑO Y DE CONSTRUCCIÓN EN EL DETERIORO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE DE CORALINA “DISEÑO Y ADECUACIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE LA SEDE PROPIA DE CORALINA EN SAN ▇▇▇▇▇▇ ISLACONVENIO 195085 Y TERMINACION DE LA CONSTRUCCION DE LA SEDE DE CORALINA EN SAN ▇▇▇▇▇▇ ISLA CONVENIO 200842” II) COMPARACION DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN CON LAS EJECUTADAS EN OBRA DE ACUERDO CON LAS CARACTERÍSTICAS CONTENIDAS EN EL DOCUMENTO DE ESTUDIOS PREVIOS Y LA PROPUESTA PRESENTADA LOS CUALES FORMAN PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO, LO ANTERIOR APOYADO EN LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE LABORATORIO”, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las Reglas de Participación del Proceso MCC 009- 2014, adenda(s) (SI APLICA), los documentos e información técnica suministrada por FONADE y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, todo lo cual hace parte integral del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO.- Las Reglas de Participación y documentos referidos en esta cláusula se entienden incorporadas al contrato aun cuando en este no se reproduzcan. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que se presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futurosalguna contradicción entre, de una parte, ylas Reglas de Participación y este contrato, y de otra, la oferta presentada por el CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. En todo caso prevalecerán las Reglas de Participación y sus anexos. PARÁGRAFO TERCERO.- Sin autorización previa y escrita de FONADE, previo concepto de la otrasupervisión, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las funciones obligaciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, le resultan exigibles en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiacontrato. En este sentidoel evento en que lo haga, perderá el derecho a medida reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que se vayan creando resulte de su decisión y constituyendo cualquiera será responsable de las sociedades expresadas en el párrafo anteriorlos daños que, se irán incluyendo sucesivamente en como consecuencia de ella, le cause a FONADE, sin perjuicio de que seguirá vigente su obligación de ejecutar el objeto definido contractual en el párrafo primero su totalidad. PARÁGRAFO CUARTO.- La descripción técnica detallada y completa del presente artículoobjeto de contratación está contenida en los documentos del proceso de selección MCC 009-2014.
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Sources: Contratación De Servicios
OBJETO. El Constituye el objeto del presente Convenio Colectivocontrato la realización por parte del SUBCONTRATISTA de los trabajos que a continuación se detallan, denominado I Convenio Colectivo con aportación de «Grupo Aena» sustituye materiales y personal necesarios, de acuerdo con el Proyecto Básico y de Ejecución, Pliego de Condiciones, Memoria y Planos, y que el SUBCONTRATISTA declara conocer. 2.508,00 m3 Transporte de tierras al V Convenio Colectivo vertedero, d < 20 km, carga a máquina Transporte de Aena tierras al vertedero, a una distancia menor de 20 km., considerando ida y tiene por objeto regular las relaciones vuelta, con camión bañera basculante cargado a máquina, y con p.p. de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Amedios auxiliares, considerando también la carga. 10,00 25.080,00 324,00 m2 Refinado de vaciados, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuroterrenos duros, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 mano Refinado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y fondos de vaciados, en terrenos de Presupuestos Generales del Estadoconsistencia dura, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles medios manuales, en excavaciones realizadas por máquinas, con extracción y Navegación Aérea extendido de las tierras en los bordes, y con p.p. de medios auxiliares. 3,70 1.198,80 888,30 m2 Refinado de zanjas, pozos y bataches, en el Real Decreto 905/1991terrenos duros, de 14 a mano Refinado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y fondos de zanjas, pozos y bataches, en terrenos de consistencia dura, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles medios manuales, en excavaciones realizadas por máquinas, con extracción y Navegación Aéreaextendido de las tierras en los bordes, y con 3,90 3.464,37 p.p. Las menciones efectuadas de medios auxiliares. 190,00 m3 Excavación en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena)bataches, en terrenos duros, a Aena Aeropuertosmáquina Excavación en bataches, S.A.para recalce de cimentaciones, en terrenos de consistencia dura, por medios mecánicos, con extracción de tierras a los bordes, sin carga ni transporte al vertedero, y con p.p. de medios auxiliares. 11,00 2.090,00 253,79 m3 Excavación en pozos en terrenos compactos, a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada máquina Excavación en pozos en terrenos compactos, por medios mecánicos, con extracción de operaciones tierras a los bordes, sin carga ni transporte al vertedero, y con p.p. de reordenación societaria medios auxiliares. 11,00 2.791,69 73,05 m3 Excavación en zanjas de saneamiento, en terrenos duros, a mano Excavación en zanjas de saneamiento, en terrenos de consistencia dura, por medios manuales, con extracción de tierras a los bordes, y reorganización con posterior relleno y apisonado de las tierras procedentes de la Entidad Pública Empresarial Aenaexcavación y con p.p. de medios auxiliares. 38,00 2.775,90 1.901,80 m3 Excavación en terrenos compactos a máquina Excavación a cielo abierto, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembreterrenos compactos, por el que se aborda medios mecánicos, con extracción de tierras fuera de la modernización excavación, en vaciados, sin carga ni transporte al vertedero y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara con p.p. de aplicación en esta materiamedios auxiliares. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.1,50 2.852,70
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Sources: Subcontracting Agreement
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo La finca objeto de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de concesión es la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido parcela resultante signada con la letra “C” en el ámbito “Proyecto de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será Parcelación de aplicación igualmente Parcela de Sistema General destinada a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada Servicios Funerarios de operaciones La Puebla de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial AenaCazalla”, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, redactado por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 Arquitecto perteneciente a los Servicios Técnicos Municipales ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ con fecha 7 de diciembre de 2010 y aprobado por Decreto de la Alcaldía de fecha 17 de diciembre de 2010. En dicho Proyecto de Parcelación, se reorganiza la propiedad municipal sobre las siguientes fincas: - Fincas registrales números 3085 y 3086, con una superficie de 5.367 m2 - Finca registral número 3.708, con una superficie de 3.285 m2 - Finca registral número 11.259, con una superficie de 2.238 m2 - Finca registral numero 11325, con una superficie de 650 m2 - Finca registral número 11494, con una superficie de 1.710 m2. Y del mismo resulta signada con la letra “C”, la siguiente finca: “Parcela de suelo no urbanizable, calificada de Sistema General de Servicios Funerarios, del término municipal de La Puebla de Cazalla, de Presupuestos Generales forma rectangular, sensiblemente llana. Su lindero Norte, son las parcelas, de suelo rural, nº 29 y 30 del Estadopolígono 2, por con unas longitudes de 11,00 metros y 21,00 metros, respectivamente; su lindero Este o levante, da con la parcela “B” procedente de la segregación de este proyecto de parcelación, con una longitud de 50,00 metros; el lindero Sur linda con la parcela “A” procedente de la segregación de este proyecto de parcelación con una longitud de 32,00 metros; y su lindero Oeste o poniente, con una longitud de 50,00 metros, la parcela “A” procedente de la segregación de este proyecto de parcelación. La superficie total de esta parcela “C” es de 1.600,00 metros cuadrados. Todas las fincas lindantes pertenecen al término municipal de La Puebla de Cazalla”. Es objeto de este Pliego establecer las cláusulas que se crea el Ente han de regir la concesión administrativa de uso privativo (con facultad de modificación o transformación del dominio público), de la finca antes referida, que forma parte del Sistema General de Equipamientos Comunitarios, Equipamientos y Servicios de Interés Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, situada en esta villa en la Carretera SE-7204 km. 16,500, incluida en el Real Proyecto de Parcelación citado, y que asimismo se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares anexo a este documento, para la redacción del proyecto, construcción, equipamiento y gestión de Tanatorio, tal y como dicha instalación queda definida y configurada en el Decreto 905/1991, 95/2001 de 14 3 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía, y Navegación Aéreaen su caso para instalaciones complementarias al mismo. La clasificación urbanística de estos suelos, bienes de dominio público en atención a sus destinos y usos urbanísticos, es según las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal la de Sistema General de Equipamientos Comunitarios, Equipamientos y Servicios de Interés Público, en Suelo No Urbanizable. Las menciones efectuadas condiciones urbanísticas del terreno son las que figuran en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que se entenderán referidas adjunta a este documento. Por acuerdo plenario de fecha 22 de Julio de 2010 se aprobó inicialmente la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles “Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Puebla de Cazalla, consistente en la modificación de los artículos 13, 32, 46, 47 y Navegación Aérea (Aena)167 de sus Normas Urbanísticas”, a Aena Aeropuertosque permita que la parcela municipal citada acoja, S.A.una vez que la misma entre en vigor, a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada los usos de operaciones de reordenación societaria y reorganización servicios funerarios. La entrada en vigor de la Entidad Pública Empresarial AenaModificación Puntual citada, que suponga transferencia así como la inscripción registral del Proyecto de personal y/o cargas Parcelación citado, son condiciones previas necesarias para la adjudicación de trabajo entre distintas empresasla presente licitación Se valora la finca en 12.000 €, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010según informe de valoración emitido por el Arquitecto al servicio de este Ayuntamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, de fecha 9 de Diciembre de 2010. Por otra parte, las obras a ejecutar tienen un total presupuesto de ejecución material de 324.860,00 €, según el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y que engloba actuaciones de construcción de Tanatorio, urbanización y cerramiento. En ningún caso la propuesta a formular podrá implicar la modificación de las determinaciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. La facultad de edificar se ejercerá conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 ▇▇ ▇▇▇▇▇, y la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). La finca a que se refiere este pliego se ubica en Suelo No Urbanizable. De conformidad con el artículo 52.1.B.e) LOUA, y una vez en vigor la “Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Puebla de Cazalla, consistente en la modificación de los artículos 13, 32, 46, 47 y 167 de sus Normas Urbanísticas”, quedará dicha finca habilitada urbanísticamente para la ejecución de la dotación y equipamiento de tanatorio y servicios funerarios complementarios, como edificación e instalación expresamente permitida por el Plan General de Ordenación Urbanística. De conformidad con el artículo 52.1.B) 2º párrafo LOUA, los actos de construcción estarán sujetos a licencia municipal, sin necesidad de Proyecto de Actuación, entendiéndose que la implantación de dichas dotaciones y equipamientos públicos constituyen ejecución del planeamiento. Por otra parte, como actuación de iniciativa pública, la prestación de canon y de la garantía definitiva prevista en este Pliego a cargo del concesionario, cubrirán las exigencias que para actuaciones de iniciativa privada prevé la LOUA en materia de garantía de restitución y de prestación compensatoria. Los usos autorizados en las instalaciones a explotar por el concesionario serán los propios de servicios funerarios, según el planeamiento y la normativa sectorial aplicable (Decreto 95/2001 de 3 de diciembre▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aborda aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía y demás de aplicación). El concesionario queda obligado a usar las instalaciones y accesos a los servicios a implantar exclusivamente para su explotación, con los usos y finalidades contenidos en la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma propuesta que resultara resulte adjudicataria. La prestación futura de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera otros servicios o actividades complementarias además de las sociedades expresadas que en su caso se consignen en la oferta y que pasen a formar parte del objeto de esta concesión con la adjudicación del contrato, deberá ser previamente autorizada por el párrafo anteriorAyuntamiento de La Puebla de Cazalla. El incumplimiento por el concesionario de las condiciones incluidas en los dos párrafos anteriores, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoconstituirá causa expresa y específica de resolución de la concesión.
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Sources: Concesión Administrativa
OBJETO. El Es objeto del presente Convenio Colectivopliego de condiciones particulares la enajenación, denominado I Convenio Colectivo mediante procedimiento abierto a través de «Grupo Aena» sustituye concurso al V Convenio Colectivo amparo de Aena lo establecido en los Arts. 230, 233 y tiene por objeto regular las relaciones 234.1 de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros la Ley del Suelo de trabajo actuales y futurosCantabria 2/2001, de una parteparcela de suelo urbano incluida en la unidad de actuación UE 10 de Unquera, ypara destinarla a la construcción de viviendas de protección pública en régimen general en la legislación de vivienda aplicable con arreglo a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 13/1978 de 31 de octubre sobre política de vivienda de protección pública, Real Decreto de 10 de noviembre de 1978 de desarrollo del mismo, Texto Refundido de Legislación de Viviendas en Materia de Protección Oficial, Real Decreto Legislativo 2960/1976, de 12 de noviembre, así como la otranormativa en materia de financiación y actuaciones protegibles en materia de vivienda, y la que sobrevenidamente resultare aplicable, en especial, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito Real Decreto Estatal 801/2005 de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será 1 de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, julio por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara aprueba el Plan Estatal de aplicación en esta materia, para Vivienda 2005-2008 al objeto de favorecer el desarrollo acceso de las funciones ciudadanos a una vivienda digna. El Real Decreto Autonómico 12/2006 de 9 de febrero por el que se establecen las medidas para favorecer en Cantabria el acceso de los ciudadanos a la actualidad vivienda. La parcela es la siguiente: Parcela surgida del Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación U.E. 10 de Unquera, con la siguiente descripción: Urbana. Parcela señalada con el número 9 en el plano de adjudicación de parcelas resultantes del PROYECTO DE COMPENSACIÓN URBANÍSTICA DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN U.E.10 DE UNQUERA, del término municipal de Val de San ▇▇▇▇▇▇▇; tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, una forma trapezoidal y mide 27,00 mts de ancho (frente de fachada) y 20,50 mts de fondo en virtud su parte media. Ocupa una superficie de lo establecido en la Ley 4/1990quinientos cincuenta y uno con noventa metros cuadrados ( 551,90 m2), de 29 los cuales trescientos sesenta y cuatro con cincuenta ( 364,50 m2) son de uso privado y ciento ochenta y siete con cuarenta ( 187,40 m2) de viario de uso público. Dispone de una edificabilidad máxima de 1.500 metros cuadrados ( 1.229 unidades de aprovechamiento= 9,91% del total) Linderos: Norte : Finca propiedad de D. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y esposa; Sur y Oeste: vial púiblico ( finca nº ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇); Este: Sistemas Generales ( finca nº 14 del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas proyecto, propiedad del Ayuntamiento de Val de San ▇▇▇▇▇▇▇) Inscrita en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización Registro de la Entidad Pública Empresarial AenaPropiedad de San ▇▇▇▇▇▇▇ de la ▇▇▇▇▇▇▇▇, que suponga transferencia ▇▇▇▇ 686, Libro 123 del municipio de personal y/o cargas Val de trabajo entre distintas empresasSan ▇▇▇▇▇▇▇, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010Folio 148, de 3 de diciembrefinca número 18.589, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.inscripción 1ª.
