Procedimiento. La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de ▇▇▇▇▇▇▇ y de Fianzas para la efectividad de la fianza, en relación con los artículos 166 y 178 de la propia ley.
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Procedimiento. La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de ▇▇▇▇▇▇▇ Seguros y de Fianzas para la efectividad de la fianza, en relación con los artículos 166 y 178 de la propia ley.
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