AMBITO DE APLICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

AMBITO DE APLICACIÓN. El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.
AMBITO DE APLICACIÓN. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo. b) A los trabajadores del servicio doméstico. c) A los trabajadores agrarios (Artículo sustituido por Art. 3° de la Ley N° 22.248 B.O. 18/7/1980)
AMBITO DE APLICACIÓN. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo. b) Al personal ▇▇ ▇▇▇▇▇ particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente. (Inciso sustituido por art. 72 inc. a) de la Ley N° 26.844. Vigencia: de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia) c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario. (Inciso sustituido por art. 104 de la Ley N° 26.727 B.O. 28/12/2011) (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 22.248 B.O. 18/7/1980)
AMBITO DE APLICACIÓN a) Condiciones Generales: Las siguientes CONDICIONES GENERALES se aplicarán a todos y cada uno de los PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS que brinde EL BANCO a EL CLIENTE; así como a todas las otras operaciones y transacciones propias de la actividad bancaria, aún cuando no estén contempladas en el presente acuerdo como un servicio bancario, siempre y cuando las mismas no prevean sus propias condiciones generales, en cuyo caso podrán ser aplicadas de forma subsidiaria. b) Condiciones Particulares: Las CONDICIONES PARTICULARES contenidas en la Sección III de este ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, salvo disposición expresa en contrario, se aplicarán únicamente al SERVICIO BANCARIO que específicamente regulan. c) Las CONDICIONES GENERALES y CONDICIONES PARTICULARES se aplicarán independientemente a cada uno de los SERVICIOS BANCARIOS que EL CLIENTE utilice en EL BANCO, a partir de la fecha en que cada servicio sea activado.
AMBITO DE APLICACIÓN. Regla general. El Licitante utilizará en las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
AMBITO DE APLICACIÓN. Las normas del presente acuerdo tienen alcance nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector, sin perjuicio de lo que más adelante se mencionará referente a los cargos gerenciales.
AMBITO DE APLICACIÓN. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
AMBITO DE APLICACIÓN. Este protocolo debe ser aplicado por el personal de operaciones del Terminal en lo que sea de su competencia y por los Operadores Portuarios que prestan el servicio de apoyo durante las maniobras de zarpe del buque en el muelle. El protocolo está orientado a las maniobras de zarpe de las motonaves que utilizan el muelle de ALGRANEL para cargue y/o descargue de productos líquidos a granel.
AMBITO DE APLICACIÓN. Territorial.- El presente Convenio obliga a la Empresa TOTAL TERMINAL INTERNATIONAL ALGECIRAS, S.A.U. y a sus empleados/as en Algeciras. Personal.- El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa TOTAL TERMINAL INTERNATIONAL ALGECIRAS, S.A.U., y el personal de la misma. No será de aplicación el presente Convenio a las relaciones laborales de carácter especial suscritas al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ni a aquellos/ as trabajadores/as con cargo directivo. Igualmente, quedarán excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio aquel personal que ocupe o pase a ocupar un puesto de especial confianza de la Dirección de la Empresa que exija mayor dedicación y responsabilidad. A estos efectos, se definen como puestos de especial confianza los siguientes: Director/a de Operaciones, Director/a de Mantenimiento, Director/a de Sistemas, Director/a de Clientes, Director/a de Administración y Finanzas, Coordinador/a de Mantenimiento, Coordinador/a de Operaciones, Coordinador/a de Infraestructura y Sistemas, Coordinador/a de Seguridad y Salud, Responsable de Seguridad y Salud, Responsable deAutomatización, Responsable de Desarrollo Sistemas, Ingeniero/a de Automatización y Desarrollo, Responsable de Patio, Responsable de Recursos Humanos, Responsable Legal, Controlador de Costes, Controlador/a de Contabilidad y Responsable de Reclamaciones y Clientes, los cuales se regirán por las condiciones específicas que se establecerán para ellos/as. Temporal.- La vigencia del presente Convenio será desde el 1 de Enero de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2018 con la excepción de aquellas materias en que expresamente se establezca una fecha distinta de aplicación. El Convenio quedará prorrogado por períodos sucesivos de un año, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que habrá de comunicarse por escrito a la otra parte y a la Autoridad Laboral en un plazo no inferior a un mes al inicio de cualquiera de las prórrogas. Producida la denuncia, el Convenio mantendrá en vigor su contenido hasta transcurridos tres años desde la denuncia del Convenio, si antes no se hubiera acordado uno nuevo.
AMBITO DE APLICACIÓN. Aplica para todos los procesos del Sistema Integrado de Gestión.