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Sources: Pliego De Condiciones Particulares
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y La sociedad tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futurosrealizar por cuenta propia, de una parteterceros, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas asociada a terceros bajo cualquier forma de trabajo entre distintas empresasasociación legalmente prevista, que se pudieran constituir ya sea en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y País y/ o en el Real Decreto 905/1991extranjero, las siguientes actividades: CONSTRUCTORA: construcción de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇todo tipo de Obras Públicas o Privadas, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena)Obras de infraestructura, a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales ejecución y/o sociedades mercantiles concesionarias administración de Proyectos, Obras Civiles o cualquiera otra derivada Públicas, Electromecánicas, obras sanitarias, eléctricas, de operaciones gas, pavimentos y edificios incluso los destinados al Régimen de reordenación societaria Propiedad Horizontal.- Construcción de viviendas, talleres, locales comerciales, construcción, reforma y reorganización reparación de la Entidad Pública Empresarial Aenaedificios de todo tipo, que suponga transferencia de personal todo esto por cuenta propia y/o cargas de trabajo entre distintas empresasterceros o asociada a terceros.- Participar de licitaciones públicas y/o privadas.- Para su cumplimiento la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, por intermedio de profesionales habilitados al efecto; así como también para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos conforme su objeto social que no sean prohibidos por las leyes.- DURACION: 30 años. CAPITAL: $ 150.000. Cierre de ejercicio: 31 de enero de cada año. Administración: A cargo de UNO O MAS GERENTES, socios o no, por todo ello el término de duración de la sociedad.- SOCIOS GERENTES: Diego Jorge RADANO y Adrián Alejandro PEREZ, quienes aceptan y asumen, expresamente, los cargos, por toda la duración de vigencia de la sociedad.- Constituyen ambos domicilio real en desarrollo Tinogasta 5130, CABA y Río de Janeiro 205, Piso 2°, Departamento “D” CABA, respectivamente, y especial ambos en Río de Janeiro 205, Piso 2°, Departamento “D” CABA.- SEDE SOCIAL: Río de Janeiro 205, Piso 2°, Departamento “D” CABA.- El capital social se establece en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) dividido en CIENTO CINCUENTA MIL CUOTAS SOCIALES (150.000.-) de Peso UNO ($ 1.-) valor nominal cada una, con derecho a un voto cada una, totalmente suscriptas por los socios.- Diego Jorge Radano suscribe 75.000 cuotas sociales, equivalentes a $ 75.000; y Adrián Alejandro Perez, suscribe 75.000 cuotas sociales, equivalentes a $ 75.000.- Las cuotas sociales se integran un 25% en dinero en efectivo.- Los socios se obligan a integrar el saldo restante en un término no mayor de dos años a partir de la fecha de la inscripción de la sociedad.- La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración.- Diego Jorge Radano integra el 25% de su suscripción en efectivo, es decir $ 18.750 y Adrián Alejandro Perez integra el 25% de su suscripción en efectivo, es decir $ 18.750.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 29 de fecha 19/02/2022 Reg. Nº 469 VANESA NATALIA REYES - Matrícula: 5300 C.E.C.B.A. Contrato privado del R.D.-Ley 13/201027/01/2022.Socias: YANINA PAOLA DE SIMONE, DNI: 29.482.383, nacida el 27/05/82, casada, domiciliada en Av.Congreso 3564 ,PB, Depto B, CABA y PAULA JOHANNA MANDRACCIO ROCHMANN, DNI: 27.745.859 ,nacida el 27/10/79, soltera, domiciliada en Santa Rosa 1394, Pcia de Bs As.Ambas argentinas y empresarias. 1) SANGRE FUTURO S.R.L.;2) 30 años, a partir de su inscripción en el RPC; 3) Av.Cordoba 1439, piso 12, Of 90, CABA; 4) tiene por objeto: Realizar por cuenta propia de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades: Producción, creación, comercialización y elaboración de campañas de publicidad, fotográficas, industria cinematográfica y/o televisiva, difusión y producción de contenidos multimedia, como también de cualquier otra actividad relacionada directamente con la materia publicitaria, como promoción de ventas y estudio de mercado. A tales fines la sociedad podrá intervenir en licitaciones públicas y/o privadas, nacionales, provinciales y/o municipales.Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá utilizar todos los medios de difusión existentes o a crearse en el futuro y el mismo será realizado por profesionales con título habilitante, cuando la actividad así lo exija.;5) $ 200.000, dividido en 200.000 cuotas de $ 1, V/N C/U, totalmente suscriptas por cada uno de los socios en la siguiente proporción: YANINA PAOLA DE SIMONE: 100.000 cuotas, o sea $ 100.000 y PAULA JOHANNA MANDRACCIO ROCHMANN: 100.000 cuotas, o sea $ 100.000; 6) Administración, representación legal y uso de la firma social: A cargo de 1 o más gerentes, socios o no, en forma indistinta ,por el término de duración de la sociedad. 7) 31/12 de cada año; 8) Gerentes: Yanina Paola DE SIMONE y Paula Johanna MANDRACCIO ROCHMANN .Fijan domicilio especial en Av. Cordoba 1439, piso 12, Of 90, CABA. Autorizado según instrumento privado contrato privado de fecha 27/01/2022 Yamila Soledad Rodriguez Foulon - T°: 97 F°: 542 C.P.A.C.F. INSTRUMENTO PUBLICO de fecha 18/02/2022.- l) Maximiliano Emmanuel FERNANDEZ, argentino, 15/10/1993, soltero, comerciante, DNI 37.940.699, C.U.I.T. 20-37940699-9, domicilio Bogota 2 número 800, Barrio Rio Lujan, Fatima, Pilar, pcia de Buenos Aires y Sabrina Julieta ROBIN, argentina, 06/05/1985, casada, comerciante, DNI 31.563.764, C.U.I.T. 27-31563764-9, domicilio en Buenos Aires 1133, Ing. Maschwitz, Escobar, pcia de Buenos Aires.- 2) “SKY WOLVES SRL”.- 3) Ciudad de Bs.As., sede: Avenida Olazabal 4477, piso 5, depto B, caba 4) Tiene por objeto dedicarse por si, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a las siguientes actividades: Explotación de canchas, en todas sus especialidades, actividades deportivas, recreativas, relacionadas con el deporte y disciplinas afines; alquiler de canchas de futbol, squash, paddle, tenis, fútbol 5 y la enseñanza de los mismos. La explotación comercial del negocio de bar, cafetería, confitería y restaurante; venta de toda clase de productos alimenticios, envasados o no y bebidas alcohólicas o sin alcohol, envasadas o no dentro del establecimiento; Compraventa, arrendamiento y explotación de muebles accesorios, inclusive las operaciones comprendidas en la de propiedad horizontal, para la consecución del objeto social. Explotación y administración de las canchas de fútbol, hockey, futbol 5, rugby, tenis, paddle; espacios de recreación deportiva y esparcimiento; gimnasios y salas de entrenamiento; y los servicios conexos de bar; importación: Compra, venta al por menor y mayor, permuta, importación, representación, distribución, franquicia, comisión, consignación y explotación de mercadería en general, artículos textiles, productos eléctricos y electrónicos, venta on-line.- 5) 30 años de la inscripción; 6) $ 500.000; representado en 500.000 cuotas de 1 $ valor nominal cada una y 1 voto cada una: suscripta asi: Maximiliano Emmanuel FERNANDEZ suscribe 250.000 cuotas sociales y Sabrina Julieta ROBIN suscribe 250.000 cuotas sociales:- Integracion 25% y el saldo a los 2 años 7) Gerente: 1 o más en forma individual e indistinta, socios o no, por todo el tiempo de duración del contrato.-): Gerentes: Maximiliano Emmanuel FERNANDEZ y Sabrina Julieta ROBIN ambos con Domicilio especial: Avenida Olazabal 4477, piso 5, depto B, caba 8) 31 de diciembre de cada año.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 37 de fecha 18/02/2022 Reg. Nº 834 Jorge Ignacio Enriquez - Matrícula: 5524 C.E.C.B.A. Constitución: Esc. 33 del 17/02/2022 Registro 856 CABA. Guido Ignacio SCOLLO, nacido 10/04/1990, D.N.I. 35.190.040, C.U.I.T. 20-35190040-8, domicilio Amenabar 1525 piso 3 dpto B CABA; Manuel BUSCALIA, nacido 26/10/1990, D.N.I. 35.365.582, C.U.I.T. 20-35365582-6, domicilio Gaspar Melchor Jovellanos 570 CABA. Ambos argentinos, solteros y empresarios. Duración: 30 años. OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros ya sea en el País o en el extranjero a la producción, organización y realización de eventos de todo tipo, producciones teatrales, televisivas, gráficas radiales, fílmicas, discográficas, digitales, o por cualquier otro medio, la creación, producción, promoción, comercialización, importación, exportación, difusión y distribución de todo tipo de contenido audiovisual, gráfico, radial, digital, televisivo, cinematográfico, y/o por cualquier otro medio creado o a creares. Asimismo, podrá crear, planificar, producir, comercializar, difundir y administrar campañas de publicidad, promocionar y/o representar artistas y efectuar cualquier otra forma de intermediación, pudiendo por cuenta de sus clientes, preparar, contratar, negociar, alquilar y ocuparse en general como contratista de publicidad. Las actividades que así lo requieran serán realizadas por los profesionales con título habilitante de acuerdo a la normativa vigente.- A tales fines la sociedad tendrá plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todo tipo de actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto social.- Las actividades que así lo requieran serán efectuadas por profesionales con título habilitante al efecto.- Capital: $ 300.000 representado por 30.000 cuotas sociales de $ 10 valor nominal cada una. Integración: 25% en dinero efectivo. Plazo para integrar el saldo: 2 años. Suscripción: Guido Ignacio SCOLLO suscribe 15.000 cuotas sociales e integra $ 37.500; Manuel BUSCALIA suscribe 15.000 cuotas sociales e integra $ 37.500. Administración: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, sin limitación de tiempo si fueran socios y por el término de tres ejercicios, siendo reelegibles si no lo fueran.- FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO: 31 de diciembre de cada año.- Fiscalización: Se prescinde. Socios Gerentes: Guido Ignacio SCOLLO y Manuel BUSCALIA, en forma indistinta, y con domicilio especial en la sede social Gaspar Melchor Jovellanos 570 CABA.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 33 de fecha 17/02/2022 Reg. Nº 856 Leonardo Marcelo Schestenger - Matrícula: 4456 C.E.C.B.A. Escritura N° 41 del 28/01/22: Alberto Eduardo NUÑEZ, estadounidense, casado con Luisa Emma Romero, nacido 22/11/60, empresario, pasaporte estadounidense 548454700, CDI 23-60466580-9, domiciliado en 1820 Corporate Lakes Blvd., Suite 103, Weston, Florida, Estados Unidos de América, constituyendo domicilio especial en Av. Corrientes 531 piso 9º CABA; Juan Neil DODDS, argentino, casado con María Ana Sandra Cura, nacido 27/11/62, empresario, DNI 16.325.951, CUIT 20-16325951-7, domiciliado en Av. Las Heras 1937, Florida, Vicente López, Pcia. Bs. As. y Luis Alberto PALOMINO, argentino, nacido 12/06/62, DNI 14.769.401, CUIT 20-14769401-7, abogado, casado con Ana Inés Gonzales Chaves y domiciliado en calle Andrés Ferreyra 3275, Vicente López, Pcia. Bs. As.: 1) SUNN CONO SUR S.R.L. 2) 99 años desde inscripción 3) Objeto: a) La comercialización, importación, exportación, representación, comisión, distribución, logística y consignación de petróleo y lubricantes, productos químicos, petroquímicos, materias primas y aditivos para la producción de lubricantes, combustibles, biocombustibles, bitumen, caucho, procesamiento y recuperación de caucho, acero y plásticos; incluyendo a los derivados de todos los productos mencionados. b) Establecer sucursales, subsidiarias, agentes o representantes. c) Ejercer la representación de empresas nacionales o extranjeras para la realización de actividades relacionadas con el objeto de la sociedad. d) Recibir, obtener, conceder y otorgar toda clase de financiamientos, préstamos o créditos, otorgando o recibiendo garantías específicas, obligarse solidariamente, emitir obligaciones, suscribir títulos de crédito, aceptarlos y endosarlos en cualquier forma, avalar o garantizar títulos de crédito a favor de terceros, otorgar cartas de crédito, expedir bonos, fianzas, y otros tipos de deuda, con o sin garantía específica ya sea por medio de una prenda, hipoteca, gravamen, fideicomiso o de cualquier otra forma legal, y garantizar obligaciones de terceros ya sea como garante, fiador, principal pagador, codeudor solidario, aval o en cualquier otra capacidad y en general negociar toda clase de títulos de crédito en tanto la referida actividad no se encuentre alcanzada por la ley de Entidades Financieras y normas concordantes. Cuando la actividad lo requiera esta será llevada a cabo por profesionales con título habilitante. 4) $ 200.000, representados por 200.000 cuotas v/nominal $ 1 c/u y derecho a un voto por cuota. 5) Administración: gerencia de 1 a 5 miembros, compuesta por socios o no, por período indeterminado. 6) Cierre ejercicio: 31/12 c/año. Sede social: Av. Corrientes 531 piso 9º CABA. Gerente Titular: Juan Neil DODDS; Gerente Suplente: Luis Alberto Palomino. Ambos constituyen domicilio especial en el de la sede social fijada. Suscripción: Alberto Eduardo NUÑEZ: 190.000 CUOTAS; Juan Neil DODDS, 10.000 CUOTAS. Autorizado según instrumento privado NOTA DELEGACIÓN DE FACULTADES de fecha 27/01/2022 carolina dighero - Matrícula: 5352 C.E.C.B.A. CUIT: 33-71612792-9 - Por instrumento privado de 16-02-2022: Se reforma el Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: explotación comercial y prestación de servicio de traslado de personas. En todo tipo de vehículos automotores en el orden privado. Transporte de discapacitados y capacidades diferentes y de escolares. El transporte de mercaderías, como consecuencia de la actividad antes mencionada. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. Autorizado según instrumento privado reunion de socios de fecha 16/02/2022 Patricia Peña - Habilitado D.N.R.O. N° 2721 CUIT 30-71547144-9, Por escritura del 30/12/2021, se reforma el Articulo 4ª:$ 100.000, dividido en 100.00 cuotas de $ 1 valor nominal cada una con derecho a un voto por cuota. Se suscriben de la siguiente manera: Ricardo Alfredo Wysocki 50.000 cuotas y Patricia Zanollo 50.000 cuotas. Renuncia al cargo de Gerente: Vera Clotilde Visentini. Se designa Gerente a: Patricia Zanollo, con domicilio especial en Avenida Cobo 1175 CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 868 de fecha 30/12/2021 Reg. Nº 1596 Sergio Ibarra - Habilitado D.N.R.O. N° 2822 CUIT 30-68311371-5 acta de directorio del 10/2/22 convoca Asamblea Ordinaria para el 18/3/22 10 hs primer convocatoria y 11 hs segunda en Boulevard Rosario Vera Peñaloza 450 piso 1 oficina 102 ciudad buenos aires. a tratar 1) eleccion 2 accionistas para firmar acta; 2) consideracion documentacion articulo 234 LGS por ejercicio finalizado el 30/6/21; 3) tratamiento gestion directorio; 4) destino resultados ejercicio finalizado el 30/6/21 5) Fijacion del numero de directores y eleccion de los mismos. Designado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 24/9/2019 GUILLERMO DIEGO BETARD - Presidente CUIT 30-57626758-0 Convocase a Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el 18 de Marzo del 2022, a las 11 hs y a las 12 hs. en segunda convocatoria, en la sede social de Rodriguez Peña 694, piso 3 de diciembreCapital Federal, para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1) Razones que motivaron la convocatoria fuera del plazo legal.
2) Consideración documentos Ley 19550, art 234 inc. 1 por el ejercicio cerrado el 31 de octubre de 2021. 3) Destino dado a los resultados del ejercicio. 4) Elección del síndico Titular por el término de un año .4) Elección de los miembros del Directorio que se aborda cesan en su mandato por el termino de 2 ejercicios y 5) designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea. EL DIRECTORIO. Designado según instrumento privado acta de asamblea 40 de fecha 10/3/2020 y 41 del 29/03/2021. Diego Hernán URBIETA, Escribano interviniente Matricula 5272, Registro 1129 C.A.B.A., domicilio San Martín 66 6º piso “611” C.A.B.A. Informa según Art. 2 Ley 11867 que María Angelica INFANTE, DNI 6069326, CUIT 27-06069326- 4, domicilio Urquiza 2036, Entrepiso 2 C.A.B.A., transfiere libre de deudas a LA NUEVA GENERACION S.A., CUIT 30-71747487-9, domicilio Gurruchaga 1077 1° piso A C.A.B.A., el fondo de comercio destinado al rubro comercial de gastronomía, bar, expendio de comidas y bebidas y heladería, denominado “BARCELONA – ASTURIAS”, ubicado en la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara Avenida Córdoba 5895/99 C.A.B.A. Reclamos de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas Ley en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero domicilio del presente artículoescribano interviniente indicado.
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Sources: Contratos Sobre Personas Jurídicas
OBJETO. “Telecomm” encomienda a “El presente Convenio Colectivoproveedor” y éste se obliga con el Organismo a prestar los servicios consistentes en _____________ (ESPECIFICAR EL O LOS SERVICIOS A REALIZAR PARA LO CUAL SE ANOTARÁ EL OBJETO QUE DETERMINE EL ÁREA USUARIA) hasta su debida conclusión, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente obligándose a realizarlos con estricto apego a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada especificaciones, lugares de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aenarealización, que suponga transferencia de personal programa, fechas y/o cargas plazos de trabajo entre distintas empresasprestación de los servicios, términos de referencia y demás condiciones que al efecto se pudieran constituir detallan en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que los anexos indicados en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial AenaCláusula Segunda, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990(EL O LOS ANEXOS DEBERÁN PRECISAR CON EXTREMO CUIDADO LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A REALIZAR, de 29 ESTABLECIENDO EN SU CASO LA O LAS CARACTERÍSTICAS QUE SE INDICAN EN ESTA CLÁUSULA; NECESARIAMENTE SE DEBERÁN DETERMINAR EN EL ANEXO TÉCNICO EL O LOS CASOS CONCRETOS EN LOS QUE PROCEDERÁ LA APLICACIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ CONVENCIONALES, de Presupuestos Generales del EstadoPARA LO CUAL EN CUALQUIER PARTE DE DICHO ANEXO EN EL QUE SE ESTABLEZCA FECHA Y/O PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROPIO SERVICIO, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991SE ANOTARÁ LA LEYENDA SIGUIENTE: “EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTA FECHA Y/O PLAZO, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación AéreaSE APLICARÁ LA PENA CONVENCIONAL PACTADA EN EL CONTRATO”. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AenaASIMISMO DICHOS ANEXOS DEBEN IDENTIFICARSE Y CONTENER LAS FIRMAS DE AMBAS PARTES), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria los que debidamente rubricados y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, firmados por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero partes forman parte integrante del presente artículoinstrumento contractual.
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Sources: Contratación De Servicios
OBJETO. El presente Convenio ColectivoFREE2MOVE IBERIA, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena S.A.U., con C.I.F. A-87657086 y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, domicilio en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 35.193, Libro 0, Folio 130, Sección 8, Hoja M-632849, Inscripción 1ª, dirección de correo ▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ (en adelante identificada como "Free2move Madrid") opera un concepto de vehículos compartidos sin conductor/es /vehículo compartidos multiusuario (car sharing), que en adelante se denominará como Servicio Free2move Madrid. En concreto, Free2move Madrid alquila vehículos a usuarios registrados dentro de una zona geográfica determinada y delimitada bajo el criterio de Free2move Madrid (en adelante identificada como “zona de servicio”), sujeto a las condiciones de disponibilidad expuestas más adelante. La zona de servicio por cada ciudad en que opere el Servicio Free2move se encontrará actualizada en la aplicación o app del servicio. Se entenderá por “usuario” o “usuario registrado” a la persona física, y por “cuenta empresa” a la persona física o jurídica que, previa aceptación de las presentes Condiciones, se adhiere al Servicio Free2move Madrid y, en su caso, hace uso en una o más ocasiones de los vehículos dispuestos para alquiler o cesión de uso por parte de Free2move Madrid. La aceptación de las presentes Condiciones no conllevará, ni para Free2move Madrid ni para el usuario, un derecho a exigir el alquiler de vehículos individuales. El uso del Servicio Free2move Madrid se rige por las presentes Condiciones Generales de Contratación, que regulan de manera principal y entre otros aspectos: • El registro o adhesión al Servicio Free2move Madrid, incluyendo las validaciones previas que se aprueba requieran en cada momento (medio de pago, carnet de conducir o similar, etc.). • El uso de vehículos de la flota dispuesta por Free2move Madrid mediante alquiler. • Las tarifas y precios dispuestos por Free2move Madrid por dicho alquiler. • Las responsabilidades de las Partes y, en su caso, los seguros aplicables con relación a dichas responsabilidades. La aceptación de las presentes Condiciones Generales de Contratación es obligatoria e imprescindible para el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas registro en el presente Convenio Colectivo respecto Servicio Free2move Madrid y para el uso mediante alquiler de vehículos asociados al mismo. Por tanto, tal aceptación habrá de producirse en el momento de registro del «Grupo Aena» usuario en el Servicio. El registro en el Servicio no se entenderán referidas a completará hasta que Free2move Madrid no confirme la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales aceptación de tal registro y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, no complete las comprobaciones previas que suponga transferencia de personal se explicitan en las presentes Condiciones. Free2move Madrid confirmará por medios electrónicos (por ejemplo correo electrónico y/o cargas SMS) que el registro ha sido aceptado y que por tanto se acepta la adhesión del usuario al Servicio. En todo caso, Free2move Madrid decidirá, bajo su libre voluntad qué solicitantes de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el registro acepta para que se aborda conviertan en usuarios del Servicio Free2move Madrid, y a cuáles deniega tal condición. Las presentes Condiciones regirán la modernización relación entre las Partes (Free2move Madrid y liberalización del sector aeroportuario y así como el usuario o empresa) hasta que el usuario o empresa no se desvincule de dicho Servicio de manera voluntaria o por decisión de Free2move Madrid, en base a su capacidad para revocar la condición de usuario a cualquier otra norma que resultara titular de aplicación en esta materiala misma y resolver la relación entre las Partes por contravención de las presentes Condiciones. En este sentidotodo caso, Free2move Madrid podrá revisar y modificar las presentes Condiciones Generales de Contratación, bajo su criterio material y temporal. En tal caso, comunicará la existencia de cambios o modificaciones mediante los canales o medios electrónicos habituales en la relación con el usuario (correo electrónico, SMS, redes sociales…), estableciendo la fecha concreta a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera partir de la cual la nueva versión de las sociedades expresadas Condiciones pasará a estar en vigor. El uso del Servicio a partir de dicha fecha supondrá la aceptación íntegra y sin reservas de las nuevas Condiciones. De cualquier modo, las Condiciones aplicables a cada registro en el párrafo anteriorServicio y/o uso de vehículos en alquiler, se irán incluyendo sucesivamente serán las vigentes al momento de dicho registro o uso. Los presentes Términos y Condiciones aparecen en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoespañol e inglés. En caso de discrepancia, la versión española prevalecerá.
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Sources: Términos Y Condiciones Del Servicio
OBJETO. “Telecomm” encomienda a “El presente Convenio Colectivoproveedor” y éste se obliga con el Organismo a prestar los servicios consistentes en mantenimiento preventivo, denominado I Convenio Colectivo correctivo y verificación a vehículos en la Gerencia Estatal de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea ___________ (AenaEN CASO DE QUE VARÍE EL OBJETO DEL CONTRATO, SE ANOTARÁ EL QUE DETERMINE EL ÁREA USUARIA EN EL ANEXO CORRESPONDIENTE) y Aena Aeropuertos S.Ahasta su debida conclusión, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente obligándose a realizarlos con estricto apego a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada especificaciones, lugares de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aenarealización, que suponga transferencia de personal programa, fechas y/o cargas plazos de trabajo entre distintas empresasprestación de los servicios, términos de referencia y demás condiciones que al efecto se pudieran constituir detallan en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que los anexos indicados en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial AenaCláusula Segunda, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990(EL O LOS ANEXOS DEBERÁN PRECISAR CON EXTREMO CUIDADO LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A REALIZAR, de 29 ESTABLECIENDO EN SU CASO LA O LAS CARACTERÍSTICAS QUE SE INDICAN EN ESTA CLÁUSULA; NECESARIAMENTE SE DEBERÁN DETERMINAR EN EL ANEXO TÉCNICO EL O LOS CASOS CONCRETOS EN LOS QUE PROCEDERÁ LA APLICACIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ CONVENCIONALES, de Presupuestos Generales del EstadoPARA LO CUAL EN CUALQUIER PARTE DE DICHO ANEXO EN EL QUE SE ESTABLEZCA FECHA Y/O PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROPIO SERVICIO, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991SE ANOTARÁ LA LEYENDA SIGUIENTE: “EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTA FECHA Y/O PLAZO, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación AéreaSE APLICARÁ LA PENA CONVENCIONAL PACTADA EN EL CONTRATO”. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AenaASIMISMO DICHOS ANEXOS DEBEN IDENTIFICARSE Y CONTENER LAS FIRMAS DE AMBAS PARTES), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria los que debidamente rubricados y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, firmados por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero partes forman parte integrante del presente artículoinstrumento contractual.
