Resolución del procedimiento. 1. El órgano instructor, a la vista del informe final de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras. 2. La propuesta de resolución provisional, se publicará en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/). En aplicación del artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se han aprobado medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, relativo a la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los interesados podrán presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la propuesta de resolución provisional en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, entendiéndose que cuando no se presentan alegaciones la resolución provisional se convierte automáticamente en definitiva. 3. Tras el examen de las posibles alegaciones, la propuesta de resolución definitiva será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, el interesado comunique su aceptación y presente la documentación a la que se refiere el artículo 24.5 de las bases reguladoras. De no producirse la aceptación de la propuesta o no presentarse la citada documentación en dicho plazo, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, procediéndose de la forma prevista en el artículo 24.4 de las bases reguladoras. 4. La resolución del procedimiento que se justará a lo previsto en el artículo 25 de las bases reguladoras. Transcurridos seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. los interesados podrán entender desestimada la solicitud de ayuda. 5. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 25 de las bases reguladoras.
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Sources: Ayudas Para La Configuración De Un Servicio Mayorista De Conexión De Banda Ancha
Resolución del procedimiento. 1a) Contenido de la resolución. El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, a dictará resolución motivada por la vista que se concederá o denegará la subvención solicitada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del informe final beneficiario, la cuantía de la Comisión subvención y los compromisos asumidos por el beneficiario, en particular, el de evaluaciónrealización de la actividad subvencionada durante el periodo mínimo de tiempo establecido.
b) Plazo para dictar resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud a través de la sede electrónica o del Registro Único de la CARM, formulará o bien, desde su entrada ante el órgano competente para su tramitación, según los casos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la propuesta de resolución provisionalsolicitud por silencio administrativo, de acuerdo conformidad con lo establecido en el artículo 24 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.
c) Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con expresión de los recursos que cabe interponer contra la misma. La notificación se realizará por medios electrónicos, cuando haya sido solicitado por el interesado y no estuviese obligado a ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las bases reguladoras.
2. La propuesta Administraciones Públicas y en el capítulo II del Decreto n.º 302/2011, de resolución provisional25 de noviembre, se publicará en la sede electrónica de Régimen Jurídico de la Secretaría Gestión Electrónica de Estado la Administración Pública de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio la Comunidad Autónoma de Asuntos Económicos y Transformación Digital (la Región ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇ ▇▇▇▇▇▇., a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) de la Comunidad Autónoma de la Región ▇▇ ▇▇▇.▇▇/). En aplicación del artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020▇, para las personas jurídicas o a través de 30 de diciembre, por el que se han aprobado medidas urgentes para la modernización sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ en los demás casos. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, relativo comunicar en cualquier momento a la tramitación Administración Pública, mediante los modelos normalizados establecidos al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los interesados podrán presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la propuesta de resolución provisional en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, entendiéndose que cuando no se presentan alegaciones la resolución provisional se convierte automáticamente en definitivapracticarse por medios electrónicos.
3. Tras el examen de las posibles alegaciones, la propuesta de resolución definitiva será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, el interesado comunique su aceptación y presente la documentación a la que se refiere el artículo 24.5 de las bases reguladoras. De no producirse la aceptación de la propuesta o no presentarse la citada documentación en dicho plazo, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, procediéndose de la forma prevista en el artículo 24.4 de las bases reguladoras.
4. La resolución del procedimiento que se justará a lo previsto en el artículo 25 de las bases reguladoras. Transcurridos seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. los interesados podrán entender desestimada la solicitud de ayuda.
5. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 25 de las bases reguladoras.
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Sources: Subsidy Regulations