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Sources: Contratación De Servicios
OBJETO. La EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA - ENELAR E.S.P., desea seleccionar en igualdad de oportunidades a quien ofrezca las mejores condiciones para contratar CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS EN LAS VEREAS DE LA ZONA RURAL DE TAME, EN EL DEPARTAMENTO DE ARAUCA, Lo anterior de acuerdo con los presentes pliegos de condiciones. Los alcances y la metodología están descritos en los ANEXOS del presente documento. Se ejecutará en las Veredas Alto ▇▇▇▇▇, Banco Purare, El presente Convenio ColectivoCerrito, denominado I Convenio Colectivo La Reforma, Lejanías, Las Nubes, Nápoles Tres, San ▇▇▇▇▇▇▇ Rio Tame, San ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ y Tablón Purare del Municipio de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo Tame, Departamento de Aena y tiene por objeto regular Arauca de la siguiente manera. Los trabajos deberán ser desarrollados con las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Amejores condiciones técnicas, administrativas, en los tiempos de ejecución de actividades y con una estructura de costos óptima y económicamente viable para ENELAR E.S.P. de acuerdo con el alcance, condiciones y especificaciones fijadas en la presente invitación y sus centros anexos, teniendo siempre presente el garantizarle los derechos y deberes de trabajo actuales los usuarios y futurosclientes de ENELAR E.S.P. La ejecución específicamente consta de:
A. Censo de los beneficiarios, replanteo de una parteusuarios, yinstalación, montaje y puesta en marcha de 82 soluciones fotovoltaicas individuales cuyas especificaciones se encuentran en el Anexo 4.
B. Suministro e instalación de 82 sistemas autónomos solares fotovoltaicos que incluirá cada uno detalles adjuntos.
C. Adicionalmente, el proveedor deberá proponer y ejecutar un Plan de transferencia de tecnología y conocimiento técnico y operativo para instruir al personal de ▇▇▇▇▇▇ E.S.P., para la operación, mantenimiento y preservación de los equipos instalados y la instrucción necesaria para diagnosticar cualquier anomalía en el caso de requerirse la atención técnica especializada. Esta transferencia debe certificarse por parte de la otraEnelar E.S.P. El proyecto denominado “CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS EN LAS VEREAS DE LA ZONA El Impacto de este proyecto, permitirá brindar soluciones energéticas de 1 kW a 82 nuevos usuarios dispersos en áreas rurales de 11 veredas del Municipio de Tame. Para la ejecución del objeto contractual los proponentes deben dar estricto cumplimiento a las Normas y Especificaciones Técnicas adoptadas por la Empresa de Energía de Arauca, ENELAR E.S.P., que sean aplicables al objeto de esta invitación y su alcance. Debe darse estricto cumplimiento a los requerimientos de orden Jurídico, ambiental, permisos y licencias, establecidos por el Ministerio de Minas y Energía y por ENELAR E.S.P. En caso que se deba realizar alguna actividad, cuya norma y especificación no se encuentre dentro de las establecidas por ENELAR E.S.P., se seguirán las que para el caso se contemplen en la Normas Técnicas Colombianas del ICONTEC y las normas de Subtransmisión y Distribución vigentes del antiguo ICEL. (Hoy I.P.S.E.) La interventoría exigirá al contratista materiales homologados y certificados. Los materiales necesarios para la ejecución de las obras serán suministrados por el contratista, por lo tanto es de su responsabilidad el transporte, su almacenamiento y cuidado, y se abstendrá de instalar material no inspeccionado y aprobado por la interventoría, asumiendo la responsabilidad y costo de desmontarlos y cambiarlos cuando sea necesario. Si se encontraré material que no cumple con todos los requisitos de calidad exigidos en las especificaciones de construcción, (Normas, procedimientos de fabricación, etc.), la interventoría podrá solicitar los cambios o correcciones que sean necesarios. ▇▇▇▇▇▇ E.S.P. podrá exigir o autorizar variaciones en las obras respecto a los planos aprobados, cuando las condiciones lo hagan necesarios, lo cual no conllevará a indemnizaciones ni pagos adicionales al Contratista ni lo relevará de sus responsabilidades de cumplimiento, estabilidad, etc. Los planos de la disposición eléctrica no muestran detalles precisos y completos, en ellos se indica la ubicación aproximada y arreglo general. Durante el proceso de la obra, el personal contratista para la construcción, entregará todos los detalles de cómo se ejecutaron en el momento del montaje y registro de las modificaciones hechas en la obra. Todo trabajo rechazado por defecto en los materiales, en los elementos empleados, en la mano de obra, por deficiencia de los equipos de construcción ó por defectos en el mismo, debe ser retirado, reconstruido o reparado por cuenta del contratista, si lo ordena el interventor y dentro del plazo razonable que presta sus servicios él fije mediante comunicación escrita en la que se informe al contratista sobre los defectos y deficiencias encontradas. Además el contratista queda obligado a retirar del sitio respectivo los materiales y elementos defectuosos cuando así lo exija el interventor, en las mismas y que está incluido condiciones estipuladas anteriormente. Las actividades consideradas en los trabajos a realizar se encuentran especificadas en el ámbito de aplicación previsto Anexo 1 y en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 los proyectos CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS EN ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇ Con el fin de evitar retrasos en la ejecución de la obra y antes de iniciar la ejecución de la misma, el contratista es responsable de gestionar y obtener los permisos ambientales a que haya lugar tales como el plan de manejo ambiental, el Permiso de Aprovechamiento Forestal Único, servidumbres y licencia de construcción entre otros, en caso de que el ente de control imponga multa o sanción a la Empresa de Energía de Arauca ENELAR E.S.P., por falta de algún permiso que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales o el paisajismo, el contratista asumirá los valores aplicados. Para la ejecución del contrato que sobrevenga del presente proceso, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Contrato FAZNI GGC número 521 de 2017, el cual hace parte integral, por lo que el proveedor que resulte seleccionado durante la ejecución del contrato deberá apoyar a ▇▇▇▇▇▇ E.S.P. en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato suscrito con MME que aquí se hace mención, y con las demás que se anuncian a continuación:
1. Obligaciones Generales desde la suscripción del contrato:
a) Suscribir el acta de inicio, de suspensión, reinicio, terminación, liquidación y demás que resulten necesarias para el desarrollo del contrato.
b) Ejecutar el objeto contractual de una manera idónea y responsable, con base en las especificaciones técnicas y las características establecidas en los pliegos de condiciones y en la propuesta presentada por el contratista.
c) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se aprueba impartan por parte del interventor, supervisor del MME-Ministerio de Minas y Energía, del IPSE – Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas para la correcta ejecución de la obra.
d) ▇▇▇▇▇ con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y que pueda presentarse.
e) Mantener reserva sobre la información que le sea suministrada para el Estatuto desarrollo del Ente Público Aeropuertos Españoles objeto contractual.
f) ▇▇▇▇▇▇▇ oportunamente las inquietudes específicas sobre el objeto del contrato que solicite ENELAR E.S.P. o el interventor del contrato.
g) A no utilizar total ni parcialmente la información a que tengan acceso, en beneficio propio, de terceras personas o de entidades diferentes a las autorizadas por ENELAR E.S.P.
h) Contar con la infraestructura física, técnica y Navegación Aéreatecnológica necesaria para cumplir con el objeto del contrato
i) Suministrar por su cuenta y riesgo el número de personas que sean indispensables para el pleno cumplimiento del objeto contractual, suministrándoles los elementos y dotaciones necesarias. Las menciones efectuadas La vinculación del personal será por medio de contrato individual de trabajo. Este personal deberá cumplir con los requisitos de acreditación y de conocimientos requeridos para la labor a realizar, sin adquirir ninguna clase de vínculo laboral, comercial, administrativa o de otra índole con ENELAR E.S.P.
j) El contratista se compromete a suministrar el equipo y mano de obra especializada, certificada y capacitada para construcción de sistemas de energía solar fotovoltaica, de conformidad con lo establecido en los requisitos generales y en la propuesta presentada, de acuerdo con el presente Convenio Colectivo respecto cronograma de actividades establecido por el supervisor del «Grupo Aena» contrato.
k) Los materiales necesarios para la ejecución de las obras serán suministrados por el contratista, por lo tanto es de su responsabilidad el transporte, su almacenamiento y cuidado, y se entenderán referidas a abstendrá de instalar material no inspeccionado y aprobado por la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles interventoría, asumiendo la responsabilidad y Navegación Aérea costo de desmontarlos y cambiarlos cuando sea necesario. Si se encontraré material que no cumple con todos los requisitos de calidad exigidos en las especificaciones de construcción, (AenaNormas, procedimientos de fabricación, etc.), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/la interventoría podrá solicitar los cambios o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada correcciones que sean necesarios.
2. Obligaciones previas para la suscripción del Acta de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.Inicio:
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Sources: Invitation for Bids
OBJETO. El objeto del presente Convenio Colectivocontrato es: “CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES E INSUMOS CON DESTINO AL PROYECTO FORTALECIMIENTO, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea ADECUACIÓN CIENTÍFICA, INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA DEL LAB. BIOLOGÍA MOLECULAR, GEBIMOL, UPTC, PARA ATENDER (Aena26) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2020, conforme a la facultad otorgada por el Acuerdo 063 de 2016, de Presupuestos Generales estudiar, verificar y recomendar la suscripción del Estadocontrato que celebre la Universidad, “(…) recomendaron la realización de la presente CONTRATACIÓN DIRECTA (…) para ““CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES E INSUMOS CON DESTINO AL PROYECTO “FORTALECIMIENTO, ADECUACIÓN CIENTÍFICA, INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA DEL LAB. BIOLOGÍA MOLECULAR, GEBIMOL, UPTC, PARA ATENDER PROBLEMÁTICAS ASOCIADAS CON AGENTES BIOLÓGICOS DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD HUMANA DEL DPTO. BOYACÁ; SGI 2973, CON EL FIN DE ATENDER Y MITIGAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL CORONAVIRUS COVID -19□, con la empresa EQUIPOS Y LABORATORIO DE COLOMBIA SAS identificada con NIT. 900.355.024- 5, por valor de TRESCIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($311.876.354) y un plazo de 75 días calendario”. 19). Que conforme a la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea Resolución No. 028 de 2018, y en el Real Decreto 905/1991, de 14 razón a que la cuantía corresponde al señor ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto es la Dirección Jurídica según la adjudicación del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena)trámite de contratación Directa, a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización quien corresponde la elaboración del respectivo contrato. 20). Que fueron verificados los documentos de la Entidad Pública Empresarial Aenaempresa EQUIPOS Y LABORATORIOS DE COLOMBIA, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.S.A.S. con
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Sources: Contract for the Acquisition of Materials and Supplies
OBJETO. 1. El Objeto del presente Convenio Colectivoes la colabora- ción entre la CONSEJERÍA, denominado I Convenio Colectivo la Cámara Oficial de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles Comer- cio, Industria y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, la Cámara Oficial de Presupuestos Generales del EstadoComercio e Industria ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, por Industria y Navega- ción de España para la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles cofinanciación y Navegación Aérea y participación en el Real Decreto 905/1991desarrollo del Programa NEXOPYME (que consiste en la implantación de un conjunto de servicios on-line espe- cializado para pymes, micropymes y autónomos, con me- didas específicas adicionales de 14 dinamización e impulso a la utilización eficaz de dichos servicios), en la Región ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el ▇ en las condiciones que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas establece en las cláu- sulas siguientes así como en el documento descriptivo del Programa que se recoge en el Anexo, y que forma parte integrante de este Convenio. El objetivo general del Programa NEXOPYME es fa- vorecer la incorporación de las pequeñas y medianas em- presas en la “cultura telemática” y en el aprovechamiento de los recursos tecnológicos cada vez más presentes en el nuevo contexto socioeconómico.
2. Para ello, a través de una convocatoria pública de ayudas que será realizada por las correspondientes Cá- maras, el programa ofrecerá a las pymes, micropymes y autónomos beneficiarios un paquete “indivisible” de servi- cios y productos consistente en servicios on-line relativos a las principales áreas de apoyo a la gestión empresarial, internacionalización, capacitación, información, asesora- miento, certificado digital, etc.; servicios web, equipamien- to informático y servicios adicionales y asesoramiento es- pecializado.
3. El presente convenio se enmarca en el Programa NEXOPYME, dentro del Convenio Marco de colaboración para el desarrollo del Plan Avanza firmado entre el Ministe- rio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autó- noma de la Región ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Para la ejecución de las acciones previstas en el Pro- grama NEXOPYME se firmarán Convenios Específicos de Ejecución, independientes del presente Convenio, entre el Consejo Superior y las Cámaras ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Murcia, y cuyo contenido las partes del presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículodeclaran ex- presamente conocer.
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Sources: Convenio De Ayuda
OBJETO. El presente Convenio ColectivoIntroducción
1. Que el Estatuto de Autonomía de Canarias, denominado I Convenio Colectivo aprobado por la ley Orgánica 10/1982 de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, y tiene modificado por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Ala ley 4/1996, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 30 de diciembre, por atribuye a la comunidad Autónoma de Canarias en el art. 30 apartados 13 y 14 las competencias exclusivas de asistencia social y servicios sociales, y de instituciones públicas de protección y tutela de menores de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado.
2. Que el citado Estatuto De Autonomía, en el art. 8, configura a las Islas como elementos de organización territorial de la Comunidad Autónoma Canaria, y establece que se aborda las competencias en el marco de dicho Estatuto le atribuyan las leyes del Parlamento de Canarias serán ejercidas a través de los Cabildos Insulares, los cuales son simultáneamente órganos de gobierno, administración y representación de cada Isla e instituciones de la modernización y liberalización Comunidad Autónoma.
3. Que según el art. 23.4 del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara referido Estatuto de aplicación en esta materiaAutonomía de Canarias les corresponde, para entre otras cosas, el desarrollo ejercicio de las funciones que en le son recocidas como propias y las que les transfiera o deleguen por la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud Comunidad Autonómica.
4. Que el art. 12 c) de lo establecido en la Ley 4/1990, 9/1987 de 29 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del EstadoServicios Sociales señala que a efectos de lo establecido en dicha Ley, por corresponde a los Cabildos Insulares la gestión de los servicios especializados de ámbito insular. Así mismo, establece en su art. 14 la posibilidad de formalizar convenios con fundaciones, asociaciones y otras entidades de carácter privado, sin fines de lucro, para la prestación de los servicios.
5. Que la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, recoge en su artículo 11 que corresponden a los Cabildos Insulares las competencias relativas a “la prestación de servicios especializados en materia de prevención; la ejecución de las medidas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que se crea establecen en esta ley…” así como la gestión de los centros y servicios públicos de acogida de carácter insular y supramunicipal y de los que tengan incidencia en la población insular; la prestación de los servicios especializados de atención al menor”. La misma ley en su art. 69 a) establece que el Ente Público Aeropuertos Españoles acogimiento residencial es una actuación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ cuyo principio fundamental es que el menor permanezca bajo esta medida el menor el tiempo posible. Por tanto, tiene un carácter eminentemente educativo y Navegación Aérea temporal, siendo la finalidad última del acogimiento residencial la integración familiar u otra medida ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ con carácter definitivo.
6. Que el Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares se reitera y especifica las competencias sobre: la gestión y ejecución de las medidas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que encomiende la Comunidad Autónoma, la coordinación y supervisión de los centros y servicios de menores, la prestación de servicios especializados de atención al menor, la ejecución de informes y seguimiento de las medidas y de los menores, así como, la formulación de propuestas de modificación, baja traslado o las que sean convenientes en interés del menor.
7. Que entre los objetivos del Plan Integral de Menores en Canarias se encuentra la creación de recursos preventivos y/o apoyo a los menores, en situación de conflicto social, como son los Servicios de Día, que se constituyen como un apoyo a las unidades familiares y/o residenciales, con el objeto de realizar un trabajo de rehabilitación e integración de los y las menores en su entorno inmediato.
8. Que la Ley Orgánica del Sistema de Protección a la Infancia y a la adolescencia, de 29 de julio de 2015 modifica entre otros los derechos y deberes de los menores, los principios rectores de la acción administrativa, los derechos de las familias, del acogimiento residencial y exige que el personal que en ejercicio de su profesión, oficio o actividad que implique contacto habitual con menores, no tenga antecedentes penales por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
9. Que actualmente existen alrededor de trescientos menores con medidas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ acogidos/as en Centros gestionados por el Exmo. Cabildo de Tenerife, que reciben la atención personal, educativa y familiar necesaria para procurar la adecuada integración en el entorno comunitario. Alrededor del 70% de éstos, son adolescentes, que una mayoría llegan al sistema de protección presentado problemas de adaptación. Un 16% de éstos adolescentes presentan incidencias frecuentes de inadaptación en el centro residencial, como son las ausencias injustificadas de corta duración y recurrentes, incumplimiento de normas y horarios, absentismo escolar, conductas disruptivas, etc. Siendo estas conductas distorsionantes en la convivencia en el centro y que suponen un hándicap para su integración social, de gravedad moderada, que requiere de una intervención especializada terapéutica y psicosocial, de carácter ambulatorio, a fin de abordar su problemática y prevenir su deterioro. Además, estas problemáticas se observan frecuentemente en adolescentes que se encuentran conviviendo en su entorno familiar y están declarados en situación de riesgo.
10. Que se hace necesario desde está Unidad, atender a los y las menores adolescentes en situación de inadaptación social y personal, que precisan mantener su vinculación con el entorno residencial de referencia o unidad familiar y que requieran una intervención terapéutica, de manera continua, intensa y coordinada con los Equipos Educativos de Centro y/o progenitores.
11. Que los buenos resultados obtenidos obligan a dar continuidad a este proyecto, incluso a ampliar la zona de influencia a las ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. ▇▇ objeto, pues, del presente documento establecer los criterios de carácter técnico que han de regir las actuaciones en el proceso de contratación para la gestión de servicio público así como de las ofertas que los licitantes definidas en el presente pliego y en el Real Decreto 905/1991Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) que rige el contrato. El objeto de este Servicio Especializado de carácter preventivo a nivel secundario, es ofrecer una atención terapéutica a menores que proceden de centros de protección o de familias en riesgo, al menos dos veces en semana y manteniendo su residencia habitual en el centro de origen o en su familia, según corresponda, pero que presentan conductas internalizantes (inadecuadas) y externalizantes que impiden la inserción social y una adecuada adaptación a su entorno inmediato, aportando a los y las menores un tratamiento psicológico intensivo , y en estrecha coordinación con sus referentes educativos, tanto en Centro Residencial como con su familias. Por tanto, la guarda de los usuarios continuará siendo ejercida por el director del centro o por la familia, respectivamente. Se trata por tanto, de 14 un recurso psicosocial de apoyo externo principalmente a los centros de acogida a menores y a sus familias, dado que la intervención que se realiza en el contexto residencial no surte efecto, de forma específica este servicio fundamentalmente, atenderá las necesidades emocionales y sociales desde una perspectiva terapéutica, ofreciendo un servicio complementario y temporal al ofrecido por los Centro de Acogida. Los Servicios de Día Terapéuticos estarán ubicados en la isla de Tenerife, concretamente: • Zona Metropolitana, por ser la zona de la isla con mayor carga de plazas de acogimiento residencial, y por tanto, mayor de población con necesidades de carácter específico que requieren de una atención especializada. Asimismo, la zona metropolitana (Santa ▇▇▇▇ y La Laguna) cuentan con un alto número de menores en situación de riesgo, por ello deberá estar ubicado en alguno de estos dos municipios. El servicio deberá está ubicado en el casco urbano y bien comunicado con el trasporte público. • Zona Norte por es la segunda zona de la isla donde se concentra el mayor número de menores en acogimiento residencial. El servicio deberá está ubicado en los municipios del Puerto de La ▇▇▇▇, o la Orotava, en el casco urbano y bien comunicado con el trasporte público. • Zona Sur, debe de estar en los municipios ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas Adeje, o Granadilla, siendo preferente la ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas casco urbano y bien comunicado con el trasporte público. El máximo de casos a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena)tratar simultáneamente será de 10 menores, atendiendo como máximo a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello 15 menores en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010el recurso, de 3 cada zona, es decir tendrá capacidad para quince plazas, y de diciembreatención diaria para diez usuarios/as, por el ya que se aborda cada menor, en función del plan de intervención podrá acudir al recurso, desde dos hasta cinco días en la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículosemana.
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OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y La sociedad tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Arealizar, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal ya sea por cuenta propia y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales terceros y/o sociedades mercantiles concesionarias asociada a terceros, en el país o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aenaen el exterior, que suponga transferencia de personal las siguientes actividades: A) Cons- trucción, instalación, administración y/o cargas explota- ción de trabajo entre distintas empresastodo tipo de obra, todo ello sea privada y/o públi- ca, incluyendo especialmente clínicas, sanatorios y organización, promoción y administración de la prestación por profesiones y técnicos en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010el arte de curar de toda clase de servicios médicos, pa- ramédicos y asistenciales en sus varios aspec- tos y modalidades de acuerdo a las normas que regulen su ejercicio, organización, administración y explotación de medicina prepaga. B) La pres- tación de servicios funerarios. Servicio de sepe- lio, ambulancia y alquiler de coches. C) Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento, de 3 pro- piedades inmuebles; inclusive las comprendidas en el régimen de diciembrepropiedad horizontal, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a cualquier otra norma vivienda, urbanizacio- nes y cementerios, entre otras, pudiendo tomar para la venta, comercialización, de todas las for- mas que resultara las autoricen, de aplicación operaciones inmobi- liarias de terceros. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles propias y/o de terceros como así mismo de su produci- do. d) El Ejercicio de representaciones y manda- tos en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas actividades comprendi- das en su objeto. Se adecua el artículo octavo dando, cumplimiento a la resolución 20/04 de IGJ de garantía de los administradores. Autorizada a publicar por escritura pública 118 del 5 de diciem- bre de 2005, Registro 1987, Ciudad Buenos Ai- res. Escribana - Mirta García Alcalde Legalización emitida por: Colegio de Escriba- nos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 9/12/2005. Número: 051209472623/C. Matrícula Profesional N° 3806. N° 50.515 SOCIEDAD ANONIMA Constitución de sociedad. 1) Alberto Pablo Hol- gado, argentino, nacido el 10/04/54, licenciado en comercio internacional, casado, DNI 11.303.534, CUIT 20-11303534-0, domiciliado en Avenida Li- doro Quinteros 1331, C.A.B.A.; y Mariana Cucca- ro Goggi, argentina, nacida el 07/12/79, comer- ciante, soltera, DNI 27.861.759, CUIT 27- 27861759-4, domiciliada en Avenida Federico La- croze 2201, piso 19°, C.A.B.A. 2) Escritura N° 447 Tiene por objeto efectuar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el párrafo anteriorpaís o en el extranjero, las siguientes actividades: Importa- ción, comercialización y alquiler de motocicletas, ciclomotores, velocípedos equipados con motor auxiliar, cuatriciclos, aparatos electromecánicos de movilidad asistida, máquinas y aparatos me- cánicos, electrónicos y/o robotizados con o sin función propia; equipa miento de comunicacio- nes fijas y móviles, sus repuestos y accesorios, anexos y conexos con los elementos detallados; reparación de los mismos. Rentas y alquileres de los equipos involucrados, organización de tours, eventos turísticos, promociones y publici- dad mediante la utilización de los equipos enun- ciados. Para el cumplimiento de su objeto la so- ciedad tiene plena capacidad jurídica para ad- quirir derechos contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y este estatuto. 5) Piedras 113, piso 3°, Oficina 5, C.A.B.A. 6) 99 años contados a partir de su ins- cripción. 7) Capital: $ 50.000. 8) Administración: Directorio entre un mínimo de 1 y máximo de 4 titulares, con mandato por 3 ejercicios. 9) Se pres- cinde de la sindicatura. 10) 31/10 de cada año. El primer Directorio: Presidente: Alberto Pablo Holgado; Vicepresidente: Mariana Cuccaro Gog- gi; Directora suplente: Mónica Elena Schkliar, ar- gentina, nacida el 14-06-59, comerciante, casa- da, DNI 13.081.479, CUIT 23-13081479-4, do- miciliada en Avenida Lidoro Quinteros 1331, C.A.B.A.; los directores fijan domicilio Especial en Piedras 113, piso 3°, Oficina 5, C.A.B.A. Pa- tricia Peña, apoderada en escritura constitutiva N° 447, Folio 1160 de fecha 07/12/2005. Apoderada - Patricia Peña Certificación emitida por: Laura M. Puentes. N° Registro: 1025. N° Matrícula: 3297. Fecha: 9/12/05. N° Acta: 193. Libro N° 31. N° 52.973 Constitución: Esc. 534 del 15/11/05, F° 1545, Registro 1879, Cap. Fed. socios: Reynaldo Da- niel Scarpelli, argentino, casado, transportista, nacido el 5/9/45, LE 6.062.816, CUIL 20- 06062816-6, domiciliado en Pavón 4820, Rosa- rio, Provincia de Santa Fe y Romina Soledad Prio- tti, argentina, soltera, empleada, nacida el 25/11/80, DNI 28.536.244 CUIL 27-28536244-5, domiciliada en Tucumán 2012, piso 3, Departa- mento “A”, Cap. Fed. Duración: 99 años. Objeto: Realizar por cuenta propia, de terceros o asocia- da a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero a las siguientes actividades: Agrí- colaganadera: Mediante la explotación de esta- blecimientos agrícolaganaderos para la cría, mes- tización, cruza, engorde e invernada de ganado vacuno, porcino y ovino, tambo y las actividades agrícolas como ser: producción de especies ce- realeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, pas- turas, algodoneras, fibrosas, semillas, vitiviníco- las, olivícolas y frutícolas, completando el proce- so de producción y comercialización de los mis- mos, así como de las materias primas, produc- tos y subproductos derivados; pudiendo actuar como comisionistas, corredor, mandatario, aco- piador y/o depositario de los bienes y productos relacionados directamente con el objeto social. Capital: $ 40.000. Administración: Directorio in- tegrado por 1 a 5 titulares por 3 ejercicios. Re- presentación legal: Presidente del Directorio o Vicepresidente, en su caso. Fiscalización: Se prescinde. Cierre del ejercicio: 31 de diciembre. Presidente: Reynaldo Daniel Scarpelli. Directora suplente: Romina Soledad Priotti. Domicilio es- pecial de los directores: Pasaje del Carmen 762, piso 3, Departamento “B”, Cap. Fed. Sede so- cial: Pasaje del Carmen 762, piso 3, Departamen- to “B”, Cap. Fed. Raquel María Luján Scandroli, autorizada por Esc. 534 del 15/11/05 F° 1545, Registro 1879, Cap. Fed. Certificación emitida por: Ricardo A. G. Doldan Aristizábal. N° Registro: 1879. N° Matrícula: 4563. Fecha: 6/12/05. N° Acta: 64. Libro N° 57. N° 53.047 Constitución: Esc. 544 del 18/11/05, F° 1571, Registro 1879, Cap. Fed. Socios: Pablo Sebas- tián Pérez, argentino, soltero, comerciante, naci- do el 16/8/81, DNI 20.984.451, CUIL 20-28984451- 2, y Roberto Javier Ciminelli, argentino, soltero, comerciante, nacido el 15/7/78, DNI 30.481.126, CUIL 23-30481126-9, ambos domiciliados en Vie- ytes 1056, Bánfield, Prov. Bs. As. Duración: 99 años. Objeto: Realizar por cuenta propia, de ter- ceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero a las siguientes acti- vidades: Agrícolaganadera: Mediante la explota- ción de establecimientos agrícolaganaderos para la cría, mestización, cruza, engorde e invernada de ganado vacuno, porcino y ovino, tambo y las actividades agrícolas como ser: producción de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, fo- rrajeras, pasturas, algodoneras, fibrosas, semillas, vitivinícolas, olivícolas y frutícolas, completando el proceso de producción y comercialización de los mismos, así como de las materias primas, pro- ductos y subproductos derivados: pudiendo actuar como comisionistas, corredor, mandatario, acopia- dor y/o depositario de los bienes y productos rela- cionados directamente con el objeto social. Capi- tal: $ 40.000. Administración: Directorio integrado por 1 a 5 titulares por 3 ejercicios. Representa- ción legal: Presidente del Directorio o vicepresi- dente, en su caso. Fiscalización: Se prescinde. Cierre de ejercicio: 31 de diciembre. Presidente: Pablo Sebastián Pérez. Director Suplente: Roberto Javier Ciminelli. Domicilio especial de los directo- res: Posadas 1575, piso 3, Departamento “D”, Cap. Fed. Sede social: Posadas 1575, piso 3, Departa- mento “D”, Cap. Fed. Raquel María Luján Scan- droli, autorizada por Esc. 544 del 18/11/05, F° 1571, Registro 1879, Cap. Fed. Certificación emitida por: Ricardo Doldan Aristi- zábal. N° Registro: 1879. N° Matrícula: 4563. Fe- cha: 6/12/05. N° Acta: 65. Libro N° 57. N° 53.049 Por Acta de Asamblea General Ordinaria y de Directorio del 31/6/2005 se designó directorio y se distribuyeron sus cargos, para completar el mandato hasta el 31/07/2006, Presidente: Caroli- na Laura Bianchi, Director Suplente: Sandro Luis Company, quienes establecieron domicilio espe- cial en Lucio V. Mansilla 2857, Piso 6, Departa- mento “C”, Cap. Fed.; directores salientes Sebas- tián Chingotta (Presidente), Lorena Samanta Cam- pos (Director Suplente), y por Asamblea General Extraordinaria del 31/6/2005, se irán incluyendo sucesivamente resolvió modifi- car el Artículo Noveno del Estatuto para dar cum- plimiento a lo dispuesto en el objeto definido en el párrafo primero las resoluciones 20 y 21/2004 de la Inspección General de Justicia. La apoderada por Escritura 535 del presente artículo.11/11/2005, Fo- lio 1587 del Registro 846, Cap. Fed. María Eugenia Lecco Certificación emitida por: Graciela A. Bergerot. N° Registro: 846. N° Matrícula: 2681. Fecha: 7/12/05. N° Acta: 1008. N° 50.562
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Sources: Contratos Sobre Personas Jurídicas
OBJETO. ADQUISICION E INSTALACION DE DOS ASCENSORES DEL HOTEL, UN ASCENSOR MONTAPLATOS DEL COMEDOR DE EMPLEADOS Y DOS ASCENSORES DE CARGA EN EL EDIFICIO ADMINISTRATIVO, DANDO CUMPLIMIENTO A LO EXIGIDO EN LA NORMA T CNICA COLOMBIANA NTC 5926 E INCLUYENDO DESMONTE DE LOS EQUIPOS ACTUALES Y TODA LA OBRA ELECTROMEC`NICA Y C IVIL REQUERIDA PARA LA PUESTA EN MARCHA Y PTIMO FUNCIONAMIENTO EN LA SEDE SOCIAL COLINA CAMPESTRE DEL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, BOGOT` D.C. Plazo de ejecuci n. El plazo estimado para la ejecuci n de las obras serÆde Ciento Ochenta (180) d as calendario contados a partir de la firma del acta de inicio del contrato y aprobaci n de p lizas por parte de la oficina jur dica del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Presupuesto aprobado. El C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares ha estimado el valor del presente contrato en SEISCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($ 630.000.000). RØgimen Jur dico. El rØgimen jur dico aplicable al presente proceso de selecci n serÆ el Manual de Contrataci n delC rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, aprobado mediante Acuerdo 009 del 03 de septiembre de 2010 y sus modificaciones, las reglas previstas en el pliego de condiciones y los documentos que sobre la materia se expidan durante el desarrollo del proceso y en lo no regulado particularmente, las normas civiles y comerciales. Financiaci n. El presente Convenio Colectivoproceso de selecci n y el contrato que posteriormente se suscriba, denominado I Convenio Colectivo serÆ financiado con recursos propios del C rculo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo Suboficiales de Aena las Fuerzas Militares. Discriminaci n A.I.U. El proponente deberÆ calcular el AIU, que contenga, todos los costos de administraci n en los que incurre para poder desarrollar la obra, los imprevistos y tiene la utilidad o beneficio econ mico que pretende percibir por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas la ejecuci n del trabajo, los cuales deberÆnser consignados en el Anexo No. 3, que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.AprevalecerÆ, para todo efecto, en sus centros caso de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, presentarse diferentes valores consignados en los distintos documentos de la otrapropuesta. El VALOR DE AIU podrÆ ser hasta mÆximo el 20% del valor d los costos directos de la propuesta y deberÆ ser expresado en porcentajes (%) discriminado en: ADMINISTRACI N (A), IMPREVISTOS (I) Y UTILIDAD (U), El porcentaje de A.I.U. que el proponente pretenda emplear para la ejecuci n de la obra objeto de contrataci n tendrÆ que indicarse considerando los costos indirectos que pueda tener el proyecto, el personal porcentaje de Imprevistos no podrÆ ser menor al5% EL VALOR ABSOLUTO QUE SE INDIQUE EN LA PROPUESTA POR CONCEPTO DE A.I.U., ES FIJO E INMODIFICABLE. Nota: Para que presta sus servicios en las mismas el C rculo de Suboficiales reconozca el pago de imprevistos del contrato, el contratista deberÆ justificarlos plenamente y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, deberÆn seravalados por el que interventor, contratante y supervisor del contrato. Forma de pago. Se podrÆ realizar un corte de obra el cual no podrÆ ser superior a cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato. En dicho corte de obra se aborda la modernización amortizarÆ el anticipo una vez demostrado y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para soportado mediante el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 acta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de obra y adecuado manejo del anticipo. Se cancelarÆ el valor restante dentro de los diez (10) d as siguientes a la fecha de suscripci n del acta de entrega y recibo a satisfacci n final de la obra, acta de Presupuestos Generales liquidaci n del Estadocontrato, presentaci n del certificado de pago de impuestos parafiscales y la presentaci n de la correspondiente factura de venta con amortizaci n del anticipo del 40%. ANTICIPO: Una vez cumplidos todos los trÆmites de perfeccionamiento y legalizaci n del contrato, previa autorizaci n de la Direcci n General, el Contratante otorgarÆ al contratista un anticipo equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor total del contrato. dicha suma serÆ consignada enuna cuenta Bancaria conjunta suscrita entre el interventor y el contratista, en la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y manejarÆ en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, forma exclusiva los recursos entregados por el C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares a t tulo de anticipo. Dichos recursos deberÆn ser destinados exclusivamente para la adquisici n de materiales y suministros para la ejecuci n del contrato. En ningœn caso, el ANTICIPO podrÆ ser destinado parafines distintos de los gastos relacionados directamente con la obra, tales como pagos relacionados con gastos indirectos (I) y Utilidad (U). Se hace claridad en que se aprueba el Estatuto inicio del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas contrato no estÆ supeditado a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo entrega del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoanticipo.
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OBJETO. El presente Convenio ColectivoLOS CONTRATISTAS, denominado I Convenio Colectivo actuando con plena autonomía técnica y administrativa y por sus propios medios, se obligan a llevar a cabo “LA INTERVENTORÍA INTEGRAL (TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, AMBIENTAL, SOCIAL Y JURÍDICA) A LA EJECUCIÓN CONDICIONAL EN FASES PARA LA “REVISIÓN, COMPLEMENTACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y/O ELABORACIÓN DE ESTUDIOS, DISEÑOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN Y MITIGACIÓN DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN Y ADUCCIÓN DEL ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE MOCOA PUTUMAYO”.. (el Proyecto). La interventoría contempla la ejecución de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo las siguientes fases y componentes: Fase 1: REVISIÓN, COMPLEMENTACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y/O ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE MITIGACIÓN, REHABILITACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA BOCATOMA PALMERAS Y ESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS. CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083. La primera fase incluye la revisión, análisis, evaluación, ajuste, complementación y elaboración en caso de Aena requerirse de los estudios y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Adiseños, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, partiendo de la otrainformación existente que permita la priorización y posterior ejecución de las obras de construcción de obras de mitigación, el personal que presta sus servicios rehabilitación y puesta en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización funcionamiento de la Entidad Pública Empresarial Aenabocatoma palmeras y estructuras complementarias. En esta fase se llevará a cabo la revisión, que suponga transferencia de personal complementación, actualización y/o cargas elaboración de trabajo los estudios y diseños de la Bocatoma, tubería de excesos, línea de aducción entre distintas empresasla Bocatoma y la caja pre-desarenadora, que se pudieran constituir el diseño caja Pre-desarenadora, teniendo en cuenta los insumos técnicos preliminares de las obras de protección y mitigación de la bocatoma Palmeras, acorde a las nuevas condiciones del Rio Mulato y en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, marco de 3 la revisión se tendrán en cuenta los insumos técnicos preliminares desarrollados por parte de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇ firma CDM ▇▇▇▇▇, en virtud del contrato PAF-ATF-C-006-2017, con el fin de Presupuestos Generales verificar si dichos estudios cumplen con las condiciones geomorfológicas, topográficas e hidráulicas actuales de la parte alta del EstadoRio Mulato, generada en la última avalancha fluviotorrecial y hecho sobreviniente. LOS CONTRATISTAS a partir de los estudios y diseños que requieran ser ajustados, complementados o elaborados, y con el fin de determinar las obras definitivas a partir de la alternativa seleccionada que permita cumplir con el objeto del proyecto, socializarán el plan de ingeniería propuesto con la población beneficiada de la obra, el MVCT, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el Municipio, Aguas Mocoa y el supervisor designado por Findeter con el fin de concertar las obras a ejecutar. Los ajustes a los diseños y obras a ejecutar en la Bocatoma Palmeras, por parte del Contratista de Obra seleccionado, deberán considerar las condiciones actuales de la que se crea fuente, realizando una verificación de la información existente, buscando siempre hacer el Ente Público Aeropuertos Españoles máximo uso posible de los diseños existentes y Navegación Aérea de la infraestructura construida, bajo el contrato de obra No. PAF-ATF-O-025-2017 el cual tiene por objeto “RECONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE MOCOA, PUTUMAYO” y en el Real Decreto 905/1991, caso de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el requerirse planteando nuevos diseños flexibles y que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículopermitan mitigar futuras afectaciones ante nuevos crecientes.
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Sources: Interventoría Contract
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y Contrato tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.AAGUAS DE LA SABANA S.A ESP-ADESA prestadora, en sus centros adelante la persona prestadora, preste los servicios públicos domiciliarios de trabajo actuales acueducto y futuros, de una parte, y, alcantarillado sanitario al interior de la otrazona urbana del Municipio de Sincé-Sucre- siempre que las condiciones técnicas de la persona prestadora lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el personal cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente. Se excluye de esta área las zonas que presta sus servicios en cuenten con las mismas siguientes características:
a) Sectores catalogados como zonas de muy alto riesgo y que está incluido en el ámbito alto riesgo.
b) Sectores de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 Rondas ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇ ▇y/o quebradas, planicies de inundación de corrientes de agua naturales tales como ▇▇▇▇, por el lagunas, embalses, quebradas, caños o drenajes naturales o artificiales de aguas lluvias
c) Sectores que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles encuentren por encima de la cota de servicio definida por Aguas de la Sabana S.A. E.S.P.
d) Asentamientos humanos, invasiones y Navegación Aéreaen general barrios que no se encuentren legalmente establecidos, ni registrados como barrios legalizados ante Planeación Municipal. Las menciones efectuadas Condiciones Técnicas de Acceso que Tiene que Satisfacer el Inmueble son:
1. Estar ubicado dentro del perímetro de servicio, tal como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 388 de 1997.
2. Contar con la Licencia de Construcción cuando se trate de edificaciones por construir, o la cédula catastral en el presente Convenio Colectivo respecto caso de obras terminadas.
3. Estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto o alcantarillado sanitario requeridas para adelantar las redes locales y las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del «Grupo Aena» inmueble.
4. Estar conectado al sistema público de alcantarillado sanitario, cuando se entenderán referidas a pretenda la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles conexión al servicio de acueducto, salvo lo establecido en el artículo 4o. del Decreto 229 del 2002 del Ministerio de Desarrollo Económico.
5. Contar con un sistema de tratamiento y Navegación Aérea (Aena)disposición final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, a Aena Aeropuertoscuando no obstante, S.A.ser usuario o suscriptor del servicio de acueducto, a aquellas sociedades filiales no exista red de alcantarillado sanitario en la zona del inmueble.
6. Los usuarios industriales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada especiales de operaciones alcantarillado sanitario que manejen productos químicos y derivados del petróleo deberán contar con un plan de reordenación societaria contingencia que garantice que bajo ninguna condición se corre el riesgo de que estas sustancias lleguen al sistema público de alcantarillado sanitario.
7. La conexión al sistema de alcantarillado sanitario de los sótanos y reorganización semi-sótanos podrá realizarse previo el cumplimiento de las normas técnicas fijadas por AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.P.
8. Contar con tanque de almacenamiento de agua cuando AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.P lo solicite por condiciones técnicas del servicio. Los tanques de almacenamiento deberán disponer de los elementos necesarios para evitar los desperdicios y la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia contaminación del agua y deberán ajustarse a las normas establecidas en el Código Colombiano de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiaFontanería Norma ICONCTEC 15000.
9. En este sentidoedificaciones de tres (3) o más pisos, a medida contar con los sistemas hidroneumáticos, bombeos y almacenamientos internos necesarios para permitir la utilización eficiente de los servicios.
10. En caso de que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anteriormunicipio existan edificios en los cuales la presión mínima no sea suficiente para llegar a los apartamentos más altos, se irán incluyendo sucesivamente en cada uno de ellos debe tener su propio sistema hidroneumático o de bombeo de agua interno para producir las presiones suficientes que permitan llevar el objeto definido en agua hasta los apartamentos más altos. Se prohíbe instalar bombeos directos desde la red pública, es decir, siempre debe instalarse un tanque de succión al cual debe llegar el párrafo primero agua desde la red de distribución del presente artículoacueducto municipal.
11. Las instalaciones de los equipos hidroneumáticos y demás redes internas deben cumplir con la norma técnica NTC-1500, Código Colombiano de Fontanería.
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OBJETO. El presente Convenio ColectivoAyuntamiento encomendó a la Empresa, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente ésta se obligó a proporcionar el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, servicio público de la otraoperación del sistema integral de manejo tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial que incluye, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito barrido mecánico, recolección, Página 37 de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 195 ⮚ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇.▇. ▇▇▇▇▇ T. (▇▇) ▇▇▇▇.▇▇▇▇ traslado manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, bajo el método de ingeniería denominado relleno sanitario, incluyendo el mantenimiento de posclausura del basurero actual en el Municipio de Tuxtla ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Para los efectos anteriores, la Empresa, llevará a cabo:
a) Adquisición de equipo nuevo de barrido mecánico;
b) Operación del sistema de barrido mecánico de conformidad con el plan elaborado por las Partes;
c) Mantenimiento y reposición en un plazo máximo de 7 años de los equipos de barrido mecánico de conformidad con el plan elaborado por las Partes;
d) Programa de capacitación del personal de barrido mecánico, elaborado por la Empresa y autorizado por el Ayuntamiento; y
e) Implementación de los Manuales de Operación del sistema de barrido mecánico y de Seguridad e Higiene elaborado por la Empresa y autorizado por el Ayuntamiento. Respecto de la recolección de residuos sólidos urbanos, la Empresa se obligó a: Adquisición de vehículos y equipos nuevos:
a) Operación del sistema de recolección de conformidad con el Plan elaborado por la Empresa y autorizado por el Ayuntamiento;
b) Instalación de un horómetro en cada unidad de recolección, por parte del Ayuntamiento que compruebe el uso de cada vehículo por 9 horas diarias;
c) Mantener y reponer los vehículos y equipos de recolección en un periodo máximo de 7 años, de Presupuestos Generales del Estado, acuerdo con el plan elaborado por la que se crea Empresa y autorizado por el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, Ayuntamiento; Página 38 de 14 195 ⮚ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇.▇. ▇▇▇▇▇ T. (▇▇) ▇▇▇▇.▇▇▇▇
d) Implementar el programa de capacitación, el manual de seguridad e higiene de acuerdo con el plan elaborado por la Empresa y autorizado por el que se aprueba Ayuntamiento; y
e) Presentar al Ayuntamiento a los 60 días de iniciar una administración entrante, el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas programa de atención, en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización función al crecimiento estimado de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículopoblación.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios
OBJETO. El La compraventa que se realiza bajo la modalidad de adjudicación directa a favor del "VENDEDOR", respecto de lo siguiente: CLÁUSULAS
1. Manifiesta ser mayor de edad, con capacidad de obligarse, con domicilio
2. Que se identifica con su credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector
3. Que se encuentra registrado ante el Servicio de Administración Tributaria con el registro federal de contribuyentes
4. Que es su voluntad y está en aptitud de suscribir el presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Acontrato, en sus centros los términos y condiciones descritos y estipulados en las Declaraciones y Cláusulas que proceden, y cuenta con los conocimientos y la infraestructura para concretarse. DECLARA "EL VENDEDOR" Que requiere los servicios de trabajo actuales "EL VENDEDOR" y futuroses su voluntad la suscripción del presente contrato en los términos y condiciones descritos y estipulados en las declaraciones y cláusulas que preceden. 0.0U"PA(,''
1. Que el Municipio de San ▇▇▇▇▇ Tlaquepaque, es una entidad pública c_gn / personalidad jurídica y patrimonio propio, de una parteconformidad con lo dispuestó=Z~ por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unido~ Mexicanos, y73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 2 de la ~ Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado d Jalisco.
2. Que sus representantes cuentan con capacidad y facultades necesarias para suscribir el presente contrato, en los términos de lo dispuesto por los artículos 37 fracciones V, y XIII, 38 fracción 11, 52 fracción 11 y 64 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, artículos, 32 fracción II y 194 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San ▇▇▇▇▇ Tlaquepaque, artículo 16 del Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2019 para el Municipio de San ▇▇▇▇▇ Tlaquepaque, Jalisco. Que tiene su domicilio en la finca marcada con el número 58 de la calle Independencia; Zona Centro, de la otraSan ▇▇▇▇▇ Tlaquepaque, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito Jalisco, Código postal 45500. Cuenta con registro federal de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, contribuyentes proporcionado por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara Servicio de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 Administración Tributaria: ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇. DECLARA "EL MUNICIPIO" DECLARACIONES .7:::::~t.:;i~~·~:;. TlAOUEPAOUE Municipios, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles así como los diversos fracción IV y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada 99 último párrafo de operaciones de reordenación societaria y reorganización Disposición Reglamentaria de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.
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Sources: Contrato De Compraventa
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo Autorizar al Intendente Municipal a suscribir las Escrituras Traslativas de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo Dominio a favor de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 vecinos ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de la ciudad de Unquillo.- Las Ordenanzas, Decretos Municipales y Contratos de Presupuestos Generales del EstadoTenencia dictados y suscriptos oportunamente por el municipio con vecinos de la ciudad, por para la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y entrega en Tenencia Precaria de lotes en el Real Decreto 905/1991, de 14 barrio ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de nuestra ciudad que figuran en Anexo I de dos (2) foja útiles de la presente Ordenanza, las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102 y demás normativas legales vigentes.- Que desde hace años la Municipalidad de Unquillo asumió el compromiso de otorgar a título gratuito y transferir los derechos y acciones de dominio, posesión y propiedad a los beneficiarios de programas sociales que recibieron en Tenencia Precaria lotes municipales en la ciudad de Unquillo, ello a los fines de regularizar títulos, ordenar el desarrollo urbano y perfeccionar derechos en torno al acceso a la vivienda de aquellos sectores socialmente más desfavorecidos.- Que estas Tenencias fueron autorizadas por Ordenanzas que a su vez fijaban requisitos y condiciones a cumplir por los beneficiarios.- Que una vez transcurrido el tiempo establecido en la documentación suscripta, los tenedores de lotes pueden adquirir el dominio pleno a través de la Escritura Traslativa de Dominio por donación del municipio.- Que estos beneficiarios, sus datos personales y la normativa que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas los respalda todo ello debidamente actualizado, figuran en el Anexo I de dos (2) fojas útiles del la presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas Ordenanza.- Que los gastos y honorarios que demandan estos trámites deberán ser afrontados por los beneficiarios.- Que en casos especiales el Departamento Ejecutivo Municipal, en uso de sus atribuciones podrá arbitrar otros medios a los fines de concretar la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles titularización de la mayor parte de estos lotes a favor de los vecinos beneficiarios en cumplimiento de una manda constitucional.- Que los tenedores tienen abonados los impuestos y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales tasas municipales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada suscripto planes de operaciones pago y que como “BENEFICIARIOS TENEDORES” no han incumplido ninguna de reordenación societaria las clausulas del Contrato de Tenencia Precaria oportunamente celebrado con el municipio de Unquillo.- Que el municipio está en condiciones de formalizar la donación de los lotes descriptos en el Anexo I de dos (2) fojas útiles, ya que fueron cumplidos y reorganización corroborados los extremos que la normativa les imponen a las partes y los títulos se encuentran perfectos.- Que se advirtió que la beneficiaria ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, D.N.I. Nº 12.820.905 fue adjudicataria del lote C 03.02 Mz 51 P 14 Lote 16 según Ordenanza Nº 21/1987 y luego por Ordenanza Nº 10/1995, Artículo 3º, se cambió la adjudicación.- Que sin embargo, este cambio nunca fue concretado ya que la citada ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ siempre ocupó el Lote 16 de la Entidad Pública Empresarial Aena, Mz 7 (Ordenanza Nº 21/1987). Por lo que suponga transferencia corresponde derogar el Artículo 3º de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, la Ordenanza Nº 10/1995.- Por todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.ello
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Sources: Escrituras Traslativas De Dominio
OBJETO. El presente Convenio Colectivo2.1. Es objeto de esta Licitación el otorgamiento del Título de Concesión por 30 años, denominado I Convenio Colectivo para construir, operar y explotar vías férreas y prestar el Servicio Público de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.ATransporte Ferroviario Suburbano, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇- La Paz y sus ampliaciones, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y ubicadas en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, así como para el uso y aprovechamiento de los Bienes Inmuebles, el cual incluirá los permisos para prestar los servicios auxiliares necesarios.
2.2. El Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano se prestará en su primera etapa en los municipios de La Paz, Ixtapaluca y ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del Estado de México. El Título de Concesión establece los términos y condiciones conforme a los cuales el Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano podrá ampliarse a las rutas de La ▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Delegación ▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇ en el Distrito Federal; ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Tlalnepantla, Estado de México, y La Paz a Texcoco, Estado de México.
2.3. El Título de Concesión incluye los derechos de paso obligatorios que recibirá el Concesionario a fin de que esté en posibilidad de prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano en la ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇-La Paz.
2.4. Los Bienes Inmuebles comprenderán: los terrenos que en su caso sean necesarios para construir 2 (dos) terminales y 4 (cuatro) estaciones intermedias y sus centros de transferencia de medios y un taller para mantenimiento de equipo ferroviario, cuyas características y especificaciones son las que se establecen en el Título de Concesión.
2.5. El Concesionario tendrá la obligación de realizar todas las obras y suministros que requiera la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano conforme se establece en el Título de Concesión, que de manera enunciativa y no limitativa se señalan a continuación:
a) Diseñar y ejecutar las obras de adecuación o construcción de la vía férrea;
b) Diseñar y ejecutar las obras de construcción e instalación del sistema de alimentación eléctrica;
c) Suministrar, instalar y poner en marcha el Equipo y Subsistemas Ferroviarios;
d) Diseñar, construir y equipar las 2 (dos) terminales y las 4 (cuatro) estaciones intermedias;
e) Diseñar y ejecutar las obras para los centros de intercambio de medios en las 2 terminales y 4 estaciones, incluyendo las pasarelas de conexión, y
f) Diseñar, construir y equipar el taller para el mantenimiento de equipo.
2.6. El Concesionario deberá construir, operar, explotar, conservar y mantener la vía férrea, las terminales, las estaciones, los centros de intercambio de medios, incluyendo las pasarelas de conexión con las terminales y estaciones que se indican en el proyecto de Título de Concesión y el taller para el mantenimiento de equipo ferroviario, el Equipo y Subsistemas Ferroviarios, así como realizar las acciones pertinentes para que todo el sistema cumpla con los estándares y especificaciones que se establecen en el Título de Concesión.
2.7. El Concesionario, por la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano, tendrá derecho a cobrar a los usuarios una tarifa. Asimismo, el Concesionario podrá realizar la explotación comercial de las terminales y estaciones (locales comerciales, oficinas, y publicidad, entre otros), conforme al programa de desarrollo comercial contenido en su plan de negocios y los términos que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas prevé en el presente Convenio Colectivo respecto Título de Concesión.
2.8. La definición del «Grupo Aena» trazo de la vía férrea, los derechos, las obligaciones, los plazos, las características y las especificaciones de la forma en que deberá prestarse el Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano, son los que se entenderán referidas establecen el Título de Concesión y demás Documentos de la Licitación, los cuales se entregarán a los Participantes en términos del numeral 6.1 de las Bases Generales.
2.9. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley, el Título de Concesión se otorgará a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena)sociedad mercantil mexicana que al efecto constituya el Participante Ganador en términos del numeral 12.1.1 siguiente.
2.10. El Concesionario deberá celebrar, a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el los términos en que se aborda la modernización hubiere obligado el Participante Ganador en su proposición, un contrato de suministro e instalación y liberalización del sector aeroportuario otro de mantenimiento, ambos en relación con el Equipo y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoSubsistemas Ferroviarios.
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Sources: Concesión Para Construir, Operar Y Explotar Vías Férreas
OBJETO. El presente Convenio Colectivo“Ingeniería, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena procura, construcción, carga y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, amarre de una parte(1) plataforma tipo tetrápodo reforzado, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiadenominada "Tumut-A.", para el desarrollo de las funciones que instalarse en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial AenaSonda de Campeche, en virtud Golfo de lo establecido en la Ley 4/1990México”; nombre y domicilio del ganador: Construcciones Mecánicas Monclova, S.A. de 29 C.V., calle 16 de Septiembre número 700 Oriente, colonia Arbol Grande código postal 89490, Ciudad ▇▇▇▇▇▇, Tamps., monto: $132’501,280.39 M.N. (ciento treinta y dos millones quinientos un mil doscientos ochenta pesos 39/100 M.N.) más $12’209,419.96 (doce millones doscientos nueve mil cuatrocientos diecinueve dólares 96/100 USD); fecha de fallo: ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇. ING. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ RUBRICA. (R.- 252421) 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 7 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2007 Se convoca a los interesados en participar en la licitación 18575098-011-07 para la: adquisición de rodamientos especiales para equipos de perforación y mantenimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇ que operan en la Región Sur. Fundamento legal Artículo 134 constitucional, por el 29, 28 fracción II y 47 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), que se aprueba el Estatuto realiza de conformidad con los tratados de libre comercio que contengan un título o capítulo de compras del Ente Público Aeropuertos Españoles sector público (TLC). Pueden participar Proveedores mexicanos y Navegación Aéreaextranjeros y, los bienes a adquirir serán de origen nacional o de países con los que México tenga celebrado un tratado de libre comercio. Las menciones efectuadas No pueden participar Personas que se encuentren en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas los supuestos de los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo de la LAASSP. 1 C390000000 Rodamientos rígidos de bola, de rodillos, de taza, de cono Pieza $6’944,800.00 $17’362,000.00 Lugar de entrega En las zonas industriales de Reforma, Comalcalco, ▇▇▇▇▇▇▇▇-Ciudad Pemex, Agua Dulce. Plazo de entrega Subpartidas de la 1 a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena)59, a Aena Aeropuertoses de 60 días naturales, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización Subpartidas de la Entidad Pública Empresarial Aena60 a la 67, que suponga transferencia es de personal y/o cargas 90 días naturales y de trabajo entre distintas empresasla 68 a la 116, todo ello en desarrollo es de 120 días naturales máximo a partir del R.D.-Ley 13/2010, día siguiente de 3 la formalización de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara orden de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículosurtimiento.
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Sources: Licitación Pública Nacional
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo pliego de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y prescripciones técnicas tiene por objeto regular definir las relaciones prestaciones y coberturas que habrá de trabajo entre las empresas reunir el seguro de responsabilidad civil de los siguientes ensayos clínicos que se desarrollarán en la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz, y que constituyen actualmente el grupo Aenacada uno de los distintos lotes que conforman este pliego: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea - Lote 1. PI18/01522 “HIGH RADIOFRECUENCY POWER FOR FASTER AND SAFER PULMONARY VEINS ABLATION TRIAL (Aena) y Aena Aeropuertos S.APOWER FAST II)”. Ensayo clínico con producto sanitario con marcado CE, multicéntrico, aleatorizado 1:1, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda compara la modernización técnica convencional con técnica experimental reduciendo la duración y liberalización aumentando la potencia de la misma, con los objetivos principales de evaluar la seguridad y la eficacia de la técnica experimental en pacientes con Fibrilación Auricular (FA) paroxística, con indicación de ablación de venas pulmonares. Para la fase de ampliación del sector aeroportuario estudio, la póliza debe cubrir la inclusión de 133 pacientes, su seguimiento y cualquier otra norma el seguimiento de los 132 incluidos en la fase piloto. Los centros en los que resultara se llevará a cabo serán los siguientes:
1. Hospital Universitario Clínico y Provincial de aplicación en esta materia, para el desarrollo Barcelona.
2. Hospital Universitari de la Santa Creu i Sant Pau de Barcelona.
3. Complejo Hospital Universitario Virgen de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud ▇▇▇▇▇▇ de lo establecido en la Ley 4/1990, Granada.
4. Hospital Clínico San ▇▇▇▇▇▇ de 29 Madrid.
5. Complejo Hospitalario de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales ▇▇▇.
6. Hospital Universitario Virgen del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
7. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ Universitario ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
9. Hospital General Universitario de Alicante.
10. Hospital Universitario ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Huelva.
11. Hospital Universitario Vall d`Hebron de Barcelona. - Lote 2. DTS16/00100 “RECTOSCOPIO CON ASISTENCIA POR TRANSILUMINACIÓN”. Ensayo clínico, por unicéntrico, con producto sanitario, que evalúa la seguridad y viabilidad de un rectoscopio (P201630551) que permite la identificación del margen de sección distal en cirugía distal oncológica. La póliza debe cubrir la inclusión de 15 pacientes, con 12 meses de duración. El centro en el que se aprueba llevará a cabo será el Estatuto ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. - ▇▇▇▇ ▇. “COMPARACIÓN DE 2 LÍNEAS DE ACTUACIÓN ANTE PACIENTES DIABÉTICOS TIPO 2 MAL CONTROLADOS EN BASE A SU HEMOGLOBINA GLICOSILADA AL ALTA DE URGENCIAS.” Ensayo clínico multicéntrico, con producto sanitario, de bajo nivel de intervención, que tiene como objetivo principal comparar, en el ajuste del Ente Público Aeropuertos Españoles tratamiento de los pacientes que acudan al Servicio de Urgencias con hiperglucemia, la práctica clínica habitual vs las recomendaciones de la aplicación informática DIAGETHER. Los sujetos participantes serán 158. La duración del estudio será de 6 meses de período de reclutamiento, 12 meses de seguimiento y Navegación Aérea3 meses de análisis, siendo 21 meses en total. Los centros participantes serán el Hospital Universitario La Paz y el Hospital Universitario ▇▇▇▇▇ y Cajal de Madrid. - Lote 4. PI17/01844 “ORTHO-3, USO DE CÉLULAS MESENQUIMALES DE DONANTE EXPANDIDAS PARA LA REGENERACIÓN ÓSEA EN OSTEONECROSIS DE CABEZA FEMORAL DESARROLLADA TRAS TRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA”. Ensayo clínico intervencionista, con medicamento y multicéntrico, que pretende evaluar la seguridad y la viabilidad del uso de células madre mesenquimales humanas alogénicas derivadas de médula ósea, en el tratamiento de pacientes con osteonecrosis de la cabeza femoral después del trasplante de células madre. La póliza debe cubrir la inclusión de 7 pacientes. La duración del estudio serán 12 meses de reclutamiento más 24 de seguimiento, 36 en total. Los centros en que se realizará el ensayo serán el Hospital Universitario La Paz de Madrid y el Hospital Universitario La Princesa de Madrid. - Lote 5. PI18/01301 “INFUSIÓN DE CÉLULAS NATURAL KILLER ALOREACTIVAS O ESTIMULADAS POST TRASPLANTE HAPLOIDÉNTICO DE PROGENITORES HEMATOPOYÉTICOS EN PACIENTES PEDIÁTRICOS CON NEOPLASIAS HEMATOLÓGICAS (PHINK)” Ensayo clínico multicéntrico, prospectivo, no aleatorizado, de fase I, cuyo objetivo principal es determinar la toxicidad limitante de dosis (TLD) y la dosis máxima tolerada (DMT) de una única infusión de células NK aloreactivas o de células NK estimuladas ex vivo con IL-15 tras haploTPH en pacientes pediátricos con leucemias de alto riesgo. Se espera reclutar 18 pacientes clínicamente evaluables para el objetivo de seguridad. El período de reclutamiento será como máximo de 30 meses. La duración del estudio será hasta completar 3 años de seguimiento. El período de seguimiento para cada paciente durará 12 meses. Los centros reclutadores de pacientes serán:
1) En Madrid: Hospital Universitario La Paz, Hospital ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ y Hospital ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
2) En Barcelona: Hospital ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.
▇) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇: Hospital ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇.
4) En Málaga: Hospital Universitario Regional ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇.
5) En Asturias: Hospital Central ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en Oviedo.
6) En Murcia: Hospital ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
▇) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇.
8) En La Coruña: Hospital Clínico Universitario de Santiago. Los centros de investigación serán:
1) Grupo de Investigación Traslacional en Hemato-Oncología Pediátrica, Trasplante Hematopoyético y Terapia Celular del Instituto de Investigación del Hospital Universitario La Paz (IdiPAZ).
2) Histocompatibilidad. Centro de Transfusiones de la Comunidad de Madrid. Los centros fabricantes de las células NK serán:
a) Células NK aloreactivas: - Hospital Universitario La Paz (Madrid) - Hospital de la Santa Creu y Sant Pau (Barcelona) - Hospital Virgen de la Arrixaca (Murcia) - Hospital ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ (Sevilla)
b) Células NK estimuladas con IL-15: - ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del Hospital Infantil ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ (Madrid) - ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ Hospital ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (Madrid) - Lote 6. PI18/01327 “ENFERMEDAD CORONARIA OBSTRUIDA ASINTOMÁTICA EN PACIENTES VIH. PAPEL DE LA METILACIÓN DEL ADN Y LA ACTIVACIÓN MONOCITARIA EN LA PROGRESIÓN DE LA ATEROMATOSIS CORONARIA”. Estudio Observacional prospectivo, multicéntrico, cuyo objetivo consiste en establecer los mecanismos asociados a la progresión de la placa de ateroma en las arterias coronarias de pacientes con infección VIH. El número de pacientes será de 104, y los centros incluidos serán: - Hospital Universitario La Paz de Madrid. - Hospital Val d´Hebron de Barcelona. - Hospital ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. - Lote 7. PIC18/00016 “AMASCIS-02. ALOGENIC ADIPOSE TISSUE-DERIVED MESENCHYMAL STEM CELLS IN ISCHEMIC STROKE. A PHASE IIB MULTICENTER DOUBLE BLIND PLACEBO CONTROLLLED CLINICAL TRIAL”. Ensayo clínico fase IIb, multicéntrico, prospectivo, randomizado, doble ciego y controlado con placebo, cuyo objetivo es evaluar la seguridad y la potencial eficacia del tratamiento con células madre alogénicas procedentes de tejido adiposo administradas por vía intravenosa en los primeros cuatro días desde la ocurrencia de un infarto cerebral. Se reclutarán 30 pacientes diagnosticados de infarto cerebral moderado-grave, que serán aleatorizados en proporción 1:1. Los centros en los que se llevará a cabo el mismo serán: - Hospital Universitario La Paz de Madrid. - Hospital Universitario Virgen del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. - Hospital Universitario ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ (almacenamiento de muestras) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. - Lote 8. PI18/00991 “VARIABILIDAD GLUCÉMICA: IMPACTO PRONÓSTICO EN EL INFARTO CEREBRAL AGUDO E INFLUENCIA DEL TRATAMIENTO CORRECTOR DE LA HIPERGLUCEMIA. ESTUDIO GLIAS-3”. Estudio observacional, multicéntrico, en pacientes con infarto cerebral agudo de menos de 24 horas de evolución a los que se les implantará subcutáneamente un sensor de monitorización continua de la glucemia con marcado CE, en la misma indicación aprobada por la AEMPS (monitorización continua de la glucosa), durante 96 horas, con el objetivo de evaluar el impacto de la variabilidad glucémica en el pronóstico del infarto cerebral. El número de pacientes a incluir en el estudio es de 340. Los centros participantes son: -Hospital Universitario La Paz de Madrid. -Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid. -Hospital Universitario de A Coruña. -Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela. -Hospital de Donostia de San ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. -Hospital de Cruces ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. -Hospital General ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. -Hospital de la Santa Creu i San Pau de Barcelona. -Hospital Clínico Universitario ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ -Hospital ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. - Lote 9. PI18/01551 “ESTUDIO ALEATORIZADO, DOBLE CIEGO, DE TRES BRAZOS CONTROLADO CON PLACEBO, SOBRE EL TRATAMIENTO CON DOBUTAMINA DE LA INSUFICIENCIA HEMODINÁMICA EN EL PERIODO POSTNATAL INMEDIATO”. Ensayo clínico con medicamento, que supone un estudio prospectivo con procedimientos diagnósticos rutinarios en una población vulnerable (prematuros <33 sem, primeras 72h de vida), sobre eficacia y seguridad del tratamiento de la insuficiencia circulatoria precoz con dobutamina (fármaco de uso rutinario para la indicación), que incluye un dose finding (dos esquemas terapéuticos diferentes en cuanto a dosis de inicio y máxima dosis alcanzada). El número de pacientes a reclutar es de 270, y los centros participantes serán 6. - Lote 10. MMA2019 “SALVAGUARDANDO EL CEREBRO DE NUESTROS NIÑOS MÁS PEQUEÑOS– ENSAYO CLÍNICO POR INICIATIVA DEL INVESTIGADOR, PRAGMÁTICO, ABIERTO, MULTINACIONAL, ALEATORIZADO FASE III QUE EVALÚA EL TRATAMIENTO BASADO EN LA MONITORIZACIÓN CON ESPECTROMETRÍA CERCANA AL INFRARROJO VERSUS TRATAMIENTO ESTÁNDAR EN EL NIÑO PREMATURO”. Ensayo clínico sin medicamentos cuyo objeto consiste en demostrar la utilidad para la prevención de la lesión estructural del cerebro de la oximetría cerebral (técnica no invasiva) en el manejo inicial (primeras 72h de vida) del prematuro extremo (<28 sem). El número de pacientes a reclutar es de 420, aproximadamente, y los centros participantes serán 14. - Lote 11. AECC 2019 “A PHASE I TRIAL OF MEMORY T CELLS EXPRESSING AN ANTI-NKG2D CHIMERIC ANTIGEN RECEPTOR IN CHILDREN, ADOLESCENTS AND YOUNG ADULTS WITH ADVANCED SARCOMA”. Ensayo clínico multicéntrico, prospectivo, no aleatorizado, de fase I, cuyo objetivo principal es determinar la toxicidad limitante de dosis (TLD) y la dosis máxima tolerada (DMT) de tres infusiones endovenosas de células, a la que se puede añadir una intratumoral en el caso que indicado, en pacientes con diagnóstico de sarcoma refractario. El número de pacientes a reclutar es de 18 pacientes clínicamente evaluables para el objetivo de seguridad, factibilidad y eficacia. El periodo de reclutamiento será como máximo de 36 meses y el seguimiento post tratamiento será de 1 año. Los centros reclutadores de pacientes serán: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hospital Universitario La Paz Madrid Unidad de terapia de celular y médula ósea del Servicio de Hemato-Oncología Pediátrica y Trasplante hematopoyético del Hospital Universitario la Paz. El presente pliego ha sido elaborado de conformidad con los requisitos establecidos en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas prestaciones a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), realizar a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización favor de la Entidad Pública Empresarial AenaFIBHULP y que a continuación se describen, que suponga transferencia deberán desarrollarse con estricta sujeción al presente pliego, al pliego de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización cláusulas administrativas particulares y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero al contrato resultante del presente artículoprocedimiento.
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Sources: Contract for Insurance Services
OBJETO. I.1.- El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Adel contrato es la gestión, en sus centros la modalidad de trabajo actuales y futurosconcesión, del servicio público de una parteeducación infantil, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 Escuela Infantil “Maestro ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇” ubicada en ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de número 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇ El Arrecife de La ▇▇▇▇▇▇▇, titularidad del Excmo. Ayuntamiento de La ▇▇▇▇▇▇▇, con sujeción al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas particulares del mismo. La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de fecha 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Estatuto Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y que la Directrices 2004/17/CE y 2004/18/CE del Ente Público Aeropuertos Españoles Parlamento Europeo y Navegación Aéreadel Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 80110000-8 (servicios de enseñanza preescolar). Las menciones efectuadas La Escuela Infantil cuenta con el equipamiento que se detalla en el Inventario que consta como Anexo IV. El resto de equipamiento necesario para la prestación del servicio deberá ser aportado por el concesionario. El ámbito territorial en el que se ha de prestar el citado servicio comprende todo el término municipal de La ▇▇▇▇▇▇▇. En la Escuela Infantil se desarrollará el servicio de atención socioeducativa en el que se impartirá el currículo correspondiente al primer ciclo de educación infantil así como el servicio de taller de juego, con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor. Se prestará asimismo el servicio de comedor escolar.
I.2.- En todo caso, la explotación del servicio se llevará a cabo conforme al Proyecto Educativo y Asistencial y Reglamento de Régimen Interno redactados por el concesionario y aprobado este último por el Pleno de la Corporación, y en todo caso, conforme a lo establecido en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Navegación Aérea (Aena)Pliego de Prescripciones Técnicas, a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización sin perjuicio de la Entidad Pública Empresarial Aenanormativa vigente aplicable.
I.3.- El servicio de Escuela Infantil tendrá en todo momento la calificación de servicio público de competencia municipal, que suponga transferencia gestionado de personal y/o cargas forma indirecta bajo la modalidad de trabajo entre distintas empresasconcesión de servicio público.
I.4.- El Ayuntamiento de La ▇▇▇▇▇▇▇ adscribirá al servicio, todo ello conservando su titularidad, pero cuya tenencia entregará al concesionario la Escuela Infantil “Maestro ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇” ubicada en desarrollo ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, número 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇ El Arrecife de La ▇▇▇▇▇▇▇ (Córdoba).
I.5.- Previo al inicio de la prestación del R.D.-Ley 13/2010servicio, se levantará la correspondiente acta de 3 inventario de diciembreequipos, mobiliario y cuantos enseres sean puestos a disposición por el que concesionario y de las instalaciones y equipamiento puestos a disposición por el Ayuntamiento de La ▇▇▇▇▇▇▇, en donde se aborda refleje su estado o funcionalidad prestando, si así estimara, su conformidad a ello.
I.6.- De igual manera, en el momento del cumplimiento o resolución del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligado el concesionario a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso los bienes e instalaciones afectas al uso del servicio desde el comienzo de la modernización y liberalización ejecución del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiacontrato. En este sentidotodo caso, las mejoras del inmueble realizadas por el concesionario, previa autorización del Ayuntamiento, no serán objeto de indemnización, quedando incorporadas al inmueble.
I.7.- En el supuesto de incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de La ▇▇▇▇▇▇▇ procederá a medida efectuar las reparaciones o reposiciones a que se vayan creando y constituyendo cualquiera hubiere lugar con cargo al concesionario, ejecutando a tal efecto la garantía constituida, sin perjuicio de la utilización de las sociedades expresadas en demás medidas contempladas por la normativa aplicable para tal fin.
I.8.- En todo caso, la concesión se entenderá otorgada salvo el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoderecho de propiedad y sin perjuicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
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OBJETO. El EL PROVEEDOR, por medio del presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea Contrato se compromete a vender e instalar una (Aena1) y Aena Aeropuertos S.APlanta Eléctrica 125KW, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de el local ubicado en la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este CapítuloAv. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización Tiradentes No. 1 del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiaPlaza Naco, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Distrito nacional, República Dominicana, y LA ENTIDAD CONTRATANTE, a su vez, se compromete a comprar, el Bien detallado a continuación, según se describen en los términos de Presupuestos Generales Presentación de Propuestas, que forman parte integral del Estadopresente contrato, por la bajo las condiciones que más adelante se crea indican: PARRAFO I: El Bien que integran el Ente Público Aeropuertos Españoles objeto del presente Contrato, deberá reunir los requisitos de calidad y Navegación Aérea presentación establecidos.
1.1 Conjunto de chalecos sin mangas para personal femenino 378 Conjuntos de chalecos sin mangas, pantalón/falda Corte moderno 90% Poliéster y 10% algodón Color azul oscuro.
1.2 Camisas mangas largas personal femenino 904 Camisas mangas largas, en 80% Poliéster y 20% algodón. 452 Camisas blancas y 452 camisas azules dos botones en el Real Decreto 905/1991, puño.
1.3 Conjunto de 14 ▇▇ chaquetas mangas largas para el personal femenino 64 Conjuntos de chaquetas mangas largas y pantalón/falda Corte moderno 90% Poliéster y 10% algodón Color azul oscuro.
1.4 Conjunto ejecutivo chaquetas mangas largas para el personal femenino de Dirección 10 Conjunto ejecutivo de chaquetas mangas largas y pantalón/falda Corte moderno Azul oscuro Tela ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.▇▇ Español
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Sources: Contrato De Adquisición De Uniformes
OBJETO. El Constituye el objeto del presente Convenio Colectivopliego la contratación de los artistas que habrán de participar en las galas de la 60ª edición del Festival Internacional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de las Minas de La Unión los días 1 y 3 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2021. Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato establecen que el adjudicatario/s satisfará/n sus costes incluyendo dentro de estos: -Caché artístico. -Desplazamientos, denominado I Convenio Colectivo hospedajes, dietas y viáticos. -Hospitality artístico -Los derechos de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo autor que se puedan derivar de Aena la interpretación artística. -Los gastos de la gestión y tiene por objeto regular venta de las relaciones entradas. Que vendrá obligado a realizar con la misma tickera que la Fundación Cante de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente Minas establezca para el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles resto de los conciertos. Mediante la venta directa de las entradas de los espectáculos de los lotes 1 y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A2, en sus centros de trabajo actuales y futuroses decir, de las taquillas de los conciertos de los días 1 y 3 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2021, reservándose la Fundación Cante de las Minas el 15% de la recaudación neta por venta de entradas de cada una partede las mencionadas taquillas para cubrir los gastos de su aportación que se concretan en: -Escenario, ycamerinos equipados y rider técnico de los artistas -Taquillero -Servicio de azafatas ▇▇ ▇▇▇▇ -Seguridad ▇▇ ▇▇▇▇ Mediante la siguiente división en lotes al amparo del artículo 99 de LCSP: -▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, “▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇” con el espectáculo “LEYENDA TOUR”. - ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, “▇▇▇▇▇▇▇▇”, con el espectáculo “IDENTIDAD”.
1.1 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de la otra28 de noviembre de 2007, el personal que presta sus es 92312000-1 (servicios en las mismas y que está incluido artísticos). Atendiendo también, a su inclusión en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización Anexo IV de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia Ley de personal y/o cargas Contratos del Sector Público su calificación seria de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas Servicios Administrativos Culturales.
1.2 La persona responsable del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 contrato será Dña. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, concejal de Presupuestos Generales Cultura del EstadoExcmo. Ayuntamiento de La Unión y vicepresidenta de la Fundación cante de las Minas.
1.3 La Unidad responsable de la tramitación del expediente con número 004/2021 y su documentación será: El área de administración de la Fundación Cante de las Minas, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991sita en, de 14 CL Mayor, 55, Edif. Casa ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles 30360 de La Unión -Murcia. Tlf: 656/91- 34-69 y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇.▇▇▇
1.4 El órgano responsable de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia adjudicación definitiva del contrato será el presidente de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera Fundación Cante de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoMinas a propuesta elevada por la mesa de contratación.
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OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y llamado a Licitación Pública tiene por objeto regular contratar los trabajos necesarios para la ejecución de dos alcantarillas sobre el terraplén lateral al Canal Línea Paraná – Tramo III – Primera Sección A. Estas obras forman parte del proyecto de acondicionamiento hidráulico del camino lateral del Canal Línea Paraná - Tramo III - 1º Sección “A”, entre progresivas Km 27+600 (Ruta Provincial 30) a progresiva Km 10+200 (Paralelo 28, coincidente con el límite con la provincia del Chaco) en el extremo Norte de la provincia de Santa Fe. El total de las relaciones alcantarillas con descargas contempladas en el proyecto de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea readecuamiento hidráulico es de diecinueve (Aena) y Aena Aeropuertos S.A19). Mediante la presente licitación se construirán solo dos de ellas. El tramo considerado tiene una longitud de 17.4 Km, ubicados al Oeste de la localidad de Los Amores, en sus centros de trabajo actuales y futurosel distrito homónimo del Departamento Vera, de una parte, y, distante a unos 430 km aproximadamente de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización ciudad capital de la Entidad Pública Empresarial Aenaprovincia de Santa Fe. La traza del camino a readecuar atraviesa el sistema laminar de escurrimiento de la Región de Bajos Submeridionales, que suponga transferencia suma aportes en períodos de personal yinundaciones proveniente de la provincia de Chaco. Dadas las características físicas del área, la obra vial está íntimamente ligada a la dinámica hídrica superficial, siendo un elemento de gran impacto sobre la misma. En esta región ocurren reiteradas inundaciones ( a causa de que el área tiene la forma de un plano inclinado y la dirección predominante del flujo es de NO a SE, con pendientes de entre 5 y 30 cm/o cargas Km ) cubriéndose totalmente la superficie de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en agua y generándose un escurrimiento laminar hacia sistema de Cañada Ombú y el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ El Rey. La frecuencia de las inundaciones es de periodicidad de por lo menos una vez cada 2 años, con permanencias de 90 a 200 días. Por otra parte, la región sufre la alternancia de períodos de sequía invernal o estival. La concreción de estas obras atenuaría los problemas de anegamientos de larga data en el citado distrito. Las alcantarillas se construirán en las progresivas Km 25+900 (próxima a la intersección con la Ruta Pcial Nº 30) y Km 25+000 (ubicada aguas arriba de la anterior), serán de hormigón armado, (elaborado con hormigón del tipo H-21 s/CIRSOC y cemento portland ARS) del tipo cajón Z-2915 s/ plano de la DNV, rectas a 90º con bordes de calzadas y muros de alas. Estarán conformadas por un solo tramo de sección; de luz libre (l): 3,70 m;AC: 8,30 m y altura libre (h): 2,02 m, con platea adicional de protección de fondo en el canal de acceso a las alcantarillas y carpeta de rodamiento de 4 cm de espesor con hormigón del tipo H-17 s/ CIRSOC, con cemento portland normal. Para no interrumpir el tránsito vehicular está previsto la construcción de un desvío provisorio ejecutado junto con la banquina sur del camino con un AC: 6,00 m y señalización. Aguas abajo de las mismas, se construirá una obra de control de la erosión retrogradante delagua con hormigón tipo H-21 s/CIRSOC y cemento portland ARS y al final de esta, se realizará una protección de suelo cemento plástico a lo largo de 1,90 m y de 0,20 m de espesor. Estas dos alcantarillas se vincularán con el canal Línea Paraná mediante un canal a construir, con una base de fondo de 3,79 m y taludes a 45º. Los trabajos precedentes se realizarán conforme lo establecido en el Proyecto Ejecutivo de la obra y los Pliegos Único de Bases y Condiciones, de Presupuestos Bases y Condiciones Complementarias y los de Especificaciones Técnicas Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización Particulares de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia Administración de personal y/o cargas la Provincia de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoSanta Fe.
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Sources: Licitación Pública
OBJETO. El Constituye el objeto de la presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo contratación de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo explotación de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A1 ZONA ACTIVIDAD DE UTILIZACION DE MOTOS NAUTICAS, en sus centros el Puerto Deportivo de trabajo actuales y futurosMarbella. Entendemos por ZONA NÁUTICA como servicio de playa lo establecido en La Sección segunda, artículo 111 del REAL DECRETO 1471/1989, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 1 de diciembre, por el que se aborda desarrolla y ejecuta la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990ley 22/1988, de 29 28 de julio, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, que reza en su literal “la explotación de Presupuestos Generales del Estadoservicios de temporada en las playas, por la sólo requieran instalaciones desmontables, con sujeción a las condiciones que se crea establezcan en las normas generales y específicas”. Y según el Ente Público Aeropuertos Españoles artículo 69.1. del mismo RD indica que “en las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y Navegación Aérea de recreo, y en el Real Decreto 905/1991, la utilización de 14 cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido ▇ ▇▇▇▇ o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ debidamente señalizados”. El lote objeto de explotación es: ZONA ACTIVIDAD DE UTILIZACION DE La adjudicación objeto de este pliego deberá cumplir con el artículo 78 del RDL 3/2011 TR de la ley de Contratos del Sector Público y se le habilita a la ocupación de 5 metros cuadrados de terrenos de dominio dentro de la concesión del PUERTO DEPORTIVO DE MARBELLA, por el referencia de titulo de autorización de la concesión administrativa de explotación a la sociedad concesionaria Puerto Deportivo de Marbella S.A. anteriormente denominada Explotaciones Hoteleras del Club Marítimo de Marbella S.A. El presente contrato NO supondrá la cesión de parte de la concesión administrativa del PUERTO que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas continuará perteneciendo al concesionario PUERTO DEPORTIVO DE MARBELLA S.A. Le será de aplicación lo establecido en el presente Convenio Colectivo respecto Reglamento de Explotación del «Grupo Aena» Puerto Deportivo de Marbella aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 1-10-1.976, En la zona objeto de este pliego se entenderán referidas destinara para llevar a cabo el montaje de una zona con artefactos náuticos en el dominio público, el balizamiento del canal náutico en la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles zona de baño y Navegación Aérea (Aena), la navegación de artefactos sin motor a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización partir de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia línea de personal y/o cargas agua de trabajo entre distintas empresas, todo ello 50 metros en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ lentos y navegación de 3 embarcaciones a motor a partir de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara línea de aplicación agua balizada de 200 metros en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículocaso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ rápidos.
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Sources: Licensing Agreements
OBJETO. El Mediante la suscripción del presente Convenio Colectivocontrato EL ARRENDADOR entrega a EL ARRENDATARIO a título de arrendamiento el uso y goce de los inmuebles destinados a una actividad comercial y este recibe, denominado I Convenio Colectivo a título de «arrendamiento los bienes descritos a continuación: 1) LOTE UNO, que tiene un área de quince mil ochenta y nueve punto sesenta y cuatro metros cuadrados(15.089,64 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: por el Norte; con la Armada Nacional y la Avenida Portuaria. Por el Sur; con el lote No 2 de Espormart Ltda. Por el Occidente; con canal y glorieta calle 2ª. Por el Oriente; con lote de Almapacífico. 2) LOTE DOS, que tiene un área de diecinueve mil setecientos ochenta y cuatro punto cero seis metros cuadrados (19.784,06 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: por el Norte; en línea quebrada de 63.76 mts con el lote No 1 de Espormart Ltda. y 89.18 mts con lote de Almapacífico. Por el Sur; con zona de reserva. Occidente; en línea quebrada de 57.09 mts. Con lote del Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo Portuario y 91.38 mts. Con canal. Por el Oriente; en línea quebrada de Aena 90.52 y 69.69 mts. Con el lote No 3 de Espormart Ltda. 3) LOTE TRES, que tiene un área de quince mil tres punto ochenta y tres metros cuadrados (15.003,86 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: por objeto regular las relaciones el Norte; con la Avenida Portuaria. Por el Sur; con el lote No 2 de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente Espormart Ltda. Por el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles Occidente; en 116.16 mts con el lote de Almapacífico y Navegación Aérea (Aena) línea quebrada de 90.52 y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros 69.69 mts con el lote No 2 de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, Espormart Ltda. Por el Oriente; con lote de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 Sociedad Portuaria Regional ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. De tal forma que el terreno objeto del presente contrato tiene un área total de Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Siete punto Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (49.877,56M2); Ubicados en el inmueble distinguido como Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ - Valle, por el que cuyos linderos generales se aprueba el Estatuto encuentran en la escritura Pública No 3087 del Ente Público Aeropuertos Españoles veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea nueve (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización 1.999) de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia notaria octava (8a) de personal y/o cargas Bogotá: A dichos lotes les corresponde la matrícula inmobiliaria No ▇▇▇-▇▇▇▇-▇▇▇ de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, la Oficina de 3 Registro de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara Instrumentos Públicos de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoBuenaventura - ▇▇▇▇▇.
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Sources: Lease Agreement
OBJETO. El 1.- Es objeto del presente Convenio ColectivoPliego de Cláusulas el contrato de concesión del servicio público de elaboración de comidas en la Residencia y Unidad de Estancia Diurna del Ayuntamiento de La ▇▇▇▇▇▇▇, denominado I Convenio Colectivo con destino a comedor y catering a domicilio. Podrán ser usuarios del servicio objeto del presente pliego personas mayores de «Grupo Aena» sustituye sesenta y cinco años o menores de esa edad con imposibilidad de un desarrollo normal de sus actividades diarias así como cualquier otra que se encuentre en situación de riesgo o exclusión social, empadronados en el término municipal de La ▇▇▇▇▇▇▇ y que por los Servicios Sociales Municipales se considere necesario.
2.- La necesidad social que se pretende satisfacer con esta concesión se efectúa con base al V Convenio Colectivo ejercicio de Aena y tiene por objeto regular las relaciones competencias que tienen atribuidas los municipios en materia de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aenaprestación de servicios sociales contempladas en los artículos 25.2 k) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros 26.1 c) de trabajo actuales y futurosla Ley 7/1985, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, Reguladora de Presupuestos Generales las Bases del EstadoRégimen Local. El colectivo de los usuarios del servicio objeto del presente pliego se define a partir de una serie de características comunes que tienden a agruparlos entre las que se encuentran la carencia de suficientes recursos personales y de apoyo para hacer frente a sus necesidades de alimentación.
3.- En todo caso, la explotación del servicio se llevará a cabo conforme al Proyecto de Explotación y Reglamento de Régimen Interno redactados por el concesionario y aprobados por el Pleno de la Corporación, y en todo caso, conforme a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de la normativa vigente aplicable.
4.- El servicio de elaboración de comidas en la Residencia y Unidad de Estancia Diurna del Ayuntamiento de La ▇▇▇▇▇▇▇ con destino a comedor y catering a domicilio tendrá en todo momento la calificación de servicio público de competencia municipal, gestionado de forma indirecta bajo la modalidad de concesión administrativa.
5.- El Ayuntamiento de La ▇▇▇▇▇▇▇ adscribirá al servicio, conservando su titularidad, pero cuya tenencia entregará al concesionario la cocina de la Residencia y Unidad de Estancia Diurna ubicada en la Calle Chile, s/n de La ▇▇▇▇▇▇▇.
6.- Serán de cuenta del concesionario la aportación del material necesario para la explotación del servicio, tales como mobiliario, útiles, enseres e instalaciones correspondientes, no otorgando el Ayuntamiento de La ▇▇▇▇▇▇▇ al concesionario ningún tipo de subvención. En todo caso, el material habrá de ser de primera calidad y estar homologado conforme a la normativa vigente aplicable.
7.- Previo al inicio de la explotación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, mobiliario y cuantos enseres sean puestos a disposición por el adjudicatario y de las instalaciones puestas a disposición por el Ayuntamiento de La ▇▇▇▇▇▇▇, en donde se refleje su estado o funcionalidad prestando, si así estimara, su conformidad a ello.
8.- De igual manera, en el momento del cumplimiento o resolución del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso los bienes e instalaciones afectas al uso del servicio desde el comienzo de la ejecución del contrato. En todo caso, las mejoras del inmueble realizadas por el adjudicatario, previa autorización del Ayuntamiento, no serán objeto de indemnización, quedando incorporadas al inmueble.
9.- En el supuesto de incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de La ▇▇▇▇▇▇▇ procederá a efectuar las reparaciones o reposiciones a que hubiere lugar con cargo al adjudicatario, ejecutando a tal efecto la garantía constituida, sin perjuicio de la utilización de las demás medidas contempladas por la que normativa aplicable para tal fin.
10.- En todo caso, la concesión se crea entenderá otorgada salvo el Ente Público Aeropuertos Españoles derecho de propiedad y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 sin perjuicio ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo▇▇.
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OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y Pliego tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futurosobjeto, de una parte, yconformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 18/2006, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito 24 de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembreenero, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA), fijar las cláusulas administrativas particulares que resultara regularán el otorgamiento de aplicación licencia para el uso común especial de las instalaciones deportivas municipales descritas en esta materiael Pliego de Prescripciones Técnicas, para la impartición de Formación Profesional Reglada de Grado Superior del Ciclo Formativo de Animación de Actividades Físicas y Deportivas y Grado Medio en Conducción de Actividades Físico- Deportivas en el desarrollo Medio Natural. Las instalaciones municipales objeto de la licencia son las funciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La presente licencia de uso sobre el dominio público se efectúa al objeto de que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aenaquien resulte autorizado proceda, en virtud aplicación de lo establecido la misma, a solicitar su posterior registro como centro docente privado de formación profesional ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. En caso de que no prosperase dicha solicitud, la presente licencia quedará revocada sin derecho a indemnización alguna. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇?▇▇▇=▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ La naturaleza de la Ley 4/1990, de 29 relación jurídica que vinculará al adjudicatario con el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de la Frontera será la de una licencia para el uso especial de las instalaciones municipales descritas por su condición de bien de dominio público. En consecuencia, el Ayuntamiento no tendrá relación alguna con las actividades que preste el adjudicatario, las cuales tendrán en todo caso carácter privado. La licencia no implicará cesión de Presupuestos Generales dominio público, ni de las facultades dominicales del Estado, por la que Ayuntamiento sobre el inmueble y se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y otorga con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización artículo 93 de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010Ley 33/2003, de 3 de diciembrenoviembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera Patrimonio de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero Administraciones Públicas y artículos 54 y siguientes del presente artículoRBELA.
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Sources: Licensing Agreement
OBJETO. El presente Convenio Colectivose concierta entre las Empresas Telefónica de España S.A.U.,(en adelante TdE) Telefónica Móviles España S.A.U. (en adelante TME) y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones España S.A.U. (en adelante TSOL), denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye un lado como parte empresarial, y, por otro lado, los Sindicatos UGT y CCOO que tienen acreditada la mayor representatividad en las tres entidades, con un porcentaje superior al V Convenio Colectivo 10% dentro del ámbito territorial y funcional del Convenio, en defensa de Aena los derechos e intereses de estos trabajadores y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de establecer una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, regulación que se pudieran constituir aplique de forma conjunta y unitaria en estas tres Empresas. En el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, preámbulo de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 este ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, se han explicado con detalle las razones que hacen necesaria esta regulación conjunta de Presupuestos Generales distintos aspectos y condiciones de trabajo de estas tres Empresas, razones que asumen totalmente como ciertas y reales todos los firmantes de este Acuerdo. Este Convenio tiene el vigor y la fuerza vinculante de los Convenios Colectivos estatutarios que establecen los artículos 82 y siguientes del EstadoEstatuto de los Trabajadores, por en relación con el artículo 37 de la Constitución Española. En razón de la legitimación negociadora que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991ostentan las partes firmantes, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto se suscribe al amparo de lo dispuesto en el Título III del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles Estatuto de los Trabajadores, estando dotado de eficacia general y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara siendo de aplicación directa y preferente respecto de cualquier otro Convenio Colectivo, acuerdo o pacto en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera las Empresas incluidas en su ámbito de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoaplicación.
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Sources: Convenio Colectivo
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo pliego de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y condiciones particulares tiene por objeto regular las relaciones la enajenación mediante procedimiento abierto con más de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros un criterio de trabajo actuales y futurosadjudicación, de una parte, ylos terrenos urbanos, de la otralos proyectos de viviendas y sótano-aparcamiento y licencias de obras, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización propiedad de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia Empresa Municipal de personal y/o cargas Suelo y Vivienda de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, El Puerto de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇ Santa ▇▇▇▇▇, S.A.U., en adelante Suvipuerto, S.A., cuya descripción es la siguiente: ▪ LOTE Nº 1: compuesto por: - URBANA: Registral 67.963.- PARCELA B1.A: Parcela edificable resultante de Presupuestos Generales la agrupación de las parcelas B.1.1 y B.1.2 del Estado, por Proyecto de Reparcelación de la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991Unidad de Ejecución PERI- CC- 17 “CAJA DE AGUAS”, de 14 ▇▇ esta ciudad, de forma poligonal en L invertida, con una superficie de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS, SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS. Tiene medianería con una parcela de suelo urbano directo, calificada como MC2 según el Plan General de Ordenación Urbana vigente, en línea quebrada de cinco metros, veintiocho decímetros, y dieciséis metros, un decímetro. ▇▇▇▇▇, en su orientación Suroeste, con el vial designado como uno en sesenta y ocho metros, cincuenta centímetros; con el vial denominado como cinco, orientado al Noroeste, en treinta y cuatro metros, sesenta y dos decímetros, en doce metros, cincuenta y nueve decímetros a la Avenida de Diputación; con parcela destinada a Espacios Libres denominada como E1, en línea quebrada de treinta y cinco metros, y dieciséis metros, sesenta y dos decímetros. La parcela tiene como fondo edificable dieciocho metros en referencia a los viales uno y cinco. Parcela destinada a USO RESIDENCIAL. EDIFICABILIDAD: cinco mil seiscientos dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados de techo edificable para sesenta y tres viviendas, y doscientos metros cuadrados para uso comercial. USO/TIPOLOGÍA: Residencial V.P.O. /manzana cerrada. MC2/ altura, B+III - Proyecto Básico y de Ejecución. - Licencia y tasa de Obra. ▪ LOTE Nº 2: compuesto por: - URBANA: Registral 67.765.- PARCELA B1.B- Parcela edificable resultante de la agrupación de las parcelas B.1.3 y B.1.4 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución PERI- CC- 17 “CAJA DE AGUAS”, de esta ciudad, de forma poligonal en L invertida, con una superficie de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS. Tiene medianería en orientación Sureste, de dieciocho metros, dos centímetros con una parcela de suelo urbano directo, calificada como MC2 según el Plan General de Ordenación Urbana vigente. ▇▇▇▇▇ en su orientación Noreste, con el vial denominado como dos en cincuenta y tres metros, setenta y seis centímetros; en la orientación Noroeste, con el vial denominado como cinco en treinta y dos metros sesenta centímetros; con parcela destinada a Espacios Libres denominada E1, en línea quebrada de treinta y cinco metros, cincuenta y dos centímetros, y quince metros, noventa y cuatro centímetros. La parcela tiene como fondo edificable dieciocho metros en referencia a los viales dos y cinco. Parcela destinada a USO RESIDENCIAL. EDIFICABILIDAD: cuatro mil novecientos cincuenta y nueve metros, sesenta y cuatro decímetros cuadrados de techo edificable para cincuenta y cinco viviendas. USO/TIPOLOGÍA: Residencial V.P.O. / manzana cerrada. MC2/ altura, B+III. - Proyecto Básico y de Ejecución. - Licencia y tasa de Obra La enajenación se realizará mediante la permuta de los terrenos ut supra descritos, proyectos de viviendas y sótano-aparcamiento y licencias por obra futura, determinándose la misma en las viviendas protegidas contempladas en ambos proyectos que en el que anexo 1 se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aéreadescriben. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto viviendas cuentan con calificación provisional emitida por la Consejería de Vivienda y Ordenación del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización territorio de la Entidad Pública Empresarial AenaJunta de Andalucía. El desarrollo de la edificación deberá ejecutarse de conformidad con lo determinado en los proyectos de viviendas y sótano-aparcamiento, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en conforman el objeto definido en el párrafo primero del presente artículode esta licitación.
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Sources: Pliego De Condiciones Particulares
OBJETO. El presente Convenio ColectivoCláusula 1.1. Objeto. COMIAGRO S.A., denominado I Convenio Colectivo celebrará en el mercado de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, compras públicas -MCP- de la otra, el personal que presta sus Bolsa Mercantil de Colombia S.A -BMC- la negociación o negociaciones necesarias para adquirir los bienes y servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futurodescriben a continuación: “SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE BIENES E INSTALACIONES, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010SALVAGUARDANDO Y CUSTODIANDO LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, de 3 de diciembreASÍ COMO LOS DE TERCEROS QUE SE ENCUENTREN AL INTERIOR DE SUS INSTALACIONES, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiaMEDIANTELA MODALIDAD FIJA Y MÓVIL, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial AenaCON Y SIN ARMAS DE FUEGO, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990CON MEDIOS DE APOYO HUMANO, de 29 TECNOLÓGICO Y CANINO PARA LAS DIFERENTES SEDES DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES PREVISTAS PORLA UNIVERSIDAD Y LAS DEMAS CARACTERISTICAS Y CONDICIONES PRESENTADAS EN LA PROPUESTA ”. Parágrafo. Alcance del Objeto: Por medio del presente Contrato de Comisión, las Partes establecen las condiciones generales que regirán las relaciones que entre ellas surjan en virtud de los encargos que la Entidad Estatal confiera a COMIAGRO S.A., y cuyos términos generales se describen en la siguiente cláusula, para que COMIAGRO S.A., , actuando en nombre propio, pero por cuenta de LA UNIVERSIDAD, celebre operaciones a través de los sistemas de negociación administrados por la BMC Exchange, según lo permita su Reglamento de Funcionamiento y Operación.
Cláusula 1.2. Negocios objeto del encargo. En virtud del presente Contrato de Comisión, COMIAGRO S.A., ejecutará los negocios que fueron descritos en la ficha técnica de negociación y documento de condiciones especiales provisionales, cuyo contenido fue publicado conjuntamente con el aviso de convocatoria a la rueda de selección objetiva de sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, en virtud de la cual COMIAGRO S.A., adquirió el derecho a suscribir el presente Contrato de Comisión. No obstante, las fichas técnicas provisionales podrán ser modificadas en virtud de los ajustes que conjuntamente determinen convenientes las Partes y así lo hagan saber a la BMC Exchange, de Presupuestos Generales del Estadoconformidad con el procedimiento establecido en su Reglamento de Funcionamiento y Operación y en la Circular Única de Bolsa. La ficha técnica de negociación y el documento de condiciones especiales definitivos, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y expidan para la celebración de la operación, a través de la BMC Exchange, serán parte integral del presente Contrato de Comisión, pero no obligarán a LA UNIVERSIDAD, sino en el Real Decreto 905/1991, virtud de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el la ratificación de los cambios que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas estos hayan tenido conposterioridad a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), manifestación de interés que haya presentado a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoBMC Exchange.
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Sources: Commission Agreement
OBJETO. La AGENCIA otorga a la INSTITUCION BENEFICIARIA las subvenciones que se indican en el ANEXO I del presente contrato, por 10s montos y para la ejecucion de 10s proyectos cientificos y tecnologicos que se especifican, detallando en cada caso titulo, lnvestigador Responsable, subsidio total, duracion, aporte de la Agencia, Aporte del Cofinanciador y Aporte de Contraparte. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (Aena) y Aena Aeropuertos S.ACIN), en sus centros adelante el "COFINANCIADOR" aportara una suma identica a la aportada por la AGENCIA. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto comprometido por el COFINANCIADOR se aportara en efectivo y el ClNCLlENTA POR CIENTO (50%) restante podra aportarse en concept0 de trabajo actuales y futuros, gastos elegibles correspondientes a las erogaciones de una parte, y, 10s proyectos. de acuerdo al detalle del Anexo I del presente contrato. Los aportes de 10s recursos comprometido:; por el COFINANCIADOR deben efectivizarse previamente al desembolso de la otraAgencia. La falta de curr~plimiento faculta a la AGENCIA a suspender 10s pagos hasta que el ~bl igado cumpla, el personal que presta sus servicios en las mismas debida forma, cc~n ellos y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuroaun, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas proceder a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo rescision del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículocontrato.
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Sources: Contract of Promotion
OBJETO. La población atendida corresponde a niños, niñas, adolescentes y mujeres gestantes pertenecientes a 34.710 familias focalizadas por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en los municipios priorizados para llevar a cabo el Plan de Atención y Mitigación del riesgo de desnutrición”. El presente Convenio Colectivoperíodo de atención de estos beneficiarios es de 100 días calendario, denominado I Convenio Colectivo distribuídos en cinco ciclos mensuales de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futurosentrega, de una parte20 días hábiles cada uno. El inicio de la operación es a partir de la fecha de adjudicación de las respectivas negociaciones. Se requiere adquirir y distribuir hasta un total de: 6’594.900 litros de leche entera líquida UAT/UHT larga vida fortificada. Para la adquisición del servicio de suministro y distribución de leche requerido, yse llevarán a cabo tres negociaciones para atender sendos grupos de municipios. Se realizará puja por precio, de acuerdo con la otrasiguiente distribución por macro-regiones geográficas: MACRO- REGIÓN N° DE FAMILIAS CANTIDAD LECHE POR CICLO (Lts) TOTAL LECHE A SUMINISTRAR Y DISTRIBUIR (Lts) TOTAL 34.710 1.318.980 6.594.900 Las macroregiones en que se han dividido los municipios los municipios a atender han sido definidas de acuerdo con las características de la modalidad de transporte y facilidades logísticas a utilizar y no necesariamente se han tenido en cuenta las divisiones políticas del territorio colombiano. Por lo anterior, el personal las macroregiones planteadas son las siguientes: MACROREGIÓN DEPARTAMENTOS A LOS QUE PERTENECEN LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS
1 La Guajira 2 Bolívar, Córdoba, ▇▇▇▇▇ atlántica e interior del Chocó 3 Cauca, ▇▇▇▇▇ pacífica del Chocó y Nariño El detalle de los municipios que presta sus servicios en las mismas y que está conforman cada macroregión se encuentra incluido en el ámbito documento FT-01, denominado “ LECHE PARA LA PAZ- Municipios priorizados y cobertura” Los productos deben estar entregados y disponibles en los puntos de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será entrega a partir del 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de aplicación igualmente a las sociedades filiales 2015 y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada hasta el 14 de operaciones noviembre de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/20102015, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que acuerdo con los ciclos definidos más adelante en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 presente ficha técnica para realizar el estudio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (FTM). Las cantidades mensuales a distribuir por cada punto de entrega podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades del Comitente Comprador. Los cambios se reportarán con 15 días calendario de anterioridad a la fecha de inicio del ciclo de distribución para el cual El Comisionista Comprador realizará las ruedas de negocios en las fechas que determine el COMITENTE COMPRADOR, para adquirir el servicio de Presupuestos Generales del Estadosuministro y distribución, por con las especificaciones señaladas en la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles presente ficha técnica, las fichas técnicas de producto y Navegación Aérea empaque, y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el los demás anexos que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización forman parte integral de la Entidad Pública Empresarial Aenamisma. El servicio de suministro y distribución de leche entera líquida UAT/UHT larga vida fortificada contratado con las operaciones a realizar comprende el costo total de la entrega efectiva del producto puesto en cada punto definido en la FT-01, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículosu respectivo reporte al comitente comprador.
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Sources: Suministro De Leche
OBJETO. El EL PROVEEDOR, por medio del presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea Contrato se compromete a vender e instalar una (Aena1) y Aena Aeropuertos S.APlanta Eléctrica 125KW, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de el local ubicado en la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este CapítuloAv. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización Tiradentes No. 1 del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiaPlaza Naco, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Distrito nacional, República Dominicana, y LA ENTIDAD CONTRATANTE, a su vez, se compromete a comprar, el Bien detallado a continuación, según se describen en los términos de Presupuestos Generales Presentación de Propuestas, que forman parte integral del Estadopresente contrato, bajo las condiciones que más adelante se indican: PARRAFO I: El Bien que integran el objeto del presente Contrato, deberá reunir los requisitos de calidad y presentación establecidos. Contratación por ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ (18) meses para el servicio de conserjería de la que se crea Institución, abarcando el Ente Público Aeropuertos Españoles período de 01 de septiembre 2021 a 28 de febrero 2023. Dos pisos y Navegación Aérea y medio en el Real Decreto 905/1991la Torre de la Seguridad Social, de 14 Ubicada en la ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇. Oficinas en Plaza Naco (Locales 1D y 2D) Oficina Regional Santiago (Plaza ▇▇▇▇▇ ▇▇, Segundo Nivel) Oficinas Regionales Bávaro y Puerto Plata (los cuales no formarán parte de la presente contratación) 2 personas disponibles en oficinas en Torre de la Seguridad Social. Servicio de limpieza continua. Higienización y conserjería en horario de lunes a viernes a tiempo completo de 7:00 am a 5:30 pm. De estas, una de las personas debe tener labores de capitana o líder además de sus asignaciones de conserjería. Este personal es femenino. Diario durante los meses de vigencia del contrato 1 persona disponible ubicada en Oficina Plaza Naco. Servicio de limpieza continua. Higienización y conserjería en horario de lunes a viernes a tiempo completo de 7:00 am a 5:30 pm. Este personal es femenino y tendrá flexibilidad de asistencia y soporte entre las localidades en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ según necesidad. Diario durante los meses de vigencia del contrato 4 personas disponibles en Oficinas Plaza Naco. Servicio de limpieza continua. Higienización y conserjería en horario de lunes a viernes a tiempo completo (de 7:00 am a 5:30 pm). De estas, debe tener labores de capitana o líder además de sus asignaciones de conserjería. uno debe ser masculino, el resto femenino Diario durante los meses de vigencia del contrato 1 personal en Oficina Regional de Santiago, ubicada en Plaza ▇▇▇▇▇ ▇▇. Servicio de limpieza continua. Higienización y conserjería en horario de lunes a viernes a tiempo completo (de 7:00 am a 5:30 pm). Este personal es femenino. Diario durante los meses de vigencia del contrato. Supervisión de acuerdo a lo descrito en la propuesta. 1 supervisión operativa Mensual para todas las localidades, Supervisiones de área semanal para todas las localidades, Supervisiones diarias por el parte de líder o supervisor para las localidades en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (Sede y Plaza Naco) Durante período de vigencia del contrato Limpieza profunda incluyendo desinfección ▇▇ ▇▇▇▇▇ y cocina, en cada localidad (sábados) Trimestral - los días sábado Limpieza de cisterna en local ubicado en Plaza Naco Cuatrimestral – los días sábado Enviar personal de refuerzo a las instalaciones, para dar soporte a las tareas habituales cuando se necesario. Durante los meses de vigencia del contrato Los materiales de limpieza tales como: cloro, desgrasante; detergente en polvo, desinfectante, higienizadores de baño, desincrustantes, limpiadores de pisos, líquido para limpieza cristales, Producto Acido (en caso que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aenalo amerite), a Aena AeropuertosLustrador ▇▇ ▇▇▇▇▇ inoxidable, S.A.entre otros necesarios para el servicio serán suministrados por la empresa que resulte adjudicataria según la necesidad. Los aromas y calidad de estos serán aprobados por la TSS. Los materiales de limpieza deben ser eco amigables y mostrar evidencia de ello. Según necesidad Los útiles de limpieza tales como suapes, a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada cubetas, escobas, hisopos de operaciones baño, recogedores, lanillas, limpia cristales, escobillas para despolvar, mopas, guantes, palas recogedoras, atomizador, esponjas, brillos, y cualquier otro utensilio que sea necesario para mantener las áreas limpias, serán suministrados por la empresa adjudicataria según la necesidad. Estos deben siempre encontrarse en buen estado y libre de reordenación societaria malos olores. Según necesidad Hacer levantamiento de las tareas, elaborar el plan de trabajo del personal que prestará servicios en la TSS, hacer calendario de servicios y reorganización programar las evaluaciones y limpiezas trimestrales A la firma del contrato Lavado y limpieza de las alfombras colocadas en las puertas de la Entidad Pública Empresarial Aenainstitución Mensual Desinfección y desodorización con Ozono dentro de las normativas vigentes a requerimiento de la TSS. Según necesidad Visitas de evaluación del servicio, que suponga transferencia presentar recomendaciones de personal y/o cargas eficiencia del servicio, revisar el plan de trabajo entre distintas empresas, todo ello del personal designado Trimestral La supervisión y el seguimiento al personal asignado es responsabilidad del proponente El personal y servicios requeridos en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, la Oficina Regional de 3 Santiago se contratará de diciembre, por el forma temporal hasta que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como institución traslade sus oficinas a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiaPunto Gob. Santiago. En este sentidocaso se deducirá de la mensualidad lo correspondiente a esta Oficina Regional. Las tareas principales de higienización y conserjería (no limitativas) Limpieza e higienización interior de oficina (pisos, mobiliarios y equipos, pared, puertas y ventanas, cristales, despolvar, recogida y clasificación la basura, entre otros) Limpieza e higienización ▇▇ ▇▇▇▇▇ (lavado periódico durante el día, limpieza de lavamanos, pisos e inodoros, revisión periódica durante el día, rellenado de consumibles en los baños, entre otros) Limpieza de áreas específicas a medida requerimiento Limpieza ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, puertas, escaleras y pasillos externos Brindis a requerimiento según los horarios e indicaciones de la TSS Brindis y servicio en actividades específicas dentro del horario contratado Preparación de estaciones de café, té, y otros, en las oficinas y áreas de atención al usuario cuando se indique. Asistencia en la cocina en la hora de almuerzo para fregado, recogida e higienización. Orden, limpieza y ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, mesas y sillas del comedor, zafacones, microondas, bebederos, entre otros Otras tareas que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en le sean requeridas relacionadas con el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.servicio
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OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de Las Partes acuerdan:
1.1. Sustituir la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo ejecución de las funciones que intersecciones: (i) a nivel hacia Sogamoso; (ii) a 16 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 concepto del 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2009: “La realización del ideal de progreso también conlleva la necesidad de variar los contratos de concesión con miras a obtener la mayor satisfacción posible de las necesidades de la colectividad; fenómeno que ha sido estudiado desde antaño y a él se refieren los ejemplos transcritos anteriormente, dados por los autores Pareja y ▇▇▇▇▇▇. Hoy en día, la literatura jurídica habla de Presupuestos Generales del Estadouna cláusula presunta de progreso en los contratos de concesión de servicio público, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles haciendo especial énfasis en los cambios o adelantos tecnológicos.” 17 Cfr. ▇. ▇▇▇▇▇ Constitucional Sentencia C-300/12; C-300/12; C-350 de 1997 y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, C-068 de 14 2009 18 Cfr. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Compendio de Derecho Administrativo. Universidad Externado de Colombia. Bogotá D.C. 2017 pg. 708 desnivel Aguazul; (iii) a nivel Aguazul Monumento a la Virgen y; (iv) a desnivel Monumento al Coleo, por las intersecciones y demás Intervenciones de que tratan las Cláusulas siguientes de este otrosí, mediante las cuales se modifican las Secciones del Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión a las que hacen referencia, y se define el nuevo alcance de tales intersecciones y de las demás Intervenciones a ser modificadas.
1.2. Integrar a la Unidad Funcional 7 del Proyecto el nuevo trazado, que se aprueba comprende entre el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles PR 0+000 (Ruta 6512 MTF) y Navegación Aéreael PR0+900 (Ruta 6512 MTF), consistente en una vía en superficie y un nuevo puente sobre el río Unete, con el fin de garantizar la continuidad y, por ende, la funcionalidad de esta Unidad Funcional.
1.3. Las menciones efectuadas Disponer que los tramos localizados entre el PR76+500 y el PR77+548, aproximadamente, de la vía nacional 6512, incluyendo el puente existente sobre el río Unete, y entre el PR77+548 y el PR78+150 de la vía existente:
(i) Serán parte de las intervenciones de la Unidad Funcional 6.
(ii) Serán objeto de Rehabilitación, sustituyendo de esta manera la ejecución de las Intervenciones de Mejoramiento inicialmente previstas en el presente Convenio Colectivo respecto alcance original del «Grupo Aena» se entenderán referidas Contrato para dichos tramos. El tramo comprendido entre el PR76+500 y el PR77+548 (incluyendo el puente Unete existente) permitirá exclusivamente el tráfico de vehículos livianos y el tramo comprendido entre el PR77+548 y el PR78+150 podrá ser usado por todas las categorías de tráfico; y
(iii) Serán objeto de reversión a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), ANI -y a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada su vez de operaciones entrega de reordenación societaria y reorganización esta al INVÍAS- en la fecha de terminación de las Intervenciones de la Entidad Pública Empresarial AenaUnidad Funcional 7 del Proyecto. Lo anterior en la medida que este tramo, al preverse un menor tráfico al originalmente previsto y menor impacto técnico sobre su uso, hace viable esta desafectación y reversión, aunado al hecho que la funcionalidad de la UF7 estará garantizada con el nuevo trazado propuesto.
1.4. Realizar los dos balances que se refieren en las cláusulas novena y décima de este otrosí.
1.5. Realizar ciertas modificaciones en materia de andenes y diseño de ciclorruta y otras soluciones de movilidad de la Unidad Funcional 7, según se dispone en las Cláusulas siguientes de este otrosí, que suponga transferencia modifican algunas Secciones del Apéndice Técnico 1 del Contrato de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoConcesión.
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Sources: Concession Agreement
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo De acuerdo con los términos de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, los documentos de la otralicitación pública nacional, que será identificada con el personal que presta sus servicios código PS-OC 20A, LAS EMPRESAS están interesadas en recibir propuestas para la construcción y reposición de colectores, redes control vertimientos y obras accesorias de alcantarillado para el saneamiento de las mismas quebradas Santa ▇▇▇▇, La ▇▇▇▇, Granizal, La India, La Aguadita y que está incluido La Cañada Santa ▇▇▇▇. Las obras a ejecutar mediante la presente licitación se han distribuido para su programación y ejecución en el ámbito tres (3) grupos, así: Grupo 1: Comprende los siguientes proyectos, correspondientes a la cuenca ▇▇▇▇ Santa ▇▇▇▇ y asociados de aplicación previsto en este CapítuloLa ▇▇▇▇: DAL-101-227. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente Colector cañada Santa ▇▇▇▇, costado sur DAL-101-228. Colector secundario cañada Santa ▇▇▇▇, costado norte DAL-101-229. Redes control vertimientos y colector norte cañada Santa ▇▇▇▇ DAL-101-253. Colector quebrada La ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ 98 y 99 DAL-101-255. Colector quebrada La ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ Grupo 2: Comprende los siguientes proyectos, correspondientes a la cuenca quebrada Granizal: DAL-101-267. Colector quebrada Granizal DAL-101-268. Colector quebrada Granizal, costado norte DAL-101-269. Colector quebrada Granizal, costado sur DAL-101-270. Colector secundario quebrada Granizal, costado norte Grupo 3: Comprende los siguientes proyectos, correspondientes a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo cuencas de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 quebradas La india y La Aguadita: DAL-101-348. Colector oriental quebrada La India DAL-101-360. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, parte alta. Estos trabajos se realizarán mediante contrato por el sistema de precios unitarios reajustables. El proponente deberá cotizar a precios unitarios una serie de ítemes o actividades que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aéreautilizan en este tipo de obras (ver sección 3). Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» El costo inicial de cada uno de los grupos se entenderán referidas obtendrá de multiplicar las cantidades de obra, entregadas por las Empresas al (a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea los) Contratista (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización s) adjudicatario(s) por los precios unitarios de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, propuesta. El pago se hará por el método de mediciones mensuales de obra ejecutada, multiplicada por el respectivo precio unitario de la propuesta, para obtener el acta mensual. Los precios se afectarán por las fórmulas de reajuste que se aborda indican en la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículosección 3.
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Sources: Contrato De Obra Pública
OBJETO. El presente Convenio Colectivo“La PROVINCIA contrata a NBERSA, denominado I Convenio Colectivo y este acepta prestar los servicios de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena Caja Obligada y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, Agente Financiero de la otraPROVINCIA, con carácter exclusivo, debiendo a ese fin brindar los siguientes servicios: “.- “Los convenios de recaudación suscriptos por la PROVINCIA con las entidades y/o Municipalidades enumeradas en el personal que presta sus servicios Anexo “D”, se continuarán prestando en las mismas y que está incluido en condiciones por el ámbito término de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente un año, contado a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización partir de la Entidad Pública Empresarial Aenafirma del presente Contrato, que suponga transferencia de personal debiendo los Entes y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir Municipios Recaudadores depositar en el futuroAGENTE FINANCIERO los importes recaudados dentro de las veinticuatro (24) horas de percibido culminado el plazo de vigencia previsto, estos Convenios podrán ser prorrogados por acuerdo entre las entidades y/o municipios recaudadores con el AGENTE FINANCIERO”.- En nota de fecha 20 de Noviembre de 2006 el Agente Financiero comunicó a resultas la Unidad Operativa de Control del desarrollo Agente Financiero que a partir del R.D.-Ley 13/2010, 15 de 3 Septiembre de diciembre, por el que 2006 se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara procedió al bloqueo de aplicación en esta materia, terminales para el desarrollo cobro de las funciones que impuestos en Municipios y Comunas subcontratados por la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 Dirección General ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ radicadas en localidades donde el NBERSA tiene presencia y el nivel transaccional se encuentra por debajo de las 50 transacciones diarias.- Por tal motivo en las localidades de Caseros, de Presupuestos Generales del Estado▇▇▇▇▇▇▇, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Basavilbaso y Seguí la recaudación fue absorbida por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización estructura de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia sucursal manteniendo el nivel de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como servicios a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. los contribuyentes.- En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera las sucursales de las sociedades expresadas localidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ del Tala y Villaguay se procedió a incorporar nuevos puestos de caja; mientras que en Oro Verde y ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ fueron habilitadas nuevamente para el párrafo anterior, servicio de cobro de recaudaciones.- No se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero ha concretado la migración de los sistemas de recaudación de los municipios como entes recaudadores del Banco. A la fecha del presente artículo.informe, el procedimiento de rendición y liquidación de comisiones lo continúa realizando la Dirección General ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.-
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Sources: Contrato De Agente Financiero